DPS - Memorando M-2021-1400-040342
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Memorando M-2021-1400-040342
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2021
No. de radicación: M-2021-1400-040342
Fecha radicación: 2021-12-07 04:02:37 PM
MEMORANDO
PARA: Edward Kenneth Fuentes Pérez
Subdirector Técnico Subdirección de Talento Humano DE: Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Concepto devolución aportes mediante consignación de Depósito Judicial - ADRES
En atención a la solicitud de concepto jurídico realizada mediante el memorando No. M‐2021‐2400‐ 038325, en la que la Subdirección de Talento Humano formula consulta con respecto al procedimiento que debe seguir la entidad para realizar la devolución de aportes de seguridad social en salud a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES mediante la figura del depósito judicial (pago por consignación) sin que se genere el pago de intereses moratorios, esta Oficina Asesora Jurídica emite el concepto solicitado en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
1.1 La Oficina Asesora Jurídica rindió concepto jurídico mediante el memorando No. M‐2021‐1400‐007707, en el cual recomendó a la Subdirección de Talento Humano elevar consulta al Ministerio de Salud y Protección Social a fin de determinar la cuantía y el trámite a seguir en cuanto al reintegro de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, en razón al reintegro de aportes que realizó la NUEVA EPS a Prosperidad Social, por concepto de multiafiliación.
1.2 Como consecuencia de lo anterior, la Subdirección de Talento Humano realizó consulta al Ministerio,
Prosperidad Social, por concepto de multiafiliación.
1.2 Como consecuencia de lo anterior, la Subdirección de Talento Humano realizó consulta al Ministerio, mediante el radicado 202142400410062 de fecha 9 de marzo de 2021, en la cual formuló la siguiente pregunta: “… ¿Cuál debe ser el procedimiento a seguir por parte de Prosperidad Social para hacer la devolución de los valores a la ADRES, sin tener que efectuarlos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, para no incurrir en el pago de intereses de mora?”
1.3 El Ministerio de Salud y Protección Social emitió concepto mediante oficio No. 202113000435991 de fecha 17 de marzo de 2021 en el cual informó que “…los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se realizan a la EPS que se encuentra reportada en la Base de Datos Únicas de Afiliados ‐ BDUA dispuesta por este Ministerio a los Operadores de Información, y, en el caso, en que se presenten fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll 1 11 1 11111 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11111 1 111 11 11 1 1 . .. . fi ... 1111 1111111111 1 11 1diferencias en cuanto a EPS reportada por el Operador de Información y con la que efectivamente se encuentran afiliados los cotizantes, las EPS deben realizar las correcciones a que haya lugar ante la BDUA. Ahora bien, en caso de que los cotizantes se encu entren afiliados a un régimen de excepción, el pago de
encuentran afiliados los cotizantes, las EPS deben realizar las correcciones a que haya lugar ante la BDUA. Ahora bien, en caso de que los cotizantes se encu entren afiliados a un régimen de excepción, el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados al código MIN002” del PILA.
1.4 La Subdirección de Talento Humano consultó al operador de información “SIMPLE” ‐según correo electrónico de fecha 12 de abril del presente año‐ con respecto a la forma en que debía hacerse la devolución de los aportes a la ADRES sin que se causara el pago de intereses moratorios, a cargo de la entidad.
1.5 El operador de información “SIMPLE” dio respuesta en fecha 13 de mayo, informando que el sistema no permite generar planillas especiales para dicho pago, con excepción de la Planilla J (Sentencia Judicial), y que no ha cambiado la normatividad sobre el pago de aportes en salud.
1.6 Por lo anterior, la Subdirección de Talento Humano formuló consulta a la Oficina Asesora Jurídica en la que plantea los siguientes interrogantes:
¿ Es viable efectuar la devolución de dichos recursos a ADRES mediante “Depósito Judicial (sic)?
Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuál debe ser el procedimiento a seguir por parte de la Subdirección de Talento Humano para hacer la devolución de los valores a la ADRES mediante Depósito Judicial (sic)?
II. PROBLEMA JURÍDICO
¿Es posible efectuar la devolu ción de los aportes a ADRES por concepto de multiafiliación, mediante la figura de depósito judicial a través de pago por consignación?
III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
figura de depósito judicial a través de pago por consignación?
