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DPS - Memorando M-2022-1400-017410

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Memorando M-2022-1400-017410
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2022

No. de radicación: M-2022-1400-017410

Fecha radicación: 2022-04-26 10:05:43 AM

MEMORANDO

PARA: Diana Maria Alfonso Cardona

Subdirector Técnico Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas DE: Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Concepto jurídico tarifa individual en Giros acumulados programa Ingreso Solidario

En atención a la solicitud de concepto jurídico realizada mediante el memorando No. M‐2022‐4120‐016831 del 21 de abril de los corrientes, en la cual pregunta si “es procedente realizar algún ajuste en la tarifa individual o en la forma de liquidación de la remuneración por las transferencias exitosamente realizadas ” al opera dor financiero Supergiros del programa Ingreso Solidario, de manera atenta se conceptúa en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES.

1. El día 18 de febrero de 2021, Prosperidad Social contrató con la Red Empresarial de Servicios S.A. “Supergiros” como operador financiero para la dispersión de los recursos del programa

Ingreso Solidario.

2. El día 29 de marzo de 2022, Supergiros solicitó a la Dirección Técnica de Transferencias Monetarias que se aplique un criterio de “ Individualización de los giros acumulados en el programa Ingreso Solidario” con fundamento en que cuando “….los beneficiarios del programa de Ingreso Solidario no realizan el cobro de su transferencia monetaria que tiene un valor de $190.000 pesos durante el ciclo vigente, éste se debe reprogramar nuevamente durante el siguiente ciclo con un valor acumulado”, indicando que “… los costos que se

programa de Ingreso Solidario no realizan el cobro de su transferencia monetaria que tiene un valor de $190.000 pesos durante el ciclo vigente, éste se debe reprogramar nuevamente durante el siguiente ciclo con un valor acumulado”, indicando que “… los costos que se generan para el abastecimiento, traslado, operatividad del cargue y seguridad del recurso, incrementan también de manera proporcional”.

3. Con fundamento en lo anterior, la Subdirección Técnica de Transferencias Monetarias No Condicionadas solicitó a la Oficina Asesora Jurídica conceptuar en dicho sentido.

II. PROBLEMA JURÍDICO

La Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas formula el siguiente problema jurídico: ¿es procedente realizar algún ajuste en la tarifa individual o en la forma de liquidación de la remuneración por las transferencias exitosamente realizadas según lo pactado en la cláusula 5) “Valor” del contrato No. 164 de 2021 fi La equidad Prosperidad es de todos Social • · fi ISfiC TR-LAT--0968 SC.CER907522 l l l l ll 1 11 1 1111111 1 1 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 1111111 1 11111 1 11 1 1 CER875538 1111 111111111 1 11celebrado con Supergiros?

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

1. Competencias de la Subdirección de Contratación y de la Oficina Asesora Jurídica

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

1. Competencias de la Subdirección de Contratación y de la Oficina Asesora Jurídica

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto No. 2094 de 2016 a la Subdirección de Contratación le corresponden las siguientes funciones:

“Artículo 25.Subdirección de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes:

1. Asesorar al Secretario General y coordinar el control de legalidad de los procesos contractuales que celebre la Entidad.

2. Dirigir, coordinar, asesorar y adelantar los procesos de contratación, a nivel nacional y territorial, de conformidad con la normativa vigente.

3. Diseñar, asesorar, coordinar, bajo los lineamientos de la Secretaría General, estudios, recomendaciones, metodologías y procedimientos de contratación.

4. Planear, asesorar, vigilar, controlar y verificar el cumplimiento de los procesos y procedimientos relacionados con la Planeación y Gestión Contractual del Departamento Administrativo, determinados en forma legal o estatutaria.

5. Asesorar a las dependencias sobre las investigaciones de mercado que permitan orientar la adquisición de bienes y servicios que mejor satisfagan las necesidades del Departamento Administrativo y sus entidades adscritas y vinculadas

6. Liderar el proceso de registro, actualización y seguimiento de proveedores teniendo en cuenta las políticas que establezca el

Departamento Administrativo.

7. Vigilar, controlar y verificar la custodia de los documentos generados en los diversos procedimientos de contratación del

Departamento Administrativo.

8. Dirigir los procesos de organización, coordinación, evaluación y control de los sistemas de información relacionados con la

7. Vigilar, controlar y verificar la custodia de los documentos generados en los diversos procedimientos de contratación del

Departamento Administrativo.

8. Dirigir los procesos de organización, coordinación, evaluación y control de los sistemas de información relacionados con la contratación del Departamento Administrativo.

9. Realizar la asistencia legal en los procesos contractuales sobre incumplimientos y sus reclamaciones frente a entidades aseguradoras.

10. Adelantar el procedimiento para la imposición de las multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento a que haya lugar en materia contractual.

11. Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que respecta a los procedimientos de contratación a las entidades adscritas y vinculadas del Departamento Administrativo.

12. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la fi La equidad Prosperidad es de todos Social • · fi ISfiC TR-LAT--0968 SC.CER907522 l l l l ll

1 11 1 1111111 1 1 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 1111111 1 11111 1 11 1 1 CER875538 1111 111111111 1 11Dependencia.

[1]

13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia .”(Negrita fuera de texto)

Por su parte, a la Oficina Asesora Jurídica de conformidad con el artículo 14 del Decreto No. 2094 le corresponden las siguientes funciones:

Por su parte, a la Oficina Asesora Jurídica de conformidad con el artículo 14 del Decreto No. 2094 le corresponden las siguientes funciones:

“Artículo 14. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al despacho del Director del Departamento y a las demás dependencias de la Entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la misma.

2. Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o delegación del Director.

3. Ejercer vigilancia sobre la actuaci ón de los abogados externos que excepcionalmente contrate el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para defender sus intereses.

4. Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favo r del Departamento, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.

5. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias.

6. Dirigir la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con la misión y la gestión institucional.

7. Estudiar, conceptuar y elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la Entidad.

8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas al Departamento y por las diferentes dependencias de la Entidad.

8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas al Departamento y por las diferentes dependencias de la Entidad.

9. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, de cumplimiento, populares y demás acciones constit ucionales en las que se haga parte o tenga interés el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

10. Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias, misión institucional, objetivos y funciones del Departamento Administrativo para la Prosper idad

Social.

11. Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos la

Entidad.

12. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la

Dependencia.

13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia[2].”Como se observa, el ámbito funcional de competencias de la Oficina Asesora Jurídica se encuentra plenamente delimitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 25 del Decreto No. 2094 de 2016, por lo que la emisión del presente concepto se hará respetando las competencias de otras áreas de la entidad.

2. De la solicitud de conceptos a la Oficina Asesora Jurídica en materia de contratación pública

La Oficina Asesora Jurídica mediante memorando No.20161900352003 de fecha 12 de febrero de 2016, señala que con el fin de dar cumplimiento a las funciones otorgadas a la Oficina Asesora Jurídica a través del Grupo Interno de Trabajo Asesoría y Producción Normativa, y teniendo en cuenta que al interior de algunas dependencias y

con el fin de dar cumplimiento a las funciones otorgadas a la Oficina Asesora Jurídica a través del Grupo Interno de Trabajo Asesoría y Producción Normativa, y teniendo en cuenta que al interior de algunas dependencias y Direcciones Misionales de Prosperidad Social se cuenta con servidores públicos y colaboradores que tienen en sus funciones u objeto contractual brindar asesoría jurídica, insta a seguir las siguientes pautas para tramitar solicitudes de conceptos:

“1. "Las solicitudes de concento jurídico deben ser suscritas por los Subdirectores, Secretario General, Directores Técnicos y Jefes de Oficina o dependencia. Todas aquellas solicitudes Que sean presentadas por personal diferente, no serán tramitadas y ser án devueltas al Jefe del funcionario o colaborador Que realizó la solicitud.

2. Cuando la solicitud de concepto jurídico provenga de una Subdirección, Secretaría General, Dirección Técnica, Jefatura de Ofi cina o dependencia que cuente en su inferior con el apoyo de abogado(a) que desempeñe funciones o actividades de asesoría jurídica, la solicitud se entiende que no pudo ser resuelta por el asesor jurídico del área.

3. Para todos los casos, la solicitud de concepto jurídico o control de legalidad debe remitirse por escrito mediante Memorando de Orfeo.

4. Las solicitudes de concepto jurídico o consulta jurídica deben contener como mínimo:

a. Una exposición sucinta del asunt o de consulta y los antecedentes más relevantes. b. Formular una pregunta concreta y precisa que resuma el asunto jurídico objeto de la consulta, a fin de evitar alcances posteriores.

5. La Oficina Asesora Jurídica podrá solicitar los documentos que consider e necesarios para absolver la inquietud jurídica o concepto solicitado.

que resuma el asunto jurídico objeto de la consulta, a fin de evitar alcances posteriores.

5. La Oficina Asesora Jurídica podrá solicitar los documentos que consider e necesarios para absolver la inquietud jurídica o concepto solicitado.

6. En los casos en que la solicitud de concepto no cumpla con los requisitos enunciados, ni presente todos los documentos de soporte necesario, esta Oficina se abstendrá de emitir el correspondiente concepto y hará devolución de la solicitud, lo que no obsta para que dicha consulta pueda ser elevada nuevamente.

