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DPS - Memorando M-2018-1400-005591

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Memorando M-2018-1400-005591
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2018

Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M2018-1400-005591

Fecha: 14/09/2018

Calle 7 # 6 - 54 - Código postal: 111711 - Bogotá D.C. - Bogotá D.C. - Colombia - www.prosperidadsocial.gov.co

MEMORANDO

Bogotá D.C.,14 de Septiembre de 2018

Para:

Alvaro Alejandro Chaves Mejia Profesional Especializado GIT Paz, Desarrollo y Estabilización

De: Oficina Asesora Jurídica

Asunto: Concepto jurídico sobre la obligatoriedad de liquidar los contratos derivados del Programa Nuevos Territorios de Paz, financiado con recursos procedentes de donación de la Unión Europea.

En atención a su solicitud, elevada mediante memorando No. M -2018-4001-004763, en la que requiere pronunciarse respecto a «la obligatoriedad de liquidar los contratos financiados con recursos procedentes de la Unión Europe a pactados en moneda extranjera (Euros) en los cuales Prosperidad Social actúa como Órgano de Contratación. En caso de ser obligatoria la liquidación de dichos contratos, se solicita que se establezca el término de competencia para liquidar éstos. », se produce el respectivo concepto en los siguientes términos:

I. PROBLEMA JURÍDICO.

¿Es obligación para Prosperidad Social liquidar los contratos de subvención y de servicios por honorarios accesorios del Convenio de Financiación DCIALA/2010/022248 Programa Nuevos Territorios de Paz financiado en un 80% con recursos procedentes de donación de la Unión Europea,

honorarios accesorios del Convenio de Financiación DCIALA/2010/022248 Programa Nuevos Territorios de Paz financiado en un 80% con recursos procedentes de donación de la Unión Europea, cuando en las cláusulas pactadas no existe esta obligación?

¿Los contratos de servicios por honorarios y de subvención financiados con recursos de donaciones procedentes de la Unión Europea tienen un plazo máximo de liquidación de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la fecha de terminación de su periodo de aplicación?

II. ANTECEDENTES.

El 15 de agosto de 2018 la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo Paz, Desarrollo y Estabilización de la Subdirección General de Programas y Proyectos , a través de memorando con radicado No. M -2018-4001-004763, solicita se fije una posición respecto a l a obligatoriedad de liquidar los contratos derivados del Programa Nuevos Territorios de Paz, financiado con recursos procedentes de donación de la Unión Europea, y en caso que resulte afirmativa la obligación de liquidar cuál sería el plazo máximo para las mismas.

Dentro de los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y revisado el contenido de la petición, se observa que esta solicitud fue dirigida inicialmente el 15 de agosto de esta anuali dad a la Subdirección de Contratación, toda vez que, dentro de las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto 2094 de 2016 para la referida Subdirección se encuentra que deberá: «(…) 1. Asesorar al SecretarioAl contestar por favor cite estos datos: Radicado M2018-1400-005591

de 2016 para la referida Subdirección se encuentra que deberá: «(…) 1. Asesorar al SecretarioAl contestar por favor cite estos datos: Radicado M2018-1400-005591

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General y coordinar el control de legalidad de los procesos contractuales que celebre la Entidad. 2. Dirigir, coordinar, asesorar y adelantar los procesos de contratación, a nivel nacional y territorial, de conformidad con la normativa vigente. 3. Diseñar, asesorar, coordinar, bajo los lineamientos de la Secretaría General, estudios, recomendaciones, metodologías y procedimientos de contratación.

4. Planear, asesorar, vigilar, controlar y verificar el cumplimiento de los procesos y procedimientos relacionados con la Planeación y Gestión Contractual del Departamento Administrativo , determinados en forma legal o estatutaria. (…)» , y cuya respuesta fue notificada a esta oficina el 12 de septiembre de esta anualidad, por lo cual procedemos a pronunciarnos a continuación.