III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
3.1 DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACION DE APORTES (PILA)
El literal b del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, dispuso que corresponde al Gobierno nacional definir el diseño, organización y funcionamiento del sistema que permita la integración de los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales a los sistemas de p ensiones, salud, riesgos laborales, SENA, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar. fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll 1 11 1 11111 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11111 1 111 11 11 1 1 . .. . fi ... 1111 1111111111 1 11 1En desarrollo de la disposición legal mencionada, se expidieron los Decretos 3667 de 2004 y 1465 de 2005, compilados en los artículos 3.2.3.1. a 3.2.3.8 del título 3 de la parte 2 del Libro 3 del Decreto No. 780 de 2016, mediante los cuales se estableció que es la PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACION DE APORTES (PILA), el mecanismo utilizado para la autoliquidación de aportes de manera unificada al Sistema d e Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. Este mecanismo fue adoptado mediante la Resolución No. [1] 634 de 2006 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.
Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. Este mecanismo fue adoptado mediante la Resolución No. [1] 634 de 2006 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.
La creación de este sistema de declaración y pago responde, por un lado, a la integración de información de los distintos subsistemas en un solo formato electrónico, y por otro, a la necesidad de asegurar la consistencia de las bases presentadas por los declarantes de los aportes parafi scales, ya que la presentación litográfica independiente de los aportes, dio lugar a diversas prácticas elusivas.
[2] Según lo dispuesto en el Anexo 1 de la Resolución No. 2388 de 2016 , PILA es la ventanilla virtual que permite la autoliquidación y el pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en la cual los aportantes reportan la información para cada uno de los subsistemas en los que el cotizante está obligado a aportar. Es responsabilidad del aportante suministrar la información para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes es una planilla electrónica. Los aportantes podrán ingresar y confirmar el contenido de la misma. También podrán hacerlo a través de la liquidación asistida, en cuyo caso el aportante remitirá la información detallada de los cotizantes, por cualquier medio, al Operador de Información, quien procederá a digitarla o digitalizarla de manera que se transforme en planilla electrónica.
El proceso de ingreso de información en la plataforma PILA por parte del aportante es el siguiente:
El aportante se debe registrar previamente ante el operador que le prestará el servicio. Este procedimiento
electrónica.
El proceso de ingreso de información en la plataforma PILA por parte del aportante es el siguiente:
El aportante se debe registrar previamente ante el operador que le prestará el servicio. Este procedimiento tiene por objetivo permitir el registro de la información básica del ap ortante, la asignación de las claves, niveles de acceso, autorizaciones
y la habilitación para que le sean debitados los recursos de los aportes. Los datos que debe suministrar el aportante son:
a. Nombre o razón social del aportante b. Tipo de documento del aportantec. Número de Identificación del aportante d. Dígito de Verificación e. Nombre de la Sucursal f. Código de la sucursal g. Clase de aportante h. Publica, (2) privada (3) Mixta a. Tipo persona: (N) Natural; Jurídica (J) j. Forma de presentación: "U" (Único), "C" (Consolidado); "S" (Sucursal) k. Dirección Correspondencia ax. Código ciudad o municipio all. Código departamento n. Código DANE de la Actividad económica o. Teléfono p. Fax q. Dirección de correo electrónico (E‐mail) r. Número de Identificación del Representante Legal s. Dígito de Verificación Representante legal t. Tipo Identificación Representante Legal u. Primer apellido del Representante Legal e. Segundo apellido del Representante Legal w. Primer nombre del Representante Legal j. Segundo nombre del Representante Legal y. Fecha inicio concordato, reestructuración, liquidación o cese de actividades. z. Tipo de acción: 1 concordato 2 reestructuración; 3 liquidación; 4 Cese de Actividades. Fecha en que terminó actividades comerciales.
y. Fecha inicio concordato, reestructuración, liquidación o cese de actividades. z. Tipo de acción: 1 concordato 2 reestructuración; 3 liquidación; 4 Cese de Actividades. Fecha en que terminó actividades comerciales.
