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DPS - Memorando M-2021-1400-040177

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Memorando M-2021-1400-040177
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2021

No. de radicación: M-2021-1400-040177

Fecha radicación: 2021-12-07 08:46:23 AM

MEMORANDO

PARA: Jose Jaime Rosales Sarasti

Jefe de Oficina Oficina Gestión Regional DE: Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO: Consulta sobre la participación de las direcciones regionales en los Comités de Justicia

Transicional y Sub Comités

En atención a la solicitud de concepto remitida mediante memorando M-2021-1600037252 del día 17 de diciembre de 2021, a través del cual se solicita concepto jurídico sobre la participación de las direcciones regionales en los Comités de Justicia Transicional y Sub-Comités, esta Oficina presenta las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES

La Oficina de Gestión Regional enmarca su consulta dentro del siguiente contexto:

“En constantes ocasiones la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, ha hecho invitaciones formales a las Direcciones Regionales a la participación de los Comité (sic) de Justicia Transicional y Sub Comités que hacen parte de este espacio. Sin embargo por temas de austeridad en comisiones y gastos de viajes, en repetidas ocasiones no tenemos clara la obligatoriedad de Prosperidad Social para asistir a estos espacios. La Federación Colombiana de Municipios emite un comunicado con radicado S2018-1400-093376 del 2 de Agosto de 2018 con respecto a esto.”.

En consecuencia, de los hechos descritos la Oficina de Gestión Regional, plantea los siguientes interrogantes a resolver en la consulta: f; - - '

En consecuencia, de los hechos descritos la Oficina de Gestión Regional, plantea los siguientes interrogantes a resolver en la consulta: f; - - ' La equidad Profipefiéi,u:! es de todos :fiofifi_t, r l l l l ll l l l l lll l l l l l l l l l l l l ll l l l l l l l l l l l l l ll l 1111111 111 111 1 1 1111 1111111111 111 1 --c.c. .. --- 1SO/JtC 27001 t,;,\!l'ReS...•, éfifi.''l'l.FtCA),\ 111No. de radicación: M-2021-1400-040177

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“1 ¿Es obligante (en términos de sanciones) para Prosperidad Social asistir como miembros a dichos espacios?

En este orden de ideas y por claridad mayor al concepto que se emita planteamos estas dos preguntas adicionales:

A. En caso que no sea obligante para PS asistir a estas jornadas ¿Podría solicitarse a las entidades territoriales la modificación de sus actos y decretos aclarando que los Directores Regionales, solamente estarán en calidad de invitados (no miembros) en los diferentes espacios que se considere?

B. El concepto emitido el 3 de Diciembre de 2013 con radicado 201319001987773 sobre la competencia de los Consejos de Política Social Territorial ¿Aplica para los

miembros) en los diferentes espacios que se considere?

B. El concepto emitido el 3 de Diciembre de 2013 con radicado 201319001987773 sobre la competencia de los Consejos de Política Social Territorial ¿Aplica para los consejos municipales y departamentales, en donde se dice que los Directores Regionales estarán solamente en calidad de invitados?”

Teniendo en cuenta lo anterior, se da paso a la emisión del respectivo concepto jurídico.

II. PROBLEMA JURÍDICO

¿Es obligatoria la participación de Prosperidad Social, a través de sus Direcciones Regionales, en los Comités de Justicia Transicional y Sub-Comités?

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA f; - - ' La equidad Profipefiéi,u:! es de todos :fiofifi_t, r l l l l ll l l l l lll l l l l l l l l l l l l ll l l l l l l l l l l l l l ll l

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Con el objeto de revisar el problema jurídico aquí planteado, es necesario retomar la figura

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Con el objeto de revisar el problema jurídico aquí planteado, es necesario retomar la figura de la descentralización la cual ha sido ampliamente desarrollada por esta Oficina Asesora a través de los conceptos No. 20171940180693 del 14 de agosto de 2017, 20171900222883 de 02 de octubre de 2017, M20181400001957 de 24 abril de 2018, S20181400092606 del 24 de julio de 2018 y S20181400092873 del 27 de julio de 2018, de este modo se presentaran los elementos conceptuales necesarios para abordar el problema planteado frente a los Comités de Justicia Transicional y Sub-Comités.

