DPS - Concepto Jurídico 2018-1900-035943
Detalles
- Título
- DPS - Concepto Jurídico 2018-1900-035943
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 1900
@ PRosPER10Ao scicw @ GOBIERNO DE COLOMBIA llllllllllllllllllllll lllll lllll llllllllll lllllllill lillllllll llllllll Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No. 20181900035943
Fecha: 2018-03-13 12:01:29 PM
MEMORANDO
Bogotá D.C. 13 de marzo de 2018
PARA: DE:
JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ PARRA
Coordinador GIT Más Familias en Acción JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA ASUNTO: Concepto jurídico sobre eventos identificados en la aplicación de novedades en et programa Más Familias en Acción. En atención a su solicitud, elevada mediante memorando 20183100031843 del 26 de febrero de 2018, en la que requiere emitir concepto relacionado con la forma de gestionar las novedades de cambio de titular y las novedades de entrada, reingreso o retiro del titular o niños, niñas y adolescentes en e! programa Más Familias en Acción - de ahora en adelante MFA-; emito el respectivo concepto en los siguientes términos: l. ANTECEDENTES El 26 de febrero de 2018, et Coordinador GIT Más Familias en Acción, manifiesta que en el marco de la operación del programa MFA se ha identificado la siguiente situación: "[S]e han encontrado solicitudes de hogares beneficiarios bajo el título de "cambio de titular", pero en estricto sentido no corresponde a dicha novedad, sino a un traslado de NNA entre familias inscritas, pues lo que se pretende es que una persona ya inscrita en el programa, bajo otro código
en estricto sentido no corresponde a dicha novedad, sino a un traslado de NNA entre familias inscritas, pues lo que se pretende es que una persona ya inscrita en el programa, bajo otro código de familia, asuma fa titularidad de[!] NNA de otro hogar inscrito, bajo otro código. Así, en la medida en que dicha novedad no está contemplada en el Manual Operativo y las guías operativas, no se accede a dicha solicitud. Además, el Sistema de Información de Más familias en Acción - SJFA , no permite aplicar este tipo de novedades, pues los NNA que se pretenden trasladar ya tienen un código de familia asignado y el sistema automáticamente bloquea el cambio a otro código de familia, muy a pesar de que dicha solicitud puede estar sustentada en documentos de custodia y cuidado personal o cualquier otro e incluso si el estado actual en el programa del que se pretende sea el nuevo titular es el de retirado, pues su registro permanece en el sistema. ( .. .) Sin embargo, la aplicación de estos bloqueos implicó que en la práctica muchos NNA se quedaran sin titulares que los representaran en los diferentes ciclos operativos, especialmente para fo relacionado con el cobro de las trasferencias, verbigracia: Titulares fallecidos, desparecidos, que los abandonaron o que se encuentran privados de la libertad y quien tiene la custodia y cuidado personal de los NNA no puede asumir su representación dentro del programa por estar ya inscrito bajo otro código de famflia. En este sentido, en aras de validar la garantía de carácter superior y preva/ente de los derechos e intereses de los NNA:
1. Se solicita concepto sobre la permanencia y viabilidad Jurídica de dicho límfte en el marco de la operación del programa Más familias en Acción."
intereses de los NNA:
1. Se solicita concepto sobre la permanencia y viabilidad Jurídica de dicho límfte en el marco de la operación del programa Más familias en Acción." Igualmente manifiesta en lo referente a las novedades de entrada, reingreso o retiró de titular o Conmutndo, {57 1) 5%0500 E,t OFICINA ASESORA JURIDICA - Fa, E.<t 710/ • CNetJ 13 No. 60. 07' Código Postal 110231 • Bogotá o.e. - Colomb;a www .pro5pe-ridadfiQClal.g9v.cn,._
@ PROSPERIDAD SOCIAL @ GOBIERNO DE COLOMBIA niños, niñas y adolescentes, que: ll lllll llllllllll lllll 111111111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No. 20181900035943
Fecha: 2018-03-13 12:01:29 PM "Las novedades son creadas por el Enlace Municipal o Enlace indígena y su revisión y aprobación la realiza el equipo regional de MFA. En la medida en que el sistema limitó el traslado de niños de un núcleo familiar a otro, se han evidenciado situaciones en que por error de digítación del código de una familia se ingresó un NNA a un núcleo familiar que no le correspondía. En algunos casos, ese ingreso erróneo implicó la entrega de incentivos a las familias donde se incluyeron.