De otra parte, el aportante podrá registrar la información detallada de los empleados en el sistema a través de varias alternativas:
1. Por captura directa de los datos en la WEB del banco o administradora.
2. Por descarga de archivos planos.
En ese sentido, el numeral 1 del artículo 3.2.1.1. del Decreto 780 de 2016 define al Aportante como “…la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema y para uno o más afiliados al mismo. Cuando en este Título se utilice la expresión «aportantes», se entenderá que se hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes, a las entidades promotoras de salud, administradoras de pensiones o riesgos laborales obligadas a realizar aportes correspondientes al Sistema, a los rentistas de capital y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del SGSSS, y a los trabajadores independientes que se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.” fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll 1 11 1 11111 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11111 1 111 11 11 1 1 . .. . fi ... 1111 1111111111 1 11
1 111 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11111 1 111 11 11 1 1 . .. . fi ... 1111 1111111111 1 11 1En consecuencia, el artículo 3.2.1.9 del Decreto No. 780 de 2016 establece que son responsabilidad del aportante los errores u omisiones de información que se reporten a través de la PILA, veamos:
“Artículo 3.2.1.9 Deberes especiales del empleador. Las consecuencias derivadas de la omisión de reporte a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes o de errores u omisiones en ésta, que afecten el cubrimiento y operatividad del Sistema de Seguridad Integral o la prestación de los servicios que él contempla con respecto a uno o más de los afiliados, serán responsabilidad exclusiva del aportante. (…)”
Sin embargo, se debe recordar que el Decreto No. 780 de 2016 en su artículo 3.2.3.5. numeral 4.3 señala dentro de las funciones del Operador de Información la de: “ 4.3. Aplicar las reglas de validación y generar los informes con las inconsistencias encontradas, para su ajuste o modificación previa a su envío, el cual se hará dentro de los términos establecidos en la ley, así como contar con una validación respecto de los elementos propios del pago y solicitar autorización para efectuar la transacción financiera.”
En consecuencia, el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes‐PILA, tiene la obligación de verificar o validar que la Entidad Promotora de Salud a la que se está haciendo el aporte
En consecuencia, el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes‐PILA, tiene la obligación de verificar o validar que la Entidad Promotora de Salud a la que se está haciendo el aporte coincida o corresponda con la EPS a la cual estaba afiliado el trabajador para el periodo de cotización que se esté liquidando.
En ese orden de ideas, el Operador de Información es entendido como el actor del sistema que suministra al Aportante el acceso a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, por vía electrónica
En la liquidación asistida de aportes (mediante operador de información) actúan como intermediarios los operadores de información que son las personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia Financiera que liquidan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, de acuerdo con la información reportada por los aportantes y quienes son los encargados de enviar la información de los aportes recaudados a cada una de las administradoras en las cuales se encuentran afiliados los cotizantes.
En este caso, si el aportante utiliza la liquidación asistida, “… el Operador de Información generará para el aportante un código o número de referencia que vincula el valor por pagar con la liquidación asistida. El Aportante deberá utilizar dicho código o número de referencia para realizar el pago, ya sea mediante consignación bancaria, orden telefónica, tarjeta débito o crédito, cajero electrónico o datáfono, entre [3] otros .”
Aportante deberá utilizar dicho código o número de referencia para realizar el pago, ya sea mediante consignación bancaria, orden telefónica, tarjeta débito o crédito, cajero electrónico o datáfono, entre [3] otros .”
En la Resolución No. 2388 de 2016 el Ministerio de Salud estableció la operatividad de la PLANILLAINTEGRADA DE LIQUIDACION DE APORTES (PILA), con las diferentes novedades que deben aplicarse al momento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Bajo esta normativa, una de las características de la PILA es que perm ite reportar todas las novedades que afectan el recaudo de aportes al SSSI y Parafiscales; así mismo debe tenerse en cuenta que la PILA no modificó las responsabilidades y obligaciones propias de los actores del Sistema. En este sentido, el artículo 4 del Decreto No. 1406 de 1999 compilado en el artículo 3.2.1.2. del Decreto No. 780 de 2016, establece que los aportantes deberán cumplir con las obligaciones y deberes establecidos en la ley o el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes.
En ese orden de ideas, uno de los deberes jurídicos de los empleadores frente al SSSI en Salud se encuentra señalado en el numeral 3 del artículo 161 de la Ley 100 de 1993, que le impone, entre otros el deber de informar las novedades laborales de sus trabajadores a la Entidades Promotoras de Salud (EPS).
De conformidad con lo establecido en el numer al 5 del artículo 3.2.1.1. del Decreto No. 780 de 2016, las
deber de informar las novedades laborales de sus trabajadores a la Entidades Promotoras de Salud (EPS).
