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DPS - Memorando M-2021-1400-037851

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Memorando M-2021-1400-037851
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2021

No. de radicación: M-2021-1400-037851

Fecha radicación: 2021-11-23 11:16:04 AM

MEMORANDO

PARA: Brasilia Romero Sinisterra

Director Técnico Dirección de Inclusión Productiva DE: Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Concepto jurídico sobre la exigencia de la calidad de víctima incluida en el RUV como criterio de focalización en la VIII intervención del programa Familias en su Tierra (FEST).

En atención al memorando No. M‐2021‐4200‐037183 de fecha 16 de noviembre de los corrientes mediante el cual formula consulta en relación con el criterio de focalización que debe utilizarse para identificar a las Unidades de Gasto Potenciales para participar en la VIII intervención del programa FEST, de manera atenta se conceptúa de la siguiente forma:

I. ANTECEDENTES

1.1 El programa Familias en su Tierra (FEST) inició un nuevo ciclo de asignación de subsidios mediante la intervención VIII del programa, actualmente en ejecución.

1.2 Como consecuencia de lo anterior, el programa solicitó al GIT Focalización de la Subdirección para la Superación de la Pobreza, rendir un concepto técnico con respecto al criterio de focalización que debe utilizarse para identificar las Unidades de Gasto Potenciales.

1.3 El GIT Focalización emitió concepto mediante el memorando No. M‐2021‐3000‐025962 de fecha 17 de agosto de 2021, en el cual informó que el criterio para focalizar las Unidades de Gasto Potenciales es la base del SISBÉN IV, acorde con lo señalado por el artículo 210 de la Ley No. 1955 de 2019 del Plan

agosto de 2021, en el cual informó que el criterio para focalizar las Unidades de Gasto Potenciales es la base del SISBÉN IV, acorde con lo señalado por el artículo 210 de la Ley No. 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo y el documento CONPES 3877 del 05 de diciembre de 2016.

1.4 En atención a lo anterior, el programa FEST procedió a entregar a los contratistas las bases de datos con el fin de dar inicio al proceso de vinculación de hogares, proceso en el cual, el programa identificó algunas situaciones particulares en la operatividad, razón por la cual, formuló los siguientes interrogantes: fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll 1 11 1 11111 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 11 1 111 11 11 1 1 11 11 1 1 . .. . fi ... 1111 l 111111111 11 1 11 1 11 11 11 11 11 11a. ¿Es posible atender un hogar en el programa Familias en su tierra en el que el titular NO aparece reportado como víctima de desplazamiento forzado, pero otro integrante del hogar, mayor de edad, sí cumple con dicha condición? ¿Qué implicaciones jurídicas tendría esto?

b. ¿Es posible atender un hogar en el que el titular NO aparece reportado como víctima de desplazamiento forzado, pero otro de sus integrantes, menor de edad, sí cumple con dicha condición? ¿Qué implicaciones jurídicas tendría esto?

b. ¿Es posible atender un hogar en el que el titular NO aparece reportado como víctima de desplazamiento forzado, pero otro de sus integrantes, menor de edad, sí cumple con dicha condición? ¿Qué implicaciones jurídicas tendría esto?

c. ¿Puede atenderse un hogar en el que el titular (única persona mayor de edad) no puede participar en las actividades del programa ni trasladarse para recibir los incentivos entregados en efectivo? ¿Qué implicaciones jurídicas tendría su atención en estas condiciones? ¿Qué implicaciones jurídicas tendría si se decide no atender este hogar?

II. PROBLEMA JURÍDICO.

¿Es procedente incluir como beneficiario del programa Familias en su tierra a un hogar en el que el titular no aparece registrado como víctima de desplazamiento forzado pero otro integrante del hogar sí lo está? En el mismo sentido, ¿es procedente su inclusión si el otro integrante de la familia es menor de edad?