En consecuencia, el programa requiere desde una óptica jurídica y a la luz de los principios constitucíonales, pero también bajo los criterios de responsabilidad fiscal y disciplinaria poder dar respuesta a los siguientes interrogantes:
En consecuencia, el programa requiere desde una óptica jurídica y a la luz de los principios constitucíonales, pero también bajo los criterios de responsabilidad fiscal y disciplinaria poder dar respuesta a los siguientes interrogantes: 1. iEs viable jurídicamente que el programa corrija de oficio el error una vez evidenciado, esto es, retirar al NNA del núcleo que no le corresponde e incluirlo en el que debió ser incluido o, por el contrario se requiere solicitud de corrección por parte de los hogares involucrados? ¿podría MFA solo proceder a retirar al NNA del núcleo que no le corresponde, sin necesidad de íncluir al NNA en el núcleo familiar que le correspondería, como un punto de retomo al estado inicial?
2. En Caso de que a la Familia a la que por error se le ingresó un NNA se le haya entregado incentivos para éste: ies procedente jurídicamente que el Programa proceda a descontar automáticamente díchos valores de los incentivos que en lo sucesivo le corresponda a la familia según el cumplimiento de compromisos de corresponsabilidad? ¿oebe tenerse en cuenta algún lineamiento específico? ¿Qué procedimiento para cobro debe seguirse en caso de que dicha familia no cuente a futuro (estado de retirado o no cumplimiento de compromisos) con incentivos a su favor para realizar el descuento automático? ¿Existe lineamientos de órganos de control al respecto? 3. ijurídicamente debe liquidarse y entregarse los incentivos retroactivos a las familias a los que pertenecen dichos NNA pero que por error no se les inscribió dentro de su núcleo (esto en caso de que hayan cumplido con los compromisos de corresponsabilidad) o por el contrario se
que pertenecen dichos NNA pero que por error no se les inscribió dentro de su núcleo (esto en caso de que hayan cumplido con los compromisos de corresponsabilidad) o por el contrario se entiende que sólo a partir de la fecha en que ingresan efectivamente a ese núcleo genera posibilidades de entrega de incentivos?(..)'' Finaliza la solicitud indicando que, en tanto las novedades expuestas son de común solicitud, la definición de una posición jurídica institucional permitirá la adopción de medidas que minimicen los riesgos jurídicos de la Entidad en acciones constitucionales y de atención de peticiones de las familias beneficiarias del programa.
II. PROBLEMAS JURÍDICOS. l. ¿Es viable jurídicamente el límite establecido a la novedad ''cambio de titular" referente a la imposibilidad de aplicarse entre familias beneficiarias? 2. ¿cómo se deben corregir los errores de digitación en la elaboración de novedades? 3. ¿Es procedente la aplicación por parte del programa de los descuentos automáticos a los incentivos de las familias cuando este se genera por error del programa? 4. ¿Deben liquidarse y entregarse los subsidios retroactivos?
III, CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA, Para dar respuesta a la consulta y a los problemas jurídicos planteados, el análisis se adelantará en los aspectos que se señalan a continuación. OFICINA ASESORA JURIDICA Conmutado, (57 1) S%0ROO E>t fiFa, Ell 7102 • Cwera 13 No 60. fi7' CMigo Posta< 1 !G2Jl • Oogota O.C. - Colombi,• www.pro9perld1ds0c1al.gofi.co 11 11 11
www.pro9perld1ds0c1al.gofi.co 11 11 11 11@ PROSPERIDAD SOCl'IL @ GOBIERNO DE COLOMBIA ll lllll llllllllll llllllll[l lllll lllll llllllllll l!lll 1111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No. 20181900035943
Fecha: 2018-03-1312:01:29 PM
l. Naturaleza de la trasferencia condicionada del programa MFA, El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo, entre otros, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia dentro del cual se encuentra el programa "Más Familias en Acción", que tiene como finalidad principal contribuir a la superación y prevención de la pobreza y la formación de capital humano, mediante el apoyo monetario directo a la familia beneficiaria 1 . En este sentido, ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia T-362 de 2015 que las trasferencias producidas con ocasión del Programa MFA, cumplen dos finalidades: "el otorgamiento de un subsidio de nutrición a los niños menores de siete años [actualmente seis años] y un subsidio escolar para los niños entre siete y dieci siete años, ,r2 Los subsidios de programa MFA, tienen como beneficiarios directos a los niños, niñas y adolescentes del referido grupo familiar. En tal virtud, se condiciona su entrega a las familias participantes del programa al cumplimiento de los compromisos de las corresponsabilidades en salud y educación. La corresponsabilidad en salud, consiste en llevar a todos los niños y niñas menores de 6 años a los controles de crecimiento y desarrollo-CCD programados por las IPS según la normatividad
salud y educación. La corresponsabilidad en salud, consiste en llevar a todos los niños y niñas menores de 6 años a los controles de crecimiento y desarrollo-CCD programados por las IPS según la normatividad establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social-MSPS. De otro lado, la Corresponsabilidad en educación es matricular a los niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional-MEN y cumplir con la asistencia a mínimo el 80% de las clases programadas por bimestre escolar.
