DPS - Concepto Jurídico 2018-1900-037853
Detalles
- Título
- DPS - Concepto Jurídico 2018-1900-037853
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 1900
("rD PRosPeR10Ao soc,"".L l;:;:,;"fi., - ---------- @ G o B I E R No DE co LO M B IA 11 lllil 11111 IIU lllll lilll illll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll ll MEMORANDO Al contestar por favor cite estos datos· Radicado No. 20181900C37853 Fecna. 2018-04-CS 09::i7:25 M·'. Bogotá D.C. 5 de abril de 2018
PARA: ANYI CATALINA CARRERA JURADO
Subdirectora de Contratación DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA ASUNTO: Concepto jurídico sobre obligaciones de Prosperidad Social en los convenios de asociación referentes a diversas situaciones de estabilidad reforzada del personal vinculado por la entidad sin ánimo de lucro En atención a su solicitud, elevada mediante memorando M-2018-2101-000083 de marzo 15 de 2018, en la que requiere emitir concepto relacionado con las obligaciones de Prosperidad SocIaI en los convenios de asociación referentes a diversas situaciones de estabilidad reforzaaa del personal vinculado por la entidad sin ánimo de lucro, se emite el respectivo concepto en los
siguientes términos:
I. PROBLEMA JURÍDICO. l. ¿Qué responsabilidad recae en la Entidad, cuando las personas contratadas por el asociado, resultan en estado de embarazo, o con incapacidades causadas por enfermedad o accidente de trabajo? 2. ¿A qué se encuentra el DPS, obligado legalmente, tanto con el asociado como con el personal contratado por este frente a dicha situación? 3. ffstá obligado el DPS, a prorrogar el convenio de asociación suscrito, con el único fin de
de trabajo? 2. ¿A qué se encuentra el DPS, obligado legalmente, tanto con el asociado como con el personal contratado por este frente a dicha situación? 3. ffstá obligado el DPS, a prorrogar el convenio de asociación suscrito, con el único fin de garantizar la vinculación de las personas contratadas por el asociado, por virtud de la situación descrita? 4. ¿Está obligado el DPS a garantizar de alguna manera la continuidad laboral de las personas contratadas por prestación de servicio por el asociado?
II. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA, Para dar respuesta a la consulta y al problema jurídico planteado, el análisis se adelantará en los aspectos que se señalan a continuación.
1. De las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral.
El artículo 8º del Decreto Ley 1295 de 1994 señala que "son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional"; en oposición, el artículo 12 oel Decreto Ley en comento, cataloga como enfermedad o patología, accidente o muerte de origen común, toda aquella que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, www .pfios 'Je ri da ds oc.i al :.9..9 v. ca OF!CiN..C.. ASESOR/! . .;t.;rn:;:c.:z - •,: : )_ : ; ◄ fi ,•, ' ,•. • ; r • ; ¡ • /- • fi ' .., • - • ':,, ¡ l O 5 !SR 2018 Lw,.. ( fi: 4>6 1 lfifi00fi '?dar ':L 1
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Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa1 cuando el transporte io suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función smdical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el acodente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales/ cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabaJadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en m1s1ón." Por su parte1 en el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, se concreta el alcance de la enfermedad laboral, de la siguiente manera: "Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacionai, determlnará1 en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales1 pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional serán reconocidas como enfermedad laboral, confor()le lo estableCJdo en las normas legales vigentes. Parágrafo 1 °. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará1 en forma periódica1 las enfermedades que se consideran como laborales. Parágrafo 2°. Para tal efecto1 El Ministerio de la Salud y Protección SoCJal y el Ministerio de Trabaw
determinará1 en forma periódica1 las enfermedades que se consideran como laborales. Parágrafo 2°. Para tal efecto1 El Ministerio de la Salud y Protección SoCJal y el Ministerio de Trabaw realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales." Ahora bien, ante la ocurrencia de los eventos descritos en líneas precedentes1 la Ley 776 de 2002, en sus artículos 2, 5 y 9 clasifica aquel cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presenta el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, que le impide desempeñar su capacidad laboral de conformidad con el tiempo que esta se prolonga. Así, la incapacidad derivada del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral, puede ser temporal, permanente parcial o permanente. Ante las incapacidades temporales el artículo 4 de dicha Ley manifiesta que al terminael período de :ncapacidad, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad www.prosperidadsocial.gov co(:1) PROSPE RID AD SOCI AL "-= @ G os I E R No o E e o LO M B IA ll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lll!l lllll lllll lllll lllll lllll lllll lll Al cont estar por favor cite estos datos : Radicado No 20 181 900037853
Fecra: 20 18 -04-05 0fi :57::;'5 .u·-fi de trabaj o, a ubic arlo en el cargo que desempeñ aba, o a reubi car lo en cual quie r otro para el cual esté capa cita do , de la mi sma categ or ía .
