DPS - Memorando M-2021-1400-008509
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Memorando M-2021-1400-008509
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2021
MEMORANDO
PARA: Diego Andres Rueda Acevedo
Coordinador GIT Seguimiento a Nuevos Programas DE: Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Concepto jurídico sobre la competencia para abrir convocatoria indígena en el programa de protección social al adulto mayor “Colombia Mayor”. En atención a su consulta en la cual solicita emi r concepto jurídico con respecto a si se considera per nente que Prosperidad Social haga reapertura conjunta con el Ministerio del Trabajo de la convocatoria para asignación de cupos indígenas en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor” o si debe ser el Ministerio del Trabajo quien proceda a hacerla, amablemente se absuelve su consulta en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES.
La Dirección General a través del Coordinador de Seguimiento a Nuevos Programas, formula la siguiente pregunta:
¿Es per nente que PROSPERIDAD SOCIAL abra convocatoria conjunta con el Ministerio del Trabajo para realizar la asignación conjunta de cupos indígenas del programa Adulto Mayor o debe realizarla el Ministerio en forma individual?
asignación conjunta de cupos indígenas del programa Adulto Mayor o debe realizarla el Ministerio en forma individual?
Como antecedentes de la consulta señala que el Ministerio del Trabajo ene en su reserva presupuestal 4.800 millones de pesos para la convocatoria que abrieron y luego suspendieron en 2020. Adicional a estos recursos, Prosperidad Social ene asignados 7.500 millones para hacer otra ampliación. Sin embargo la duda esta asociada a la convocatoria 2020 del Ministerio.
II. PROBLEMA JURÍDICO.
¿Cuál es la en dad competente para abrir la convocatoria para realizar la asignación de cupos indígenas del programa de protección social al Adulto Mayor – Colombia Mayor?
III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA.
1. Del programa de protección social al adulto mayor‐Colombia Mayor.
No. de radicación: M20211400008509
Fecha radicación: 20210315 10:27:40 AMEl Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor” es un programa de asistencia social que
Fecha radicación: 20210315 10:27:40 AMEl Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor” es un programa de asistencia social que busca aumentar la protección a los adultos mayores, por medio de la entrega de un subsidio económico, para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la indigencia o en la extrema pobreza.
El programa nace como expresión del principio de solidaridad, en virtud del cual la Ley 100 de 1993 en su ar culo 257 contempló un programa de auxilios para los ancianos indigentes, cumpliendo con los requisitos allí establecidos, con el obje vo de reducir, mi gar y superar condiciones de vulnerabilidad y extrema pobreza de la población adulta mayor.
Con la expedición de la Ley 797 de 2003, que modificó la Ley 100 de 1993, se adicionaron los literales l), m), n), o) y p) al ar culo 13 de la Ley 100, quedando así:
“Ar culo 13. Caracterís cas del Sistema General de Pensiones. (…)
y p) al ar culo 13 de la Ley 100, quedando así:
“Ar culo 13. Caracterís cas del Sistema General de Pensiones. (…)
“i) El fondo de solidaridad pensional estará des nado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus caracterís cas y condiciones socioeconómicas, no enen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes o desempleados, ar stas, depor stas, madres comunitarias y discapacitados. Créase una subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, des nado a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se establece en esta ley. La edad para acceder a esta protección será en todo caso tres (3) años inferior a la que rija en el sistema general de pensiones para los afiliados ”.
El Decreto 3771 de 2007 reglamentó la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional y derogó los Decretos 1127 de 1994, 1858 de 1995, 4112 de 2004 y 569 de 2004, estableciendo en los ar culos 29 al 39 del Capítulo IV Subcuenta de Subsistencia, todo lo concerniente a los requisitos para ser beneficiario, modalidades de beneficios, presentación de proyectos, criterios de priorización de beneficiarios, cofinanciación, centros de atención, entrega de recursos, pérdida del derecho al subsidio y comité municipal de apoyo a los beneficiarios, a cargo del Ministerio del Trabajo.
Finalmente, mediante el ar culo 5° parágrafo 2 del Decreto Legisla vo No. 812 del 4 de junio de 2020, le fue entregada la administración y operación del mencionado programa al Departamento Administra vo para la Prosperidad Social, así:
“Ar culo 5. Transferencias Monetarias. El Departamento Administra vo para la Prosperidad Social será la en dad encargada de
la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional, entendidos estos como los aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza.
