DPS - Memorando M-2018-1400-007132
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Memorando M-2018-1400-007132
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2018
GOBIERNO
DE COLOMBIA PROSPERIDAD SOCIAL
MEMORANDO
Bogotá D.C.,8 ele Noviembre de 2018
Para:
JULIAN TORRES JIMENEZ
Director Técnico de Transferencias Monetarias Condicionadas Direccion de Transferencias Monetarias Condicionadas De: Oficina Asesora Jurídica li 1111111111111111111!111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2018-1400-00? 132
Asunto: Concepto jurídico sobre viabilidad de recobrar dineros pagados con ocasión de una providencia judicial que posteriormente fue revocada por motivos de procedimiento.
En atención al memorando M-2018-4200-000731 del 10 de octubre de 2018, en e! que se solicita emitir concepto jurídico sobre el procedimiento a seguir para realizar los cobros de las TMC entregadas a los jóvenes en virtud del fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que el referido fallo fue revocado por el Consejo de Estado y se desconocen los datos de contacto de los jóvenes, en la medida que los misrnos no están inscritos en el programo Jóvenes en Acción, emito el respectivo concepto en los siguientes términos: l. ANTECEDENTES Mediante memorando M-2018-4200-00073 l de octubre 10 de 2018, la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas remite la respuesta al memorando identificado con el radicado M-2018l 400002091 de mayo 2 de la presente anualidad en el cual se solicitó por parte de esta Oficina Asesoro Jurídica, establecer si los occionantes cumplían o no con los requ1sitos para ser benefic1arios del Programa Jóvenes en Acción en el segundo periodo de 2015.
Jurídica, establecer si los occionantes cumplían o no con los requ1sitos para ser benefic1arios del Programa Jóvenes en Acción en el segundo periodo de 2015. Lo anterior a fin de determinar si se cumplían !as condiciones para recuperar el valor de las transferencias monetarios condicionados pagodas con ocasión del cumplimiento del fallo judicial de primera instancia emitido por e! Tribuno! Adn1inistrativo del Cesar ei 1 diciembre de 2017. en lo occión de tutelo con radicado No. 2017-00575. Sobre el particular, la Dirección de Transferencios Monetarios Condicionodos determinó que !os estudiantes. si bien se encontraban registrados en el Programo Jóvenes en ,Acción, este estado no irnplicoba que fueren participantes del Programa de !a referencia, toda vez que "ei registro es un poso ¡:_)revio o fa inscripción y nc.1 intp!ica que !a persona seo po'rtfcfr:;c1nte del Prcgrornc1 y; por consiguiente .. no es susceptible de entrega de incentivos; rozón por !a cuoi !os jóvenes occíoncmtes no están siendo ocorn,ooñacios por el Programa Jóvenes en Acción".
11. PROBLEMA JURÍDICO.
El interrogonte formulado por la Dirección de Tronsferencios i✓,onetarias Condicionodas. en el memorial tv',-2018-4200-000731 de 2018 se puede sintetizor en el siguiente problema jurídico: j
Télefono: 5960800 - Carrera 7 # 32-12 Edificio San Martín - Piso 33 - Bogotá D.C. - Bogotá D.C. - Colombiawww.prosperidadsocial.gov coGOBIERNO
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Télefono: 5960800 - Carrera 7 # 32-12 Edificio San Martín - Piso 33 - Bogotá D.C. - Bogotá D.C. - Colombiawww.prosperidadsocial.gov coGOBIERNO DE COLOMBIA PROSPERIDAD SOCIAL 111 ill lll!III I II IIIIIIIIIIII I III I IIIII I IIIIII I II I IIII II III Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2018-1400-00? l 32 ¿Cuál es ei f)rocecJirnfento para realizar !os cobros efe las Transferenc:ios tv1onetoric1s Condicionc1(-Jos entregadas a los 20 jóvenes en virfucl cíe! fcJ!!o de prin1erc1 instancio expedido por ef Trit)uno! ;;c.lrninistroi'ivo del Ce.sor eí l ciicie,nbre de 2017, teniendo en cuento c¡ue el Consejo de Esta(jo revoca dicho fc1f!o?.
En este orden de ideas, procede lo Oficina Asesora Jurídico a emitir el respectivo concepto.
m. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA.
