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DNP - Conpes Social 121 de 2008

DNP - Departamento Nacional de Planeación

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Detalles

Título
DNP - Conpes Social 121 de 2008
Autor
DNP - Departamento Nacional de Planeación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2008

Documento CCoonnppeess 112211 SSoocciiaall

Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación

AJUSTE A LA DISTRIBUCIÓN DE LAS ONCE DOCEAVAS DE LA VIGENCIA

2008 (EDUCACION, SALUD, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO,

PROPÓSITO GENERAL Y ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA ALIMENTACIÓN

ESCOLAR, MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO MAGDALENA Y

RESGUARDOS INDÍGENAS)

DISTRIBUCIÓN DE LA ÚLTIMA DOCEAVA Y DEL MAYOR VALOR,

GENERADO POR EFECTO DE LA INFLACIÓN DEFENITIVA CAUSADA EN EL

AÑO 2007, DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES VIGENCIA 2008

DNP: DDS – DDT - OJ

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Educación Ministerio de la Protección Social Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Versión aprobada

Bogotá, D.C., 24 de Diciembre de 2008INTRODUCCIÓN

El presente documento somete a consideración del Conpes para la Política Social: 1) Un ajuste a la distribución de las once doceavas de la vigencia 2008 (Educación, Agua potable y Saneamiento Básico, Propósito General y asi gnación especial para alimentación escolar, municipios ribereños del río magdalena y resgua rdos indígenas) y 2) La distribución de la última doceava y mayor valor del Sistema General de participaciones1 de la vigencia 2008.

municipios ribereños del río magdalena y resgua rdos indígenas) y 2) La distribución de la última doceava y mayor valor del Sistema General de participaciones1 de la vigencia 2008. Este mayor valor se causa por efecto de la diferencia entre la inflación 2007 estimada para la incorporación de recursos del SGP en el Presupuesto Genera l de la Nación (4,5%) y la inflación efectivamente causada en 2007 (5.69%).

I. ANTECEDENTES

Mediante Documentos Conpes Social 112, 114, 116, 118, 119 y 120 de 2008 se distribuyó el 100% de las once doceavas de las participaciones para Salud, Educación, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propós ito General; así como las Asignaciones Especiales para Alimentación Escolar, Mu nicipios Ribereños del Río Magdalena y Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2008.

Cabe resaltar que el Conpes Social 119 realiz ó la asignación de recursos de las once doceavas del SGP de Propósito General para el municipio de Norosí (Bolívar) creado en diciembre de 2007, ajustó la correspondiente al municipio de Río Vi ejo y distribuyó los recursos excedentes2 entre todos los municipios del país.

El presente documento ajusta la distribución de las once doceavas de la participación de Educación, Agua potable y Saneamiento Básico y las asignaciones especiales para alimentación escolar vigencia 2008 del SGP, por la inclusión del municipio

1 Igualmente, para el sector salud se incl uye la distribución y asignación de los aho rros y de los excedente s por no ahorros de a portes

especiales para alimentación escolar vigencia 2008 del SGP, por la inclusión del municipio

1 Igualmente, para el sector salud se incl uye la distribución y asignación de los aho rros y de los excedente s por no ahorros de a portes patronales de las entidades territoriales en las once doceavas de prestación de serv icios a la población pobre en lo no cubiert o con subsidios a la demanda de 2008, incluyendo los ajustes por la participación del municipio de Norosí (Bolívar) y Guachené (Cauca). 2 Excedentes del 0,5% de los recursos de Propósito General que se habían reservado para la asign ación de los nuevos municipios de Norosí (Bolívar), Tuichín y San José de Uré (Córdoba). Finalmen te solo se pudo asignar a Norosí, porque de los otros dos aún no se dispone de la certificación del DANE sobre su población y NBI.

1de Norosí - segregado del municipio de Rí o Viejo , considerando que el DNP recibió certificación de población 2008 y NBI del DANE antes del 15 de septiembre de 20083.