de trabaj o, a ubic arlo en el cargo que desempeñ aba, o a reubi car lo en cual quie r otro para el cual esté capa cita do , de la mi sma categ or ía . De conf ormi dad con lo an te rior , la oc urre ncia de un ac cident e de traba j o o un a en fe rm edad laboral, da lu gar a un a inc apac idad que imp edirá la presta ción del se rvic io po r pa rte del tr ab aj ad or.
2. De la estab ilidad reforzada por incapa cidades derivadas de accident e de trabajo o enfermedad labor al.
El ar tículo 26 de la Ley 361 de 1997, esta ble ce la estabi lidad la bor a l reforzada para las perso nas en situación de disc apa cidad, en los siguie ntes térm in os : "En mngún caso la <discapacida d> de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha <d iscapaci dad> sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, nin g1_;na perso na < en sit uaciór de di scapac idad > pod rá ser de sped'da o S,J con trato te rminado por ,azón ce su <d !S Capa cidad >, salvo que nedie aJ to riz ación de la of icina de Tra ba10 . No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su <d iscapaodad>, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso antenor, tendrán derecho a una indemnización equivalent e a r;,iento ochenta días del salario, sin periuicio de las demás prestaciones e i_ndemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás
equivalent e a r;,iento ochenta días del salario, sin periuicio de las demás prestaciones e i_ndemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren. " (S ub rayad o fu era de texto ). Co mo se obse rva el anter io r refe re nt e lega l co nsag ra la esta bi l idad labora l reforzada para las perso nas en situa ción de discapa cidad, pero, evi dent ement e, no están en la misma situa ción los tra baja dores que tie nen una in cap a cidad la bo ra l, especia lmen te cuan do ésta es te mpor al. Sin em barg o, po r vía ju rispr uden cia ! la Cor te Cons tituc io nal ex te ndió esta protección a los tr abaj ado res que se encue nt re n en una circ uns ta ncia de deb ilidad man ifies ta , me dia nte la Sentenc ia T1040 de 2C0 1, al señ ala r lo sigu ien te : "Estos sujetos de protección especial a los que se refiere el artículo 13 de la Constitución1 que por su condición física estén en situación de debilidad mani fiesta, no son sólo los discapacitados calificados como tales conforme a las normas legales. Tal categoría se extiende a todas aquellas personas que, oor condiciones físicas de diversa índole, o por la concurrencia de condiciones físicas, mentales vio económicas, se encuent ren en una situación de debilidad manifi esta. Así mismo, el alcance y los mecanismos legales de protección pueden ser diferentes a los que se brindan a través de la aplicación inmediata de la Constituci ón. ( ... )
económicas, se encuent ren en una situación de debilidad manifi esta. Así mismo, el alcance y los mecanismos legales de protección pueden ser diferentes a los que se brindan a través de la aplicación inmediata de la Constituci ón. ( ... ) En materia laboral, la protección especial de quienes por su condición física están en circunst ancia de debilidad manif iesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una cali ficación previa que acredite su condición de d,s,s:tQ.qC! tados. "(Subr ayado fuer a del texto) De conf or midad con lo ant er ior, la Co rte Co nstitu cio nal orde nó el rein tegro de la tr aba j ado ra , co nsider an do ineficaz su de spido , aplic ando de es ta maner a la pro te cción labor al ref o rzada es tab lecid a en la Ley 361 de 19 97. Po sición que se ha mant eni do de sde ese en to nces en la
OF!CtN. Vl ASE:::iOR A .J UKH JIC/ i.