1. Efectos de !a revocatoria de los fallos de primera instancia en acciones de tutela.
Como io sostuvo esta Oficina Asesora Jurfdica en el concepto M -2018-1400-001700 del 4 de abril de 2018, en lo que respecto o 10s efectos de !a revoca1orio declaro por el Adquem, el artículo 7 del Decre1o 306 de 1992, reglamentario del Decreto Ley 2591 de 1991, compilado en el artículo 2.2.3.1 .1 .6 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, sef'iolo lo siguiente:
de 1992, reglamentario del Decreto Ley 2591 de 1991, compilado en el artículo 2.2.3.1 .1 .6 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, sef'iolo lo siguiente: •:c·uondo el juez que conozca de !a irnpugnc:ción o lo cfi·orte Constitucionof oí decidir uno revisión, revoque el foffo de tutelo que hoyo ordenocJo reCJfizor uno con(iucto, oueciorón sin efecto dicho proviciencio v lo actuación que havo reofizocio ía outoridocJ acin1inisfrativa en cumoiirniento del fo/fo respectivo.fifi (Subraya fuero de texto). Esto disposición fue interpretada por la Sola de Revisión de la Corte Constitucional en lo Sentencio T-032 de 1994, sei'iolando sobre los efectos de las decisiones de revisión de la Corte Constitucional y de las decisiones de las impugnaciones de failos de tutela, io siguiente: "Si el A-quo encuentro que efectivornenfe e! fc1ifo corece efe fundornento, que existió uno erróneo aplicación cíe fas disposiciones constifuciona!es y legales o que incurrió en uno fo/to efe oprecioción de las pruebos, debe proceder o revocorio, ociernós cJe tornar los rnE:c.iicJos tenciientes o "deshacer lo hechon, es ciecir fi restablecimiento de la situación a su estado inicial. ( ... ) Aunque ciertamente el sustento jurídico ha dejado de existir y podría exigirse lo devolución a través de un nuevo proceso, en cJesorro!lo de ios principios de eficfencfo )í celeridad apffcables o fo odrninistroción de
Aunque ciertamente el sustento jurídico ha dejado de existir y podría exigirse lo devolución a través de un nuevo proceso, en cJesorro!lo de ios principios de eficfencfo )í celeridad apffcables o fo odrninistroción de justicio, el juez de tutela es el ifan1oclo poro que frente a uno situación en fo que seo posible retrotroer los efectos, st? pronuncie en forma concreto ". (Subrciyci y negrílio fuera de texio). Como se observo, si bien en principio el juez puede pronunciarse en forma concreto sobre la formo de restablecer a su estado inicial las situaciones generadas por el cumplimento del fallo de tutela en rozón a los principios de eficacia y eficiencia; esta circunstancio no es óbice paro negar que ante la inexistencia del sustento jurídico se configura uno causa autónorna para normalizar los efectos dei foiio de primero instancia mediante otro proceso o procedimiento. En este sentido, es pertinente traer a colación lo señalado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Salo Pleno, en providencia del 12 de moyo de 1993, donde se pronunció en los s¡guientes términos respecto de ia solicitud de adición de un fallo de tuiela presentada por lo apoderada de la Unidad Administrotivo Especial, Dirección de Impuestos t✓acionoles Administración Especia: de Personos Jurídicas de Santafé de Bogotá, en sentido de disponer "que sea reintegrado a la Adr-ninistrocíón la cuantío que fue devuelta en cumplimiento del follo jurisdiccional":
¡'Asi misrno/ fo Soto pone de presente que ef ortícu!o .72 del Decreto 306 de! 19 de fet>rero de i992, "por e! cuai se reg/omento el Decreto 259 l de ¡99 l ·•, rezo ío siguiente: ( ... ) Por consi9uiente; es incuestionotJle quE? cuc:ndo io Solo Pleno revocó io sentencio del o quo quedó sin efecto to dispuesto en ésta, corno ta1Y1bién la resolución de cu1nplimiento antes citado. (. .. ) Télefono 5960800 - Carrera 7 # 32-12 Edificio San Martín - Piso 33 - Bogotá D.C. - Bogotá D.C. - Colombia - ,W✓W.prosperidadsocial.gov.coGOBI ERNO DE COLOM BIA PROSPERIDAD SOCIAL II I III II I IIII I II I IIIIII I IIII I IIII IIIII I IIIII I III I IIII II III Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2018-1 400-007 13 2 En el event o en estu cJio es evident e que la propia administración dispone de los medios para normalizar lo situación planteada. pues que así como produjo un acto administrativo de cumplimiento puede ahora revocarlo según se lo au toriza el texto legal antes transcrito. Así las cosas. la adición solicitada es inconducente. sí que también superflua. " (CONSEJO CE ESTACO SAL'\ CE LO CONTENCO SO .'\DMINIS TRA TIVO