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

3.1 Generalidades del programa Familias en su Tierra (FEST)

El programa Familias en su Tierra – FEST, es un esquema especial de acompañamiento familiar para la población víctima de desplazamiento retornada o reubicada en zonas rurales del territorio nacional, y a partir de lo establecido en el Decreto 2094 de 2016, hace parte de la estrategia de Intervenciones Rurales Integrales (IRI) de la Dirección de Inclusión Productiva (DIP), cuyos programas y proyectos se encuentran orientados a la reducción de la pobreza rural a partir de la inclusión social de los hogares más vulnerables.

Integrales (IRI) de la Dirección de Inclusión Productiva (DIP), cuyos programas y proyectos se encuentran orientados a la reducción de la pobreza rural a partir de la inclusión social de los hogares más vulnerables.

FEST contribuye a la estabilización socioeconómica de los hogares víctimas de la violencia, a través de una intervención integral que incluye el fortalecimiento del capital humano y social, la seguridad alimentaria, el hábitat y habitabilidad y la generación o fortalecimiento de proyectos productivos, por medio de esquemas especiales de acompañamiento familiar, los cuales se orientan a realizar acciones de manera concertada con los hogares. fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll 1 11 1 11111 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 11 1 111 11 11 1 1 11 11 1 1 . .. . fi ... 1111 l 111111111 11 1 11 1 11 11 11 11 11 11El desarrollo del programa se realiza en coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, entidad que busca articular y generar el acceso de las familias retornadas o reubicadas a todos los componentes de atención y reparación integral contemplados en la Ley 1448 de 2011, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución 434 de 2016 de dicha entidad.

El diseño e implementación del programa está dirigido a población víctima de desplazamiento fo rzado retornada o reubicada, que se encuentre en el estado de “incluido” en el Registro Único de Víctimas (RUV)

El diseño e implementación del programa está dirigido a población víctima de desplazamiento fo rzado retornada o reubicada, que se encuentre en el estado de “incluido” en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que cumpla con los criterios de inclusión, no inclusión y priorización, contemplados en la Resolución 01166 del 15 de junio de 2021 de Prosperidad Social.

La ejecución del programa FEST se desarrolla en dos etapas: alistamiento e implementación; el alistamiento liderado por Prosperidad que permite identificar el listado de hogares potenciales a ingresar al programa; mientras que la etapa de implementación a cargo del contratista seleccionado para realizar el acompañamiento técnico y social a los hogares vinculados tiene una duración de quince (15) meses; que equivalen a la ruta operativa de FEST.

La etapa de implementación, que corresponde a las acciones a realizar por el contratista seleccionado en este proceso, incluye actividades de apoyo en la etapa de alistamiento, la vinculación de hogares, la caracterización de los hogares vinculados, el acompañam iento integral en los cuatro componentes del programa (seguridad alimentaria, fortalecimiento social y comunitario, vivir mi casa (Programa Casa Digna Vida Digna), proyecto productivo), la elaboración de planes de inversión, el seguimiento al cumplimiento de los participantes en las actividades del programa FEST, el acompañamiento en la entrega de incentivos, el seguimiento al uso de los recursos, la visibilización del programa FEST, el fortalecimiento comunitario, entre otras.

Durante la etapa de implementación, el acompañamiento técnico entregado por el programa FEST se realiza a través de visitas al hogar y encuentros con los grupos de formación conformados; así mismo, se

entre otras.

Durante la etapa de implementación, el acompañamiento técnico entregado por el programa FEST se realiza a través de visitas al hogar y encuentros con los grupos de formación conformados; así mismo, se complementa con la entrega de incentivos monetarios con dicionados que se entregan en especie o en efectivo.