www.cm.Qfill.eridadsqcial.gov.co ·,i·'07) GOBI ER NO DE COL OMBI A !l lllli 1111111111 lllli 11111111111111111:1111111 llllr '111 1 '111111111 1 i Al contestar por favor cite estos datos· Radi cado No .. 201 81 9000378fi3 Fecha 201804-05 09:57:25 ;,.;-:
1 '111111111 1 i Al contestar por favor cite estos datos· Radi cado No .. 201 81 9000378fi3 Fecha 201804-05 09:57:25 ;,.;-: Co rpora ci ón, co mo se ev idencia en las Se ntencias T519 de 2003 , T -3 51 de 2003, T19 8 de 2006, T361 de 2008, T613 de 201 1, entr e otr as. Fin almente, la Cor te Constitu cio nal un ificó la jur isp rudenc ia sobr e la ma teria , medi ante la Sent encia SU049 del 2 de febrero de 201 7, in dica ndo lo siguie nte : "El derecho a la estab ilidad ocupacional reforzada no tiene un rango pur ament e legal sin o que se funda razonablemente y de forma directa en diversas disposiciones de la Constitución Política : en el derecho a "la est abilidad en el empl eo" (CP art 53); en el derecho de todas las personas que "se encuen tren en circunstancias de debilidad man ifiesta " a ser protegidas "especia lmente " con miras a promo ver las condiciones que hagan posible una igualdad "real y efectiva " (CP arts. 13 y 93); en que el derecho al trabaJo "en todas sus mod alidades" tiene especial protección del Estado y debe est ar rodeado de "condioones dignas y justas" (CP art 25); en el deber que tiene el Estado de adelantar una po lítica de "in tegración social" a favor de aqu ellos que pued en consider arse "dismi nu idos físicos, sensor iales y síquic os " (CP art 47); en el der echo fundament al a gozar de un mínimo vital, en tendido como la pos ibilidad
"in tegración social" a favor de aqu ellos que pued en consider arse "dismi nu idos físicos, sensor iales y síquic os " (CP art 47); en el der echo fundament al a gozar de un mínimo vital, en tendido como la pos ibilidad efectiva de satisfacer necesidades humanas básicas como la alimen tación, el ves tido, el aseo, la viviend a, la educación y la salud (CP arts. 1, 531 93 y 94); en el deber de todos de "obr ar conforme al pnncipio de sol idaridad sooal" (CP arts. 1, 48 y 95) . (. .) 4. 9. Quien con trata la prestación de un servicio perso nal -con o sin subor dinaci ón - debe rener presente que adqu iere con la persona que se lo presta una relación relevante a la luz de la Constitución, pues adq uiere el deber de actuar con solid aridad cuando las circunstancias se lo requier an, y sus re/ac;ones deben ent onces trascender el principio de utilidad que en gen eral es válido observar en los actos con tract uales que desarrolle, y en las relaciones pat rimoniales de disoosición de sus bienes económicos Una persona en condiciones de salud que inter fieran en el desempeño regular de sus funciones se encuen tra en cond iciones de debilidad man ifiesta no solo porque est o puede expon erla a perder su vínculo, com o lo mu estra la_ _experiencia relacionad a en la iurisprudencia const itucio nal, sino además porque le dificulta la co nsecuc ión de una nuev a ocupación con base en sus facultades, talentos Y capacidades hu ma nas, aue Je depare los bienes suficientes para sa tisfacer sus ne cesidades básicas, con lo cual est á