En todo caso, estas ayudas podrán extenderse a población en situación de vulnerabilidad económica, es decir, a población que por su condición de vulnerabilidad y ante cualquier choque adverso ene una alta probabilidad de caer en condición de pobreza. Para el efecto, el Departamento Administra vo para la Prosperidad Social podrá modificar o fijar nuevos criterios para incluir a esta población como beneficiaria del respec vo programa de trasferencias monetarias.
Parágrafo 1. Para la expansión de los programas de transferencias monetarias se tomará al hogar como unidad de intervención, buscando generar complementariedades y priorizar hogares que no estén recibiendo dichas ayudas.
Parágrafo 2. A par r de la entrada en vigencia del presente Decreto Legisla vo, el Programa de Protección Social al Adulto Mayor ‐Colombia Mayor ‐ y la compensación del impuesto sobre las ventas ‐IVA serán ejecutados por el Departamento Administra vo para la Prosperidad Social. Los contratos de encargo fiduciarios que hubiese suscrito el Ministerio del Trabajo para la operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor ‐Colombia Mayor y de la compensación del impuesto sobre las ventas ‐IVA que estén en ejecución podrán ser cedidos al Departamento Administra vo para la Prosperidad Social. (…).” (Negrita y subrayado fuera de texto).
Asimismo, en el ar culo 5° del mencionado Decreto Legisla vo 812, el Gobierno Nacional designó al Departamento Administra vo para la Prosperidad Social como:
“…la en dad encargada de la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional, entendidos estos como los aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios directos y monetarios, a la población en No. de radicación: M20211400008509
No. de radicación: M20211400008509
Fecha radicación: 20210315 10:27:40 AMsituación de pobreza y de extrema pobreza.
En todo caso, estas ayudas podrán extenderse a población en situación de vulnerabilidad económica, es decir, a población que por su condición de vulnerabilidad y ante cualquier choque adverso ene una alta probabilidad de caer en condición de pobreza. Para el efecto, el Departamento Administra vo para la Prosperidad Social podrá modificar o fijar nuevos criterios para incluir a esta población como beneficiaria del respec vo programa de trasferencias monetarias.”
En cumplimiento de lo establecido por el ar culo 5° del Decreto Legisla vo No. 812 de 2020, se expidió el Decreto No. 1690 del 17 de diciembre de 2020 “Por el cual se reglamenta el ar culo 5 del Decreto Legisla vo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor‐ Colombia
Mayor‐, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (1 VA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones.”
Como se observa, el programa de protección social al adulto mayor “Colombia Mayor” venía siendo ejecutado por el Ministerio del Trabajo, en atención a que el mencionado programa fue creado como una ayuda monetaria a los adultos mayores que habiendo cumplido con la edad para percibir una pensión no accedieron a alguna de las prestaciones económicas pensionales que prevé el ordenamiento jurídico colombiano. Sin embargo, a la fecha, la en dad responsable de ejecutar el programa de protección social al adulto mayor es Prosperidad Social.
2. De la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica decretada con ocasión de la pandemia por Sars‐Cov‐2 o coronavirus.
El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la
existencia de la emergencia sanitaria en el territorio colombiano, como consecuencia de la pandemia desatada por el coronavirus o Sars‐Cov‐2 (Covid‐19) y ordenó una serie de medidas de carácter vinculante, a fin de reducir el impacto económico y social de la pandemia en el territorio nacional. La emergencia sanitaria fue prorrogada por el Ministerio mediante las Resoluciones No. 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021 o antes si desaparecen las causas que dieron lugar a su declaratoria.
Dentro de ese contexto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legisla vo No. 417 del 17 de marzo de 2020 por el cual decretó el estado de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, estado que se mantuvo y extendió mediante el Decreto Legisla vo No. 637 del 6 de mayo de 2020, por el término de treinta (30) días calendario.
Con base en lo anteriormente mencionado, por intermedio de los Decretos Legisla vos No. 458 del 22 de marzo
término de treinta (30) días calendario.