De conformidad con lo establecido en el numer al 5 del artículo 3.2.1.1. del Decreto No. 780 de 2016, las novedades comprenden todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones que estos tienen frente al sistema.
Las novedades que se pueden reportar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, son las siguientes:
1. ING: Ingreso
2. RET: Retiro
3. TDE: Traslado desde otra EPS o EOC
4. TAE: Traslado a otra EPS o EOC
5. TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones
6. TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones
7. VSP: Variación permanente de salario
8. Correcciones
9. VST: Variación transitoria del salario
10. SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios
11. IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General. fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll
1 11 1 11111 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11111 1 111 11 11 1 1 . .. . fi ... 1111 1111111111 1 11
112. LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad.
13. VAC ‐ LR: Vacaciones, Licencia Remunerada
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112. LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad.
13. VAC ‐ LR: Vacaciones, Licencia Remunerada
14. AVP: Aporte Voluntario.
15. VCT: Variación centros de trabajo.
16. IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Acorde con el anterior listado, las novedades pueden ser de carácter transitorio o permanente, veamos:
a. Novedades transitorias son las que afectan temporalmente el monto de las obligaciones económicas a cargo del aportante, tales como incapacidades, suspensiones del contrato de trabajo y variaciones no permanentes del Ingreso Base de Cotización, y
b. Novedades permanentes son las que afectan la cotización base a cargo del aportante en relación con una determinada entidad administradora, tales como ingresos al sistema, cambios de empleador o retiro, traslado de entidad administradora y cambios permanentes en el Ingreso Base de Cotización, trabajadores dependientes al servicio de más de un patrono, cambio de condición de independiente a dependiente, o viceversa.
Como se observa, cualquier cambio en la relación laboral que afecte las cotizaciones o aportes al SSSI en Salud, debe ser reportado como novedad por el aportante, para lo cual la Resolución No. 2388 de 2016 establece la planilla N‐planilla Correcciones, según la novedad a reportar.
Si para un periodo de cotización el cotizante ya aportó a algún subsistema y le faltó reportar algún [4]
establece la planilla N‐planilla Correcciones, según la novedad a reportar.
Si para un periodo de cotización el cotizante ya aportó a algún subsistema y le faltó reportar algún [4] subsistema, podrá utilizar el tipo de planilla “N – planilla Correcciones” , pagando el aporte pendiente y los respectivos intereses de mora.
Si no se alcanzaron a incluir todas las novedades del periodo en la planilla inicial, se podrá hacer a través del tipo de planilla “N ‐ Planilla Correcciones”, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice, a más tardar, el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y sea para reportar mayores valores. En este caso, no habrá lugar al pago de intereses de mora, teniendo claro que sólo se reportan novedades omitidas en la planilla inicial.
Sin embargo, si el aportante no alcanzó a reportar las novedades a través de la PILA, lo podrá realizardirectamente con las administradoras de salud a las cuales se realizan los aportes.
De otra parte, la planilla J “Sentencia judicial” es la “…utilizada para dar cumplimiento al pago de aportes [5] al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de sentencias judiciales .” En el acto administrativo mencionado se lista la información que debe suministrar el aportante para poder hacer uso de este tipo de planilla que, en términos generales, procede en los siguientes casos:
Sentencias judiciales por reintegros. Contrato realidad o reliquidaciones de aportes al SSSI y Parafiscales. Despido de mujer embarazada. (Sentencia de Unificación SU‐070 de 2013).
Sentencias judiciales por reintegros. Contrato realidad o reliquidaciones de aportes al SSSI y Parafiscales. Despido de mujer embarazada. (Sentencia de Unificación SU‐070 de 2013).
En conclusión, el SSSI en Salud tiene su propia herramienta para la autoliquidación de los aportes y cotizaciones (PILA) la cual contempla sus propios mecanismos de ajuste en caso en que existan imprecisiones entre la información reportada y la liquidada.
3.2. TIPOS DE PLANILLAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES AL SSSI
En cuanto a las clases de planillas de liquidación de aportes, su importancia radica en que cada una tiene una funcionalidad específica, al incorporar los conceptos y valores necesarios para el procesamiento de las bases y los aportes propios de cada uno de los tipos de cotizantes para los que están habilitadas en la plataforma.