Es importante informar que la Oficina Asesora Jurídica de Prosperidad Social ya se ha pronunciado en sendas oportunidades , refiriéndose a l régimen legal a aplicar y a las liquidaciones en la contratación cuyos recursos devienen de organismos de carácter internacional, como se puede evidenciar en los radicados No. 20136100072943, 20171900064513, 20171900243973.

Por lo anterior, se hace necesario estudiar el procedimiento a seguir para dichos acuerdos contractuales.

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA.

Por lo anterior, se hace necesario estudiar el procedimiento a seguir para dichos acuerdos contractuales.

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA.

1. Del Reglamento (CEE) N.º 443/92 del Consejo de las comunidades europeas , de 25 de

febrero de 1992:

Este documento es relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia (PVDALA), publicado en el Diario Oficial N.º L 052 de 27 de febrero de 1992 p. 0001 – 0006; Edición especial en finés: Capítulo 11 Tomo 19 p. 0150; Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 19 p. 0150.

La Comunidad Europea, en sus relaciones con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia (PVD -ALA), está llevando a cabo desde 1976 una cooperación financiera y técnica que se inscribe en el marco de una política global con respecto al conj unto de los países en vías de desarrollo, que incluye igualmente la expansión de sus intercambios comerciales, lo cual se fortalece a través de la aprobación del reglamento “ALA”, en el año 1992, el cual establece que la Comunidad Europea proseguirá y ampl iará la cooperación comunitaria con los países en vías de desarrollo de América Latina y de Asia (PVD-ALA).

Esta cooperación, complemento de la asistencia de los Estados miembros, incluirá ayuda tanto financiera como técnica para el desarrollo y la cooperación económica.

2. Del Convenio Marco

Este acuerdo regula la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica en

financiera como técnica para el desarrollo y la cooperación económica.

2. Del Convenio Marco

Este acuerdo regula la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000).

Las relaciones entre Colombia y la Comunidad Europea se han regido desde el año de 1993 por el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Repúblicas de Bolivia, de Colombia, de Ecuador, de Perú, de Venezuela y la Comunidad Europea, conforme al Reglamento "ALA".

Este Acuerdo, aún vigente, establece las reglas generales para todos los países y gracias a él se crearon las relaciones de cooperación económica, comercial y, en general, la cooperación para el desarrollo, en aras de contribuir al progreso de las organizaciones regionales destinadas a fomentar el crecimiento económico y el progreso social.Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M2018-1400-005591

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El objetivo del acuerdo es la consolidación, la profundización y la diversificación de las relaciones entre Colombia y la Comunidad.

Este acuerdo se suscribió para alcanzar el objetivo fundamental de fomentar en particular el desarrollo de la cooperación en materia de comercio, inversiones, financiación y tecnología, teniendo en cuenta la situación especial de los países andinos por su condición de países en

Este acuerdo se suscribió para alcanzar el objetivo fundamental de fomentar en particular el desarrollo de la cooperación en materia de comercio, inversiones, financiación y tecnología, teniendo en cuenta la situación especial de los países andinos por su condición de países en desarrollo, y a promover el fortalecimiento y la consolidación del proceso de integración subregional andino.

El Convenio Marco de Cooperación Específico para Colombia constituye un instrumento para gestionar la cooperación de la Unión Europea para el país. Con él se pretende resolver los problemas de índole administrativo y jurídico que puedan presentarse durante la ejecución de proyectos de la cooperación comunitaria.

El Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del Reglamento "ALA", contiene unas reglas de juego que regulan la administración de recursos de cooperación comunitaria. Estas reglas se adaptan a los marcos institucionales y administrativos colombianos, proporcionando el marco general para cada uno de los convenios específicos para la entrega de aportes comunitarios.