1. Estado unitario y descentralización

[1] El Estado colombiano, definido en la Constitución política como un estado unitario y centralista, implica que las principales decisiones políticas y administrativas son dirigidas por los poderes centrales hacia las comunidades regionales. Esto conlleva a que la dirección se ejerza desde la administración central del Gobierno, cuya sede es la capital del país; sin embargo, para hacer más eficiente la atención, el principio de estado unitario cobija los siguientes elementos [2]

a. Una sola república con unidad en cuanto a las decisiones políticas y administrativas. b. Un solo centro de referencia. c. Un mismo régimen constitucional. d. Las mismas leyes para todas las entidades territoriales que lo constituyen.

Bajo esta perspectiva de unidad de estado, la descentralización se constituye en un proceso mediante el cual se transfiere poder de decisión y responsabilidad desde el nivel

d. Las mismas leyes para todas las entidades territoriales que lo constituyen.

Bajo esta perspectiva de unidad de estado, la descentralización se constituye en un proceso mediante el cual se transfiere poder de decisión y responsabilidad desde el nivel central de una organización a unidades descentralizadas o alejadas del centro. La descentralización se aplica tant o en organizaciones privadas como públicas con el propósito general de mejorar la eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos.

Sobre el particular, la doctrina ha señalado:No. de radicación: M-2021-1400-040177

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“En el caso específico de la descentralización política, el objetivo principal es la democratización de la gestión local mediante la ampliación de espacios de participación. La descentralización es un concepto general que puede dividirse en distintas formas y tipos. De acuerdo con Cohen y Peterson se ha identificado que los países han explorado las siguientes formas de descentralización: la descentralización espacial; la descentralización hacia el mercado; la descentralización política; y la descentralización administrativa (…) La descentralización política es la transferencia a las entidades territoriales, de la capacidad de elección de sus gobernantes y de la toma de decisiones sobre las políticas de desarrollo en el ámbito local” [3]

A su vez, la Corte Constitucional [4] ha indicado:

“13. Los conceptos de unidad y autonomía son complementarios e interdependientes, pues la existencia de la autonomía territorial sólo es posible en el marco de un Estado unitario, y a la inversa, el Estado unitario sólo es posible y viable en el marco de la autonomía territorial.

la existencia de la autonomía territorial sólo es posible en el marco de un Estado unitario, y a la inversa, el Estado unitario sólo es posible y viable en el marco de la autonomía territorial.

En virtud de la unidad del Estado, existe una instancia territorial central desde la cual se dirigen y manejan los asuntos que trascienden los intereses meramente locales o regionales, y desde la que se vinculan y articulan armónicamente las competencias de las diferentes instancias territoriales locales. La unidad del Estado, sin embargo, no debe ser entendida como la afirmación de la existencia de un único bloque monolítico central que monopoliza la actividad estatal, sino como la integración de diversas unidades constitutivas. Así pues, la unidad se constituye a partir del reconocimiento de la diversidad, y no a partir de la homogeneidad.

14. Por su parte, la autonomía territorial hace referencia a la capacidad de cada uno de los niveles territoriales para dirigir y gestionar todos aquellos asuntos y materias que se encuentren en el ámbito de sus intereses. Este principio apunta entonces a dilucidar la naturaleza de los asuntos y materias que deben ser dirigidos y gestionados por la organización estatal, para atribuir su manejo autónomo e independiente a la instancia territorial que corresponda. Así pues, si determinado asunto o materia atañe e interesaNo. de radicación: M-2021-1400-040177

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exclusivamente a la instancia territorial, las competencias respectivas son atribuidas a los órganos estatales correspondientes al nivel local o departamental, para que las ejerzan de manera independiente; por el contrario, si el asunto en cuestión trasciende el interés

exclusivamente a la instancia territorial, las competencias respectivas son atribuidas a los órganos estatales correspondientes al nivel local o departamental, para que las ejerzan de manera independiente; por el contrario, si el asunto en cuestión trasciende el interés meramente local o regional, su manejo se atribuye a la instancia territorial más amplia.