SA.LA PLENA .. Santafé de Bogotá, D. C., mayo doce (12 ) de mil novecientos noventa y tres (i 993); CP: CA RLOS t,RTU RO ORJU EL¡\ GONGORA; Radi ccición número : AC-5ó0 Act oro: HJ\C iEND A LA ASTILL A LTDA) De este modo, queda ciaro que lo odministroción dispone de los medios paro normalizar los situacion es generadas por el cu mplimiento de los fallos de tut elo. Sin embargo, en la Sentencia T-214 de 20 18 , proferido por la Corte Cons-tit ucíon ol, con posteriori dad a la emisió n dei concepto M - 20 1 8-1 400-00 17 00 se incorporaron nuevos reglas para la procedencia de lo normalizació n. En la prov idencio en comento se anolizó lo viab ilidad de lo resi itució n de los dineros pogados por prestaci ones revocad as en ei evento en que el motivo de la revocato rio del fallo de la primero instan cia fuere la improc edencia dado el tiempo que había transcur rido entre el hecho generador de la violación del derecho y lo interposición de lo acció n amparo. La sentencia en comento se enmarco dentro de la acci ón de tute la con tra la providencia judicial proferi da por el Juzgad o Laboral del Circuito de Sevilla - Valle. en la que se resolvió la demanda ordinaria laboral de única instan cia contra el sei'íor T.O,, por la cual el Pat rimonio Aut ónomo de Rema nentes de Telecom (PA R) pretendía que éste restituye ra los montos que le ha bían sído reconocid os y pagados conforme a lo orden judicial revocad a, por estimar que se ha bía con figurad o un enriquecimiento sin just a
Telecom (PA R) pretendía que éste restituye ra los montos que le ha bían sído reconocid os y pagados conforme a lo orden judicial revocad a, por estimar que se ha bía con figurad o un enriquecimiento sin just a causo del demandado en detrimento de sus int ereses patri moniales. Bajo este con texto, la Corte Consti tuc ional consideró frente a íos alca nces de lo revocat oria de la tutela por motivos de procedibilidad, que: ''( ... } en lo sent encia impugnocio no se ciesconoci 6 el mondato cont enido en el artículo 7° de Decreto 306 de l 992, todo vez que, en virtud de io resuelto en lo Sentenci o SU - 377 de 20 14, no le ero imperativo oi Juez Laboral del Circuito de Sevilia ordenor el rernbolso de los sumas que /e fueron conce laclos al señor T.O .. En ese sent ido., el juez de lo couso no se encont rabo lirnitacio en su au tonornía ¡Jaro tomar la deci5ión de fondo que consi derara, correspondiéndole al actor demostrar fa existencia de un enriquecimiento sin causo para obtener el reconocimiento iudiciof de lo pretensión económica reclamado. Ahora bien, sin perjuicio de compartir o no lo decisión impugnodo, en ía que se resoívió despachar desfovorobiernente los prE..tensiones ele/ PA,R,. y, en consecuen cia, ne90r ef rernboiso de los dineros recfa:nodos,
fo Corte encu entro que, efe acu ercjo con los c:rgurn;.:;ntos esbozodos por el juez,. ciicha declsíón n:7suito razonob/e o fa iuz de íos principios de bueno fe 1, confianza iegiiimo. Particularmente, si se tiene en cuenta que los recursos recibidos por el señor T.Q. fueron producto de un título iurídico cuyo reconocimiento y revocatoria no compromete su responsabilidad ni le es imputable al mismo. En efecto, las prestaciones por él percibidas se derivaron de una orden iudicial proferida por el iuez de tu tela que, no obstante haber sido revocada por este Tribu nal. produio efectos iurídicos en el interregno en que estuv o vigente. Sobre e! particular la Corte n1ecJiante senten cio Cfi-83ó de 20 11 f_Jrt::císó que 11( ... ) en su aspecto subjetivo, fo se(Juridod jurkJica está refaclonado co n ía bt..!eno fe,, cons agrado en el orticuio 83 efe lo Consf'itución. a partir dei principio de fa confianza fegftirno. Hecho que 11 ( ... ) comprende odernás ia protec ción a íos expectat ivas legftirnos de fas tJersonas cie que !a irderpretocíón y ofi,Jicación de lo ley por porte de ios jueces vo o ser rczono bfe, co nsistente v uniforme. Bojo este cont exto, fa Sola considera que encuent ro funcior nento lógjco el orgurnent o expu esto en lo senten cio que se cuestiono cioncle el juez, al sefjoiar que no se configuró un enriquecimiento sin causa, sostuvo
