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DPS - Memorando M-2020-1400-035515

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Memorando M-2020-1400-035515
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2020

No. de radicación: M-2020-1400-035515

MEMORANDO Fecha radicación: 2020-12-15 03:09:21 PM

PARA: Édgar Orlando Picón Prado

Director Técnico Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas DE: Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Concepto jurídico sobre procedimiento a seguir por no cobro del giro extraordinario de los programas familias y jóvenes en acción. En atención al memorando No. M‐2020‐4100‐033964 de fecha 7 de diciembre de los corrientes, mediante el cual se solicita emitir concepto jurídico con respecto al procedimiento que debe seguir la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en relación con los recursos financieros girados y no cobrados por las familias y jóvenes en acción focalizados por virtud de la transferencia económica no condicionada, extraordinaria y adicional decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo No. 814 de 2020 en el marco del estado de emergencia sanitaria, económica, social y ecológica, esta Oficina Asesora Jurídica conceptúa en los siguientes términos:

I. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso de los beneficiarios que no cobraron el giro no condicionado, extraordinario y adicional en los programas familias y jóvenes en acción autorizados por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID‐19?

II. ANTECEDENTES.

La Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas realizó solicitud de concepto jurídico en los siguientes

términos: “…Solicitamos concepto que blinde el procedimiento a seguir en lo que tiene que ver con el pago de los recursos no cobrados por estas familias, teniendo en cuenta que por tener la naturaleza "no condicionada", no puede ser regida por la normatividad interna del Programa.” En reunión virtual de fecha 10 de diciembre de 2020, la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas efectuó alcance a la anterior consulta y formuló las siguientes preguntas:

1. ¿Es procedente la revocatoria directa de los incentivos económicos extraordinarios girados y no cobrados por sus destinatarios, previo agotamiento del debido proceso administrativo? 2. ¿Puede reprogramarse la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas extraordinarias giradas por Prosperidad Social y que no fueron cobradas oportunamente por sus titulares?

Mediante memorando No. M‐2020‐4100‐035299 de fecha 14 de diciembre de 2020, la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas dio alcance a la solicitud de concepto jurídico, solicitando se aclare lo siguiente: Oficina Asesora Jurídica T?lefono: 5960800 - Carrera 7 No. 32-12 Local 216 Edificio San Martín - C?digo postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombiahttp://www.prosperidadsocial.gov.co“…Solicitamos se nos indique si para esta reprogramación… se requiere publicación de resolución”. Lo anterior, en el marco del programa Jóvenes en Acción. De conformidad con lo anterior, se procede a dar respuesta desarrollando el presente concepto de la manera que se expone a continuación.

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

1. De la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas.

De conformidad con lo anterior, se procede a dar respuesta desarrollando el presente concepto de la manera que se expone a continuación.

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

1. De la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas.

Según lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2094 de 2016 “ Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ‐ Prosperidad Social ”, a la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, le corresponde entre otras funciones, la siguiente: “2. Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de transferencias monetarias dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación .” Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 11 literal a) numeral 4 de la Resolución No. 01986 del 3 de noviembre de 2020, al GIT Antifraudes le corresponde, entre otras funciones: “Establecer los lineamientos para la aplicación del procedimiento que garantice el ejercicio del debido proceso de los beneficiarios de las transferencias monetarias de la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, que luego del control de calidad permanente a las bases de datos, evidencien alguna causal de incumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente” En este orden de ideas, la Dirección de Transferencias de Monetarias Condicionadas cuenta con plena autonomía para definir los procedimientos internos para la entrega de los incentivos económicos. Con respecto a la naturaleza y finalidad de las transferencias monetarias condicionadas que entregan los

programas Familias y Jóvenes en Acción, esta Oficina se remite a lo dicho en los memorandos No. 20181900035943 del 13 de marzo de 2018 y M‐2020‐1400‐026924 del 10 de septiembre de 2020, en lo pertinente; motivo por el cual, en este concepto no habrá pronunciamiento en este aspecto.