De esta directriz fundamental se derivan cuatro (4) consecuencias básicas:

1. En efecto, mientras en la desconcentración y en la descentralización territorial simplemente se presenta un traslado o cesión de competencias desde el nivel central hacia la periferia, en la autonomía territorial las entidades territoriales ejercen poderes y atribuciones propias, y no simplemente derivadas o cedidas. Mientras en la desconcentración y en la descentralización se conserva el esquema de las relaciones jerárquicas y verticales, en la autonomía territorial se rompe esta lógica y las relaciones son de tipo competencial. En últimas, mientras en la desconcentración y en la descentralización la legitimidad democrática se concentra en una única instancia central, en la autonomía territorial se parte del supuesto contrario, es decir, del reconocimiento de las entidades territorial más cercana al individuo.

2. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, el municipio es la instancia territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado y en él se radica la primera fuente de legitimidad democrática.

3. En tercer lugar, la autonomía territorial establece un tipo de relación distinta entre los diferentes niveles territoriales. Bajo el esquema del principio de unidad la relación entre estos es de tipo vertical, donde las instancias territoriales con mayor cobertura son consideradas para efectos jurídicos como instancias superiores, bajo el esquema de la

diferentes niveles territoriales. Bajo el esquema del principio de unidad la relación entre estos es de tipo vertical, donde las instancias territoriales con mayor cobertura son consideradas para efectos jurídicos como instancias superiores, bajo el esquema de la autonomía territorial las relaciones entre los diferentes niveles territoriales es de tipo horizontal.

4. Existen cuatro manifestaciones fundamentales de la autonomía[10]: f; - - ' La equidad Profipefiéi,u:! es de todos :fiofifi_t, r l l l l ll l l l l lll l l l l l l l l l l l l ll l l l l l l l l l l l l l ll l

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· Autonomía política, en virtud de la cual se confiere a cada uno de los niveles territoriales la capacidad para elegir a los propios gobernantes, como fuente directa de legitimidad democrática (por ejemplo, alcaldes, concejales, gobernadores y asambleístas).

· Autonomía administrativa, en virtud de la cual se confiere a cada uno de los niveles territoriales las competencias para manejar de manera independiente los asuntos que se encuentren bajo su jurisdicción.

· Autonomía administrativa, en virtud de la cual se confiere a cada uno de los niveles territoriales las competencias para manejar de manera independiente los asuntos que se encuentren bajo su jurisdicción.

· Autonomía fiscal, en virtud de la cual se confiere a cada uno de los niveles territoriales para fijar tributos, participar en las rentas nacionales y administrar de manera independiente los propios recursos.

· Autonomía normativa, en virtud de la cual se confiere a cada uno de los niveles territoriales la capacidad para auto-regularse en aquellas materias específicas que no trasciendan o desborden el interés exclusivamente local o regional.

La autonomía de las entidades territoriales radica entonces en el ejercicio de poder de auto gobierno y auto administración.

Sin embargo la autonomía de las entidades territoriales no es absoluta, porque en el ejercicio de ese poder debe articularse con intereses nacionales, en el marco del sistema constitucional y legal.” (Negrilla fuera de texto).

Con fundamento en lo anterior, en el oficio S-2018-1400-093376 de 2018 se resaltó la dinámica de organización territorial entorno a la unidad estatal y la autonomía de las entidades territoriales que permiten articular las competencias de nación y ente territorial. Así entonces, se tiene que el principio de autonomía de los entes territoriales comprende la capacidad de gestionar actividades en aras de cumplir los fines del estado derivado del principio de descentralización, el cual no es absoluto y tiene límite en el principio de República Unitaria, de ahí que tenga un límite constitucional y legal y su autonomía administrativa y normativa está orientada a las competencias para manejar de manera f; - - '