Este municipio participa en la asignación de los recursos del SGP por fórmula ya que las variables para distribuir los recursos por cada componente de la Participación en Salud, Agua potable y Saneamiento Básico, no fu eron certificadas por el ente competente en la presente vigencia, se procede a aplicar para efectos de distribución el mismo indicador calculado para el municipio de Río Viejo (Bolíva r), excepto en los indicadores donde se utiliza la población 2008 y el NBI. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 159 de 2002, que establece:

utiliza la población 2008 y el NBI. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 159 de 2002, que establece:

“Artículo 6°. Cálculo de variables para los nuevos municipios con información insuficiente. Para los efectos de la determinación de la asignación que corresponde a los nuevos municipios que hayan sido creados y reportados al Departamento Nacional de Planeación hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente ant erior a la vigencia fiscal para la cual se realiza la distribuci ón de los recursos del Sistema General de Participaciones, se aplicarán los mismos indicadores del municipio del cual hubiere sido segregado, o el promedio si se hubiere segregado de va rios en el evento de información certificada sobre una o más variables; con excepción de los datos de población e índice de Necesidade s Básicas Insatisfechas para el nuevo municipio y el segregante, para la vigencia, los cuales de berán ser certificados en todo caso por el Departamento Administrativo Nacional de Est adística, Dane. Sin la certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, no se podrá realizar la asignación de recursos para el nuevo municipio.”.

De conformidad con el artí culo 85 de la Ley 715 de 2001, sobre la programación y distribución del SGP de los Departamentos, Distritos y municipios y con base en la reglamentación del Acto legislativo 04 de 2007, expedida mediante la Ley 1176 de 2007, se incorporó al Presupuesto General de la Nación para vigencia 2008, las suma de $17.660.447 correspondientes a las once doceavas de la vigencia actual.

incorporó al Presupuesto General de la Nación para vigencia 2008, las suma de $17.660.447 correspondientes a las once doceavas de la vigencia actual.

3 La certificación del DANE fue recibida el 26 de agosto de 200 8, según radicado N° 2008-663-023970-2, antes del límite fijado por el artículo 11 del decreto 313 de 2008. 2Adicionalmente, el Ministerio de Hacie nda y Crédito Público mediante oficio radicado DNP 2008-663-021787-2 del 06 de a gosto de 2008 certificó al DNP la incorporación en el Presupuesto Genera l de la Nación de 2009 la suma de $1.605.495.143.451 correspondientes al valor de la última doceava de la vigencia 2008 y de $208.802.100.625 por concepto de ajuste por mayor inflación registrada en el 2007 4 (Cuadro 1) Cuadro 1 Distribución - Sistema General de Participaciones Última doceava - Vigencia 2008 y mayor valor por inflación definitiva - Vigencia 2007

DISTRIBUCION ULTIMA DOCEAVA 2008 > INFLACION 2007

TOTAL SGP 100% $ 1.605.495.143.451,00 $ 208.802.100.625,00

SGP (96%) $ 1.542.035.681.497,00 $ 200.450.016.600,00 Educación $ 909.979.440.433,00 $ 117.263.259.710,00 Liquidación Básica $ 890.970.845.838,00 $ 117.263.259.710,00

Educación $ 909.979.440.433,00 $ 117.263.259.710,00 Liquidación Básica $ 890.970.845.838,00 $ 117.263.259.710,00 1,3% adicional exclusivo educación $ 19.008.594.595,00 $ - Salud $ 373.141.636.291,00 $ 49.110.254.067,00 Propósito General $ 176.671.142.080,00 $ 23.252.201.926,00 Agua Potable y Saneamiento Básico $ 82.243.462.693,00 $ 10.824.300.897,00 Asignaciones Especiales (4%) $ 63.459.461.954,00 $ 8.352.084.025,00 Fonpet $ 46.008.109.917,00 $ 6.055.260.918,00 Resguardos $ 8.249.730.054,00 $ 1.085.770.923,00 Municipios Ribereños Magdalena $ 1.269.189.239,00 $ 167.041.681,00 Programas de Alimentación Escolar $ 7.932.432.744,00 $ 1.044.010.503,00

De acuerdo con lo anterior y atendiendo lo dispuesto por el artíc ulo 85 de la Ley 715 de 2001, corresponde al Departamento Naciona l de Planeación realizar la distribución del Sistema General de Participac iones, la cual deberá ser ap robada por el Conpes para la Política Social.