El texto del Convenio Marco está conformado por cuatro partes:

1. El articulado del Convenio-Marco (artículos 1° al 12).

2. El modelo de Convenio de Financiación Específico.

3. De las Condiciones Generales (Anexo 1).

4. De las Disposiciones Técnicas y Administrativas (Anexo 2).

El objeto del Convenio Marco radica en la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una cooperación económica a favor de Colombia para ejecutar los programas y/o proyectos financiados por la Comunidad Europea.

El objeto del Convenio Marco radica en la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una cooperación económica a favor de Colombia para ejecutar los programas y/o proyectos financiados por la Comunidad Europea.

3. Del Convenio de Financiación No. DCI -ALA/201 0/022-248 «Nuevos Territorios de Paz»:

Conforme a la Ley 825 de 2003 el Gobierno Colombiano y la Unión Europea suscribieron el convenio de financiación No. DCIALA/2010/022/248 Programa Nuevos Territorios de Paz NTP en fecha 29 de septiembre de 2011 que señala:

«El Progr ama Nuevos Territorios de Paz (NTP) surge a partir de las experiencias y aprendizajes provenientes de procesos apoyados por la Unión Europea (UE) y el Gobierno Nacional a través de instrumentos como Laboratorios de Paz (LP), que han apalancado iniciativas donde la población civil ha tenido un rol protagónico en el marco de movimientos amplios y participativos que apoyados en los instrumentos propios del Estado de Derecho han favorecido el desarrollo, la paz, la gobernanza y la construcción de región. En zon as altamente afectadas por la violencia estos instrumentos se han constituido en mecanismos pacíficos de resistencia, protección y arraigo para la población civil frente a la situación de violencia generada por los grupos armados ilegales.

Asimismo, este instrumento de apoyo de la Unión Europea al Gobierno pretende promover experiencias significativas de participación ciudadana y gobernanza regional, que a través de ejercicios prácticos y propuestas metodológicas innovadoras, por una parte, contribuyan a la construcción de paz y de región,

significativas de participación ciudadana y gobernanza regional, que a través de ejercicios prácticos y propuestas metodológicas innovadoras, por una parte, contribuyan a la construcción de paz y de región, y por la otra genere insumos desde las regiones para la construcción de políticas públicas donde las diversas expresiones de la sociedad civil y de la institucionalidad publica avancen en la búsqueda de soluciones a las causas estructurales de la violencia y la inequidad.»1

1 ANEXO II DEL CONVENIO DE FINANCIACION WDCI-ALA/201 0/022-248 Convenio de financiación entre la Unión Europea y la República de Colombia; página 3.Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M2018-1400-005591

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El convenio de financiación está conformado por las Condiciones Particulares (minuta estándar), Anexo I, Condiciones Generales (minuta estándar) y Anexo II Disposiciones Técnicas y Admi nistrativas DTA (lógica de intervención) según el numeral 8.1 del artículo 8 de las Condiciones Particulares.

En el « ARTÍCULO 2 -COSTE TOTAL ESTIMADO Y FINANCIACIÓN DE LA UE», de la Condiciones Particulares se determina que el monto total del convenio se estima en TREINTA Y OCHO MILLONES DE EUROS (€38.000.000) de los cuales la Unión Europea se comprometió a financiar un importe máximo de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS (€30.400.000) y según el «ARTÍCULO 3

DE EUROS (€38.000.000) de los cuales la Unión Europea se comprometió a financiar un importe máximo de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS (€30.400.000) y según el «ARTÍCULO 3 FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO», Prosperidad Social en representación del Gobierno Colombiano como beneficiario, se comprometió a cofinanciar el proyecto hasta un máximo de SIETE MILLONES

SEISCIENTOS MIL EUROS (€7.600.000).

En ese orden de ideas, el aporte realizado por la Unión Europea como donante equivale al 80% del valor total, del convenio de financiación y en consecuencia el aporte que debe realizar Prosperidad Social como contrapartida equivale al 20% del valor total del convenio.