2. Protección especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989 y aprobada por el Congreso de Colombia mediante la Ley 12 de 1991, refuerza el principio de interés superior del menor consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, al señalar en su artículo 3 lo siguiente:
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño, ( ... ) (Subraya fuera de texto).
Ahora bien, al consultar el articulado de la referida convención se identifican dos obligaciones a cargo de los Estados Parte, que se encuentran íntimamente vinculadas a la finalidad del programa MFA. La primera de ellas consagrada en el Artículo 24, que versa sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. En este artículo se señala que para asegurar la
programa MFA. La primera de ellas consagrada en el Artículo 24, que versa sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. En este artículo se señala que para asegurar la plena aplicación de este derecho se deberán adoptar las medidas apropiadas para, entre otras cosas: 1 Lev 1532 de 2012. Aníc11lo 3. : C(;rk Conscicucion,il. Scnt<'nóa T-362 de! !2 dQjll!iim.8..lAs'áS<l1Mulrim1tiint1A1lez Cuervo. C\lnrnu!ador 157 t) 5%0SOO E,! - f;,, bt ;'102 • Carre,fi 1)No W. 6T Código Postal I101J', Bogotá DC - Colomfia '!&ffl. prosp etid adso(:I al .gov. ce@ GOBIERNO DE COLOMBIA 11111111m1 111111111111111 111111111111111111111111111111m 11 11111111 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No, 20181900035943
Fecha: 2018-03-13 12:01:29 PM e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular tos padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de tos niños, fas ventajas de la lactancia materna, fa higiene y et saneamiento ambiental y tas medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar fa atención sanitaria preventiva, la orientación a tos padres y ta educación y servicios en materia de planificación de la familia.
educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar fa atención sanitaria preventiva, la orientación a tos padres y ta educación y servicios en materia de planificación de la familia. De igual forma, el artículo 28 del mismo texto normativo, señala que los Estados Partes reconocerán el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán adoptar medídas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. Finalmente, la garantiza una constitucional interpretativa términos: Corte Constitucional ha sido reiterativa en señalar que la Constitución Política protección especial al niño, dándole a tal garantía el carácter de principio y derecho fundamental prevalente. Esta circunstancia genera una regla que es claramente explicada en la sentencia T-586 de 2004, en los siguientes Esta Corporación ha resaltado en diferentes ocasiones la protección especial que ta Constitución dispensa a los niños. Por ejemplo, en ta sentencia T-283 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, manifestó que, "La consideración del niño como sujeto privilegiado de la sociedad produce efectcs en distintos planos. La condición física y mental del menor convoca la protección especial del Estado y le concede validez a fas acciones y medidas ordenadas a mitigar su situación de debilidad que, de otro modo, serían violatorias del principio de igualdad (CP art. 13). Dentro del gasto público social, las asignaciones dirigidas a atender los derechos prestacionales en favor de los niños deben tener prioridad sobre cualesquiera otras (CP art. 350). Todas tas personas gozan de legitimidad para exigir
las asignaciones dirigidas a atender los derechos prestacionales en favor de los niños deben tener prioridad sobre cualesquiera otras (CP art. 350). Todas tas personas gozan de legitimidad para exigir el cumplimiento de tos derechos de tos niños y la sanción de los infractores (CP art. 44). La coordinación de derechos y ta regulación de tos conflictos que entre éstos se presenten en el caso de que se vea comprometido el de un menor, deL1e resolverse según ta regla pro infans (CP art. 44) ". Así entonces, el Estado tiene fa obligación real. ineludible r vinculante de o(Q[gpr una proteccf{Jr_i especial a los nif)os, para lo cual desplegará acciones que mitiguen los efectos que les reporte su situacl9n de_Qfi_QjjiQg_d, dará prioriQil..<LcLLa atención de sus derechos prestacionales y resotve_rj_to_Qa tensión de derechos dando aplicación al principio de primacía y favorabilidad de los derechos de los niños. (Subraya fuera de texto) De modo que el análisis del presente caso debe tener como principio orientador, el interés superlor de los niños.