Bojo este cont exto, fa Sola considera que encuent ro funcior nento lógjco el orgurnent o expu esto en lo senten cio que se cuestiono cioncle el juez, al sefjoiar que no se configuró un enriquecimiento sin causa, sostuvo que "( ... ) no se acreditó la carencia de una verdadera fuente de obligación en e/ moment o que se causó el derecho pensiono! de señor C.O.T .Q. puesto que lo mismo tuv o origen en una decisión iudicia/ que no fue cuestionada en su legalidad y legitimidad por parte de la Corte Constitucional" En relación con esto últi:no. destaca fa Solo que, pese a que io Sentencia SU377 de 20 14 revocó los fallos d f) fi tuteias que fueron e! fundarnent o legal paro reconoc erle al señor T.Q. tos dineros pagados a título de un derecho pension a/, dicha revocatoria no obedeció a un pronunciamiento de fondo por parte de esta
Télefono: 5960800 - Carrera 7 # 32-12 Edificio San Martín - Piso 33 - Bogotá o.e. - Bogotá O.C. - Colombiavw-iw. prosperidad social. gov. coGOBIERNO DE COLOMBiA PROSPERIDAD SOCIAL ll l lll ll l lllll ll l llllll l lllll lll l l!III I IIIII I III I IIII II III A! contestar por favor cite estos datos: Radicado M-201a-1 400-007 13 2
Corporación donde se oudiera verificar que en efecto, el derecho que le fue tutelado al mismo no existía. Ai íespecto, la Corte solo consideró que el trámite tutelar que se revisaba era improcedent e dado el tiempo que
Corporación donde se oudiera verificar que en efecto, el derecho que le fue tutelado al mismo no existía. Ai íespecto, la Corte solo consideró que el trámite tutelar que se revisaba era improcedent e dado el tiempo que había transc urrido ent re el hecho generador de la violación del derecho y la interposición de la acción amparo. !guo!!nenfe, const ato la Corte que el oc tuor del señor T.C). en r¿;fación con io recepción de !os dineros que le íueron c.oncef ados corno consec .uenci et rjef derE?Cho pensione:! turelodc se en marca en el principio de buena fe, toda vez que la decisión iurisdiccional que ordenó el recon ocimiento del mismo, const ituyó una fuente de obligaciones, sin que le fueran imputables a aquél, los cam bios que se pudieran producir con ocasión de la revisión eventual que se surte ante esta Corporación. Argun !ent o ,::¡ue se opoyo odernós. en e! hecho cie que esto Corporoción no fo en!fstoro deniro ele lo Sentencio SU-377 cíe 20 l 4 en los casos donde se verificó un cornportorniento ternerc1rio o c:Je rnofo fe por pi:irte cie Jc,s bene ficicirios de fo r;restc:ción econór nico. f.)e ese n1odo, fo posición adoptocio por el juez de fo couso en fa decisión cont rovertida✓ resuittJ conco rdonte con fa jurisprudencia con stitucional en fa rno teria. en !o que se ha sostenido que, en fos casos en íos que se analice uno posible irregularidad en et reconoci rrúento ,oor vía juciiciol de prestociones pe nsionaíes, se debe
con fa jurisprudencia con stitucional en fa rno teria. en !o que se ha sostenido que, en fos casos en íos que se analice uno posible irregularidad en et reconoci rrúento ,oor vía juciiciol de prestociones pe nsionaíes, se debe valorar la conducta y posible afectación de los derechos de los implicados en fa decisión, de mane ra que, de enco ntrarse que no existe de su parte abuso del derecho ni fraude a la leY. no habrá lugar al reintegro de las sumos de dinero ya canc eladas, pues se presume que las mismas fueron percibidas de bue na fe y conforme al principio de confianza legítima. precisamen te, al estar fundadas en un título iurídico derivado de una decisión iudicial que produio sus efec tos antes de ser revocada. '" (: \Jegr!lla y subraya fuera de texto ). Como se observa, señala !a Co rte Cons tituc ional que ia sola revocatoria por moti vos de procedibi idiod no constituye una verdadera fuente de obligación. pu es en el presente coso lo Sentencia SU377 de 2014. por la cuol se revocaron los fallos de tute las que fueron el funda mento legal para reconoc erle al señor T.Q. los dineros pagados a título de un derecho pens iono!, no recono ció en favor del PAR un derecho económico que debiera ser satisfech o por el beneficiario de lo prestación que finol mente fue revocado por lo Corte: así como tampoc o constituyó un título jurídico que le permitiera o dicho entidad sol icitar de man era directa la devoluc ión de lo pagado al señor T.Q. De igual modo, se infiere de: contenido de la senten cia que de los tres requisitos que deben probarse para