3. De las normas que rigen el desarrollo del Convenio:

Por regla general, la normatividad aplicable a los contratos estatales se encuentra contenida en el Estatuto General de Contratación adoptado con la Ley 80/93, modificado -entre otrascon la Ley 1150/07, Ley 1474/11 y Decreto Ley 019/12; reglamentado con el Decreto 1082/15, en armonía con los preceptos comerciales y civiles pertinentes, en otras palabras, se trata de la aplicación del derecho público y privado nacional pertinente según la materia de cada caso.

Lo anterior debiendo siempre tener en cuenta la regla de integración normativa de los negocios jurídicos que enseña el artículo 38 de la Ley 153 de 1887: «En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración (…)», así como también, el principio de la territorialidad de la ley, encontrado en preceptos tales como el artículo 18 del Código Civil y 57 del

incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración (…)», así como también, el principio de la territorialidad de la ley, encontrado en preceptos tales como el artículo 18 del Código Civil y 57 del Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4º de 1913). Con todo, el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007, reconoce situaciones de excepción donde el régimen jurídico pertinente es otro distinto al derecho nacional, resultante de tratados internacionales de derecho público suscritos por Colombia, o del derecho contractual vigente en otro Estado o de las reglamentaciones internas de organismos internacionales multilaterales.

Es importante evidenciar que esta habilitación obedece sólo a situaciones excepcionales y no imperativas, siendo opcional optar por un régimen diferente. Esto puede suced er en las siguientes situaciones:

«(…) Contratos celebrados en el exterior, los cuales se podrán regir en su ejecución por las reglas del país donde se ha suscrito, salvo cuando su cumplimiento deba hacerse en Colombia, caso en el cual se aplicará la legislación nacional, ii) Contratos celebrados en territorio colombiano que deben ejecutarse o cumplirse en el extranjero, en tal caso podrá regirse bajo legislación foránea, salvo aquella parte que deba ejecutarse o cumplirse en Colombia, la cual se regirá por el derecho nacional, iii) a) los contratos financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito y b) aquellos celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, los cuales “podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y

derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, los cuales “podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pagos y ajustes (…)”»2

Es de resaltar que el inserto en el inciso cuart o, que trae el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, ha sido analizado y ha sufrido precisiones jurisprudenciales, reglamentarias y legales.

2 Sentencia 2001-03849 de noviembre 26 de 2015, CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA; Consejero Ponente: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Rad.: 05001-23-31-000-2001-03849-01 (54069)Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M2018-1400-005591

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En efecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-249 de 2004, destacó que este precepto sólo podía ser aplicado en el evento que los ingresos o fondos proviniesen ya sea de empréstitos o de donaciones de organismos internacionales, lo cual lo torna improcedente cuando se trate de recursos que se encuentran en el presupuesto general de la Nación o de los entes territoriales.

Deduce entonces la Corte que el inciso cuarto del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 estaría condicionalmente exequible en el sentido antes expuesto.

Por añadidura, la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 fue

condicionalmente exequible en el sentido antes expuesto.

Por añadidura, la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 fue reformada a través de la Ley 1150 de 2007 en su artículo 20, pudiendo así contar con más control en los contratos o convenios financiados por organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.

El Consejo de Estado lo expone claramente en una Sentencia de 2015, así:

« (…) esta nueva disposición enseña que i) la aplicación de los reglamentos de los organismos internacionales sólo podrá tener lugar cuando la financiación internacional de los contratos o convenios sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del contrato, en caso contrario habrá lugar a aplicar las disposiciones de la Ley 80 de 1993, ii) los contratos o convenios suscritos con ciertas personas extranjeras de derecho público u organis mos de derecho internacional respecto de determinados objetos podrán someterse a los reglamentos de tales entidades y, por otro tanto, el inciso tercero de la misma norma iii) prohibió a las entidades estatales celebrar contratos o convenios, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda, para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos. Finalmente, es de resaltar que la Ley 1150 de 2007 no circunscribió los ámbitos de aplicación de los reglamentos de los organismos internacionales cuando a ello hubiere lugar, tal como sí lo preveía el inciso final del artículo 13 de la Ley 80 de 1993.