3. Trámite administrativo de registro de novedades en el programa MFA.
Consultados los procedimientos establecidos en la Guía operativa novedades programa MFA, código: G-GI-TM-9, el numeral 5.2.3 denominado Procedimiento para el trámite de las novedades establece como responsabilidades de los Enlaces Indígenas y Enlaces Municipales3 informar al titular dentro de los 15 días siguientes al recibo de la novedad si esta fue aprobada o rechazada. 3 Ver Cuadro No. 12. Creación y aprobación de l¡)fiJll;ÍASESORA JURIDICA
informar al titular dentro de los 15 días siguientes al recibo de la novedad si esta fue aprobada o rechazada. 3 Ver Cuadro No. 12. Creación y aprobación de l¡)fiJll;ÍASESORA JURIDICA Conmutador (571) 5$60800 Elt. fi - tafi E.<t 7102 • Ca,rern 1:3 No. 60. 57" Cód,go Poslll 110131 • ílogoi; O.C. -Colombia www.pr99perldadsotla1.goo.co@ PROSPERIDAD SOCIAL @ GOBIERNO DE COLOMBIA ll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll líll lllll lllll 1111111 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No. 20181 900035943
Fecha: 2018-03-131 2:01:29 PM Es decir, terminado el ciclo de verif icación por parte del Equipo regional MFA, la decisión adoptada sobre la aprobación o rechazo de la novedad, es comunicada a través del campo de observaciones del sistema SIFA a! Enlace Indígena o Enlace Municipal quien a su vez informa al beneficiario. Ahora bien 1 consultado con el GIT Más Familias en Acción, se advier te que esa actividad de información se realiza de manera verbal, cuando el solicitante se acerca al enlace.
Esta circunstancia no desvirtúa la natur aleza de acto admi nistrativo que posee la decisión adoptada por el Equlpo regional MFA frente a la procedencia de la novedad. En este sentido, es pertinente recordar que: [E]! "acto administrativo" no es otra cosa que una manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas -autoridades estatales o particulares investidos de función
pertinente recordar que: [E]! "acto administrativo" no es otra cosa que una manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas -autoridades estatales o particulares investidos de función pública-, tendiente a la producción de efectos jurídicos -crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas-, es decir que se trata de una expresión de lo querido por quien ejerce función administrativa y como manifestación de la misma. Respecto a la forma que esa decisión debe adoptar, a pesar de que no existe una norma que de manera expresa y general exija que todo acto administrativo conste por escrito, lo normal es que así sea, no solo por razones de indo/e probatoria, sino porque de esta forma se garantiza el conocimiento de su motivación y consecuentemente, el derecho de defensa y contradicción por parte del administrado, quien al saber con exactitud las razones de la decisión, podrá intentar desvirtua rlas en sede administrativa o judicialmente. Sin embargo, la conveniencia de que /os actos administrativos consten por escrito o la obligatoriedad de que así sea en determinados casos, no significa que pueda descartarse la posibilidad de que se presenten actos administrativos verbales, es decir decisiones administrativas que a pesar de no constar en un instrumento material, producen efectos jurídicos, bien sea porque respecto de ellas se surta el requisito de publicidad, otorgándoles de esta manera eficacia y por Jo tanto produciendo los efectos para los cuales fue tomada la respectiva decisión, o porque ésta sea ejecutada directamente.( ... )4 Así las cosas, se debe procurar que la respuesta sobre la procedencia de la respectiva novedad se comunique de la manera más efectiva al interesado a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función
se comunique de la manera más efectiva al interesado a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función admin istrativa, para lo cual se podrá utilizar cualquier medio físico, tecnológico o elec trónico 5 • La utilización de medios electrónicos se regirá por lo dis puesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Capítulo 8 del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293, del Código de Procedi miento Civil, y demás normas apl icables, siem pre que sea posible verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo del documento.