República Unitaria, de ahí que tenga un límite constitucional y legal y su autonomía administrativa y normativa está orientada a las competencias para manejar de manera f; - - ' La equidad Profipefiéi,u:! es de todos :fiofifi_t, r l l l l ll l l l l lll l l l l l l l l l l l l ll l l l l l l l l l l l l l ll l 1111111 111 111 1 1 1111 1111111111 111 1 --c.c. .. --- 1SO/JtC 27001 t,;,\!l'ReS...•, éfifi.''l'l.FtCA),\ 111No. de radicación: M-2021-1400-040177

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independiente los asuntos bajo su jurisdicción, en tanto se confiere a cada uno de los niveles territoriales la capacidad para auto – regularse en materias específicas que no trasciendan o desborden el interés exclusivamente local o regional.

Ahora bien, a fin de evaluar el desarrollo de este principio en los Comités de Justicia Transicional, es indispensable evaluar el desarrollo legal de esta instancia de articulación.

2. Sistema nacional de atención y reparación a las víctimas – SNARIV y su coordinación

El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante SNARIV, conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 se constituye por el conjunto

coordinación

El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante SNARIV, conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 se constituye por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en el orden nacional y territorial, además de organizaciones públicas o privadas encargadas de la formulación y ejecución de planes, programas, proyectos y acciones específicas para la atención y reparación de las víctimas. Su conformación es multisectorial e incorpora tanto a entidades del Gobierno como de otras ramas del poder público y su estructura se desarrolla a través de los diversos niveles político-administrativos.

En este sentido el artículo 160 de la Ley 1448 de 2011, al enunciar las entidades y programas que conforman el SNARIV, señala como miembros del sistema en el orden nacional a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internación, entidad que conforme al Decreto No. 4155 de 2011 se transformó en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

De acuerdo con el artículo 162 de la Ley 1448 de 2011, para el cumplimiento de sus funciones el SNARIV cuenta con dos instancias a nivel nacional para la implementación de la política, el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a Víctimas el cual tiene cargo el diseño y adopción de la política de atención y reparación integral a víctimas y la Unidad para las víctimas que asume la coordinación de su ejecución. f; - - ' La equidad Profipefiéi,u:! es de todos :fiofifi_t, r l l l l ll l l l

para las víctimas que asume la coordinación de su ejecución. f; - - ' La equidad Profipefiéi,u:! es de todos :fiofifi_t, r l l l l ll l l l l lll l l l l l l l l l l l l ll l l l l l l l l l l l l l ll l 1111111 111 111 1 1 1111 1111111111 111 1 --c.c. .. --- 1SO/JtC 27001 t,;,\!l'ReS...•, éfifi.''l'l.FtCA),\ 111No. de radicación: M-2021-1400-040177

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Ahora bien, en lo que refiere a las instancias de articulación a nivel territorial, encontramos los Comités de Justicia Transicional que se desarrollarán a continuación.

3. Comités territoriales de Justicia Transicional

De acuerdo con el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, los Comités de Justicia Transicional a nivel territorial se encargan de elaborar planes de acción a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión

departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

Los miembros que conforman los comités territoriales de justicia transicional se encuentran enunciados en el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011 en los siguientes términos:

“Estos comités estarán conformados por:

1. El Gobernador o el alcalde quien lo presidirá, según el caso

2. El Secretario de Gobierno departamental o municipal, según el caso.

3. El Secretario de Planeación departamental o municipal, según el caso.

4. El Secretario de Salud departamental o municipal, según el caso.

5. El Secretario de educación departamental o municipal, según el caso. f; - - ' La equidad Profipefiéi,u:! es de todos :fiofifi_t, r l l l l ll l l l l lll l l l l l l l l l l l l ll l l l l l l l l l l l l l ll l

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6. El Comandante de División o el comandante de Brigada, que tenga jurisdicción en la zona.

7. El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción.

8. El Director Regional o Coordinador del Centro Zonal del Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar.

9. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

10. Un representante del Ministerio Público.

11. Dos representantes de las Mesas de Participación de Víctimas de acuerdo al nivel territorial según lo dispuesto en el Título VIII de la presente Ley.