man era directa la devoluc ión de lo pagado al señor T.Q. De igual modo, se infiere de: contenido de la senten cia que de los tres requisitos que deben probarse para que se declare lo existencia de un enriqu ecimiento sin causo y se ordene la devolu ción de los bienes correspondi entes, es decir. (i) un enriqu ecimien to o oume nto de un pa1rirnoni o; (ii) un ernpobrecimiento correlativo de otro, y {iii) que el enriq uecimiento se haya produ cido sin causo. es decir, sin funda mento jurídico, no es posi ble desvirtuarse el fun damento jurídico del tercer requisito con solo la senten cio que revoco, cuando esta no realiza un análisis de fondo sobre e! derecho que causó el pago de los dineros y se limito a decl arar su irnprocedencia por no haberse cumpli do con el requisito de inmediatez. Finalmente , es pertinente recordar que el prin cipio de buena fe, ei cual enmarco la argume ntación efeci uada por la Corte Cons tituci ona l, de conformidad con e! orií culo 83 de lo Carta Polí tico, se presurne en los actuaciones que los particulares adelanten ante !os autoridades públicas, es decir en ias relaciones jurídico admin istrativos. pero dicho presu nción es simpl emen ie le gal y por tonto admite prueba en contrari o.
2. De la ac ción in rem verso.
La acción in rem verso, de conformidad con io sei'\alado por ei Conse jo de Estado '.!_ es la figura procesal o través de la cual se mcineja lo pretensión que reclamo !os efectos de lo vuln eración de! enriquecimiento ú, causa. principi o general de derecho que prohibe incrementar e! patiimonio sin rozón jus tificado.
o través de la cual se mcineja lo pretensión que reclamo !os efectos de lo vuln eración de! enriquecimiento ú, causa. principi o general de derecho que prohibe incrementar e! patiimonio sin rozón jus tificado. 1Corte Cons tituc ional, Sen tenc ia T-214 de 2018 . 2 CON SEJO DE EST,-\DO. Sala de lo C(,ntencioso Adminis trativ o -Sección Tercera. Bogotá D. C., veintidós (22) de ju lio de dos mil nueve (2009) Radicación nú mero: 8500 l23-3 l000-2003-0 00350 ]( 35026)
Télefono: 5960800 - Carrera 7 # 32-12 Edíficio San Martín - Piso 33 - Bogotá D.C. - Bogotá D.C. - Colombiavvww.p rosperidadsocial .gov coGOBIERN O DE COLOMBIA PROSPERIDAD SOCIAL 111 ill ll l llll l ll l llllll l llll l lll l lllll llllll l l ll l llll ll lll Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-201B -140 0-00713 2
Ah ora bien. según ia doctri no y lo jurispru den cio (tonto ci vil como contenci oso admi nistrati va), son vario s los requisito s para que se puedo opEc or la teorío del enriq uecimiento sin causo como fuente de los obligaci ones: i) el en riqueci miento de un patr imo nio, ii) un empo brecimiento correla tivo de otro
patri monio. iií) que tal situ ac ión de desequ ilibrio ado lezco de co usa jurídica. esto es que no se origine en ninguno de los eve nto s estableci dos en el artículo 1494 del e.e. , y iv) como consecu enci a de lo an terior. se deb e car ecer de cualq uier acc ión pera recl arnar dicha reparac ión patr imonial (motivo por ei cual se abre peso la actio de in rem ver so) . Esta acci ón en la jurisdicción contenci oso admini strati va, se ejerce a travé s del medio de contr a! de reparac ión di rec ta, por lo cual su térm ino de cadu cidad ser á de dos (2) año s. contodo s a parti r del día siguiente al de la ocurrenda de la acció n u omisión causa nte del daño . es dedr, para el caso sometido a consideració n. desde el pago . de co nformidad con el literal i, del artíc ulo 164 de la Ley 1437 de 20 ·1 1.