Con base en lo anteriormente mencionado, por intermedio de los Decretos Legisla vos No. 458 del 22 de marzo de 2020, 659 del 13 de mayo de 2020 y 563 del 15 de abril de 2020, se autorizó la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas de protección social al adulto mayor “Colombia Mayor”, Familias y Jóvenes en Acción.
Mediante lo establecido por el ar culo 2° del Decreto Legisla vo No. 553 del 15 de abril de 2020, el valor del giro mensual para las personas que han sido iden ficadas como potenciales beneficiarios del programa de protección social al adulto mayor “Colombia Mayor” se estableció en la suma de ochenta mil pesos ($80.000) mensuales.
En razón a lo expuesto, mediante el Decreto Legisla vo No. 659 del 13 de mayo de 2020, ordenó nuevamente la
entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, autorizando al Gobierno nacional para que por medio del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administra vo para la Prosperidad Social, realizara la entrega de una (1) transferencia en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor ‐Colombia Mayor y Jóvenes en Acción, de acuerdo a competencias legalmente asignadas.
Conforme a lo señalado en el ar culo 2 del Decreto Legisla vo No. 659 de 2020, la entrega de las mencionadas No. de radicación: M20211400008509
Fecha radicación: 20210315 10:27:40 AMtransferencias monetarias no condicionadas se ejecutaría con cargo a los recursos del Fondo de Mi gación Emergencias ‐FOME, según la disponibilidad presupuestal al interior de las en dades encargadas de su ejecución.
A la fecha, el estado de emergencia económica, social y ecológica no está vigente, teniendo en cuenta que la
ejecución.
A la fecha, el estado de emergencia económica, social y ecológica no está vigente, teniendo en cuenta que la declaratoria realizada en el Decreto Legisla vo No. 637 de 2020 no fue prorrogada. No obstante lo anterior, los efectos e impactos adversos de la emergencia sanitaria persisten en el territorio nacional, en tanto que la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud con núa vigente hasta el 31 de mayo de 2021.
3. De las modificaciones introducidas por el Decreto 1690 de 2020 al Programa de Protección
Social al Adulto Mayor‐Colombia Mayor.
El Decreto 1690 de 2020 reglamentó la operación y ejecución de los programas de Protección Social al Adulto Mayor ‐Colombia Mayor, el esquema de compensación del impuesto sobre las ventas ‐IVA y el Programa de Ingreso Solidario a fin de armonizar la norma va existente, teniendo en cuenta el marco social y económico en
que fue expedido por el Decreto Legisla vo 812 de 2020, según lo expuesto en los acápites anteriores.
En consecuencia, el Decreto 1690 de 2020 adicionó el Decreto No. 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, estableciendo la norma va general para los nuevos programas Ingreso Solidario, Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y el Programa de Protección al Adulto Mayor “Colombia Mayor”, a cargo de Prosperidad Social.
La operación y administración general del programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor” reposa en el Decreto 1833 de 2016 “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, que también fue adicionado por el Decreto 1690 de 2020, en donde se prevé cómo funciona el Fondo de Solidaridad Pensional y en virtud del cual se financiaba el “subsidio a las co zaciones para pensiones de los grupos de población que por sus caracterís cas y condiciones socioeconómicas no enen acceso a los sistemas de
grupos de población que por sus caracterís cas y condiciones socioeconómicas no enen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema”, creado por el ar culo 25 de la Ley 100 de 1993.
El Fondo de Solidaridad Pensional está dividido en dos Subcuentas: una de Solidaridad y una de Subsistencia. De la subcuenta de subsistencia se des nan los recursos para financiar el Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor”.
Actualmente quien detenta la calidad de administrador fiduciario de dichos recursos es la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario “FIDUAGRARIA S.A.”, sociedad anónima de economía mixta sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, filial del Banco Agrario, con la cual el Ministerio del Trabajo suscribió el Contrato de encargo fiduciario No. 604 de 2018, del cual se está realizando la transferencia de la información y los ajustes contractuales con Prosperidad Social.
4. De la determinación de beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor ‐
Colombia Mayor.