4. Novedad cambio de titular del programa MFA.
La Guía oper ativa novedades programa - MFA, código G-G I-TM-9, versión 3, describe en su numeral 5.2.2.1, literal a., la novedad de Cambio de titular en los siguientes términos; "Se realiza cuando algún integrante de la familia solicita modificar la persona originalmente reportada como titular de la familia en el SJFA v tiene efecto en la entrega de los incentivos. La modificación puede conllevar a: i) la inclusión de una persona no inscrita en el núcleo familiar o ii) cambio por otro integrante del grupo familiar. " (Subraya fuera de texto) " Consejo defat.ido. S<"nt<"ncia del 20 abril d<" 2005 radicado 7 .>00 !-23-3 I -000-! 99:i-03243-0 ! ( 14519i. CP Ramiro Saavedrn Becerra
i Ley 9(12 de 2005 Aniculu 6 OFICINA ASESORA JURIDICA Conmutado, (57 t¡ fi960800 ht. __ -fafi Ext 1102 • C¡rren, 13 No. 60. fi7' CóOlgo rfistal 110231 " SogoliÍ D.C. -Colomb,¡ www.pro51Jerlda¡!fioc1al.gofi.co I '\.@ PROSPERIDAD SOCIAL llllllllllllllllllllllllllllillllllllllllllllllllllllllllllllllllll @ GOBIERNO DE COLOMBIA Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No. 201819 00035943
Fecha: 2018,03"13 12:01:29 PM Se observa que la novedad de Cambio de titular no tiene incidencia en la generación del derecho a reci bir las correspondientes trasferencias monetarias, pues este derecho deviene del cumpli mento de los compromisos de corresponsabilidad en salud y educación por parte de la familia durante el período verificado; por lo tanto, la referida novedad solo afecta el proceso oper ativo por medio del cual MFA transfier e los recu rsos de los incentivos a las titular es de las familias participantes.
Ahora bien, en el mar co de la consulta elevada a ésta Oficina, se señala que actualmente en el Sistfima de Información del programa Más Familias en Acción -SIFA, se incorporaron bloqueos para impedir el traslado de niños, niñas y adoles centes, de un titular de una familia identificada como beneficiaria a otra que posee la misma calidad. Esta situación, en palabras del coordinador del GIT Más Familias en Acción, impl icó que II en la práctica muchos NNA se quedaran sin titulares que los representaran en los diferentes ciclos
como beneficiaria a otra que posee la misma calidad. Esta situación, en palabras del coordinador del GIT Más Familias en Acción, impl icó que II en la práctica muchos NNA se quedaran sin titulares que los representaran en los diferentes ciclos operativos, especialmente para lo relacionado con el cobro de las trasferencias, verbigracia: Titulares fallecidos, desparecidos, que los abandonaron o que se encuentran privados de la libertad y quien tiene la custodia y cuidado personal de los NNA no puede asumir su representación dentro del programa por estar ya inscrito bajo". Lo anterior se origina en la interpretación restrictiva de la novedad Cambio de titular la cual, únicamente se está apli cando cuando la persona quien adquir irá ta calidad de titular no se encuentra inscrita en el programa MFA; escenario que desconoce lo señalado en la Guia operativa novedades programa - MFA, código G-GI -TM-9, versión 3, numeral 5.2.2.1 , literal a, pues en ésta se conte mpla como posibles beneficiarios del cambio de titularidad las personas que no se encuentr e inscritas en el núcleo familiar , sin otras restricciones que las que se pueden derivar de la acreditación de la causa del cambio de titular, y el cumplimi ento de con los criterios de focal ización, según grupo poblacional de in tervención al cual pertenece. En este sentido no se encuen tra justificación jurídica que avale la restricción establecida para el traslado de niños, niñas y adolescentes, de un titular de una fami(ia identif icada como beneficiaria a otra que posee la misma calidad, más cuando con esta interpretación restrictiva en el proceso ope rativo de transferencias en el marco del programa MFA, se genera una barrera de acceso que impide garantizar a los niños, niñas y adoles centes su desarrollo armónico e integral
beneficiaria a otra que posee la misma calidad, más cuando con esta interpretación restrictiva en el proceso ope rativo de transferencias en el marco del programa MFA, se genera una barrera de acceso que impide garantizar a los niños, niñas y adoles centes su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Finalmente, si por restricciones del Sistema de Información del programa Más Familias en Acción -SIFA, no es posible habilitar la novedad de cambio de titu lar de una familia ide ntificada a otra por las causas señaladas como causas para el cambio de titular, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1532 de 2012, se debe procurar superar la referida situación, bien sea adaptando las reglas del sistema o generando una nueva tipología de novedad.
