DPS - Memorando M-2020-1400-003527
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Memorando M-2020-1400-003527
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2020
No. de radicación: M-2020-1400-003527
MEMORANDO Fecha radicación: 2020-02-11 01:41:49 PM
PARA: Julian Torres Jimenez
Director Técnico Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas DE: Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Implementación del Artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 En atención a su solicitud elevada mediante memorando M‐2020‐4100‐001754 del 24 de enero de 2020, en la que requiere emitir concepto sobre el alcance de las facultades de la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas para implementar el artículo 21 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, esta Oficina presenta las siguientes consideraciones:
I. PROBLEMA JURÍDICO ¿Cuál es el alcance de las facultades de la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas para implementar el articulo 21 e la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019?”.
II. Antecedentes Mediante Memorando M‐2020‐4100‐001754 del 24 de enero de 2020, la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas solicita se emita concepto jurídico relacionado con los alcances de las facultades de la Dirección para implementar el artículo 21 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, en atención a que a su juicio Prosperidad Social ha sido llamado a implementar la compensación del IVA a la población más pobre como formulador ejecutor de las políticas sociales del país.
III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
Frente al tema consultado, esta Oficina procederá a efectuar el análisis de los aspectos que se señalan a continuación:
1. Necesidad de reglamentación del artículo 21 de la Ley 2010 de 2019.
El artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia de sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, dispone la creación a partir del año 2020 de una compensación a favor de la población más vulnerable; no obstante, el proceso de implementación gradual no fue desarrollado en el presente enunciado normativo, quedando la necesidad ulterior de ser reglamentado a fin de convertir en realidad el enunciado abstracto de la ley para encauzarla hacia la operatividad efectiva en el plano de lo real como se observa a continuación:
“Artículo 21°. COMPENSACIÓN DE IVA A FAVOR DE LA POBLACIÓN MÁS VULNERABLE PARA LA EQUIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO. Créase a partir del año 2020 una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad eh ·el sistema del impuesto sobre las ventas -IVA, la cual se implementará gradualmente en los términos que defina el Gobierno nacional . Oficina Asesora Jurídica T?lefono: 5960800 - Carrera 7 No. 32-12 Local 216 Edificio San Martín - C?digo postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombiahttp://www.prosperidadsocial.gov.coEsta compensación corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno nacional definirá teniendo
http://www.prosperidadsocial.gov.coEsta compensación corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno nacional definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente. Los beneficiarios de la compensación serán las personas más vulnerables determinadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución , de conformidad con la metodología de focalización que defina el Departamento Nacional de Planeación -DNP. Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación -DNP podrá tener en cuenta aspectos tales como la situación de pobreza y de pobreza extrema y podrá considerar el Sisbén o el instrumento que haga sus veces. El Gobierno nacional hará uso de los programas de asistencia a la población vulnerable para la canalización de los recursos y podrá definir los mecanismos para hacer efectiva la compensación y controlar su uso adecuado. También podrá realizar evaluaciones del impacto de esta medida. PARÁGRAFO. Las transferencias de recursos requeridas para la ejecución de los programas no causarán el impuesto a las ventas -IVA, y estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante la vigencia fiscal del 2020 el Gobierno Nacional podrá iniciar la compensación del IVA a que se refiere el presente artículo. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice los traslados presupuestales necesarios para cumplir con dicho propósito.” (Subraya y negrilla fuera de texto) Como se observa, en principio la facultad de reglamentar la operatividad de la compensación de IVA a favor de la población más vulnerable, se encuentra en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin que a la
Como se observa, en principio la facultad de reglamentar la operatividad de la compensación de IVA a favor de la población más vulnerable, se encuentra en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin que a la fecha se haya expedido por esta entidad la reglamentación pertinente; por lo cual no es posible definir por parte de esta oficina cual es el alcance de las funciones de la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas frente a la implementación de la medida, toda vez que esta no ha sido expedida. No obstante y como es de conocimiento de la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, actualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público está construyendo el proyecto de reglamentación, en el cual se solicitó a Prosperidad Social presentara sus comentarios frente al modelo de distribución de la compensación de IVA a favor de la población más vulnerable. En este escenario, siendo la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas el área técnica encargada de la operatividad del Programa Familias en Acción el cual es uno de los medios de distribución que propone el proyecto de reglamentación, es la oportunidad para que se manifieste la posición frente a los enunciados normativos, realizando el pertinente análisis de compatibilidad, razonabilidad y proporcionalidad entre las estrategias y disposiciones propuestas en el proyecto y las características propias del programa como su misionalidad y su operatividad. Lo anterior, en atención a las funciones establecidas en el artículo 21 del Decreto 2094 de 2016 en los numerales 1 y 4, en especial el referido con el diseño y formulación de estrategias de transferencias monetarias que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del sector administrativo de la inclusión social y la reconciliación
III. Conclusión De conformidad con lo desarrollado a largo de este concepto y en lo referente al problema jurídico planteado por
transferencias monetarias que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del sector administrativo de la inclusión social y la reconciliación
III. Conclusión De conformidad con lo desarrollado a largo de este concepto y en lo referente al problema jurídico planteado por Ia Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas a en cuanto a cuál es el alcance de las facultades de la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas para implementar el articulo 21 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, se informa que hasta el momento de expedición del presente concepto no es posible afirmar que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social sea el encargado de implementar la medida de compensación de IVA a favor de la población más vulnerable, toda vez que a la fecha no ha sido determinado de manera oficial por el Gobierno Nacional mediante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ni los beneficiarios de la medida, ni el valor de la compensación, ni cuales de los programas de asistencia a la población vulnerable serán utilizados para canalizar los recursos.
Pese a lo anterior y frente al proyecto de reglamentación la Dirección de Transferencias Monetarias Oficina Asesora Jurídica T?lefono: 5960800 - Carrera 7 No. 32-12 Local 216 Edificio San Martín - C?digo postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombiahttp://www.prosperidadsocial.gov.coCondicionadas se encuentra facultada para manifestar su postura frente a los enunciados normativos propuestos, proyecto de norma que también está siendo estudiada por esta Oficina Asesora Jurídica.
La presente respuesta tiene Ia naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de Ia Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por Ia Ley 1755 de 2015. Se recuerda que este y los demás conceptos de Ia Oficina Asesora Jurídica se encuentran a disposición de todos los colaboradores de Ia Entidad, para su consulta, en el enlace Conceptos jurídica en Ia intranet. Cordialmente, Lucy Edrey Acevedo Meneses Jefe de Oficina Desea adjuntar documento: NO
Elaboró: Antonio Daniel Gil Lozano
Revisó: Omar Alberto Baron Avendaño
Oficina Asesora Jurídica T?lefono: 5960800 - Carrera 7 No. 32-12 Local 216 Edificio San Martín - C?digo postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombiahttp://www.prosperidadsocial.gov.co