Los requisitos para ser iden ficado como potencial beneficiario del programa de protección social al adulto mayor “Colombia Mayor” establecidos por el ar culo 2.2.14.1.31. del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, modificado por el ar culo 6° del Decreto 1690 de 2020, son los siguientes:
No. de radicación: M20211400008509
Fecha radicación: 20210315 10:27:40 AM“…1. Ser colombiano.
2. Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al sistema
general de pensiones.
3. Estar clasificado en los niveles 1 o 2 del Sisbén y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsis r. Se trata de personas que
se encuentran en una de estas condiciones:
Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente; o residen en un centro de bienestar del adulto mayor; o asisten como usuarios a un centro diurno.
4. Haber residido durante los úl mos diez (10) años en el territorio nacional…”
Cabe aclarar ‐a propósito del tercer requisito para ser iden ficado como potencial‐, que a par r del 5 de marzo de los corrientes, el Sistema de Iden ficación de Potenciales Beneficiarios de programas sociales (Sisbén) fue modernizado a su versión IV.
los corrientes, el Sistema de Iden ficación de Potenciales Beneficiarios de programas sociales (Sisbén) fue modernizado a su versión IV.
Es así como se determina que la columna vertebral del Registro Social de Hogares de que trata el ar culo 1° del Decreto Legisla vo No. 812 de 2020, es la base de datos del Sisbén IV. Este Registro es un sistema que integrará la información de los programas sociales con otras fuentes de datos sobre la población.
El Sisbén IV incluye mejoras en los procesos opera vos y metodológicos. A par r de ahora los potenciales beneficiarios de los programas sociales se clasificarán en grupos denominados por letras y no por puntajes.
En cada grupo los hogares están clasificados en subgrupos de la siguiente forma:
Grupo A: comprende a hogares en situación de pobreza extrema. En este grupo los hogares estarán clasificados en 5 subgrupos, desde A1 hasta A5.
Grupo B: corresponde a hogares en condición de pobreza moderada. Este grupo tendrá 7 subgrupos desde el B1 hasta el B7.
Grupo C: corresponde a hogares en condición de vulnerabilidad. Este grupo tendrá 18 subgrupos desde el C1 hasta el C18.
Grupo D: comprende hogares que no están en situación de pobreza. Este grupo tendrá 21 subgrupos desde el D1 hasta el D21.
Por tanto, deberá establecerse la transición y la opera vidad para los potenciales beneficiarios del programa que venían clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, teniendo en cuenta las modificaciones que introdujo la entrada en operación del Sisbén 4.
Sin embargo, en el caso de ciudadanos indígenas de escasos recursos que no estén sisbenizados, el proceso de iden ficación se ejecutaba mediante el listado censal realizado por la autoridad territorial competente
[1] . Ello en concordancia con lo previsto por el ar culo 6° del Acuerdo No. 415 de 2009 expedido por el Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social que dispone:
“Ar culo 6. Iden ficación de beneficiarios mediante instrumentos diferentes de la encuesta SISBEN. La iden ficación de las siguientes poblaciones especiales se podrá realizar mediante listados censales diligenciados por la en dad responsable, dentro de sus facultades legales y reglamentarias, sin que sea exigible la aplicación de la encuesta SISBEN, así:
(…)
5. Comunidades Indígenas. La iden ficación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el ar culo 5° de la Ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen adicionen o sus tuyan. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legí mas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta No. de radicación: M20211400008509
No. de radicación: M20211400008509
Fecha radicación: 20210315 10:27:40 AMSISBEN, sin que ello límite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la población beneficiaria iden ficada a través del listado censal no coincida con la población indígena cer ficada por el Departamento Administra vo Nacional de Estadís ca ‐ DANE, la autoridad municipal lo verificará y validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud. ( …)”.
El beneficio económico del Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor” se entrega en dos modalidades: directa e indirecta, acorde con lo previsto por el ar culo 7° del Decreto 1690 de 2020 que modificó
el ar culo 2.2.14.1.32. del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, que dispone lo siguiente:
“Ar culo 2.2.14.1.32. Modalidades de beneficios . Los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia serán otorgados en las modalidades de subsidio económico directo y subsidio económico indirecto.
El subsidio económico directo se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios.