S. Corrección de errores de digitación en las novedades del pr ograma MFA.
En atención a la situación consultada referente a los casos en los que por error de dig itación en el código de una familia se ingr esó un niño, niña o adolescente a un núcleo familiar que no le correspondía, se debe tener en cuenta que en atención al principio de eficacia, deben removerse de oficio los obstáculos puramente formales que impidan que los procedimientos admini strativos
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Fecha: 2018-03-13 12:01 :29 PM En este orden de ideas, es procedente llevar a cabo la corrección del código de la familia con fundame nto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece; "Artículo 45. Corrección de errores formales, En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir tos errores simpleme nte formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en et sentido materia! de la decisión, ni revivirá tos términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
11 En efecto, la corrección prevista en este caso, no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por el Equtpo regional MFA frente a la procedencia o no de la novedad. 6, Descuento automático por error del programa MFA, Respec to a la solicitud que versa sobre la procedencia de descuentos automáticos medi ante reliquidaciones negativas para recuperar los diner os pagados por las transferencias condicionadas del programa MFA en el evento señalado en la solicitud, es decir por error del Enlace Municipal o Enlace Indígena, se debe hacer una aclaración sobre las potestades institucionales, las cuales están consagradas en reglas normativas, que crean y orientan el
condicionadas del programa MFA en el evento señalado en la solicitud, es decir por error del Enlace Municipal o Enlace Indígena, se debe hacer una aclaración sobre las potestades institucionales, las cuales están consagradas en reglas normativas, que crean y orientan el actuar de la adminis tración pública, por tanto las propuestas e in iciativas de los disti ntos programas e instituciones del sector públic o debe ser conforme a derecho. En este sentido ésta Oficina Asesora Jurídica se ratifica en el concepto emitido el 23 de mayo de 2012 medi ante memorando 20121900156731, en el cual señaló: '"Frente a la viabilidad de realizar las denominadas "reliquidaciones negativas" a los que no tengan soportes o que estén involucrados en posible fraude al momento de acreditar los mismos, para el otorgamiento de tas trasferencias condicionadas durante los años 2011 y 2012, específicamente el pago 6º de 2011 y tos pagos 1 ° y 2º de 2012, a efectos de recuperar los dineros pagados irregularmente, se evidencia que la propuesta de efecµtar liquidaciones negativas se aseme;a a la figura de /a compensación consagrada en el artículo 1716 del Código Civil, la cual no resulta aplicable en el presente caso, principalmente porque las transferencias condicionadas no tienen un contenido obliqacional claro que permita sostener válidamente que existe reciprocidad de obligaciones, y por el contrario, su finalidad es Incentivar en los hogares beneficiarios la educación y la nutrición de sus menores, además, existen normas especiales para el cobro de sumas provenientes de los recursos públicos. En tal sentido, el artículo 815-2 del Estatuto Tributario contemplaba fa posibilidad de !levar a cabo
además, existen normas especiales para el cobro de sumas provenientes de los recursos públicos. En tal sentido, el artículo 815-2 del Estatuto Tributario contemplaba fa posibilidad de !levar a cabo compensaciones de oficio por parte de la administración, pero dicha disposición fue derogada por el articulo 134 de ta Ley 633 de 2000, con fo cual desapareció de nuestro ordenamiento jurídico tal facultad. 11 (Subrayado y negrilla fuera de texto). Bajo las anteriores consideraciones, !a Entidad a fin de recuperar los diner os equivocadamente consignados en razón de las transferencias condicionadas, puede tomar las siguientes vías de acción: a. En lo relacionado con la familia beneficiaria del pago en exceso.
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Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No, 20181900035943
Fecha: 2018-03-1312:01:29 PM En primera instancia se debe requerir al titular de la familia objeto del pago en exceso la devolución de los di neros. Lo anterior a fin de in
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