2. De las medidas de carácter social adoptadas en el marco de la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, económica, social y ecológica por razón de la pandemia del Coronavirus o Sars‐Cov‐2 (Covid‐19) El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la existencia de emergencia sanitaria en el territorio colombiano, como consecuencia de la pandemia desatada por el coronavirus o Sars‐Cov‐2 (Covid‐19) y ordenó una serie de medidas de carácter vinculante, a fin de reducir el impacto de la pandemia en el territorio nacional. La emergencia sanitaria fue prorrogada por el Ministerio mediante las Resoluciones No. 844, 1462 y 2230 de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021 o antes si desaparecen las causas que dieron lugar a su declaratoria.

Dentro de ese contexto, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 decretó el estado de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. En ese orden de ideas, el Gobierno Nacional dictó una serie de restricciones en materia de orden público y de aislamiento selectivo, individual y responsable, las cuales a la fecha, fueron prorrogadas por el Gobierno Nacional hasta el día 16 de enero de 2021, por virtud de la expedición del Decreto No. 1550 del 28 de noviembre de 2020. Oficina Asesora Jurídica

Nacional hasta el día 16 de enero de 2021, por virtud de la expedición del Decreto No. 1550 del 28 de noviembre de 2020. Oficina Asesora Jurídica T?lefono: 5960800 - Carrera 7 No. 32-12 Local 216 Edificio San Martín - C?digo postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombiahttp://www.prosperidadsocial.gov.coCon base en lo anteriormente mencionado por intermedio de los Decretos Legislativos No. 458 del 22 de marzo de 2020, 659 del 13 de mayo de 2020 y 563 del 15 de abril de 2020, se autorizó la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción. Posteriormente, el artículo 1 del Decreto Legislativo 563 del 15 de abril de 2020 “ Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, suspendió el siguiente aparte del artículo 7 de la Ley 1532 de 2012 "por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción ”: "[...] la verificación del cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad”. En este orden de ideas, el Gobierno Nacional, a fin de mitigar los efectos adversos del estado de emergencia en la economía de las personas en situación de pobreza o de pobreza extrema, ordenó la entrega por parte de

Prosperidad Social a los titulares que cumplan ciertos requisitos, de incentivos económicos, bajo la modalidad de transferencias monetarias no condicionadas, extraordinarias y adicionales. En consecuencia, para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas, extraordinarias y adicionales, no se exigió el cumplimiento de los compromisos de corresponsabilidad a cargo de los titulares de los incentivos económicos. En razón a lo expuesto, mediante el Decreto Legislativo No. 659 del 13 de mayo de 2020, nuevamente se decretó la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, durante el término que dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, autorizando al Gobierno nacional para que por medio del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realice la entrega de una (1) transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor ‐Colombia Mayor y Jóvenes en Acción, de acuerdo a competencias legalmente asignadas. Conforme a lo señalado en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 659 de 2020, la entrega de las mencionadas transferencias monetarias no condicionadas se ejecuta con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación Emergencias ‐FOME, para lo cual, según la disponibilidad presupuestal al interior del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En el programa Familias en Acción, se tuvieron en cuenta como requisitos para la entrega de la transferencia monetaria adicional y extraordinaria, los siguientes:

COMPONENTE DE LA TRANSFERENCIA

REQUISITO PARA SER BENEFICIARIO

Incentivo extraordinario:

monetaria adicional y extraordinaria, los siguientes:

COMPONENTE DE LA TRANSFERENCIA

REQUISITO PARA SER BENEFICIARIO

Incentivo extraordinario:

Una (1) Transferencia Monetaria NO CONDICIONADA (No se exige verificación de cumplimiento de compromisos), adicional y extraordinaria, por valor de 145 mil pesos. Familias ACTIVAS en el programa, a fecha de corte 8 de marzo de 2020, en estado:

Beneficiario Elegible Inscrito Suspendido Oficina Asesora Jurídica T?lefono: 5960800 - Carrera 7 No. 32-12 Local 216 Edificio San Martín - C?digo postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombiahttp://www.prosperidadsocial.gov.coDecreto 458 del 22 de marzo de 2020 Resolución No. 00619 de 2020.