dificulta la co nsecuc ión de una nuev a ocupación con base en sus facultades, talentos Y capacidades hu ma nas, aue Je depare los bienes suficientes para sa tisfacer sus ne cesidades básicas, con lo cual est á en riesgo no solo su estabilidad y su dignidad, sino incluso su propia subsi stenci a y su seguridad social. ( .. .)l a Corte Co nst itucional consi dera que la estabilidad ocupa_cional reforzada no se ha de limit ar a quienes tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral mod erada, se vera o profunda, definida con arreglo a normas de rango reglament ario, sino a todas las personas en condiciones de debilidad man ifiesta, evaluadas conf orme a los criterios ant es indicados v desarrollados por la turisprudencia constitucional. 5. 14 . Una vez las personas cont raen una enfermedad , o presentan por cual quier causa (acciden te de traba to o común) una afectación médica de sus funoones. que les impida o dificulte sustanc ;al ment e el desempe.1 10 de sus labor es en condiciones regulares, se ha consta tado de man era ob1 et1va que experiment an una situación const itucio nal de debilidad mani fiesta, v se exponen a la discriminaci ón. (. . )En consecuencia, los con tra tantes v empleador es deben con tar, en estos casos, con una aut on zac;ó1 ; de la of!c;na del Traba1 0, que certifique la concur rencia de una causa const 1tw:;1onalm ente ius t1f1ca ble_ de
f/fü3_lización del vínculo . De lo con trario procede no solo la declaratoria de ineficacia de la termina ción del con trato, sino además el rein tegro o la reno vación del mismo, así como la indemnización de 18 0 días de remun eraci6n salarial o sus equiv alentes. (. . . ) El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada es una garan tía de la cual son titulares las per sonas que tengan una afectación en su salud que les 1moi da o dificulte sust ancialmente el desempe_ño de sus lcJ_b.gtes en las condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moder ada, se vera o profunda . La estabi lidad ocupacional reforzada es www.prospe ridaasoc1é!I go" coC:i'1) PllOSPERI DAD )ÜCAL @ GO BIE RNO DE COL OMBI A ll 11llll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llill llli\ 11111 1111111111 II <..:.-:• Al co ntestar por fa vor cite estos datos : Rad icado No 20 181900 037351 Fecfi a .? OI 804-G S 09:5 7:í S -fi/.j aplicable a las rela ciones originadas en con tratos de prestación de se rvicios, aun cuando no en vuelv an relaciones laborales (subor dinadas) en la realidad. La violación a la estabilidad ocupacional reforzada debe dar lugar a una indemni zación de 18 0 días, según lo previ sto en el artículo 26 de fa Ley 361 de 19 9 7, in terpretacfo conforme a la Const itución, incluso en el con texto de una relación con tractual de prestaoón
dar lugar a una indemni zación de 18 0 días, según lo previ sto en el artículo 26 de fa Ley 361 de 19 9 7, in terpretacfo conforme a la Const itución, incluso en el con texto de una relación con tractual de prestaoón de se rvicios, cuyo con tratista sea una persona que no tenga calificación de pérdida de capacidad laboral mod erada, sev era o profunda ." (S ub rayado fu er a de text o). Por lo cual como había mani festado esta Of ici na Asesor a Jurídic a en el con cepto No. 2017 1900 195933 del 31 de agosto de 20 17 , los traba jado res que se en cue ntr an con una in capacidad labo ral temp oral, go zan del fuer o de estabi lidad ocupaciona l reforzada, por lo que no es posible dar por ter mina do su contr ato de trabajo salvo que se con fig ure alguna de las causales objeti vas para ello, vale decir las se ñala das en los art ículos 61 y 62 del C. S.T . En el caso de las ref er idas en el artículo 62 ade más se debe con tar con la autoriz ación previ a del ins pector de trabajo. Esta protecc iór opera en cualquier a de las modalidades que asume el con trato de trabaJo de conform idad con lo previs to en la ley y su vul ner ación dará lugar, event ualment e, a !a ind emniz ación de pe rjui cio s, pago de pr estacion es sociales y al re in tegr o.
3. Estabilidad laboral reforzada en el caso de las mujeres embar azadas.
La Corte Consti tuciona l me diante 'ia Sen tencia SU-070 de 20 13, det erm inó que la garantía de
