DPS - Memorando M-2020-1400-009279
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Memorando M-2020-1400-009279
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2020
MEMORANDO
PARA: Jose Jaime Rosales Sarasti
Director Regional
Dirección Regional Nariño DE: Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: concepto jurídico sobre posibilidad de acceso de la población migrante a la oferta de Prosperidad Social En atención a su solicitud elevada mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2020, en la cual requiere emitir concepto respecto de la posibilidad de acceso de la población migrante a la oferta social institucional a cargo de Prosperidad Social, se emite el respectivo concepto en los siguientes términos.
I. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es viable el acceso de la población migrante a la oferta de Prosperidad Social?
II. ANTECEDENTES Desde la Dirección Regional de Nariño, el director José Jaime Rosales Sarasti, por medio de correo electrónico expresó que: «en los espacios de articulación que están fundamentados en el tema de Migraciones; tales como la Mesa Departamental de Migraciones y la Mesa de coordinación y Atención a población Migrante Venezolana; se están presentando inquietudes frente a la posibilidad de acceso de la población migrante a la oferta de Prosperidad Social...» por lo anterior, considera necesario solicitar a la Oficina Jurídica la emisión de un concepto con el fin de tener una respuesta a las inquietudes que se presentan al respecto.
III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
Es de señalar que esta Oficina Asesora Jurídica emitió concepto del 12 de abril de 2019, mediante radicado M-2019-1400-009553, en relación con la viabilidad de entregar bienes
en especie recibidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en calidad de donación, a la población migrante venezolana con permiso especial de permanencia e inscritos en el registro de migrantes venezolanos y a los colombianos retornados que no hacen parte de los programas de Prosperidad Social, y dado que en este se expone con claridad lo referente a la migración venezolana, inicialmente se retomará lo allí contenido, para luego complementar y analizar los diferentes programas de Prosperidad Social.
1. Disposiciones legales sobre migración de nacionales venezolanos.
No. de radicación: M-2020-1400-009279
Fecha radicación: 2020-03-30 05:51:17 PM
Oficina Asesora Jurídica
Télefono: 5960800 - Calle 7 # 6 - 54 - Código postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombia - www.prosperidadsocial.gov.coLa crisis económica, política y social sin precedentes que vive Venezuela ha provocado un ingreso acelerado y creciente de personas provenientes del vecino país [1] al territorio nacional que buscan mejorar sus condiciones de vida. En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional[2] en sentencia SU 677 de fecha 15 de noviembre de 2017, trayendo a colación la sentencia C-767 de 2014 señaló con relación al principio de solidaridad, lo
siguiente:
… «impone una serie de “deberes fundamentales” al poder público y a la sociedad para la satisfacción plena de los derechos. Por lo tanto, este principio se manifiesta como deber del Estado Social de Derecho a
través de estos “deberes fundamentales” que en ciertos escenarios se refuerzan, cuando se trata de asegurar a sujetos en condiciones desfavorables, la protección de todas las facetas de sus garantías fundamentales. La Carta proyecta este deber de solidaridad, de manera específica, a partir de los mandatos constitucionales que establecen una obligación de especial protección para personas y grupos humanos en situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta» …
Así mismo, con relación al alcance que el principio de solidaridad tiene en el contexto de crisis migratorias esta misma corporación manifestó que: «una verdadera activación del principio de solidaridad constitucional (artículo 1° C.P) demanda un accionar del Gobierno más efectivo que tenga más conexión con las necesidades locales que afrontan los Departamentos y Municipios fronterizos receptores y que, progresivamente, responda a mayores estándares de protección de los migrantes irregulares. Lo anterior, debido a que la delicada situación humanitaria que viven los migrantes en situación irregular, los pone en una situación de vulnerabilidad, exclusión y desventaja que demanda la adopción de medidas especiales por parte del Estado y su tratamiento como sujetos de especial protección constitucional [3]».