Cabe señalar que con el propósito de evitar los efectos negativos en la distribución

del Sistema General de Participac iones, la cual deberá ser ap robada por el Conpes para la Política Social.

Cabe señalar que con el propósito de evitar los efectos negativos en la distribución del Sistema General de Participaciones, deriva dos de las variaciones de los datos censales, esta distribución tiene en cuenta lo establecido por el parágrafo 4 del artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2007 y por el Decreto 317 de 2008, en el senti do de orientar los recursos

4 Articulo 27 ley 1176 de 2007. 3necesarios para que no se disminuyan, por razón de la población y el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, los recursos que recibieron las entidades territoriales en la vigencia 2007.

Es importante aclarar, que una vez revi sada la normatividad vigente, las Subdirecciones del DNP involuc radas en la distribución del SGP y la Oficina Asesora Jurídica del la misma entidad concluyen que al municipio de Norosí (Bolívar) no le aplica lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2007 y el Decreto 317 de 2008, por lo que el presente documento realiza un ajuste a la distribución de las once doceavas de la participación de Propós ito General del SGP aprobada mediante documento Conpes social 119.

En el caso de la participación para salud, como consecuencia de la recertificación sobre excedentes generados por concepto de ahorros o variación del valor de los aportes patronales efectuada por el Ministerio de la Protección Social es necesario realizar un ajuste en aportes patronales de once doceavas de Pres tación de servicios a la población pobre en

sobre excedentes generados por concepto de ahorros o variación del valor de los aportes patronales efectuada por el Ministerio de la Protección Social es necesario realizar un ajuste en aportes patronales de once doceavas de Pres tación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda aprobado por el Conpes Social 118 de 2008.5

En la participación del sector educaci ón, corresponde ajustar las once doceavas de 2008 (para reconocer los recursos a Norosí) y di stribuir la última docev a y el mayor valor, con base en la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional mediante el oficio No.2008EE77332 del 23 de diciembre de 2008

Finalmente, en atención a las disposic iones constitucionales y legales y la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es necesario realizar la distribución de la última doceava de 2008 y el mayor valor generado por ajuste de la inflación apropiados en el Presupuesto Genera l de la Nación de 2009, para cada uno de los componentes y asignaciones especiales del SGP. En el caso de educación se tienen como base para esta distribución la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional mediante el Oficio No.2008EE77332 del 23de diciembre de 2008.

5 Las certificaciones números 12100-6952 del 2 (dos) de diciembre (Radicado DNP N° 2008-663-034273-2 del 3 de diciembre) y 121006965 del 3 (tres) de diciembre de 2008 (Radicado DNP 2008-663-034760-2 del 10 de diciembre) del Ministerio de la Protección Social.

4II. AJUSTE A LA DISTRIBUCIÓN DE LAS ONCE DOCEAVAS Y

6965 del 3 (tres) de diciembre de 2008 (Radicado DNP 2008-663-034760-2 del 10 de diciembre) del Ministerio de la Protección Social.

4II. AJUSTE A LA DISTRIBUCIÓN DE LAS ONCE DOCEAVAS Y

DISTRIBUCIÓN DE LA ÚLTIMA DOCEAVA Y MAYO R VALOR DEL

SGP DE LA VIGENCIA 2008

1. PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN

Teniendo en cuenta que el Departamento Nacional de Planeación recibió del DANE la certificación de creación del Municipio de Norosí que se segrega del Municipio de Río Viejo (Bolívar), en virtud del artículo 87 de la Ley 715 de 2001, es necesario ajustar las once doceavas de la vigencia 2008 de los recurs os del SGP para calidad distribuidos en los documentos Conpes Sociales 112 y 116 de 2008, para garantizar a dicho municipio su derecho a asignación de recursos. Para ello se parte de la información de matrícula oficial de Norosí certificada por el Ministerio de Educación Nacional. Los resultados de esta redistribución se presentan en el anexo 7.