Los criterios de inclusión para acceder al programa Familias en su Tierra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución No. 01166 de 2021 son los siguientes:

a. Tener cédula de ciudada nía colombiana o comprobante de documento en trámite (contraseña) expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. b. Cumplir con los criterios establecidos en el artículo 6 de dicha Resolución. c. Residir en los municipios, corregimientos y veredas priorizadas en el proceso de focalización territorial desarrollado por Prosperidad Social de manera articulada con UARIV. fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll 1 11 1 11111 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 11 1 111 11 11 1 1 11 11 1 1 . .. . fi ... 1111 l 111111111 11 1 11 1 11 11 11 11 11 11d. Cumplir con los requisitos y criterios de focalización para Esquemas Especiales de Acompañamiento Familiar establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo sexto (6) de la Resolución 00434 del 12 de mayo de 2016 expedida por la UARIV, o el acto administrativo

Acompañamiento Familiar establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo sexto (6) de la Resolución 00434 del 12 de mayo de 2016 expedida por la UARIV, o el acto administrativo que haga sus veces.

Este último requisito del literal d), desarrollado en la Resolución 00434 del 12 de mayo de 2016 expedida por la UARIV, se desagrega de la siguiente forma:

a. Hogares incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV por el hecho victimizante de “Desplazamiento”. b. Hacer parte de un proceso de acompañamiento al retorno o reubicación. c. No haber participado o estar participando en procesos que comprendan la oferta dispuesta por las entidades del SNARIV y de otras entidades públicas y/o privadas cuyo objeto sea la implementación de Esquemas Especiales de Acompañamiento.

Señala la misma resolución que, adicionalmente, se deben considerar los siguientes criterios de focalización:

1. Hogares víctimas de desplazamiento forzado que no hayan superado su situación de vulnerabilidad.

2. Hogares víctimas de desplazamiento forzado favorecidos con Esquemas Especiales de Acompañamiento a través de órdenes judiciales.

3. Hogares connacionales víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren fuera del territorio nacional o que ya haya retornado.

4. Hogares acompañados en un proceso de retorno y reubicación que hagan parte de un Sujeto de

Reparación Colectiva.

[1] Los beneficios que entrega el programa a las unidades de gasto seleccionadas son los siguientes:

4. Hogares acompañados en un proceso de retorno y reubicación que hagan parte de un Sujeto de

Reparación Colectiva.

[1] Los beneficios que entrega el programa a las unidades de gasto seleccionadas son los siguientes:

Formación en técnicas agropecuarias para el autoconsumo y mejora de hábitos nutricionales. Formación en temas empresariales para el fortalecimiento del proyecto productivo. Formación para el fortalecimiento del capital humano y social. Formación en temas de hábitat y habitabilidad. Proyecto de Seguridad Alimentaria implementado a partir del incentivo entregado en especie. Proyecto Productivo implementado y capitalizado a partir del incentivo de este componente. Proyecto de hábitat y habitabilidad implementado y capitalizado a partir del incentivo de este componente.Proyecto comunitario implementado.

Los incentivos económicos condicionados que entrega el programa FEST a los hogares participantes, se hace a través del titular del hogar, quien es el representante seleccionado por el hogar ante el programa y quien firma el acta de aceptación de compromisos al momento de la vinculación.

Los incentivos económicos son condicionados, lo que significa que solo podrán acceder a estos, los hogares que, a través de su titular, cumplen con los criterios establecidos por el programa para la entrega.

La entrega de los incentivos económicos condicionados se hace cuando el hogar ha avanzado en el proceso de acompañamiento que brinda FEST y permiten la capitalización de planes de inversión, que realiza el hogar con el acompañamiento del equipo técnico en los diferentes componentes.

Los criterios para la entrega están relacionados con las actividad es a las que se compromete el hogar al inicio de FEST, a través del “acta de aceptación de compromisos”, así mismo la entrega de los incentivos

Los criterios para la entrega están relacionados con las actividad es a las que se compromete el hogar al inicio de FEST, a través del “acta de aceptación de compromisos”, así mismo la entrega de los incentivos se hace de manera gradual y por única vez a cada hogar.