1.12. Finalmente, los decretos 1510 de 17 de julio de 2013, en su artículo 157, y el 1082 de 26 de mayo

preveía el inciso final del artículo 13 de la Ley 80 de 1993.

1.12. Finalmente, los decretos 1510 de 17 de julio de 2013, en su artículo 157, y el 1082 de 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.4.1 reglamentan la materia agregando algunas disposiciones concretas para su aplicación: i) la modificación del régimen legal aplicable al contrato en caso de presentarse una modificación de los aportes de origen nacional o internacional o la no ejecución de los aportes según lo pactado. Si por razón de estas circunstancias los fondos nacionales llegan a superar el cincuenta por ciento (50%) se observará la normativa en materia de compras y contratación pública, de ocurrir l a situación contraria se dará aplicación a las normas internas del ente internacional, ii) Si la variación del monto de participación obedece a fluctuaciones de la tasa de cambio de la moneda que fue pactada en el contrato o convenio de cooperación internacional, se seguirá observando la normativa establecida al momento de la suscripción de dicho negocio, iii) los recursos que fueren generados en desarrollo de los contratos o convenios financiados por organismos de cooperación, asistencia o ayudas internaci onal no deben ser considerados a efecto de determinar los porcentajes de las partes, iv) Los contratos suscritos con los entes u organizaciones internacionales mencionados en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 “se ejecutarán” de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco, complementarios, convenios celebrados o sus reglamentos, según cada caso “sin que a ellos le sea aplicable el porcentaje

“se ejecutarán” de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco, complementarios, convenios celebrados o sus reglamentos, según cada caso “sin que a ellos le sea aplicable el porcentaje señalado en el inciso primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007” y v) los contratos con personas extranjeras de derecho público “se deben celebrar y ejecutar según se acuerde entre las partes”(…)»3

Concluyendo, podemos afirmar que los contratos estatales que son financiados con fondos de cooperación internacional podrán optar por aplicar los reglamentos internos de contratación de estos entes de preferencia a la Ley 80 de 1993, ergo, no es un imperativo; como si lo refería el derogado inciso cuarto del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 quedando ahora establecido como op tativo en el inciso primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, así:

«DE LA CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los

3 Sentencia 2001-03849 de noviembre 26 de 2015, CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA; Consejero Ponente: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Rad.: 05001-23-31-000-2001-03849-01 (54069)Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M2018-1400-005591

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reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento.

Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Une sco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades.

Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.

PARÁGRAFO 1o. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público podrán someterse a las reglas de tales organismos.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos

podrán someterse a las reglas de tales organismos.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos de control y al Secop relativa a la ejecución de los contratos a los que se refiere el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales.» (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Luego entonces, de acuerdo con esta disposición, el régimen legal de los contratos de cooperación internacional se puede ilustrar, de la siguiente manera4:

PORCENTAJE O NATURALEZA DEL

CONTRATO RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Contrato con aportes del organismo internacional de cooperación, asistencia o ayudas internacionales superiores al 50% Normas del organismo internacional. Contratos con organismos internacionales de cooperación, asistencia o ayudas internacionales con aportes de la entidad nacional superiores al 50% Régimen de la contratación estat al colombiano. Contratos financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito Reglamento del organismo multilateral. Contratos financiados con fondos de entes gubernamentales extranjeros Reglamento del ente gubernamental extranjero. Contratos con personas extranjeras de derecho público Reglas de la persona extranjera de derecho público.

multilateral. Contratos financiados con fondos de entes gubernamentales extranjeros Reglamento del ente gubernamental extranjero. Contratos con personas extranjeras de derecho público Reglas de la persona extranjera de derecho público.