De otra parte, el presente documento Conpe s Social distribuye los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones a los departamentos, distritos y municipios correspondientes a la última doceava de 2008, con base en los criterios y metodología descrita en los Conpes Social 112, 116, 119 y 120, así:

i)Asignación de población atendida a los departamentos, distritos y municipios certificados por la suma de $713.067 millones6.

ii)Complemento a la asignación de población atendida a 58 departamentos, distritos y municipios certificados por un monto de $106.487 millones.

por la suma de $713.067 millones6.

ii)Complemento a la asignación de población atendida a 58 departamentos, distritos y municipios certificados por un monto de $106.487 millones.

iii)Cancelaciones de Prestaciones Sociales del Magisterio para los departamentos y Bogotá D.C. por la suma de $25.917 millones.

6 Incluye la última doceava por concepto de la autorización máxima de gast os para ascensos en el escalafón docente (Anexos 1 y 2). 5iv)Calidad educativa con desti no a los distritos, municipios certificados y no certificados y áreas no municipalizadas de los departamento s de Amazonas, Guainía y Vaupés, por la suma de $44.402 millones. (Con base en el Decreto 317 de 2008, artículo 1, numeral 2º).

Los resultados de esta distribución se presentan en los anexos 2, 7 y 8.

Con este ejercicio de distribución, se incluye el saldo pendiente de distribuir por valor de $20.106 millones; este saldo, así como los recursos que le corresponden al sector por mayor valor por inflación se distribuye de la siguiente manera:

A. ASIGNACIÓN POR POBLACIÓN ATENDIDA

Con base en la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional se realiza un ajuste a la asigna ción por población atendida di stribuida en los documentos Conpes Social 112, 116 y 119 de 2008. Dicho ajuste se hace c on la finalidad de atender necesidades de conectividad en los establec imientos educativos oficiales de las zonas urbana y rural. Para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional certifica los porcentajes adicionales que deben aplicarse al valor de las tipologías educativas de las entidades

necesidades de conectividad en los establec imientos educativos oficiales de las zonas urbana y rural. Para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional certifica los porcentajes adicionales que deben aplicarse al valor de las tipologías educativas de las entidades territoriales certificadas relacionadas en el anexo 1 del documento Conpes Social 116. Los recursos distribuidos por este concepto ascienden a la suma de $87.488 millones y se presentan en los anexos 1 y 2.

B. COMPLEMENTO A LA ASIGNACIÓN POR POBLACIÓN

ATENDIDA

Considerando que (i) el artículo 16 de la Ley 715 de 2001 establece que la asignación por población atendida deberá garantizar como mí nimo los costos del personal docente, directivo docente y administrativo con sus correspondientes prestaciones sociales, y ii) la asignación por población at endida en algunas entidades te rritoriales certificadas no alcanza para cubrir ese costo; los documentos Conpes Sociales 112, 116, 119 y 120 de 2008 reconocieron estos recursos a 58 entidades territoriales certificadas.

En el presente documento Conpes Soci al se distribuye un monto de $38.339 millones por este concepto a 18 entidades territoriales certificadas. Igualmente, en esta 6distribución se incluyen recursos para comp lementar la cuota de administración a 16 entidades territoriales certificadas que han adelantado procesos de modernización con el Ministerio de Educación Nacional. Esta distribución se presenta en los anexos 1 y 2.

C. POBLACIÓN POR ATENDER

Según la Ley 715 de 2001, artículo 16, numeral 16.2 y el Decreto 2833 de 2004, una

C. POBLACIÓN POR ATENDER

Según la Ley 715 de 2001, artículo 16, numeral 16.2 y el Decreto 2833 de 2004, una parte del saldo de los recursos del SGP se distribuirá por “población atender en condiciones de eficiencia”. Es así como en los documentos Conpes Sociales 116 y 119 de 2008 se distribuyeron recursos por este concepto a las entidades territoriales certificadas que demostraron incremento en la matrícula oficial.