3. Estabilidad laboral reforzada en el caso de las mujeres embar azadas.
La Corte Consti tuciona l me diante 'ia Sen tencia SU-070 de 20 13, det erm inó que la garantía de est abil idad refor zada de la mujer en estado de gestac ión es aplicable sin im portar la modali dad de alte rn ativ a labo ralc en la que se enc uentre la ges tante, es deci r, se extien de tam bién a las muje res vi nculadas por modalidades dis tint as a la relac ión de trabajo, e in cluso por con tratos de trabajo o pr estación a térm in o fijo. Al respecto se ñaló : "Ba_1c est a idea, v con el fin efe extender la protecCJon gener al que la C,nst ituoón dispone ,:0 c1ra !a s rnujeres gest a ,1::es en n?a teria labora( la Ji .... :nsp ruo'e ,'7Crf /13 desa rrc• i:'?.dc. 1 :_-once p rfi.ia/r nent e Cf:_',S 5e:· :l..- : ?s premisas, que perrnIten aplicar la lóg ica de las garanú as gen erales c!erivadas de la !e91s!a c,ón labora/. 3 1os der>,ás casos de alternativas o·e trabajo de estas TlUJeres. La ¡::r,.,ne.-a de est2s or:=:r•1Isa s ccns ·st e ='l
asu rn1r que las modalidades de con tratación por r.1cd1c Ce empr esas ... -:e cJcpcr at.r ·.,,-as cic t,--ata)c asocial:o ·J serv 1 cios tempor ales implican en princ:,ofo fa ex is tencia de una relac ::;n la!Jo1a! sin ca usa!es es¡_,>2,:ifica::, de termina ció 11 en tre la emole ada embar azad a v estas empI esas \' !a seg uncia est aó iece ,:iue cua nd o en a_[g__unos con tratos con fecha o con dición específica de terminac ión (por eiemplo los laborales a término fijo o los de obra o los de prestación de servicios ), la ne cesidad del servicio o de la obra pendiente de realizar o del obieto del con tra to, desapa rece en mome n tos en que la empleada o contratista ha quedado en embarazo y es posible presumir .....m@._ /a falta de reno vación del con trato se dio por razón del embaraz o. " "Lo ant erior ha permitido que la Corte adopte med idas de protección de la alt ernativa labor al de léf.s muier f¿s gestan tes, las cuales giran en torno a dos alte rn.ª1.iJ@.2....9.enér L<,;as, La p:,r :0 r-'"a, qfi1e :::e , .... efion :'J2::a n 1as prestacio nes en n:atena de segL ·:-,jad so fial er· sah.,1C, .fi_3sra e/ rnc .n:e n to e,,: :71 ... ·e
la mu;er ad::;uier a el ,Jerecho al recla mo oe la p; estación económi ca d<" la ucen c;a de ma te.'rudao, ':,C.._@_ La Corte Con st: tuc1 onai en Sentencia SU070 de 20 13, p¡ir a efectos de la ;:irotecc1én a :a 'llUJ er en estado de gestac ,én, se refiere a la a•t erna tiv a lab oral como : " la Corte ha protegido todas las moda lidades oe alternativa !atora! :'co11tratc> a término 1n0efi17100, a término fijo, por obra o labor contratada, contrato de presta CJón de serv1cros y vmcu/aciones por relación legal o reglame ntaria)" www. pros parid ads ocia 19.Q.V.&Q --------·------------@) GOBI ERNO DE COL OMBI A ll lllll 1111111111 1111! 1111111111 1111111111111111111! 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: Rae cado No. 20181 9,J002 , 7c :· fi Fecha: 2018 -0fi-us 01_i ; fi7 :Z: ": segund a, se ordene el rein tegro de la mu ier emb arazada o la ren ov ac ión de su cont rato. :" menos que se dem uest re que el rein tegro o la ren ov ación no son posibles.