El Componente Seguridad Alimentaria busca contribuir a que los hogares vinculados tengan acceso a alimentos para autoconsumo a través de la implementación de huertas caseras, fortaleciendo capacidades en técnicas de producción y sostenibilidad de cultivos a partir de la práctica en una huert a comunitaria; así mismo el acompañamiento técnico con el fin de mejorar los hábitos alimentarios saludables de los hogares. Este componente contempla la realización de 7 visitas – 6 encuentros.

El Componente Fortalecimiento Social y Comunitario busca fortalecer las capacidades sociales y personales en los participantes de tal forma que estas contribuyan a la estabilización socioeconómica, el empoderamiento y promueva procesos de arraigo y resiliencia en la población retornada y reubicada. Así mismo, este componente brinda elementos que favorecen la reconstrucción del tejido social y la integración comunitaria entre los hogares participantes en el programa (hogares FEST) y el resto de la comunidad de las zonas de intervención (hogares no FEST). Este componente contempla la realización de Visitas y encuentros (Iniciativas de fortalecimiento comunitario, Formación de liderazgo)

El Componente Vivir Mi Casa (Programa Casa Digna Vida Digna) busca promover el mejoramiento de las condiciones físicas y de entorno de la vivienda de los hogares participantes. Este componente contempla la realización de 7 Visitas y 6 Encuentros el desarrollo de ferias de proveeduría.

condiciones físicas y de entorno de la vivienda de los hogares participantes. Este componente contempla la realización de 7 Visitas y 6 Encuentros el desarrollo de ferias de proveeduría.

El Componente de Proyecto Productivo promueve la generación de ingresos de los hogaresparticipantes a partir de la creación o fortalecimiento de proyectos productivos, mediante la instalación de capacidades y la capitalización. Este componente contempla la realización de visitas y encuentros (feria de proveeduría).

Para recibir el pago, e l jefe de hogar de la unidad de gasto deberá presentar la cédula de ciudadanía original y una fotocopia ampliada al 150%. No obstante, para acceder a la entrega del incentivo monetario condicionado, el hogar deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber participado en al menos el 80% de la totalidad de actividades realizadas por el programa hasta la fecha de corte establecida para el pago de incentivos.

2. Haber elaborado el plan de inversión por hogar del componente correspondiente.

Una vez se consolida la base de datos con los participantes que cumplen los criterios de pago, los incentivos económicos se entregan a través de dispersión financiera a través de las distintas entidades financieras en Colombia. Para cada hogar se definirá un punto de atención de la entidad financiera y un periodo de tiempo para que pueda acercarse a reclamar el dinero, esto lo hace con el acompañamiento y direccionamiento de la entidad implementadora.

Como se observa, el programa FEST está dirigido principalmente a las unidades de gasto víctimas de desplazamiento forzado retornadas o reubicadas en zonas rurales del territorio nacional, que busca su

direccionamiento de la entidad implementadora.

Como se observa, el programa FEST está dirigido principalmente a las unidades de gasto víctimas de desplazamiento forzado retornadas o reubicadas en zonas rurales del territorio nacional, que busca su estabilización socioeconómica, mediante la ejecución de diferentes estrategias en coordinación con la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

2. Del Sisbén IV como herramienta de focalización

El SISBÉN según el artículo 2.2.8.1.1. del Decreto 441 del 16 de marzo de 2017 ‐que sustituyó el Título 8 del Decreto 1082 de 2015‐ “…es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas.”