NO se entrega a familias que:

Esten retiradas del Programa o Suspendidas por fallecimiento del titular.

Incentivo extraordinario:

Una (1) Transferencia Monetaria NO CONDICIONADA (No se exige verificación de cumplimiento de compromisos), adicional y extraordinaria, por valor de 145 mil pesos.

Decreto 814 del 04 de junio de 2020 Resolución No. 01168 del 01 de julio de 2020. Familias ACTIVAS en el programa, a fecha de corte 18 de Junio de 2020, en estado:

Beneficiario Elegible Inscrito Suspendido

NO se entrega a familias que:

Esten retiradas del Programa o Suspendidas por fallecimiento del titular.

Para el caso del programa Jóvenes en Acción, los requisitos que estableció el programa para la entrega del incentivo adicional y extraordinario, fueron los siguientes:

COMPONENTE DE LA TRANSFERENCIA

REQUISITO PARA SER BENEFICIARIO

Oficina Asesora Jurídica T?lefono: 5960800 - Carrera 7 No. 32-12 Local 216 Edificio San Martín - C?digo postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombiahttp://www.prosperidadsocial.gov.coGiro adicional extraordinario:

Autorizado por Gobierno Nacional en razón a emergencia social y económica.

No esta condiciona a verificación de compromisos.

Valor $356.000

Decreto 458 del 22 de marzo de 2020

Joven en Acción priorizado con puntaje SISBEN hasta 35.4, que estén inscritos al programa antes del 20 de marzo de 2020.

NO se entrega a Jóvenes:

1. Suspendidos en el programa a corte 31 de diciembre de

2018.

estén inscritos al programa antes del 20 de marzo de 2020.

NO se entrega a Jóvenes:

1. Suspendidos en el programa a corte 31 de diciembre de

2018.

2. Miembro de una familia en acción, beneficiaria de pago extraordinario.

3. Quienes no hubiesen terminado de formalizar su inscripción al programa a corte 20 de marzo de 2020.

4. Quienes finalizaron acompañamiento antes del 30 de noviembre de 2019.

Giro adicional extraordinario:

Autorizado por Gobierno Nacional en razón a emergencia social y económica.

No esta condiciona a verificación de compromisos.

Valor $356.000

Decreto 659 del 13 de mayo de 2020 Resolución No. 00934 del 14 de mayo de 2020.

Joven en Acción que estén inscritos al programa antes del 06 de mayo de 2020.

NO se entrega a Jóvenes:

Que se encuentren en estado fallecido en las bases de datos del Ministerio de Salud (PISIS) con corte al 20 de abril de 2020.

Giro adicional extraordinario:

Autorizado por Gobierno Nacional en razón a emergencia social y económica.

Joven en Acción que estén inscritos al programa antes del 06 de mayo de 2020.

Oficina Asesora Jurídica T?lefono: 5960800 - Carrera 7 No. 32-12 Local 216 Edificio San Martín - C?digo postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombiahttp://www.prosperidadsocial.gov.coNo esta condiciona a verificación de compromisos.

Valor $356.000

Decreto 814 del 04 de junio de 2020 Resolución No. 01169 del 01 de julio14 de 2020.

http://www.prosperidadsocial.gov.coNo esta condiciona a verificación de compromisos.

Valor $356.000

Decreto 814 del 04 de junio de 2020 Resolución No. 01169 del 01 de julio14 de 2020.

NO se entrega a Jóvenes:

Que se encuentren en estado fallecido en las bases de datos del Ministerio de Salud (PISIS) con corte al 10 de junio de 2020.