Teniendo en cuenta que 75 entidades territoriales certificadas demostraron incrementos en la matrícula oficial de estudiantes en condición de discapacidad con necesidades educativas especiales en establecimientos educativos oficiales, se les asigna recursos por un valor adicional de $11.542 millones. La distri bución por este concepto se muestra en los anexos 1 y 2.

De acuerdo con los documentos Conpes Sociales 112, 116, 119, 120 y el presente documento, el total de recursos de la pa rticipación para educación distribuidos en la vigencia 2008 ascienden a $11.037.016 millones.

En el Cuadro 2 se presenta el balance de la distribución de la participación para educación del SGP correspondiente a la vigencia 2008:

7Cuadro 2 Participación para Educación - Vigencia 2008 CONCEPTO VALOR 11.037.016SGP Educación - 2008 10.009.774(i) SGP Educación (once doceavas) 909.979(ii) SGP Educación (última doceava) 117.263(iii) SGP Educación (mayor valor por inflación) 10.009.774Resumen Asignación de recursos 9.077.766A. Conpes Social 112 once doceavas

909.979(ii) SGP Educación (última doceava) 117.263(iii) SGP Educación (mayor valor por inflación) 10.009.774Resumen Asignación de recursos 9.077.766A. Conpes Social 112 once doceavas 494.282B. Conpes Social 116 ajuste once doceavas 300.387C. Conpes Social 119 ajuste once doceavas 137.339D. Conpes Social 120 ajuste once doceavas

Conpes Social Actual 889.8731. Última Doceava 713.067(i) Distribución asignación por población atendida 106.487(ii) Distribución complemento por población atendida 25.917(iii) Distribución cancelaciones prestaciones magisterio 44.402(iv) Distribución calidad educativa 137.3692. Distribución saldo vigencia y mayor valor 87.488(i) Distribución asignación por población atendida 38.339(ii) Distribución complemento por población atendida 11.542(iii) Distribución población por atender (Millones de pesos) Corresponde a la diferencia entre la inflación estimada (4.5%) y la inflación causada (5.69%)

Los recursos para cada una de las entidades territoriales se encuentran discriminados en los anexos 1 a 9.

CONSIDERACIONES ESPECIALES DEL SECTOR

  1. Aportes Patronales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Los mayores recursos ocasionados por el in cremento en la cotización para salud y pensiones de los aportes patronales del person al docente y directivo docente, conforme con el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 vigente según el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007, 8se encuentran apropiados en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación

el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 vigente según el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007, 8se encuentran apropiados en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional y serán girados directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. A cargo del Sistema General de Pa rticipaciones se con tinuará descontando el 16,33% por concepto de los aportes patronales que se venían causando antes de la entrada en vigencia de la normatividad citada.

  1. Aportes del Afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

De acuerdo con el artículo 18 de la Le y 715 de 2001, los aporte s del afiliado para seguridad social, serán descontad os de la participación para educación y girados por la Nación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Para efectos del control de estos recursos las entidades territorial es deben reportar a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la información de nómina de sus docentes afiliados a dicho f ondo, en los términos indicados en el artículo 8º del Decreto 3752 de 2003.

  1. Pagos oportunos al personal docente, directivo docente y administrativo

Con los recursos que se giran mensualmente de la participación para educación del SGP, los departamentos, distritos y municipi os certificados deberán atender los pagos de sueldos del personal docente, directivo docente y administrativo y demás compromisos del mes y adicionalmente, efectuar las respectivas reservas presupuestales y provisiones para el pago de las prestaciones sociales que no son de exigibilidad mensual, tales como: prima de

sueldos del personal docente, directivo docente y administrativo y demás compromisos del mes y adicionalmente, efectuar las respectivas reservas presupuestales y provisiones para el pago de las prestaciones sociales que no son de exigibilidad mensual, tales como: prima de vacaciones, de navidad y dotación del personal docente y administrativo, según Ley 70 de 1988.

2. PARTICIPACION PARA SALUD

El monto pendiente por distribuir de la vigencia 2008 en sa lud corresponde a un total de $ 422.251 millones. De éstos la última doceava asciende a $ 373.141 millones y el mayor valor corresponde a $ 49.110 millones.

