DPS - Memorando M-2018-1400-002547
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Memorando M-2018-1400-002547
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2018
No. de radicación: M20181400002547
MEMORANDO
Fecha radicación: 20180521 09:23:01 AM
PARA: Jorge Andres Rodriguez Parra
Coordinador(a) GIT Familias en Acción DE: Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Solicitud de alcance al Concepto jurídico 20181900035943 del 13 de marzo de 2018 En atención a su solicitud de alcance del Concepto jurídico 20181900035943 del 13 de marzo de 2018, elevada mediante memorando M20184203000453 del 5 de mayo de 2018, en la que solicita se aclare el punto 6 del concepto de la referencia en los siguiente términos : “De acuerdo con lo afirmado por la Oficina Asesora Jurídica en el punto 5 del concepto jurídico 20181900035943 del 13 de marzo de 2018, sobre la procedencia de llevar a cabo la corrección de los códigos de familia beneficiaria de la Transferencia Monetaria Condicionada ‐TMC, en virtud de lo señalado
en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: “Articulo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administravos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
El Programa Más Familias en Acción comedidamente se permite solicitar alcance frente a lo indicado en el punto 6 del concepto, en el siguiente sentido: ¿Es posible establecer en el Manual Operativo procedimientos internos para la corrección de errores formales, a fin de ajustar los valores de los incentivos liquidados, de tal forma que, mediante la
expedición y publicación de la resolución que adopte la modificación al Manual Operativo, los potenciales beneficiarios, tengan conocimiento de dicho procedimiento?” Emito la respectiva aclaración en los siguientes términos: Alcance del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 El ejercicio del derecho a la rectificación de errores aritméticos, contenido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es procedente siempre y cuando los errores no sean sustanciales sino de forma, en este sentido la ley permite que la administración corrija tales yerros, aun de oficio y en cualquier momento, obviamente antes de que se acuda a esta jurisdicción, pues, no afecta sustancialmente el contenido del acto que se corrige. En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en la sentencia T 875/00 al señalar en relación al contenido de errores aritméticos lo siguiente: “El error aritmético es aquel que surge de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido
erróneamente realizada. En consecuencia, su corrección debe contraerse a efectuar adecuadamente la operación aritmética erróneamente realizada, sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que
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Por lo cual, como lo ha precisado la jurisprudencia, la apreciación del error descarta una “operación de calificación jurídica ” y la corrección de éste no puede alterar fundamentalmente el sentido del acto corregido. Regulación del programa Familias en Acción De conformidad con el Artículo 1 de la Ley 1532 de 2012 la competencia de regulación del programa
Regulación del programa Familias en Acción De conformidad con el Artículo 1 de la Ley 1532 de 2012 la competencia de regulación del programa Familias en Acción, se encuentra en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad encargada a su vez de ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de las acciones, planes y mecanismos implementados, en el marco de este programa. Ahora bien, el Decreto 2094 de 2016, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Prosperidad Social" en su artículo 21 señala como función de la Dirección de Transferencias Monetarias, el “Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación ”. Bajo el referido marco normativo, la Dirección de Transferencias Monetarias puede proponer los
ajustes a las condiciones del programa Mas Familias en Acción o acciones tendientes a mejorar la operatividad del programa, previo análisis de los resultados obtenidos en el seguimiento del programa. Es importante recordar que toda modificación en la operatividad del programa Mas Familias en Acción deberá ceñirse a los principios de debido proceso, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que enmarcan la función administrativa. Publicidad de las modificaciones del manual operativo En lo que refiere a la publicidad de las modificaciones al Manual operativo, es importante tener en cuenta que en el proceso de construcción del proyecto de acto regulatorio y con posterioridad al mismo, el marco normativo colombiano ha instaurado espacios de participación y publicidad para los mismos. Dentro de los primeros espacios referidos a la etapa de construcción y maduración del proyecto de acto regulatorio, en marcados el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de
la Ley 1474 de 2011; se establece como obligación de las entidades y organismos de la Administración pública el desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión. En este sentido el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, dispuso que proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades; regulación que para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se encuentra consignada en las resoluciones 1081 del 18 de abril de 2017 y 1623 del 2 de junio 2017. De otro lado, y con posterioridad a la expedición del acto administrativo el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, establece el deber de publicación de los actos administrativos de carácter general en el Diario Oficial, so pena que los mismos carezcan de eficacia.
de 2011, establece el deber de publicación de los actos administrativos de carácter general en el Diario Oficial, so pena que los mismos carezcan de eficacia. Por lo anterior, la divulgación de las mediadas adoptadas en el manual operativo del programa
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CONCLUSION.
De conformidad con lo desarrollado a lo largo de este concepto, la Dirección de Transferencias Monetarias puede proponer los ajustes que considere pertinentes para garantizar la operatividad del programa Mas Familias en Acción, siempre y cuando estas sean conforme a derecho y se ciñan a los
principios de debido proceso, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que enmarcan la función administrativa. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015.
Atentamente,
Omar Alberto Baron Avendaño Jefe de Oficina (E)
Elaboró: Antonio Daniel Gil Lozano
Revisó: Omar Alberto Baron Avendaño
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