En consonancia con lo expresado por la Corte Constitucional, las respuestas del Gobierno nacional están orientadas a implementar no solo mecanismos de facilitación migratoria que permitan a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera regular (Permiso Especial de Permanencia[4]), sino que también ha encauzado sus esfuerzos a
realizar su caracterización a través del levantamiento del Registro Administrativo para los Migrantes Venezolanos RAMV (Decreto 542 de 2018), permitiendo atender las necesidades más apremiantes de dicha población habilitando su acceso a la oferta institucional en términos de educación, salud, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal[5]. Decreto 1288 de 2018 (subrayado y negrilla fuera de texto).
2. De la oferta social institucional de Prosperidad Social
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es el responsable a nivel nacional de diseñar, coordinar e implementar las políticas públicas para la superación de la pobreza y la equidad social, lo cual desarrolla a través de varios programas (destinados a sujetos de especial protección incluidas las víctimas de la violencia), que hacen parte de su oferta social, tales como familias en acción, jóvenes en acción, familias en su tierra, estrategia UNIDOS, IRACA, Mi Negocio, entre otros, los cuales revisaremos a continuación.
2.1. Programas de Transferencias Monetarias Condicionadas – TMC No. de radicación: M-2020-1400-009279
Fecha radicación: 2020-03-30 05:51:17 PM
Oficina Asesora Jurídica
Télefono: 5960800 - Calle 7 # 6 - 54 - Código postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombia - www.prosperidadsocial.gov.coEstos programas se encargan de complementar los ingresos de las familias y jóvenes más
vulnerables del país a cambio del cumplimiento de compromisos. Los programas de TMC manejan actividades de preinscripción e inscripción , que están sujetos a convocatorias. Veamos cómo funciona cada uno de ellos. 2.1.1. Familias en Acción
Familias en Acción es un programa de transferencias monetarias condicionadas-TMC que inicia su operación a finales del año 2000, con el fin de mitigar el impacto de la recesión económica sobre las familias más pobres del país. Orientado a la entrega de incentivos, condicionados a las asistencias a las atenciones en salud individuales, de los niños y niñas en primera infancia y a la asistencia escolar de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar. Actualmente el programa es una política de Estado, enmarcado en la Ley 1532 de 2012 y modificada por la Ley 1948 de 2019, siendo uno de los principales programas de promoción social del país, en un contexto de corresponsabilidades compartidas entre las familias participantes del programa y el Estado. El objetivo de este programa está contenido en el art. 3 Ley 1948 de 2019, de la siguiente manera: «Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1532 de 2012 que quedará así: Artículo 3°. Objetivos. Contribuir a la superación y prevención de la pobreza, la formación de capital humano, a la formación de competencias ciudadanas y comunitarias, mediante el apoyo monetario directo y acceso preferencial a programas complementarios a las familias beneficiarias y titulares del Programa Familias en Acción. El Programa busca fomentar la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo de los niños y niñas de primera infancia, la asistencia y permanencia escolar en los 9 años de educación básica y 2
Programa Familias en Acción. El Programa busca fomentar la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo de los niños y niñas de primera infancia, la asistencia y permanencia escolar en los 9 años de educación básica y 2 años de educación media, el acceso preferente a programas de educación superior y formación para el trabajo; la formación de competencias ciudadanas y comunitarias para la autonomía y el bienestar de las familias y contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia». Es de resaltar que, el complemento al ingreso es condicionado al cumplimiento de corresponsabilidades en salud y educación y la articulación de acciones complementarias, dirigido para familias bajo condiciones de pobreza que tengan a su cargo niños, niñas y/o adolescentes menores de 18 años. Los requisitos para la inscripción de una familia en el programa son:
a. Que el o la titular del hogar se encuentre incluido/a en la base de datos utilizada para la focalización según grupo poblacional del: SISBEN, UNIDOS, RUV o listados censales indígenas:
No. de radicación: M-2020-1400-009279
Fecha radicación: 2020-03-30 05:51:17 PM
Oficina Asesora Jurídica
Télefono: 5960800 - Calle 7 # 6 - 54 - Código postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombia - www.prosperidadsocial.gov.coDESAGREGACIÓN GEOGRÁFICA SISBEN III
PUNTAJE
SISBEN
III
Área 1 . Catorce ciudades sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla D.E.I.P, Cartagena D.T., Bucaramanga, Cúcuta,
PUNTAJE
SISBEN
III
Área 1 . Catorce ciudades sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla D.E.I.P, Cartagena D.T., Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta D.T y C.