De conformidad con lo anterior, para el asunto a tratar en este concepto, dado que el proyecto es financiado con dineros de la Unión Europea en un porcentaje mayor al 50%, se podría decir inicialmente que su régimen sería el Régimen de la Comunidad. Ahora bien, ya analizando cada uno de los contratos se observa que dentro de su articulado, remiten a las Condiciones Generales, y allí taxativamente se pacta un artículo que trata “la Legislación Aplicable”, en el cual se

4 Esta tabla se presenta de manera metodológica para efectos de identificar el régimen legal aplicable.Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M2018-1400-005591

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establece que se estará sujeto «al Derecho de la Administración Contratante, o a la legislación de la Unión Europea, completada en su caso por el Derecho Belga si la Administración contratante es la Comisión Europea», y como la Administración Contratante es Pr osperidad Social, el régimen será el colombiano pues así lo pactaron las partes en virtud del principio de autonomía de voluntad negocial.

4. De los contratos de Subvención y de Servicios:

Con base en el Convenio de Financiación No. DCI -ALA/201 0/022-248 «Nuevos Territorios de Paz» ,

virtud del principio de autonomía de voluntad negocial.

4. De los contratos de Subvención y de Servicios:

Con base en el Convenio de Financiación No. DCI -ALA/201 0/022-248 «Nuevos Territorios de Paz» , Prosperidad Social concedió y adjudicó varios contratos de subvención y de servicios por honorarios, de acuerdo con las tipologías determinadas en la Guía Práctica de Contratación de l a Unión Europea, por ello consideramos conveniente que, para una mayor ilación del tema, se transcriba la definición de estos tipos de contratos incluida en la Guía Práctica de Contratación de la Unión Europea, así:

A. Contrato de subvención

«Una subvención es una donación financiera o un pago no comercial que el Órgano de Contratación, con cargo al Presupuesto de la Unión o al FED, concede a un beneficiario específico de subvención para financiar:

  • una acción destinada a promover la realización de un objetivo de las políticas de la Unión (subvención de actividades); - o el funcionamiento (es decir, los costes de funcionamiento) de una entidad que persiga un objetivo de interés general europeo y apoye las políticas de la Unión Europea (subvención operativa).

Las entidades que firman un contrato de subvención se denominan «beneficiarias de la subvención» y no deben confundirse con el país beneficiario, el beneficiario final de la operación 5 o el grupo destinatario.6 Puede tratarse de entidades con fines educativos, formativos, informativos, de innovación o investigación y estudio de las políticas europeas, o de cualquier actividad que contribuya al fomento de la ciudadanía otros derechos humanos, así como de organismos europeos de normalización; o una entidad jurídica

y estudio de las políticas europeas, o de cualquier actividad que contribuya al fomento de la ciudadanía otros derechos humanos, así como de organismos europeos de normalización; o una entidad jurídica representativa de organismos sin ánimo de lucro que operen en los Estados miembros o en terceros países candidatos, que promuevan principios y políticas inscritos en los objetivos de los Tratados. (…)»7

B. Contrato de servicios

«Los contratos de servicios incluyen los contratos de estudios y de asistencia técnica. En ocasiones se recurre a los contratos de servicios para aprovechar conocimientos técnicos exteriores. El contrato de estudios es un contrato de servicios celebrado entre un prestador de servicios y el Órgano de Contratación cuyo objeto es, entre otros, la realización de estudios sobre la definición y la preparación de proyectos, estudios de viabilidad, estudios económicos y de contratos, estudios técnicos, evaluaciones y auditorías. El contrato de asistencia técnica es un contrato de servicios en el que el prestador de servicios recibe el encargo de ejercer una función de asesoramiento, asumir la gestión o supervisión de un proyecto, o facilitar los expertos especificados en el contrato. Los contratos de servicios deberían descentralizarse: los celebra el país beneficiario, en virtud de un convenio de financiación con la Comisión Europea.

3.1.1. T

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