En este aspecto, el documento Ba ses del Plan Nacional de Desarrollo 2018‐2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” establece que uno de los objetivos para avanzar en la equidad es el rediseño y la actualización en la focalización de los programas sociales, para lo cual:

“…Con la implementación del Sisbén IV, en el año 2020, versión propuesta en el Documento CONPES 3877 fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll 1 11 1 11111 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 11 1 111 11 11 1 1

es de todos Social l l l l ll 1 11 1 11111 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 11 1 111 11 11 1 1 11 11 1 1 . .. . fi ... 1111 l 111111111 11 1 11 1 11 11 11 11 11 11Declaración de importancia estratégica del Sistema de identificación de Potenciales beneficiarios Sisbén IV, se creará la oportunidad para que más programas y entidades utilicen el Sisbén como un instrumento no solo para la definición de sus beneficiarios, sino también como un insumo para su planificación, debido a las mejoras en la calidad de información y las utilidades adicionales (como la georreferenciación y el cálculo del IPM a nivel [2] municipal) .(…)”

“…El Sisbén IV será la herramienta utilizada por el DNP y la UARIV para identificar la población víctima que, por sus características socioeconómicas, requiere ser atendida por programas sociales. Para esto, el DNP dispondrá de la información de caracterización requerida por la UARIV (como coordinadora del SNARIV) y por las entidades [3] territoriales .”

En resumen, el Sisbén es, ante todo, una herramienta de focalización individual e insumo fundamental para que las entidades ejecutoras de programas sociales identifiquen y ordenen a la población para la selección y asignación de subsidios y beneficios. Se trata entonces de un índice estándar de vida que toma en cuenta las características socioeconómicas de los hogares para determinar su grado de pobreza y vulnerabilidad y,

y asignación de subsidios y beneficios. Se trata entonces de un índice estándar de vida que toma en cuenta las características socioeconómicas de los hogares para determinar su grado de pobreza y vulnerabilidad y, aunque pueden estar registradas todas las personas a las que se les aplica la encuesta; esto por sí mismo no le vincula a programa social alguno y, por ello, para el acceso a beneficios y subsidios las personas deben conocer y/o cumplir los criterios de ingreso y permanencia que fijan cada una de las entidades responsables de los programas sociales.

En este aspecto, la Oficina Asesora Jurídica se remite a lo dicho en el numeral 3.4 del memorando No. M‐ 2021‐1400‐011786 de fecha 16 de abril de 2021, en el cual se explica ampliamente la naturaleza jurídica del SISBÉN IV y su operatividad, en cumplimiento al mandato del artículo 210 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expidió el PND “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

Por su parte, la administración y manejo del Registro Único de Víctimas (RUV) es tá en cabeza de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) de acuerdo con lo señalado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, la información allí consignada y su administración corresponden a dicha entidad.

Sin embargo, acorde con los lineamientos del documento Bases del PND “…La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas implementará acciones para normalizar y mejorar la calidad e integridad de los datos del Registro Único de Víctimas (RUV), utilizando la información capturada, entre

Reparación Integral a las Víctimas implementará acciones para normalizar y mejorar la calidad e integridad de los datos del Registro Único de Víctimas (RUV), utilizando la información capturada, entre otras fuentes, por el Sisbén IV, de tal manera que se cuente con información actualizada y georreferenciada de la población y, adicionalmente, exista claridad de cuáles son efectivamente las víctimas directas e indirectas. Este proceso permitirá ajustar y verificar la información de las víctimas, tanto de su identificación, como de las características asociadas a la victimización, permitiendo generar inf ormes individualizados periódicos sobre entrega de bienes y servicios[4]…”En este sentido, a efectos del presente estudio, se observa de manera general que, en la oferta programática de Prosperidad Social, se distinguen dos tipos de intervenciones, respecto de las cuales se aplican mecanismos de focalización: i) las intervenciones de acompañamiento y, ii) la entrega de ayudas en dinero o en especie como apoyo en el cumplim iento de los objetivos en la ruta de superación de la pobreza y la pobreza extrema, que en el caso particular del programa FEST, se enmarca dentro del segundo tipo de intervención.

Teniendo en cuenta que en la actualidad, tanto el SISBÉN IV como el RUV s e utilizan como criterios de focalización, es importante definir el concepto de unidad de gasto y quiénes pueden verse inmersos dentro de dicho criterio.