0 - 30.56
Área 2 . Resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades.
0 - 32.20
Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las catorce principales ciudades.
0 - 29.03
b. Que él o la titular del hogar haya sido seleccionado/a en el proceso de focalización realizado por el programa. c. Que el hogar cuente con miembros niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. En el artículo 4 de la Ley 1532 de 2012, modificado por el artículo 4° de la Ley 1948 de 2019, se establece quiénes serán beneficiarios de los subsidios condicionados de Familias en Acción, así: «I. Las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en concordancia con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley; II. Las familias
víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema; III. Las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertación y focalización establecidos por el Programa [sic]; IV. Las familias afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de focalización establecidos por el Programa [sic]». El mencionado artículo 4 de la Ley 1948, precisa en el parágrafo 1 que: «Las familias que cumplan con los criterios de focalización y que voluntariamente realicen el proceso de Inscripción, podrán ser beneficiarias del Programa Familias en Acción[sic]». La coordinación de la focalización poblacional se realiza desde el nivel nacional, por parte del grupo interno de trabajo de Focalización, quien lleva a cabo el proceso por medio de las bases de datos debidamente certificadas y avaladas por las entidades y actores responsables: DNP, PROSPERIDAD SOCIAL, UARIV y autoridades tradicionales indígenas, estas últimas reconocidas y avaladas por el Ministerio del Interior. La veracidad de la información de las bases de datos proporcionadas al Programa es responsabilidad de cada una de las entidades y actores que las administran.
2.1.2. Jóvenes en Acción No. de radicación: M-2020-1400-009279
Fecha radicación: 2020-03-30 05:51:17 PM
Oficina Asesora Jurídica
Télefono: 5960800 - Calle 7 # 6 - 54 - Código postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombia - www.prosperidadsocial.gov.coEste programa apoya a los jóvenes entre 16 y 24 años en condición de pobreza y
vulnerabilidad, con la entrega de transferencias monetarias condicionadas –TMC, para que puedan continuar sus estudios técnicos, tecnológicos y profesionales. Precisamos que de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 1948 de 2019, el Gobierno garantizará de manera progresiva a los jóvenes beneficiarios de Familias en Acción que culminan el bachillerato, el acceso preferente a programas de educación superior. El programa será apoyado y acompañado por instituciones educativas del Gobierno nacional. Según la Resolución 00527 del 17 de febrero de 2017, para ser partícipe del programa es necesario que la persona interesada sea un joven colombiano bachiller entre los 16 y 24 años, que se encuentre como población registrada en por lo menos una de las siguientes bases de focalización:
a. Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS o la que haga sus veces. b. SISBEN III[6], con uno de los puntajes de corte especificados en la siguiente tabla conforme al área de residencia:
DESAGREGACIÓN GEOGRÁFICA SISBEN III
PUNTAJE
SISBEN
III
Área 1. Catorce ciudades sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla D.E.I.P, Cartagena D.T., Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta D.T y C.
0 - 54.86
Área 2. Resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades.
0 - 51.57
Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural
principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades.
0 - 51.57
Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las catorce principales ciudades.
0 - 37.80
c. Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento "Incluido" o el que haga sus veces. d. Listados censales indígenas. e. Listados censales para población joven atendida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF - con medida de adoptabilidad.