Han sido numerosas las resoluciones que han modificado dicha normativa, alineándola progresivamente a cada uno de los cambios que se han requerido en la práctica, como por ejemplo, los beneficios en aportes que introdujo la Ley 1429 del 2010, la regla especial del artículo 30 de la Ley 1393 en cuanto a la base de aportes, la exoneración del artículo 31 de la Ley 1607 del 2012, los nuevos tipos de aportantes, etc.
Lo que hizo el Ministerio de Salud al determinar las clases de planillas fue clasificarlas sistemáticamente bajo una denominación alfabética donde cada tipo de planilla está representada por una letra, que a su vez evoca una palabra asociada al tipo de cotizante al sistema.[6]
Lo que hizo el Ministerio de Salud al determinar las clases de planillas fue clasificarlas sistemáticamente bajo una denominación alfabética donde cada tipo de planilla está representada por una letra, que a su vez evoca una palabra asociada al tipo de cotizante al sistema.[6] Acorde con lo establecido en el anexo técnico No. 2 de la Resolución No. 2388 de 2016 , los tipos de planilla PILA son los siguientes:
1. Planilla E. Planilla empleados
2. Planilla Y. Planilla independientes empresas
3. Planilla A. Planilla cotizantes con novedad de Ingreso
4. Planilla I. Planilla independientes
5. Planilla S. Planilla empleados de servicio doméstico
6. Planilla M. Planilla mora
7. Planilla N. Planilla correcciones
8. Planilla H. Planilla madres sustitutas
9. Planilla T. Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones
10. Planilla F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema
General de Participaciones
11. Planilla J. Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial
12. Planilla X. Planilla para el pago empresa liquidada
13. Planilla U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros
14. Planilla K. Planilla estudiantes
15. Planilla O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP.
16. Planilla Q. Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP
17. Planilla B. Planilla Piso de Protección Social
En ese sentido se observa que cada tipo de planilla del PILA cumple con una funcionalidad específica para la cual ha sido creada, motivo por el cual en el acápite siguiente se procede a analizar la funcionalidad de
En ese sentido se observa que cada tipo de planilla del PILA cumple con una funcionalidad específica para la cual ha sido creada, motivo por el cual en el acápite siguiente se procede a analizar la funcionalidad de la Planilla J “sentencia judicial” según lo referido en la solicitud de concepto.
3. DEL PAGO POR CONSIGNACIÓN
Cuando el acreedor se niega a recibir el pago del deudor, aquel puede pagar su obligación bajo la figura del pago por consignación, que el artículo 1657 del Código Civil define así:
«La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.»
De esta manera, un deudor que quiera cumplir con su obligación lo puede hacer incluso en contra del acreedor, que se niega a recibir el pago o aceptar el cumplimiento de la obligación. El pago por consignación aplica sobre obligaciones dinerarias o de otro tipo, como la entrega de un bien.a. Requisitos del pago por consignación.
El pago por consignación no se trata de ir al banco y consignar lo adeudado a la cuenta del creedor, sino que es un proceso civil que requiere cumplir una serie de requisitos para que sea válido.
Estos requisitos los encontramos en el artículo 1658 del Código Civil:
1. Que se haga el pago por una persona capaz de pagar.
2. Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su legítimo representante.
3. Que si la obligación es a plazo, o bajo condición suspensiva, haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición.
2. Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su legítimo representante.
3. Que si la obligación es a plazo, o bajo condición suspensiva, haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición.
4. Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido.
5. Que el deudor dirija al juez competente un memorial manifestando la oferta que ha hecho al acreedor, y expresando, además, lo que el mismo deudor debe, con inclusión de los intereses vencidos, si los hubiere, y los demás cargos líquidos; y si la oferta de consignación fuere de cosa, una descripción individual de la cosa ofrecida.
6. Que del memorial de oferta se confiera traslado al acreedor o a su representante.”
b. Cómo realizar el pago por consignación judicial
Para llevar a cabo la consignación judicial hay que iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria, como se describe a continuación.
Se presenta una solicitud ante el juzgado de primera instancia del lugar donde deba cumplirse la obligación o, en su defecto, en el del domicilio del deudor. En la solicitud además de identificar a las partes y sus domicilios, habrá de hacerse referencia a las circunstancias de la obligación y a las razones de su consignación.