( ) Esto 1r,1pt1ca c,10: !a Corte ha decicJ1do aplicar /a lógica de fas medidas r::·o cectoras que ¿! cJe ·-3<'' 1aoo, .d.' ha a'ispL:cstc par a los casos -de los denomm ad os despidos sin justa ca:.1s;, , oue oi;sca,) en :__•,'• ,r: .. ,, , gar anti zar la e:,i ab1!,c 1ac1 ,,el crabajador. De este mo do, en consideración de que las al ternatil( §_s labor al es protegidas por la Const itución no se circunscriben úni cament e a la relación laborai sino también a ot ras opciones de subsistencia como el con tra to de prestación de servicios, -·, :.,\.--._c c,e ,...ac 1 \. 1 'S ·':!C· , efe se--fi·1c .. os te r:1ccr ales, en t,·e ct ros, ent c '7ces resulta cr·:ficejer: fie la c.c1 1c:i c,·.:: ... 1 ,fi>:::. n:efi fr,)dS ¡;,ro¡;1fi:s c·c / .... 1 ::-taD: ·1(:·a,j :.:.r 1 relacio nes 'atora/es, a alt t..'r'1at , .--as /,,_; t;:; :·a ics s __ .istcfiJtdJas en r,..-::i,:d1 .. ·,,. _;, : 1-:)t1: ra1 : fi :2.'é·S o:. st int( :::i-: l1/ c:on ii. =fito cfr. tr-.-'lt:•a .. u1. (r✓e 1;1r ·il:a y fiubr ·a yas fu éra cel fiexl c Oíig ir -: al:
Como se obser va, lo auc se pr etende pr oteg er con la esta b li dad ia boral ref or zada es la pr otecc on in teg ral a la mat er ni dad, con el fi n de evitar que por la ra zón del em bar az o los em pleador es o co ntr ata ntes no ren ue ven el vínculo lab or al o contrac tual, No ob sta nte, esta pr otec ción no es in co ndicional y ab soluta, pue s, el em pl eador o co ntr ata nte, pod rán de mo stra r que el re in teg ro o la ren ova ción del contrato de las tra ba jador as o contratistas ge sta nt es no es posi ble s por ca us as obje tivas o mate riales, en at ención a las carac terísticas de cada emp leo o con trat o . Al res pe cto la Co rte Con stitu cional en Se ntencia T082 de 2012, al ana lizar el caso co ncr eto, se ñalé que "la desvinculación de la pet icio nar ia no ocurrió debido a una discriminac ión de orden subjetivo, en la med ida en que la separ ación del cargo no tuvo relación alguna que ha ya sido probad a en el exped ien te con su est ado de embar azo, sin o que por el con trario se debió a una causa obietiva, general y legítima que no dep en día de la liberalidad del empl ea dor. 11 En ot ro pr onunciam ient o, la Co rte Constituc i onal co ncl uye que no exis te ánim o dis cr i min atorio en con tra de la contr atista, cuando logr a pr oba rse que su estado de emb ar azo no fu e la causa que mo tivó la no re no va ción del co nt rato, sino debido a la desa pa rición de la caus a y el ob jeto del
con tra de la contr atista, cuando logr a pr oba rse que su estado de emb ar azo no fu e la causa que mo tivó la no re no va ción del co nt rato, sino debido a la desa pa rición de la caus a y el ob jeto del cont rato : "4, 3. 5. En consecuen cia, para esta Sala no es posible conc luir que la actua ción de la asociación accionada hu bier a tenido como fundament o el estado de embar azo de la act ora y que, como tal, fuera un act c discrirrllnat ono en su cont ra. Por el con trario, dado el carácter ne ta:nen te etvil de la relación contr ac tua1 en tre las par tes v no hal lando est a Sala 1nd 100 algu no de que se est uvie ra en cubriendo .ta existenc ia cie una relación laboral en tre la pet iciona ria y PROACT IVA -como lo pretende ha cer ver la ac cionant e en su dem and a de tutela -, la no reno vación del con trato de la señor a Olmos tu vo como fundament o una Jus tificación válida como lo fue la desapar ición de la causa y el objeto del cont rato. 112 En concor dan cia con esta Ju risprudencia, la esta bili dad lab or al refo rza da en el caso de lo s co ntra tos de pr esta ción de servic io s imp lic a una obligación consti tucio nal por par te del em pleador o co ntratant e pa ra con la tra ba jador a o co ntratis ta emba raza da, fu ndado en el pri ncipio de
solidar ida d. Esta pr otección no im plica una car ga ab so luta par a el empleador o co ntr at a nte, to da vez que si no es posi ble re no va r el co ntr ato por la desapar ición de la caus a y el ob j eto del mismo, 2 Corte Consti tuciona: Sent¿ncía T-222 de 20 12 www.prosperidadsocial. gov co.. (E) GOBIERNO DE COL OMBI A 1111111 1111! 1 111111111lllllllllllllllllllllllll l!llllllli illllllllllll Al contestar por favor cite estos datos : Radi::;ado Ne .. 201 81 90003780 3
Fecha: 201 8-04-0S 09:S7:1S (,',) no se esta rían trasg redi endo los prin cipio s consti tuciona le s sobr e los cuales se sustentó el pre cedente juris prudenc ia!.