3.3. De la denominación de unidad de gasto.

Antes de entrar a definir qué se entiende por Unidad de Gasto es preciso traer a colación la definición legal de focalización, la cual, acorde con lo señalado por el artículo 94 de la Ley 715 de 2001 (modificado

Antes de entrar a definir qué se entiende por Unidad de Gasto es preciso traer a colación la definición legal de focalización, la cual, acorde con lo señalado por el artículo 94 de la Ley 715 de 2001 (modificado por los artículos 24 de la Ley 1176 de 2007 y 165 de la Ley 1753 de 201) es el “ proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable”. La focalización no es, por tanto, la política social sino un instrumento básico para lograr que determinados programas destinados a grupos específicos lleguen efectivamente a la población escogida como objetivo.

Según el documento CONPES Social 100 de 2006 denominado “ Lineamientos para la focalización del gasto público social”, la etapa de focalización involucra tres momentos: (i) la identificación; (ii) la selección y (VIII) la asignación, los cuales resultan relevantes al momento de evaluar y mejorar los resultados que alcanzan los programas sociales.

Por su parte, las “Unidades de Gasto” (en adelante UG) se encuentran definidas en el literal f) del artículo 2.2.8.1.4. del Decreto 1082 de 2015 como: “…La persona o grupo de personas del hogar que comparten la vivienda y tienen un presupuesto común para atender sus gastos de alimentación, servicios de la vivienda, equipamiento y otros gastos del hogar. La unidad de gasto principal la conforman el jefe del hogar, sus parientes y no parientes diferentes a los empleados del servicio doméstico, parientes del servicio doméstico, pensionistas y parientes de pensionistas quienes a su vez conforman unidades de gasto diferentes. De esta forma, en cada hogar hay por lo menos una unidad de gasto”

parientes y no parientes diferentes a los empleados del servicio doméstico, parientes del servicio doméstico, pensionistas y parientes de pensionistas quienes a su vez conforman unidades de gasto diferentes. De esta forma, en cada hogar hay por lo menos una unidad de gasto”

De acuerdo con la anterior definición y las aclaraciones contenidas en las definiciones y conceptos básicos del “ MANUAL DEL ENCUESTADOR Para aplicación de encuestas con Dispositivo Móvil de Captura (DMC) SISBEN IV. 2018” se resaltan las siguientes características para la determinación de una unidad de gasto: fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll 1 11 1 11111 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 11 1 111 11 11 1 1 11 11 1 1 . .. . fi ... 1111 l 111111111 11 1 11 1 11 11 11 11 11 11a. La unidad la componen la persona o grupo de personas del hogar, que comparten la misma vivienda, son residentes habituales de la misma y sufragan sus necesidades con cargo a un fondo común.

b. Ese grupo de personas tienen un fondo común para satisfacer sus necesidades esenciales.

c. En su composición se identifica el jefe o cabeza de hogar, reconocido por los miembros del hogar ya sea por razones económicas, de edad o de autoridad.

d. Se excluye a los empleados del servicio doméstico y sus parientes, cuando residen habitualmente en el hogar, pero se considera una unidad de gasto diferente dado que recibe ingresos del hogar y por lo tanto se considera como un gasto.

d. Se excluye a los empleados del servicio doméstico y sus parientes, cuando residen habitualmente en el hogar, pero se considera una unidad de gasto diferente dado que recibe ingresos del hogar y por lo tanto se considera como un gasto.

e. Se excluye a los pensionistas y sus parientes, entendidos como aquellos que pagan por el derecho a la vivienda y los alimentos y, en consecuencia, tales aportes se consideran como ingresos (no aportes) para el hogar y no un gasto.

f. La unidad de gasto pued e ser equivalente al hogar, o un hogar puede estar compuesto por varias unidades de gasto.

