DPS - Memorando M-2018-1400-002091
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Memorando M-2018-1400-002091
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2018
No. de radicación: M20181400002091
MEMORANDO
Fecha radicación: 20180502 10:04:45 AM
PARA: Isabel Cristina Acosta Cortes
Coordinador(a) GIT Jóvenes en Acción DE: Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Devolución de solicitud de concepto sobre cobro de pagos ordenados por fallo revocado en segunda instancia. En atención a su solicitud, elevada mediante correo electrónico del 27 de abril de 2018, en la que se solicita emitir concepto relacionado con el recobro de las Transferencias Monetarias Condicionadas otorgadas a 20 jóvenes de la Universidad Popular del Cesar –UPC en razón a la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 1° de diciembre de 2017, toda vez que esta fue revocada por el por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A; en los siguientes términos: “Buenos días, desde el Programa Jóvenes en Acción queremos poner en su conocimiento la siguiente
Subsección A; en los siguientes términos: “Buenos días, desde el Programa Jóvenes en Acción queremos poner en su conocimiento la siguiente situación relacionada con los cobros que se deben realizar a 20 jóvenes de la Universidad Popular del Cesar UPC, teniendo en cuenta que el Juez de segunda instancia revoca el fallo de tutela mediante el cual se ordenaba el pago de estas Transferencias Monetarias Condicionadas – TMC: l En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar mediante fallo del 1° de diciembre de 2017, respecto a la acción de tutela promovida por los jóvenes BLEIDI LUZ ARGEL LEIVA Y OTROS con radicado No. 2017 00575, ordenó: “TERCERO: Ordenar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS que, dentro de los cinco (5) días siguientes al reporte de la información por parte de la Universidad del Cesar, realice el giro de la transferencia condicionado (sic) a que los jóvenes BLEIDI LUZ ARGEL LEIVA …, sí cumplen con los compromisos del Programa.”
condicionado (sic) a que los jóvenes BLEIDI LUZ ARGEL LEIVA …, sí cumplen con los compromisos del Programa.” l Para efectos de cumplir con la orden impartida, se procedió a requerir a la Universidad Popular del Cesar con el fin que allegara a Prosperidad Social, la información académica correspondiente al segundo periodo académico de 2015. En efecto, la Universidad allegó, el día 15 de enero de 2018, la información requerida de cada uno de los jóvenes; por lo que el Programa Jóvenes en Acción realizó la liquidación y entrega de los incentivos del mencionado periodo académico, que le correspondían a cada uno de los jóvenes, para el Ciclo Operativo Financiero (COF) que se llevó a cabo a partir de la última semana del mes de febrero de 2018. l Luego, mediante fallo de tutela de segunda instancia del 15 de marzo de 2018, el Consejo de Estado revoca la orden del Juez de primera instancia (pagar los incentivos correspondientes a 20152 a los 20 jóvenes).
Estado revoca la orden del Juez de primera instancia (pagar los incentivos correspondientes a 20152 a los 20 jóvenes).
En este sentido, consideramos pertinente consultarles la forma cómo debemos proceder en este caso para realizar los cobros de las TMC entregadas a los jóvenes en virtud del fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que el Consejo de Estado revoca dicho fallo. Lo anterior, teniendo en cuenta que los jóvenes no están inscritos en el Programa y, por lo tanto, no tenemos los datos de contacto de ellos, distintos de la dirección de notificaciones que se encuentra en el escrito de tutela.
Agradecemos la orientación que nos puedan brindar o si programamos una mesa de trabajo para definir la estrategia y medidas que la situación requiera.”.
Oficina Asesora Jurídica
Télefono: 5960800 Calle 7 # 6 54 Código postal: 111711 Bogotá Colombia www.prosperidadsocial.gov.coMe permito informarle que revisado el contenido de la solicitud del concepto jurídico se
encuentra que conlleva aspectos que no permiten un pronunciamiento por parte de la Oficina Asesora Jurídica por las siguientes razones:
1. La presente solicitud de concepto fue elevada por la Coordinadora GIT Jóvenes en Acción, sin embargo de conformidad con el Memorando No. 20161900352003 del 1 de diciembre de 2016, la Oficina Asesora Jurídica solo tramitara aquellas solicitudes de concepto jurídico suscritas por los Subdirectores, Secretario General, Directores Técnicos y Jefes de Oficina o dependencia.
2. La solicitud de concepto jurídico debe remitirse por escrito mediante Memorando, a través del sistema de información DELTA antes Orfeo.
Por lo expuesto, la Oficina Asesora Jurídica se abstiene de emitir el correspondiente concepto, solicitado, y se procede a hacer devolución de la solicitud, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del Memorando No. 20161900352003 del 1 de diciembre de 2016. Atentamente, Lucy Edrey Acevedo Meneses Jefe de Oficina Julian Torres Jimenez Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas Copia:
Atentamente, Lucy Edrey Acevedo Meneses Jefe de Oficina Julian Torres Jimenez Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas Copia:
Elaboró: Antonio Daniel Gil Lozano
Revisó: Omar Alberto Baron Avendaño
Oficina Asesora Jurídica
Télefono: 5960800 Calle 7 # 6 54 Código postal: 111711 Bogotá Colombia www.prosperidadsocial.gov.co