12. Un delegado del Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y

Reparación Integral a las Víctimas.”

Adicionalmente a estos comités se podrán convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la presente ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones cívicas o a las personas o representantes que considere convenientes, como indica el parágrafo 1 de la norma en comento.

Como se observa, Prosperidad Social en el marco de los comités territoriales de justicia transicional como instancia decisoria, puede participar en calidad de invitado o

de la norma en comento.

Como se observa, Prosperidad Social en el marco de los comités territoriales de justicia transicional como instancia decisoria, puede participar en calidad de invitado o asistente en atención a que sus programas y/o acciones involucran, focalizan, e impactan a población víctima en el territorio.

4. Subcomités territoriales de Justicia Transicional

Conforme a los “LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN, OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL” expedido por Unidad para las Víctimas el 28 de septiembre 2021 y los lineamientos técnicos brindados en la “GUÍA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL” f; - - ' La equidad Profipefiéi,u:! es de todos :fiofifi_t, r l l l l ll l l l l lll l l l l l l l l l l l l ll l l l l l l l l l l l l l ll l 1111111 111 111 1 1 1111 1111111111 111 1 --c.c. .. --- 1SO/JtC 27001 t,;,\!l'ReS...•, éfifi.''l'l.FtCA),\ 111No. de radicación: M-2021-1400-040177

Fecha radicación: 2021-12-07 08:46:23 AM

desarrollada por el Ministerio del Interior y la Unidad para las Víctimas en 2016, los comités

Fecha radicación: 2021-12-07 08:46:23 AM

desarrollada por el Ministerio del Interior y la Unidad para las Víctimas en 2016, los comités territoriales de Justicia Transicional al ser instancias de decisión requieren de espacios adicionales de carácter técnico.

Estos espacios de carácter técnico son grupos de trabajo interinstitucionales encargados de asesorar, asistir y acompañar técnica y metodológicamente al Comité Territorial de Justicia Transicional y por lo tanto desarrollan todo el proceso de planificación y puesta en marcha de metodologías que permiten la construcción de acciones para la Prevención, Protección, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las víctimas a la población víctima del conflicto armado interno.

Para la conformación de estos espacios técnicos los lineamientos generados por el Ministerio del Interior y la Unidad para las Víctimas indican que: “la creación e implementación de estos Subcomités dependerán de las necesidades de cada uno de los territorios; de la capacidad financiera, administrativa y técnica de las entidades territoriales; de la dinámica del conflicto, así como de las instituciones presentes en el territorio con el fin de que los subcomités, sean espacios efectivos en los que se construyan los diferentes planes y mecanismos para dar atención y reparación a las [5] víctimas.” (negrillas fuera de texto)

Es importante aclarar que las temáticas de estos subcomités, se realiza de manera analógica a los subcomités técnicos que se establecen en el artículo 2.2.8.1.4 del Decreto 1084 de 2015 para el nivel nacional y su composición se desprende de entidades definidas

analógica a los subcomités técnicos que se establecen en el artículo 2.2.8.1.4 del Decreto 1084 de 2015 para el nivel nacional y su composición se desprende de entidades definidas en el artículo 2.2.8.1.7 del Decreto 1084 de 2015.

En los “LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN, OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL” se señala que son Miembros de los Subcomités territoriales:

“1. Ministerio de Justicia y del Derecho

2. Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialNo. de radicación: M-2021-1400-040177

Fecha radicación: 2021-12-07 08:46:23 AM

3. Departamento Nacional Planeación

4. Unidad Administrativa la Atención y Reparación Integral a Víctimas

Adicionalmente, serán miembros en cada subcomité las entidades definidas en el artículo 2.2.8.1.7 del Decreto 1084 de 2015”.(Negrilla fuera de texto)

En este punto es pertinente recordar que estos lineamientos y modelo de operación se expiden debido a las funciones de coordinación dispuestas, no solo en el artículo 209 constitucional y 6 de la Ley 489 de 1998, sino también en el artículo 2.2.8.1.9. del Decreto 1084 de 1084, en especial la contenida en el numeral 9 referida al proceso de coordinación nacional que indica:

“Artículo 2.2.8.1.9. De las funciones en materia de coordinación nacional del Sistema, a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

nacional que indica:

“Artículo 2.2.8.1.9. De las funciones en materia de coordinación nacional del Sistema, a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Además de las funciones establecidas en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ejercerá las siguientes funciones en materia de coordinación nacional: (…)

10. En desarrollo de su función de ejercer la coordinación nación-territorio, diseñar y velar por la adopción de un modelo de operación que permita a las entidades del nivel nacional, brindar asesoría y acompañar de manera integral y coordinada a las entidades territoriales en la formulación de sus planes de acción. Dicho modelo lo desarrollará en coordinación con el Ministerio del Interior.”

Es decir, la formación de estos comités técnicos por parte de las entidades territoriales obedece a la aplicación de los lineamientos expedidos por una entidad del orden nacional como lo es la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual se reitera tiene un rol de coordinador de la operación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sistema del cual Prosperidad Social hace parte. f; - - ' La equidad Profipefiéi,u:! es de todos :fiofifi_t, r l l l l ll l l l l lll l l l l l l l l l l l l ll l l l l l l l l l l l l l ll l 1111111 111 111 1

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Fecha radicación: 2021-12-07 08:46:23 AM

En este sentido, la participación de Prosperidad Social en estos espacios técnicos corresponde al modelo de operación diseñado para la formulación de los planes de acción por parte de la entidad competente, para brindar asesoría y acompañamiento a través de los lineamientos antes señalados.

Lo anterior sin perjuicio de la coordinación nación territorio a través de las herramientas de seguimiento, como el Tablero PAT, que permiten identificar las necesidades territoriales, a fin de determinar por parte de las entidades del orden nacional la oferta de bienes, servicios, metas y recursos a ser incluidos para la siguiente vigencia en el componente nacional de los planes de acción territorial.

No hay que olvidar que, a nivel territorial, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 172 incorporó los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, principios, que se materializan en lo dispuesto por los artículos 2.2.8.3.1.12., 2.2.8.3.1.13. y 2.2.8.3.1.14 del Decreto 1084 de 2015.

materializan en lo dispuesto por los artículos 2.2.8.3.1.12., 2.2.8.3.1.13. y 2.2.8.3.1.14 del Decreto 1084 de 2015.

Finalmente es importante destacar la necesidad de fortalecer los espacios de coordinación institucional en el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional al examinar Informe Anual 2021 sobre los avances en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional y del informe presentado en respuesta a la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021, en la cual se reitera la necesidad de Auto 756/21

5. Funciones de los entes territoriales en el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas – SNARIV

El artículo 250 de la Ley 1448 de 2011 en cuanto a la articulación de los Departamentos para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas, señala entre otras funciones, las siguientes: f; - - ' La equidad Profipefiéi,u:! es de todos :fiofifi_t, r l l l l ll l l l l lll l l l l l l l l l l l l ll l l l l l l l l l l l l l ll l 1111111 111 111 1 1 1111 1111111111 111 1 --c.c. .. --- 1SO/JtC 27001 t,;,\!l'ReS...•, éfifi.''l'l.FtCA),\

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Fecha radicación: 2021-12-07 08:46:23 AM

“(…) 1. Siguiendo las orientaciones de la Unidad Administr ativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, apoyar e intermediar la coordinación entre las entidades nacionales y territoriales, en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas, para lo cual, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contará con el apoyo del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. En virtud del principio de concurrencia, realizar acciones conjuntas y oportunas, con las entidades nacionales, con otros departamentos, distritos y municipios, para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el de las demás entidades estatales. (…)” (Negrilla fuera de texto)

Por su parte, el artículo 251 de la Ley 1448 de 2011 señala como funciones en materia de articulación, entre otras las siguientes:

“(…) 1. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , les corresponde prestar los bienes y servicios para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas.

para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , les corresponde prestar los bienes y servicios para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la repar

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