2.2. Programa de Acompañamiento Familiar y Comunitario. Estrategia de Superación de Pobreza Extrema – UNIDOS. De acuerdo con la Ley 1785 del 21 de junio de 2016 «Por medio de la cual se establece la No. de radicación: M-2020-1400-009279
Fecha radicación: 2020-03-30 05:51:17 PM
Oficina Asesora Jurídica
Télefono: 5960800 - Calle 7 # 6 - 54 - Código postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombia - www.prosperidadsocial.gov.coRed para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos y se dictan otras disposiciones», la Red Unidos desarrolla sus acciones bajo la coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; y, está conformada por las entidades del Estado que presten servicios sociales dirigidos a la población en pobreza
extrema, alcaldías y gobernaciones, el sector privado y organizaciones de la sociedad civil y los hogares beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario de acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley. Este programa busca asegurar que los hogares más pobres y vulnerables del país puedan superar las condiciones que los mantienen en pobreza y pobreza extrema consolidando sus capacidades para el desarrollo y el ejercicio de sus derechos. La estrategia UNIDOS NO maneja inscripciones. Prosperidad Social identifica los hogares y comunidades potenciales para el acompañamiento según los criterios de selección establecidos en la Resolución 2717 de 2016. Los hogares deben cumplir al menos una de las siguientes condiciones establecidas en el artículo 3, así: a. Los hogares en condición de pobreza extrema por ingresos y/o en pobreza multidimensional, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En ese sentido es necesario que las personas cuenten con los siguientes puntajes en la base de datos SISBEN II.
DESAGREGACIÓN GEOGRÁFICA SISBEN III
PUNTAJE
SISBEN
III
Área 1. Catorce ciudades sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla D.E.I.P, Cartagena D.T., Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta D.T y C.
0 - 23.40
Área 2. Resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades.
0 - 32.20
Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural
principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades.
0 - 32.20
Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las catorce principales ciudades.
0 - 26.12
b. Los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario - subsidio de vivienda urbano en especie, u otros proyectos estratégicos del Gobierno nacional dirigidos a la población en pobreza extrema, hasta su Promoción. Los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario - subsidio de vivienda urbano en especie, serán aquellos certificados de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 1537 de No. de radicación: M-2020-1400-009279
Fecha radicación: 2020-03-30 05:51:17 PM
Oficina Asesora Jurídica
Télefono: 5960800 - Calle 7 # 6 - 54 - Código postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombia - www.prosperidadsocial.gov.co2012.
c. Las comunidades étnicas en situación de pobreza extrema que habitan territorios colectivos legalmente constituidos en los municipios focalizados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.
d. Los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos conjuntamente por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
e. Los hogares en condición de pobreza extrema conformados por madres cabeza de familia de acuerdo con los lineamientos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
2.3. Programas de Inclusión Productiva
Reparación Integral a las Víctimas.
e. Los hogares en condición de pobreza extrema conformados por madres cabeza de familia de acuerdo con los lineamientos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
2.3. Programas de Inclusión Productiva Estos programas buscan la inclusión social de la población vulnerable, desplazada y/o en extrema pobreza por medio del desarrollo de su potencial productivo. Para poder desarrollar el potencial productivo de los hogares vulnerables del país, los programas de Inclusión Productiva cuentan con cuatro estrategias: emprendimiento, intervenciones rurales integrales, seguridad alimentaria y empleabilidad. En la Resolución n.° 03903 del 28 de diciembre de 2017 se establecen los criterios generales que se aplican para todos los programas de Inclusión Productiva así:
a. Colombianos en situación de vulnerabilidad y pobreza, que se encuentren en los siguientes rangos del puntaje del SISBEN Metodología III:
DESAGREGACIÓN GEOGRÁFICA SISBEN III
PUNTAJE
SISBEN
III
Área 1. Catorce ciudades sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla D.E.I.P, Cartagena D.T., Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta D.T y C.
0 - 41.74
Área 2. Resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades.
0 - 45.47
Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las catorce principales ciudades.
principales ciudades.
0 - 45.47
Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las catorce principales ciudades.
0 - 36.83
No. de radicación: M-2020-1400-009279
Fecha radicación: 2020-03-30 05:51:17 PM
Oficina Asesora Jurídica
Télefono: 5960800 - Calle 7 # 6 - 54 - Código postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombia - www.prosperidadsocial.gov.cob. Colombianos registrados y reportados en la base de datos de la Estrategia UNIDOS.
c. Colombianos registrados en el Registro Único de Víctimas-RUV, en condición de desplazamiento.