Por tanto, para la selección de los beneficiarios de los incentivos económicos, en ambos casos se tuvieron en cuenta los titulares que ya se encontraban activos e inscritos en los programas, como consecuencia del cruce de las bases de datos. Prosperidad Social, dando cumplimiento a las disposiciones del Gobierno Nacional, profirió actos administrativos por los cuales dio cumplimiento a la entrega de los incentivos económicos en mención, dentro de las cuales están las Resoluciones No. 01963 del 30 de octubre y 1975 del 03 noviembre de 2020, respectivamente, por las cuales se ordenó la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en los programas Familias y Jóvenes en Acción, respectivamente, sin que se estableciera un marco normativo como tal que regulara las situaciones jurídicas particulares que se presenten con respecto de las transferencias monetarias no condicionadas.

3. De la naturaleza jurídica de la transferencia monetaria establecida por los Decretos Legislativos No. 659 del 13 de mayo y 814 del 04 de junio de 2020.

Es preciso recordar que los programas Familias y Jóvenes en Acción encuentran sustento técnico en los

documentos Conpes Social No. 100 de 29 de junio de 2006 y 173 de 2014, en los cuales se adoptan herramientas técnicas que permiten establecer mecanismos de focalización para identificar a la población en situación de pobreza y de pobreza extrema, población objetivo de los programas Familias y Jóvenes en Acción de Prosperidad Social. A partir de allí, el Gobierno Nacional comprende la necesidad de establecer como política pública el programa Familias en Acción a través de la Ley 1532 de 2012, modificada por la Ley 1948 de 2019, la cual a su vez, en el artículo 6D, establece la garantía para los jóvenes pertenecientes a los núcleos familiares beneficiarios del incentivo económico del programa Familias en Acción del acceso a la educación superior a través del beneficio que otorga el programa Jóvenes en Acción. Lo anterior significó la necesidad de reformular el programa Familias en Acción de acuerdo con las medidas de asistencia social a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. En ese contexto, los incentivos económicos de ambos programas bajo la modalidad de transferencia monetaria condicionada, tienen como objetivos, contribuir a la superación y prevención de la pobreza, a la formación de capital humano, a la formación de competencias ciudadanas y comunitarias, mediante el apoyo monetario directo y acceso preferencial a programas complementarios a las familias beneficiarias y titulares. Por lo anterior, dichos programas han operativizado su ciclo de funcionamiento mediante cronogramas anuales Oficina Asesora Jurídica T?lefono: 5960800 - Carrera 7 No. 32-12 Local 216 Edificio San Martín - C?digo postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombiahttp://www.prosperidadsocial.gov.code cumplimiento de compromisos en salud y educación a cargo de los titulares, su verificación a cargo de las instituciones de salud y de educación, el cargue de dicha información en los aplicativos de Prosperidad Social para el desembolso de los incentivos económicos a cargo de la Entidad y su posterior cobro por parte de los beneficiarios. Sin embargo, en el marco de la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica declarada como consecuencia de la pandemia del coronavirus o Sars‐Cov‐2, el Gobierno Nacional se vio en la necesidad de implementar medidas excepcionales en materia de salud y educación, a través de sendos actos administrativos, como por ejemplo, la Circular Ministerial No. 021 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional, en la que se impartieron recomendaciones a la comunidad educativa nacional en cuanto a la integración en la formación académica de los estudiantes, de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Asimismo, en materia de salud, el Ministerio de Salud y de la Protección Social expidió la Resolución No. 502 del 24 de marzo de 2020, por medio de la cual se ordenó la prestación de servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina, dentro de la cual se enmarcan los servicios en materia de controles de crecimiento y desarrollo en favor de los menores de edad beneficiarios del programa Familias en Acción. En ese contexto, se advierte que las transferencias monetarias que estableció el Gobierno Nacional mediante los Decretos Legislativos No. 659 del 13 de mayo y 814 del 04 de junio de 2020, no corresponden a la figura de transferencia monetaria condicionada ordinaria y tradicional que Prosperidad Social viene entregando a los titulares, ergo, los incentivos económicos que el Gobierno Nacional le ordenó a Prosperidad Social entregar como consecuencia del estado de emergencia que aún hoy persiste, son distintos a las transferencias