Deberá acreditarse el ofrecimiento de pago, si procediera, y siempre el anuncio de la consignación al acreedor y todos los interesados.
Deberá ponerse a disposición lo debido, por ejemplo, si fuera dinero lo debido, habrá que proceder a su ingreso en la cuenta judicial. fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll 1 11 1 11111 1 111 1
ingreso en la cuenta judicial. fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll 1 11 1 11111 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 11 1 11111 1 111 11 11 1 1 . .. . fi ... 1111 1111111111 1 11 1Como el pago por consignación es un proceso civil, o una demanda, el pago por consignación se h ará solo cuando el juez lo ordene o autorice, procedimiento que está regulado en el artículo 381 del Código General del Proceso, que señala las siguientes reglas:
“ARTÍCULO 381. PAGO POR CONSIGNACIÓN. En el proceso de pago por consignación se observarán las siguientes reglas:
1. La demanda de oferta de pago deberá cumplir tanto los requisitos exigidos por este código como los establecidos en el Código Civil.
2. Si el demandado no se opone, el demandante deberá depositar a órdenes del juzgado lo ofrecido, si fuere dinero, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado. En los demás casos, se decretará el secuestro del bien ofrecido. Hech a la consignación o secuestrado el bien, se dictará sentencia que declare válido el pago.
Si vencido el plazo no se efectúa la consignación o en la diligencia de secuestro no se presentan los bienes, el juez negará las pretensiones de la demanda mediante sentencia que no admite apelación.
3. Si al contestar la demanda el demandado se opone a recibir el pago, el juez ordenará, por
presentan los bienes, el juez negará las pretensiones de la demanda mediante sentencia que no admite apelación.
3. Si al contestar la demanda el demandado se opone a recibir el pago, el juez ordenará, por auto que no admite recurso, que el demandante haga la consignación en el término de cinco (5) días o decretará el secuestro del bien. Practicado este o efectuada aquella, el proceso seguirá su curso.
Si el demandante no hace la consignación, se procederá como dispone el inciso 2o del numeral anterior.
4. En la sentencia que declare válido el pago se ordenará: la cancelación de los gravámenes constituidos en garantía de la obligación, la restitución de los bienes dados en garantía, la entrega del depósito judicial al demandado y la entrega de los bienes a este por el secuestre.
PARÁGRAFO. El demandante podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 1664 del Código Civil”
Luego este es el procedimiento que habrá de tenerse en cuenta si se pretende realizar un pago porconsignación.
c. Efectos del pago por consignación.
Una vez el juez ordena o autorice el pago por consignación y este se materialice, la obligación se considera extinguida, como lo señala el artículo 1663 del código civil:
«El efecto de la consignación válida es extinguir la obligación, hacer cesar, en consecuencia, los intereses y eximir del peligro de la cosa al deudor; todo ello desde el día de la consignación.»
Al extinguirse la obligación procede también el levantamiento de las garantías que se hayan constituido en
del peligro de la cosa al deudor; todo ello desde el día de la consignación.»
Al extinguirse la obligación procede también el levantamiento de las garantías que se hayan constituido en relación con dicha obligación como lo señala el artículo 381 del CGP.
4. DE LA C A USA CI ÓN DE I NT ER ES ES DE MORA EN EL PAGO DE AP ORTES
EXTEMPORÁNEOS AL SSSI EN SALUD.
El artículo 3.2.2.1 del Decreto No. 780 de 2016 señala los plazos para realizar el pago de los aportes al SSSI en sus diferentes subsistemas para los aportantes que tengan más de 200 cotizantes, tomando como referencia el último dígito del documento de identificación de cada cotizante.
Cuando el pago de los aportes se realiza en forma asistida, es decir mediante un operador de información, el numeral 2.2 del artículo 3.2.3.6 del Decreto No. 780 de 2016 señala que: “…Si el aportante utiliza la liquidación asistida, el Operador de Información le advertirá sobre los intereses de mora que se generarán si no efectúa el pago en la fecha límite prevista para ello. Para asegurar el pago adecuado, liquidará el valor del pago con intereses de mora para los siguientes cinco (5) días hábiles e informará a las entidades financieras y/o sistemas de pago en los cuales se recibirán los pagos sobre el valor q ue se podrá recibir en cada uno de los cinco (5) días siguientes a la fecha límite. Vencido dicho plazo el código que autoriz
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