2.3.1. Intervenciones Rurales Integrales
2.3.1.1. Iraca. De conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de Resolución 03903 de 2017 el objetivo del programa Enfoque Diferencial ÉtnicoIRACA, consiste en realizar una intervención integral con enfoque diferencial étnico orientada al fortalecimiento social y productivo contribuyendo al desarrollo propio de las comunidades y sus territorios. En el artículo 8 de la referida resolución se establece los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de IRACA®, de la siguiente manera: «Los criterios del artículo 5 de esta Resolución no son de obligatorio cumplimiento para la población que será vinculada al programa IRACA®, siempre y cuando sea población colombiana afrodescendiente o indígena que cumpla con las siguientes condiciones:
I. Criterios de inclusión del programa IRACA®: a) Que las comunidades pertenezcan a grupos étnicos de especial protección constitucional según
afrodescendiente o indígena que cumpla con las siguientes condiciones:
I. Criterios de inclusión del programa IRACA®: a) Que las comunidades pertenezcan a grupos étnicos de especial protección constitucional según Autos 004 y 005 de 2009 de seguimiento de la Sentencia T - 025 de 2004 y otros autos específicos dirigidos a esta población. b) Residir en los municipios y territorios colectivos seleccionados por el proceso de focalización territorial desarrollado por Prosperidad Social. c) Hacer parte de una comunidad (consejo comunitario, cabildo o resguardo indígena) que haya sido priorizada por Prosperidad Social. d) Ser seleccionados por las autoridades étnicas de sus comunidades, de acuerdo con el proceso de concertación realizado con Prosperidad Social. e) Tener cédula de ciudadanía colombiana o Tarjeta de Identidad para los mayores de 14 años o certificado de supervivencia suscrito por la autoridad étnica registrada ante el Ministerio del Interior.
II. Los criterios que serán utilizados para priorizar la selección de las comunidades en el programa IRACA® son: a) Que las comunidades habiten en territorios colectivos acreditados con el título de tierras otorgado por la Agencia Nacional de TierrasANT (antes INCODER) o quien haga sus veces, y/o estar reconocidos por el Ministerio del Interior. b) Que las comunidades pertenezcan a grupos étnicos que cuenten con un plan de salvaguarda, plan de vida en el caso de pueblos indígenas o plan de etnodesarrollo para el caso de las comunidades negras, construidos o en proceso de construcción. c)
Que las autoridades étnicas de cada comunidad manifiesten interés en participar en el programa durante el proceso de concertación con Prosperidad Social. d) Comunidades étnicas con baja oferta institucional».
2.3.2. Familias en su Tierra – FEST. El programa tiene como objetivo principal mejorar el acceso a alimentos para el autoconsumo y mejorar los hábitos y estilos de vida saludables mediante la implementación de huertas caseras o comunitarias y educación nutricional. Se encuentra dirigido especialmente a personas retornadas que cumplan las siguientes condiciones:
No. de radicación: M-2020-1400-009279
Fecha radicación: 2020-03-30 05:51:17 PM
Oficina Asesora Jurídica
Télefono: 5960800 - Calle 7 # 6 - 54 - Código postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombia - www.prosperidadsocial.gov.coa. Colombianos registrados en el Registro Único de Víctimas-RUV, en condición de desplazamiento.
b. Residir en los municipios, corregimientos y veredas priorizadas en el proceso de focalización territorial desarrollado por Prosperidad Social de manera articulada con la Unidad de Víctimas. c. Estar incluido en el formato de identificación poblacional de retornos y reubicaciones del municipio focalizado para la intervención, previamente avalado por la Unidad de Víctimas. d. Cumplir con los requisitos 1, 2 y 3 de los Esquemas Especiales de Acompañamiento Familiar establecidos en el artículo sexto de la Resolución 00434 del 12 de mayo de 2016
de la Unidad de Víctimas, así: Hogares incluidos en RUV en condición de desplazamiento. Hacer parte de un proceso de acompañamiento al retorno o reubicación. No haber participado o estar participando en procesos que comprendan la oferta dispuesta por las entidades del Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y de otras entidades públicas y/o privadas cuyo objeto sea la implementación de Esquemas Especiales de Acompañamiento.