Este concepto, en el marco de la estructura normativa del Decreto 1082 de 2015, se relaciona con las disposiciones para el registro y ordenación de información par a la conformación de la base de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén).

Adicionalmente, su utilización se encuentra también asociada a usos estadísticos como una unidad de medición indirecta de la pobreza, mediante la valoración de la capacidad de adquisición de bienes y servicios de los hogares, a partir del ingreso per cápita de la unidad de gasto contrastada con el costo monetario de una canasta de alimentos, en el caso de la pobreza monetaria extrema o indigencia, o con el costo monetario de una canasta de bienes alimentarios y no alimentarios mínimos para la subsistencia, en el caso de la pobreza (ver Boletín Técnico DANE: Pobreza Multidimensional en Colombia. Año 2018, Bogotá D.C., 3 de mayo de 2019, y Corte Constitucional Sentencia C‐174 de 2020). Se recomienda consultar el

el caso de la pobreza (ver Boletín Técnico DANE: Pobreza Multidimensional en Colombia. Año 2018, Bogotá D.C., 3 de mayo de 2019, y Corte Constitucional Sentencia C‐174 de 2020). Se recomienda consultar el memorando No. M‐2021‐1400‐018670 del 16 de junio de 2021, en el cual se amplía la definición de unidad de gasto.

Por lo anterior, para efectos de identificar a los potenciales beneficiarios del programa FEST se utiliza el fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll 1 11 1 11111 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 11 1 111 11 11 1

1 11 11 1 1 fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll 1 11 1 11111 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 11 1 111 11 11 1 1 11 11 1 1 fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll 1 11 1 11111 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 11 1 111 11 11 1 1 11 11 1 1concepto de unidad de gasto, el cual comprende como unidad de gasto principal al jefe del hogar.

3.4 Del concepto técnico “Entrega listado potenciales programa Familias en su tierra – FEST” elaborado por el GIT Focalización.

El GIT Focalización de la Subdirección para la Superación de la Pobreza, elaboró concepto técnico mediante el memorando No. M‐2021‐3000‐025962 de fecha 17 de agosto de 2021, en el cual explicó que los criterios técnicos para focalizar a las unidades de gasto del programa FEST están señalados en la Resolución No. [5] 1166 del 15 de junio de 2021 al tiempo que concluyó que la fuente principal de información, es la contenida en Sisbén IV, sin embargo, “…fue necesario acudir a otras fuentes de información, las cuales tuvieron un tratamiento secundario, esto con el objetivo de identificar a qué grupos de población pertenecen los registros de la fuente principal (SIV), y en general para identificar características específicas [6]

tuvieron un tratamiento secundario, esto con el objetivo de identificar a qué grupos de población pertenecen los registros de la fuente principal (SIV), y en general para identificar características específicas [6] que la reciente metodología SIV no contiene y/o contempla ”

[7] En este punto, es necesario mencionar que la UARIV mediante acto administrativo estableció los criterios para la focalización, entrega y seguimiento de los Esquemas especiales de acompañamiento para la población retornada y reubicada de conformidad con las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.2.6.5.8.7 del Decre to 1084 de 2015. En dicho acto administrativo la UARIV señaló que los montos y características de estos programas, son de la autonomía de cada entidad [8] integrante del SNARIV .

Por lo anterior, si bien la ejecución del programa FEST se realiza en coordinación de la UARIV, Prosperidad Social es autónomo en la definición de las características, condiciones de focalización, ingreso y salida del mismo.

En efecto, si se tiene en cue nta lo señalado por el artículo 7° de la Resolución No. 1166 de del 15 de junio de 2021, el programa FEST utiliza diferentes bases de datos para identificar a las unidades de gasto potenciales del programa.

El mencionado artículo señala que:

“ARTÍCULO 7. Los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva harán uso de las bases de datos de las siguientes entidades, al momento de validar los criterios de

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