3. Del caso en concreto El 1 de diciemb re de 2017 el Tribun al Admini strativo del Cesar. de ntro de1 proceso 20001 -23-39-000-201700575-00, dispu so io siguiente: "TERCERO: Ordenar o/ Deportornento Aclrninístrotivo poro lo Prosperidod Social -DPSque, dentro de los cinco (5) ciíc:s siguientes al repode cie lo intorrnocíón por por/e de lo Unive rsiclod de! Ce sar. realice el giro de la
transferencia condicionado (sic) o que los jóvenes BLE/O/ LUZ ARGEL LE!VA. TAN/A J/i\1ENA TALERO GARCÍA, /V,t;N ANDF?ÉS 1\.1URGA DAZA.SOL ivlARY BELTRÁN DAZA, VLAD!MIR DE .JESÚS FLÓREZ CAt✓ATE, !v1ARIA ISABEL GÓlvffZ FLORES, UNA iviARCELA BALAGUERA SANTIAGO, ARNOLO DA,'JiEL QUINT ERO VILLArv1íZAR, LEl'!NYS ,R.OSA HENRRIQUE SOCARRAS, ANA 1\.1/LENA VERGARA REiv10Ul✓A, YORU BETH DURft.N JAl!v1E, ANOREA VALENTINA RU/v1B0 /v!OUNA, LUÍS ÁNGEL /v1ARÍ!✓ ORTIZ, YOSUA VANESA MACHA CÓ!✓ OV!EOO, MARIA FEFfiNANDA ANGA RITA ORTIZ, !SABE!_ .A.LEXANDR A iv10NTE,R.O CLARO, LAURA 1VILENA J!1'v1ÉNEZ C.MZA, JUAN DAVID VILLA /\10RENO. ANA tliARÍA MORA HERNANDEZ Y SANOY RIDELL RÍOS VEL.ÁZQUEZ. sí cumplen con los compromisos de! Programa." (Marcación intencional) ,Ahora bien, el Conse jo de Estado . Sala de lo Contencio so-Administrativo Secció n Segunda - Subsección A, al revisar el preci tado fallo , el 15 de marzo de 2018, ordenó lo siguiente:
(Marcación intencional) ,Ahora bien, el Conse jo de Estado . Sala de lo Contencio so-Administrativo Secció n Segunda - Subsección A, al revisar el preci tado fallo , el 15 de marzo de 2018, ordenó lo siguiente: "PR.!AfiERO: REVOCAR io sentencio cíe l de diciernbre ele 20 17, profericlo por el TritJunCJI Ac!rninistrotivo del Cesor que concedió el arnporo .so/icitocio de ocuercJo con los rozones expuestos en lo porte motivo de esto decisión. SEC;Ut'Jf)CJ: fi:ECHP.ZPJ¿ por in1procec iente !o acción ele tutela forrnu!odo por !os señores BLE/Di L.UZ P., ,fic;EL LEl\í.A, TAt,JIA Jítv1E"t'·JA /,ALERO GA,RCfA, iV.ÁJ✓ At\JE)RÉS /'viUF:-:c;,A {),A.ZA,SC)L 1V,A.RY BEL.TRAt✓ DAZA, VLAlJ//vtfF< f)E .JESÚS FLé)REZ C1fiJ✓1\ TE, J\1l-,ffiIA !SABEL c::;ólv1EZ FLC)RES, Ut✓A t-/.ARC.El.f\ BAL;.\l-;UERA, SAtJTiAGO, P.Rt\JOL[> [J,,q,t-.JfEL
QUINTERO ViLLA,\1íZAR, LENNYS ROSA HENRRIC/UE SOCARRAS, ANA MILENA Vf,C;G,,\RA REtliOLll✓A YORL!BETH f)UR.ÁJ✓ Jr'\!!0E, Af'i[)ffiE,A VAL.Et,JTli✓l\ RU/v1f3() 1\-1()L!t✓/fi,, LU{S .ÁJ✓CJEL 10AR(1\1 ORT!Z, YC)5LJA VANESA !