2.3.3. Red de Seguridad Alimentaria – ReSA Rural El programa tiene como objetivo principal mejorar el acceso a alimentos para el autoconsumo y mejorar los hábitos y estilos de vida saludables mediante la implementación de huertas caseras o comunitarias y educación nutricional.
a. Colombianos en situación de vulnerabilidad y pobreza, que se encuentren en los siguientes rangos del puntaje del SISBEN Metodología III:
DESAGREGACIÓN GEOGRÁFICA SISBEN III
PUNTAJE
SISBEN
III
Área 1. Catorce ciudades sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla D.E.I.P, Cartagena D.T., Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta D.T y C.
0 - 41.74
Área 2. Resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades.
0 - 45.47
Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las catorce principales ciudades.
0 - 36.83
principales ciudades.
0 - 45.47
Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las catorce principales ciudades.
0 - 36.83
b. Colombianos registrados y reportados por la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, en la Red UNIDOS.
No. de radicación: M-2020-1400-009279
Fecha radicación: 2020-03-30 05:51:17 PM
Oficina Asesora Jurídica
Télefono: 5960800 - Calle 7 # 6 - 54 - Código postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombia - www.prosperidadsocial.gov.coc. Colombianos registrados en el Registro Único de Víctimas-RUV, en condición de desplazamiento.
d. Residir en los municipios y veredas seleccionados por el proceso de focalización territorial desarrollado por Prosperidad Social.
2.3.4. Mi negocio Programa que capacita e incentiva para tener un negocio propio. Se encuentra dirigido a personas que cumplan las siguientes condiciones:
a. Colombianos en situación de vulnerabilidad y pobreza, que se encuentren en los siguientes rangos del puntaje del SISBEN Metodología III:
DESAGREGACIÓN GEOGRÁFICA SISBEN III
PUNTAJE
SISBEN
III
Área 1. Catorce ciudades sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla D.E.I.P, Cartagena D.T., Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta D.T y C.
0 - 41.74
Área 2. Resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14
Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta D.T y C.
0 - 41.74
Área 2. Resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades.
0 - 45.47
Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las catorce principales ciudades.
0 - 36.83
b. Colombianos registrados y reportados por la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, en la Red UNIDOS. c. Colombianos registrados en el Registro Único de Víctimas-RUV, en condición de desplazamiento. Residir en los municipios y veredas seleccionados por el proceso de focalización territorial desarrollado por Prosperidad Social.
2.4. Programas de Infraestructura Social y Hábitat. 2.4.1. Mejoramiento de Condiciones de Habitabilidad – MCH Programa que otorga un incentivo económico en especie a la población que presenta carencias o deficiencias básicas habitacionales; lo que se materializa con intervenciones a la infraestructura de las viviendas; apuntando al cumplimiento de los objetivos trazados por el Gobierno nacional en su Plan Nacional de Desarrollo.
No. de radicación: M-2020-1400-009279
Fecha radicación: 2020-03-30 05:51:17 PM
Oficina Asesora Jurídica
Télefono: 5960800 - Calle 7 # 6 - 54 - Código postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombia - www.prosperidadsocial.gov.coEste programa está sujeto a inscripción y a la fecha no hay apertura de estas.
Podrán ser beneficiarios del programa para el Mejoramiento de Vivienda: a. Población vinculada a la estrategia Red Unidos. b. Población víctima del conflicto armado que se encuentre en estado incluido en el RUV, cuyo hecho victimizante sea el desplazamiento forzado. c. Población que se encuentre en los rangos de SISBEN – Metodología III (SISBEN I y II) que se determinan a continuación:
DESAGREGACIÓN GEOGRÁFICA SISBEN III
PUNTAJE
SISBEN
III
Área 1. Catorce ciudades sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla D.E.I.P, Cartagena D.T., Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta D.T y C.
0 - 23.40
Área 2. Resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades.
0 - 32.20
Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las catorce principales ciudades.
0 - 26.12
d. Población perteneciente a comunidades indígenas. e. Los hogares de las madres comunitarias del Instituto colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
3. De la focalización en los programas sociales.
0 - 26.12
d. Población perteneciente a comunidades indígenas. e. Los hogares de las madres comunitarias del In
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