9Para calcular la distribución y asignación territorial de la última doceava y el mayor valor de cada subcomponente se procede en cada caso particular a: i) calcular la distribución y asignación territorial del tota l de la vigencia 2008 (doce doceavas con los recursos de mayor valor de la vigencia de 2008), incluyendo los ajustes correspondientes 7; y ii) del monto calculado en el punto i) se procede a descontar las once doceavas asignadas en la vigencia 2008. Para el caso de la as ignación de población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la de manda, el descuento se realiza sobre las once doceavas ajustadas por concepto de ahorros o menor valor de aportes patronales8.

Dado lo anterior, las doce doceavas y el mayor valor de la Participación para Salud en 2008 totalizan $4.526.810 millones. Con dichos recursos, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 y 11 de la Ley 1122 de 2007, se financian tres componentes de

en 2008 totalizan $4.526.810 millones. Con dichos recursos, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 y 11 de la Ley 1122 de 2007, se financian tres componentes de gasto: i) Régimen subsidiado (Subsidios a la Demanda)9; ii) acciones en salud pública 10; y iii) Prestación del servicio de salud a la población pobre no asegurada y acciones no cubiertas con subsidios a la demanda11.

El artículo 3 del decreto 2878 de 2007 esta blece que los recursos con destino al componente de salud pública corresponderán al 10.1% de la bolsa total del SGP-S y que el porcentaje restante una vez descontados los recursos destinados por la Ley 1122 de 2007 a la financiación del régimen subsidiado (61% para el 2008), se destinará a la financiación de la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada, y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.

Conforme con lo anterior los recursos de la participación para salud del SGP correspondientes a la vigencia 2008 se debe n asignar así: i) 61% para el régimen subsidiado; ii) 10.1% para salud pública; y iii) 28,9% para prestación de servicios de salud

7 Inclusión del municipio de Norosí (Bolívar), Guachené (Cauca), descuento de la vigencia 2007 y ajuste por dispersión.

8 Las certificaciones números 12100-6952 del 2 (dos) de diciembre (Radicado DNP N° 2008-663-034273-2 del 3 de diciembre) y 121006965 del 3 (tres) de diciembre de 2008 (Radicado DNP 2008-663-034760-2 del 10 de diciembre) del Ministerio de la Protección Social. 9 Esta función también corresponde a los municipios, así como a lo s departamentos, en el caso de los corregimientos departament ales existentes en los departamentos creados por la Constitución Política de 1991. 10 Los departamentos tienen a su cargo las accione s de vigilancia por laboratorio de salud pública (par a los municipios de su jurisdicción y los Distritos de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena) y la in spección, vigilancia y control de factores de riesgo del ambie nte en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª. El Distrito Capital asum e todas las funciones en salud p ública. Los municipios tienen a su cargo las acciones en salud pública de fomento, promoción y prevención en los términos que señala el reglamento. 11 Para los municipios que a 31 de julio de 2001 cumplieran con la doble condición de haberse cer tificado y asumido la prestaci ón de servicios y que además cumplan con las condi ciones establecidas por el decreto 3003 de 2005. Incluyen los aportes para pago de obligaciones prestacionales (pensiones, cesantías, salud, riesgos profesionales) de la oferta hospitalaria pública en cada entidad territorial. 10a la población pobre no asegurada y a las acti vidades no cubiertas por subsidios a la demanda. La distribución por componente se presenta en el cuadro 3.

Cuadro 3

10a la población pobre no asegurada y a las acti vidades no cubiertas por subsidios a la demanda. La distribución por componente se presenta en el cuadro 3.

Cuadro 3 Distribución de la Participación en Salud 2008 por componentes (Millones de pesos corrientes)

CONCEPTO ONCE

DOCEAVAS

ULTIMA

DOCEAVA

MAYOR VALOR

TOTAL % DEL

TOTAL

1. Subsidios a la demanda 2.503.780 227.616 29.957 2.761.354 61,0% 1.1 Continuidad 2.378.591 216.236 28.459 2.623.286 95,0% 1.2 Ampliación 125.189 11.381 1.498 138.068 5,0%

2. Prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a demanda 1.186.217 107.838 14.193 1.308.248 28,9%

3. Salud Pública 414.560 37.687 4.960 457.208 10,1%

4. Total (1+2+3) 4.104.558 373.142 49.110 4.526.810 100,0%

El presente documento incluye el nue vo municipio de Norosí (Bolívar) segregado del municipio de Río Viejo (Bolívar), c onsiderando que el DNP recibió del DANE certificación sobre su población 2008 y NBI.