✓A.C:HACC)t✓ OVIEDO, MARI A FERl✓ANDA ANGAR !TA ORT/Z, ISABEL ALEXAi✓ORA /v1ONTERO CLARO, LAU,R.A MILENA JiMÉNEZ DAZA. _!UAN DA VID VILLA t,1CREf'iO. ANA ív1ARÍA MOPA HEF;N/\1'-!DEZ Y SANDY RIDELL RÍOS VELÁZOUEZ , ele conforrnidod con los considerociones (Juestos en fa porf-e rnotivo de fo presente proviciencio11 Como se observa, en la porte reso lutivo de la presente provide nci o se omitió :a orden consistente en la devo lución al Deportornent o Adm inistrativo pare ío Prosperidad Socio/ -l)PSde to dos los valores que hubiese ero gado corno consecu encia del fal lo revocado medi an te la deci sión de la refere nci a. De Igual rnane ra, es pertinente recordar que las consider ac iones puesia s en lo parte motiva de lo providencia en estu dio se motivó en el incu mplimi ento del requ isito de inmedi ate z de la ac ció n de tutela: corno se observo en el siguiente apo rte de la providencia:
providencia en estu dio se motivó en el incu mplimi ento del requ isito de inmedi ate z de la ac ció n de tutela: corno se observo en el siguiente apo rte de la providencia: ·'C)bser-.10 fa Sola de Subsección en ef coso sub judice que íos incen tivos re,::Jueridos por los estud iontes occionon tes cioton del segundo pe riodo del año 20 15 )1 que fa acción de tutelo fue presentada e! 2 l de noviernbre de 20 17, es decir, n1ós cie dos años después. sin que se evidencie alguno justificación en fa dern J c., . •ro poro interponerla. En consecue nc:ío, se concluye que en el presen te caso no se acredita el requi sito de
Télefono: 5960800 - Carrera 7 # 32-12 Edificio San Martín - Piso 33 - Bogotá o.e. - Bogotá o.e. - Colom biawww prosperidadsoci al .gov.co 1 1,11 !lll ll l lllll lll lllllll!III I IIII IIIII I IIIII I I II I IIII II III Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-201S - 140 0-007·; 3fi inme diatez mo tivo por el cu al se recha zará la acción const itucional preseniocfo ele modo que con trorio o fo clififipue-fifito por e! o quo/ !o tuteia cJeben5 ser rechazocio por irnproc.:edente!!. (Resoitodo fuero de texto) Bajo este contexto y :os presupuestos analizados en el presente concepto , se recue rda que la soia revocot oria de la orden de primera insia ncla por pare del superior, por motivos de procedibil idad, no
Bajo este contexto y : os presupuestos analizados en el presente concepto , se recue rda que la soia revocot oria de la orden de primera insia ncla por pare del superior, por motivos de procedibil idad, no consti tuye un títu!o ejecutivo que per mito a la administración solicitar de manera directo la devolución de lo pagado, o meno s que en !o senten cia se dispo ngo lo contr ario de conform idad con lo expr esa do por la Corte Constitucion al.