El subsidio económico indirecto se otorga en servicios sociales básicos y se entrega a través de los centros de bienestar del adulto mayor, centros diurnos, resguardos indígenas o a través del Ins tuto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Los aspectos procedimentales para la entrega de los subsidios indirectos otorgados a través del Ins tuto Colombiano de Bienestar
Familiar serán los señalados en el manual opera vo. La población desplazada beneficiada de estos subsidios deberá acreditar tal condición a través de la cer ficación que para el efecto expida la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víc mas o la en dad que haga sus veces.
La modalidad de subsidio de cada beneficiario será establecida en el proyecto presentado por el ente territorial. Los indígenas residentes en resguardos podrán ser beneficiarios del subsidio directo, siempre y cuando se elija esta modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el proyecto.
En ambas modalidades, el subsidio económico podrá contener adicionalmente servicios sociales complementarios, siempre y cuando exista cofinanciación de las en dades territoriales y/o resguardos indígenas.
La asignación de cupos, el valor del subsidio económico y los componentes que se financien serán definidos por la en dad pública
responsable del programa de subsidios según corresponda, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Polí ca Económica y Social (Conpes). En todo caso, el valor del subsidio no podrá superar el (50%) del salario mínimo legal mensual vigente.
Parágrafo 1. Servicios sociales básicos. Los servicios sociales básicos comprenden alimentación, alojamiento, elementos de higiene y salubridad, medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis (elementos para atender una discapacidad y que favorecen la autonomía personal y su calidad de vida) no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), de acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes. Podrá comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el PBS, cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al sistema general de seguridad social en salud.
Los proyectos produc vos también podrán formar parte de los servicios sociales básicos para la población beneficiaria, en consideración a las par cularidades culturales, sociales y las condiciones de habitación o residencia, propias de cada grupo social beneficiario de estos subsidios, parametrizadas en el manual opera vo. (…)." (Subrayado y negrita fuera de texto).
Como se observa de la lectura del ar culo precitado, los beneficios económicos que entrega el programa de protección social al adulto mayor ‐ Colombia Mayor ‐ se otorgan tanto en dinero como en servicios sociales básicos, sin que sea incompa ble su otorgamiento simultáneo con los servicios complementarios mencionados en el parágrafo tercero del ar culo anterior, sujeto a la siguiente condición “siempre y cuando exista cofinanciación de las en dades territoriales y/o resguardos indígenas”.
5. De la convocatoria a inscripciones de resguardos y/o comunidades indígenas legalmente cons tuidas al programa de protección social al adulto mayor “Colombia Mayor”.
5. De la convocatoria a inscripciones de resguardos y/o comunidades indígenas legalmente cons tuidas al programa de protección social al adulto mayor “Colombia Mayor”.
En el proceso de selección de beneficiarios del subsidio se iden fican las siguientes etapas que ya conocemos: convocatoria, inscripción y priorización.
No. de radicación: M20211400008509
Fecha radicación: 20210315 10:27:40 AMMediante la Resolución No. 1370 del 2 de mayo de 2013 “Por la cual se actualiza el Manual Opera vo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor ”, el Ministerio del Trabajo y Protección Social estableció en el numeral 2.2. “Modalidades de Beneficios ” que: “Los indígenas residentes en resguardos podrán ser beneficiarios del subsidio en las modalidades directo e indirecta, siempre y cuando se elija la misma modalidad para todos los beneficiarios del resguardo.”