transferencia monetaria condicionada ordinaria y tradicional que Prosperidad Social viene entregando a los titulares, ergo, los incentivos económicos que el Gobierno Nacional le ordenó a Prosperidad Social entregar como consecuencia del estado de emergencia que aún hoy persiste, son distintos a las transferencias monetarias que de ordinario y según un cronograma anualizado de cumplimiento, verificación y desembolso entrega Prosperidad Social. Por lo anterior, para entrar a definir el procedimiento que deberán tener los recursos económicos desembolsados por los programas Familias y Jóvenes en Acción que a la fecha no han sido cobrados por los titulares de las transferencias monetarias no condicionadas extraordinarias, debe determinarse en primer lugar, la naturaleza de las mismas. En el marco del artículo 215 Superior, el Gobierno Nacional declaró la existencia del estado de emergencia sanitaria, económica, social y ecológica ante la ocurrencia de los hechos de público conocimiento que aún, al día de hoy perturban o amenazan con “ perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país” y constituyen grave calamidad pública. En concordancia con lo anterior, las transferencias monetarias no condicionadas, extraordinarias y adicionales por los programas Familias y Jóvenes en Acción que entrega Prosperidad Social a los titulares en estado beneficiario, elegible inscrito y suspendido, deben entenderse como un complemento a los ingresos que antes del estado de emergencia percibía el núcleo familiar del beneficiario, teniendo en cuenta el impacto que los

efectos que la pandemia del coronavirus y las medidas de aislamiento preventivo y selectivo tiene en los hogares en situación de pobreza y de pobreza extrema. Así lo ha entendido la Corte Constitucional, quien mediante Sentencia C‐159 de 1998 [1], manifestó que: “La prohibición de otorgar auxilios admite, no sólo la excepción a que se refiere el segundo aparte del artículo 355 Superior, sino las que surgen de todos aquéllos supuestos que la misma Constitución autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país. Estos criterios responden a la concepción del Estado Social de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial 'promover la prosperidad general, facilitar la participación, garantizar los principios y deberes consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades'; o como lo ha señalado en otra oportunidad la misma Corte, 'El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades Oficina Asesora Jurídica T?lefono: 5960800 - Carrera 7 No. 32-12 Local 216 Edificio San Martín - C?digo postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombiahttp://www.prosperidadsocial.gov.coactuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los

escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad.” Bajo este entendido se explica que el otorgamiento de estas ayudas económicas materializan los principios y fines del Estado Social de Derecho, entre ellos: la dignidad humana, la prevalencia del interés general, la efectividad de los derechos y el bienestar general de las personas más vulnerables, de manera que se garantiza su calidad de sujetos de especial protección constitucional. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante la Resolución 1/2020 11 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” adoptada por la Comisión interamericana de Derechos Humanos el 10 de abril de 2020, manifestó que: “Recordando que al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID‐19, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas intersecciones y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes, personas privadas de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas trabajadoras, y personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situación de calle; así como en las defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de la salud y periodistas”

(...). Disponer y movilizar el máximo de los recursos disponibles, incluyendo acciones de búsqueda permanente de dichos recursos a nivel nacional y multilateral, para hacer efectivo el derecho a la salud y otros DESGA el con objeto de prevenir y mitigar los efectos de la pandemia sobre los derechos humanos, incluso tomando medidas de política fiscal que permitan una redistribución equitativa, incluyendo el diseño de planes y compromisos concretos para aumentar sustantivamente el presupuesto público para garantizar el derecho a la salud”. Igualmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Declaración 1/20 del 9 de abril de 2020 “COVID‐19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales” indicó que: “Dada la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en perrada de post parto, las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la población de barrios ozonas de habitación precaria, las personas en situación de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia”.