Sin emb ar go, en ate nc ión a los pr ec eptos señ ala dos en la Sente ncia SU070 de 20 13, en cas o de que la tra ba ja dor a ge stante o la ctante haya estado vin culada me diante un cont rat o de pr esta ció n de ser vi cio s y log re de mostr ar en vía jud ic ial la ex is ten cia de un cont rat o re al idad , la Co rte Co nstit ucio nal dispuso que se deber án aplica r las reg las propues ta s pa ra los cont ratos a términ o fiJo , en ra zón a que de ntro las ca racte ríst ic a de l contrato de pr esta ción de servi cios, se enc uent ran
que se tr ata de un cont rat o temp ora l, cuya dura ción es por un tie mpo li mit ad o, que es además el in dis pensa ble pa ra ej ecutar el objeto contract ua l conv eni do. Bajo este conte xto, el em ple ad or o cont ratan te deb en acud ir a las reglas esta blecidas en el num eral 5. 3.2 de la Sentencia SU-070 de 20 13, en la cua l, se fi;an las hip ótesis de aplicac ión de la protecc ión esta blec id a legalme nte en el ar tíc ulo 239 de l Cód igo Sustantivo del Tra baJo . Fin alm ente , se dest aca que en vi rtud de l pri ncip io de solid ar idad, resulta viab le ordenar por pc rte del ju ez, el pa go de las cotiz aci one s respec tiv as a seg uridad soci al, después de la cesac ión de la re laci ón la boral o el cont rat o y has ta el mom ento en que la mujer acceda a la pres tac ión econórr.ica de a licencia de mat e rnidad.
4. Relación ent re las partes de un con venio de asoc iación.
El Consej o de Estado, Sala de lo Contenci oso Administrat ivo, Secc ión Te rce ra en la sentencia del 23 de junio de 20 10 3, se ñal ó qu e el conven io es una forma de ge stión conjunta en la que las Enti dade s Esta tale s log ran la consecu ci ón de obje tivos comunes , ya sea asociá ndose ent re sí o entre éstas y pa rtic ula res. Esto qu ie re dec ir que el convenio se ca ra cter iza por ser un negocio
Enti dade s Esta tale s log ran la consecu ci ón de obje tivos comunes , ya sea asociá ndose ent re sí o entre éstas y pa rtic ula res. Esto qu ie re dec ir que el convenio se ca ra cter iza por ser un negocio ju rídico en el que me dia un ac ue rdo de voluntades y es generador de obligac iones a ca rgo de cada una de las pa rtes que lo integ ran. Den tr o de las di fe rentes tip olog ías cont ra ctua le s previs tas por nu est ro or d ena mie nto jur íd ico, los cor venio s con entid ade s pr iva da s sin áni mo de luc ro, ti ene su gé nesis en el ar tículo 355 de la Constit uc ión Polí tic a regl a mentad o por los Decret os 777 y 1403 de 199 2, regu lació n hoy der ogada por el ar tículo 11 del Decr eto 092 de 201 7. No óbs tat e, el pr esente concepto no se ref eri rá a la nueva reg lam entac ión en at ención al mar co fa ctic o de finido por la Subdirecc ión de Cont rata ción en su sol icit ud de concepto. Bajo el an te rior mar co, se pr ecis a que los conven ios regulado s por el proce di mi ento esta blecid o en los Dec retos 777 y 14 03 de 1992, son de dos tip os a sa ber , con ve nios de ap oyo y los con venios de asociaci ón. El primer o de el los ti ene su fundam ento en el ar tículo 355 de la Const it ució n Política , y busca imp ulsa r prog ra mas y ac ti vida des de in te rés públ ic o ac ordes con el Plan Na cional y los
de asociaci ón. El primer o de el los ti ene su fundam ento en el ar tículo 355 de la Const it ució n Política , y busca imp ulsa r prog ra mas y ac ti vida des de in te rés públ ic
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