Por lo tonto, no es proced ente solicítor de manera dlrecta la devolución de lo pagado con ocasión del fallo de tuiel a proferida por el Tribunal Admini strativo del Cesor, den1ro del proceso 2000 1-23-39-000-201700575-00. En esta situación, la de carecer de título ejecutivo que per mita el recobro de los dine ros cance lados, la administración deberá iniciar la acción in rem verso ante la iurisdicción competente . Sin emba rgo, a fin de viabilizar la opo rtunidad de constituir e! en riquecimiento sin iusta causa se debe desvirtuar la presunción de buena fe conforme al principio de confianza legítima, que sopor ta el título de iurídico derivado de la decisión iudicial que produio sus efectos antes de ser revocada, mediante la verificación de irregularidades en el reconoc imiento por vía iudicia! generados por hechos como el abuso del derecho o el fraude a la ley. No obstante lo ante rior, de los documentos remitidos por la Dirección de Transferencias Monet arias Cond icionadas no se pueden obser var conductas atribuibles a los jóvenes benef iciarios de! fallo de primera instancia que permitan confirmar razonablemente la existencia de mala fe por parte de los
Cond icionadas no se pueden obser var conductas atribuibles a los jóvenes benef iciarios de! fallo de primera instancia que permitan confirmar razonablemente la existencia de mala fe por parte de los ióvenes beneficiarios de fallo, luego si el área soli citante considera que sí hubo mala fe por parte de los accionantes en el recibo de la transferencia monetaria cond icionada, así deber á iustificarlo y probarlo, para luego solicitar a !a Oficina Asesora Jurídica la viabi!idad de iniciar el respectivo proceso iudicia!. Adicionalmente, en el evento en que el recurso públ ico girado hoya cumplido con el propósito del programa dentro del morco del mismo , no se configuraría un detrirnento patrimon ial, por lo que esta situación debe ser verificada por la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas.
IV. CONC LUSI ONE S.
De conformidad con lo desarrollado a lo largo de este concepto , la resp uesta al probierna jurídico plantead o consi stente en dete rrninor el procedimi ento paro realizor los cobros de las Tran sferenc ias Moneta rias Condicionadas entr egadas a los 20 jóvenes en vii-tud del fallo de primer a insta ncia exped ido por el Tribunal Administrativo del Cesar el 1 diciembr e de 2017, teni end o en cuenta que ei Cons ejo de Estado revoco dicho fallo, se plantea en los siguientes térrnino s: l. Para rea lizar ios cobros debe existi r el tit ulo ejecu tivo que soporte la ob:ígación, título que de conformi dad con lo sei"1alado por la Corte Constitucional no se puede desprend er de maner a automáti ca por !a revocat orio del fallo de tutelo por motivos de procedibi !idad. De este rnodo, a
conformi dad con lo sei"1alado por la Corte Constitucional no se puede desprend er de maner a automáti ca por !a revocat orio del fallo de tutelo por motivos de procedibi !idad. De este rnodo, a fü1 de consti tuir el títul o de ejecución y recuperar los dine ros girados, por regia gener al el procedimi ento a se guir es íniciar la acción in rem verso ante la juris dicc ión compet ente.
2. Pmo tc:I fin, la Dirección de Transferencias Mone tarias Condiclonodas deberá oportor los soportes que perrnitan con íirmar razonabl emente la existen cia de mala fe por parte de los jóvenes benef iciarios del fallo, teni endo en cuento que en sede de tutela nunca se cuesti onó la legitim idad del derecho sino la oporiun idad para reclarno rlo en eso instan cia.
La preseni 'e respu esta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; consti tuye un criterio auxiliar de interpretación , de conformidad con io esta blecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la
Télefono: 5960800 - Carrera 7 # 32-12 Edificio San Martfn - Piso 33 - Bogotá o.e - Bogotá O C. - Colombiawww prosper idadsocial.gov. coLUCY EDREY ACEVEDOO MENESES GOBI ERN O DE COLOMBIA PROSPERID AD SOCIAL ll l lll ll l llll l ll l llllll l lllll lll l lllll l lllll l lll l llll ll lll A! contesta r por favor cit e estos datos: Radicado M-201 8-1400 -DO? 13 2
A! contesta r por favor cit e estos datos: Radicado M-201 8-1400 -DO? 13 2 Ley 14 37 ele 20 1 1 Códifi Jo de Proc edimiento .AcJminís tra tívo y de !o Contenc ios o Adr ninis1rot ivo sustituido por lo Ley 17 55 de 20 15 . Se recuerda que este y los der nás concep tos de lo Oficina As esora Jur ídica se encuentr an a disposición de todos los colob orod ores cJe ia [nfü.:Jcd , par a su consulta, en el enl oce Concep tos Ju r(dica en la
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