En función a lo anteriormente planteado, queda claro que el pago de las transferencias monetarias no condicionadas, extraordinarias y adicionales es necesaria porque los efectos de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 impacta especialmente a la población vulnerable que, a causa de las restricciones para prevenir la propagación de la pandemia del nuevo coronavirus COVID‐19, ven afectados sus ingresos. Lo anterior, aclarando que los beneficios económicos que se establecieron mediante los Decretos No. 659 del 13 de mayo y 814 del 04 de junio de 2020, tienen las siguientes características: (i) Son no condicionados porque no se exigen compromisos de corresponsabilidad a los beneficiarios, (ii) Son extraordinarios porque se realizan por fuera del cronograma de los giros ordinarios, y (iii) Son adicionales porque los beneficiaros actualmente no están en condiciones de generar ningún ingreso que les permita garantizar su subsistencia. En consecuencia, los manuales que regulan los ciclos operativos de los programas Familias y Jóvenes en Acción y Oficina Asesora Jurídica T?lefono: 5960800 - Carrera 7 No. 32-12 Local 216 Edificio San Martín - C?digo postal: 111711 - Bogotá D.C. - Colombiahttp://www.prosperidadsocial.gov.cosus guías operativas no contemplan las situaciones de hecho que se están desarrollando con ocasión del desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas decretadas por el Gobierno Nacional, como quiera que los ciclos operativos contemplados en los manuales no se ejecutan en la forma prevista en los

mismos, dado el estado de emergencia y la normativa excepcional en los cuales fueron creados, lo que deviene en la inaplicación parcial de los manuales y guías operativos vigentes, lo cual es viable y procedente en aquellos eventos en donde se propende por el cumplimiento de un principio o deber constitucional, como los ya enunciados con anterioridad. En este punto es pertinente aclarar que acorde con lo regulado en los actos administrativos expedidos por Prosperidad Social que ordenan la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas, extraordinarias y adicionales, deben ser entregadas a los titulares que se hallan en “... los ESTADOS: BENEFICIARIO, ELEGIBLE INSCRITO Y SUSPENDIDO, de las cuales se exceptuarán las familias en ESTADO RETIRADO o SUSPENDIDO[2] para el programa Familias en Acción e “inscritos antes del día 26 de octubre de 2020 y que no se encuentren en estado fallecido”[3] en el caso del programa Jóvenes en Acción ” Lo que quiere decir que en estos aspectos es preciso tener en cuenta la regulación ya existente en los programas. Ahora bien, habiendo aclarado ya que los incentivos económicos ordinarios difieren de los no condicionados extraordinarios y adicionales, es preciso aclarar además que mientras que los giros ordinarios tienen como finalidad la superación y prevención de la pobreza, la formación de capital humano, la formación de competencias ciudadanas y comunitarias, los extraordinarios buscan complementar el ingreso ante la imposibilidad de generar recursos para garantizar la subsistencia debido a las medidas adoptadas por el Gobierno

Nacional para mitigar la emergencia causada por el coronavirus (COVID‐19), tales como cuarentenas, aislamientos, cierres de varios sectores de la economía, etc. Por tal motivo, las causales y condiciones de salida que generen la suspensión o retiro de los titulares que impidan la entrega de la transferencia monetaria no condicionada, extraordinaria y adicional, deberán estar señaladas expresamente en la regulación específica que para el efecto expida Prosperidad Social.

4. Derechos adquiridos, meras expectativas y situaciones jurídicas consolidadas Sobre el particular debe tenerse en cuenta la jurisprudencia constitucional con respecto a la protección de los derechos adquiridos, a fin de contar con una justificación lo suficientemente soportada antes de proceder a limitar el acceso a las transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias, veamos: "Configuran derechos adquiridos las situaciones jurídicas individuales que han quedado definidas y consolidadas bajo el imperio de una ley y que, en tal virtud, se entienden incorporadas válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de una persona. Ante la necesidad de mantener la seguridad jurídica y asegurar la protección del orden social, la Constitución prohíbe el desconocimiento o modificación de las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de una ley, con ocasión de la expedición de nuevas regulaciones legales. De este modo se construye el principio de la irretroactividad de la ley, es decir, que la nueva ley no tiene la virtud de regular o afectar las situaciones jurídicas del pasado que han quedado debidamente consolidadas, y que resultan

intangibles e incólumes frente a aquélla, cuando

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