No obstante, para el caso de la Participación para Salud las vari ables para asignar al municipio de Norosí los recursos en cada componente no fueron certificadas por el ente competente (Ministerio de la Protección Social) en la presente vigencia, razón por la cual

No obstante, para el caso de la Participación para Salud las vari ables para asignar al municipio de Norosí los recursos en cada componente no fueron certificadas por el ente competente (Ministerio de la Protección Social) en la presente vigencia, razón por la cual se procede a aplicar, para ef ectos de distribución, el mism o indicador calculado para el municipio de Río Viejo (Bolívar), del cual se segregó, excepto en los indicadores donde se utiliza la población 2008 y el NB I, certificada por el DANE. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 159 de 2002.

De esta manera en el caso de Norosí y Río Viejo (Bolívar) se aplica el mismo indicador utilizado en la distri bución realizada en el Conpe s Social 112 de 2008 para el municipio Río Viejo (Bolívar)12.

Para el caso de población pobre no asegurad a y de las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, adicionalmente, se in cluye en el cálculo de la distribución el municipio de Guachené (Cauca). Lo anterior debi do a que el municipio no se incluyó en el cálculo de la distribución de las once doceav as del Conpes Social 112 de 2008 por falta de

12 Para lograr el mismo indicador es necesario replicar las variables de distribución según corresponda. 11información. Dado que a la fecha las variables no han sido certificadas, se aplica el mismo criterio que se utilizó para No rosí. Para el efecto, en el cas o de Guachené: i) se dejan los datos de dispersión poblacional del municipi o de Guachené, pues se disponen de la

criterio que se utilizó para No rosí. Para el efecto, en el cas o de Guachené: i) se dejan los datos de dispersión poblacional del municipi o de Guachené, pues se disponen de la variables; ii) para población pobre no asegurad a y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda se mantiene el mismo indicador de Caloto (municipio del cual se segregó); y iii) para el ajuste por factor No POSS, se usa la población de régimen subsidiado certificado por el Ministerio de la Protección Social 13. Por otra parte, para el municipio de Caloto (Cauca), dado que no se dispone de certificaci ón nueva de población pobre no asegurada y para las actividades no cubiertas con subs idios a la demanda, se mantiene el valor correspondiente certificado para el Conpes Social 112 de 2008

En general, la distribución de los recursos de la Particip ación en Salud se realiza de conformidad con los criterios y fórmulas establecidas en los artículos 48 y 52 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, lo dis puesto en el artículo 17 de la Ley 1151 de 2007 y los Decretos 2878 de 2007, 159 de 2002, 177 de 200 4, 313 de 2008 y 317 de 2008; así mismo, tiene en cuenta las certificaciones de inform ación del Ministerio de la Protección Social (MPS), de la siguiente manera:

1.1. Subsidios a la Demanda - Continuidad.

Para calcular la distribución y asignación territorial de la última doceava y el mayor valor de Subsidios a la Demanda - Continuidad se procede a: i) calc ular la distribución y asignación territorial del total de la vigencia 2008 (doce do ceavas incluyendo los recursos

valor de Subsidios a la Demanda - Continuidad se procede a: i) calc ular la distribución y asignación territorial del total de la vigencia 2008 (doce do ceavas incluyendo los recursos de mayor valor de la vigencia de 2008), incluyendo al municipio de Norosí), ii) se aplica el ajuste 2007 definido en el Conpes Social 112 de 2007 y iii) del monto calculado en el punto ii) se procede a descontar las once doceav as asignadas en la vigencia 2008 mediante Conpes Social 118 de 2008.

Los recursos totales de la vigencia 2008

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