En la vigencia 2020, antes del inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria y de la expedición del Decreto Legisla vo No. 812 de 2020, el Ministerio del Trabajo y Protección Social emi ó la Resolución No. 0233 del 20 de enero de 2020, la cual, en su ar culo primero, convocaba a los “…resguardos y/o comunidades indígenas legalmente cons tuidas mediante acto administra vo expedido por la autoridad competente, para la asignación de cupos en la modalidad de subsidio económico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, con des no a los adultos mayores en extrema pobreza residentes en los respec vos resguardos y/o comunidades indígenas legalmente cons tuidas…”
La mencionada Resolución estableció, en el ar culo 4°, la documentación que el resguardo y/o la comunidad indígena legalmente cons tuida debía presentar ante FIDUAGRARIA a fin de solicitar su inclusión en el listado de
potenciales beneficiarios del programa de protección al adulto mayor “Colombia Mayor”, así:
“Ar culo 4. Solicitud . El gobernador indígena o autoridad tradicional del resguardo y/o comunidad indígena legalmente cons tuida, interesada en el otorgamiento del subsidio económico directo, deberá presentar la solicitud del subsidio acompañada de los siguientes documentos que deben ser legibles y no tener una vigencia superior a tres (3) meses:
a. Ficha de priorización disponible en la página web www.fondodesolidaridadpensional.gov.co firmada por el Gobernador indígena o autoridad tradicional del resguardo y/o comunidad indígena legalmente reconocida. b. Fotocopia legible de la cer ficación de existencia y representación legal del resguardo y/o comunidad indígena legalmente cons tuida expedida por el Ministerio del Interior. c. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del Gobernador indígena o autoridad tradicional indígena.
d. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de cada aspirante a ser beneficiario y la cer ficación de discapacidad en los casos a que haya lugar, disponible en la página web www.fondodesolidaridadpensional.gov.co. e. Listado censal firmado por el Gobernador indígena o autoridad tradicional indígena en el cual se encuentren todos los adultos mayores por los cuales se solicita subsidio en el mismo orden presentado en la ficha de priorización. f. Cer ficación expedida por el Gobernador indígena o autoridad tradicional indígena, diligenciado de acuerdo con el formato contenido en el Anexo 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. Así mismo se deberá allegar la respec va acta de la asamblea del resguardo y/o de la comunidad indígena. ( …)”.
La selección y asignación de los subsidios la realizaba el Ministerio del Trabajo, sin embargo, estas ac vidades
las debe desarrollar hoy Prosperidad Social, acorde con los criterios de priorización establecidos por el ar culo 2.2.14.1.34. del Decreto 1833 de 2016, modificado por el ar culo 8° del Decreto 1690 de 2020, teniendo en cuenta lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.14.1.34. La en dad territorial, el resguardo o la asociación de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, o el centro de bienestar del adulto mayor, diseñará y presentará un (1) proyecto al Ins tuto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o la en dad pública responsable del programa de subsidios, las cuales se encargarán de su aprobación, de acuerdo con los recursos asignados por el Conpes y teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el manual opera vo del programa. ( …)” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Para el caso de la modalidad de subsidios económicos directos e indirectos, la en dad pública responsable es Prosperidad Social.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que por expresa delegación del Decreto Legisla vo 812 de 2020, a Prosperidad
Prosperidad Social.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que por expresa delegación del Decreto Legisla vo 812 de 2020, a Prosperidad Social le fue transferida la ejecución del Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor”, la convocatoria para asignar cupos indígenas en favor de resguardos y/o comunidades indígenas legalmente cons tuidos le corresponde realizarla a Prosperidad Social, expidiendo el acto administra vo de convocatoria.
No. de radicación: M20211400008509
Fecha radicación: 20210315 10:27:40 AMPor su parte, el numeral 2.12.1 “Parámetros en la presentación de los proyectos ” del mismo Manual opera vo proferido por el Ministerio del Trabajo y Protección Social, estableció la información que debe contener el proyecto que presenten los resguardos y/o comunidades indígenas legalmente cons tuidos, veamos:
“2.12.1. Parámetros en la presentación de proyectos . Los proyectos dirigidos a la asignación de subsidios con recursos de la
Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, para municipios nuevos o modalidad indirecta para comunidades indígenas deberán contener información per nente a la can dad de bienes y servicios que se requieren, se dimensione el proyecto fijando los obje vos y metas, la cobertura de población a beneficiar, las ac vidades a desarrollar y su planificación, los beneficios esperados, la valoración del proyecto y la presentación de la cofinanciación.
Se requiere que en la formulación par cipen de forma ac va los potenciales beneficiarios del proyecto y se debe adjuntar al mismo, un acta suscrita por ellos donde se avale su par cipación y conformidad con las ac vidades formuladas.
La presentación de proyectos estará sujeta a convocatoria que determine el Ministerio del Trabajo, con la cual establecerá la cobertura y modalidad de subsidio a otorgar de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Los proyectos deben ser presentados empleando la metodología aprobada por el Depar
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