7. Se solicita abstenerse de elevar consultas sobre asuntos de mero trámite administrativo.

8. Teniendo en cuenta los distintos requerimientos judiciales, extrajudiciales y/o administrativos de las diferentes autoridades administrativas y judiciales así como de los Órganos de Control que debe tramitar esta Oficina, es indispensable que la solic itud de concepto jurídico se deba realizar con oportunidad suficiente para que la inquietud sea resuelta dentro del término requerido. fi La equidad Prosperidad es de todos Social • · fi ISfiC TR-LAT--0968 SC.CER907522 l l l l ll

1 11 1 1111111 1 1 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 1111111 1 11111 1 11 1 1 CER875538 fi La equidad Prosperidad es de todos Social • · fi ISfiC TR-LAT--0968 SC.CER907522 l l l l ll 1 11 1 1111111 1 1 1 1 1 11 1 11 1 11 1 111 1 1 1 11 1 1111111

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11 1 111 1 1 1 11 1 1111111 1 11111 1 11 1 1 CER8755389. Cuando la Oficina Asesora Jurídica requiera a las diferentes áreas para atender solicitudes de los órganos de co ntrol o de los despachos judiciales esta información debe ser remitida de manera prioritaria teniendo en cuenta el carácter perentorio de lo s términos judiciales.

10. Cada dependencia debe procurar resolver con el apoyo de su asesor jurídico las inquietudes j urídicas que tenga, siempre que con la decisión que se tome no se comprometa la responsabilidad de la Entidad."

Se evidencia que la competencia administrativa para brindar asesoría jurídica en materia de procesos de contratación pública, de acuerdo con lo señalado en la normativa precedente, está expresamente radicada en cabeza de la Subdirección de Contratación, por lo que este concepto se emitirá sin perjuicio de lo que dicha dependencia indique sobre el particular.

3. Del procedimiento de contratación establecido en el Manual de Contratación de la entidad

[3] Según lo señalado en el Manual de Contratación de la entidad, a cada proceso de contratación le es asignado un “Gestor de contratación” quien cuenta entre otras con las siguientes funciones:

“…Asesorar jurídicamente a las distintas dependencias en las diferentes etapas del proceso de contratación que le sea asignado” “Las demás propias de la Subdirección de Contratación para adelantar adecuadamente el proceso de Contratación”

Teniendo en cuenta lo anterior, la Subdirección de Contratación realiza la asesoría jurídica en materia contractual en cada etapa del proceso de contratación, según las necesidades de asesoría del supervisor del contrato.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Subdirección de Contratación realiza la asesoría jurídica en materia contractual en cada etapa del proceso de contratación, según las necesidades de asesoría del supervisor del contrato.

4. Del programa Ingreso Solidario

El programa ingreso solidario es administrado e implementado por Prosperidad Social. Se creó a partir del Decreto Legislativo 518 de 2020 y busca entregar transferencias monetarias no condicionadas a los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, qu e no sean beneficiarios de los programas Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción. A partir de marzo de 2022, se incluyen los beneficiarios de Compensación del IVA atendiendo lo ordenado en la Ley 2155 de 2021.

Esta iniciativa del Gobierno Nacional hace parte de las propuestas de reactivación económica descritas en el CONPES 4023 de 2021 y desde su inicio ha contado con el trabajo colaborativo y mancomunado de entidades públicas tales como el Departamento Naciona l de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así mismo el apoyo del sector privado tales como: empresas de telefonía celular, las entidades financieras y otrosoperadores de pago. También, se cuenta con el apoyo de los gobie rnos departamentales y municipales en lo referente a la difusión de la información sobre fechas de pago y canales de atención oficiales.

La focalización inicia con la identificación de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica cuya información esté registrada en la Base Maestra construida por el DNP y a partir de la información reportada en el SISBÉN IV.

Los hogares s on receptores de la Transferencia Monetaria No Condicionada desde el momento en el que son

cuya información esté registrada en la Base Maestra construida por el DNP y a partir de la información reportada en el SISBÉN IV.

Los hogares s on receptores de la Transferencia Monetaria No Condicionada desde el momento en el que son seleccionados y priorizados como beneficiarios y durante el tiempo de duración del programa, o hasta que incumplan uno o más de los criterios de permanencia señalados en la normatividad que sustenta el programa.

5. Mecanismos de dispersión de recursos financieros en el programa Ingreso solidario

Como se indicó anteriormente, el programa fue creado por el Decreto Legislativo 518 de 2020, asignando inicialmente su operación a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo No. 812 de 2020 se le asignó a Prosperidad Social la administración y operación del programa, [4] norma que fue reglamentada por el Decreto No. 1690 de 2020 .

En la operatividad del programa participan diferentes entidades públicas y privadas que cumplen un rol en cada una de las etapas de la misma, tales como el Departamento Nacional de Planeación, Prosperidad Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

En efecto, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) es la entidad encargada del diseño e implementación del Sisbén y del Registro Social de Hogares establecido en el Decreto Legislativo 812 de 2020.

Prosperidad Social es la entidad encargada de establecer los criterios de ingreso, permanencia, priorización y suspensión del programa a partir de lo establecido en las normas que sobre el particular ha expedido el Gobierno Nacional a partir del Decreto Legislativo 518 de 2020.

suspensión del programa a partir de lo establecido en las normas que sobre el particular ha expedido el Gobierno Nacional a partir del Decreto Legislativo 518 de 2020.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) es la entidad encargada de garantizar los recursos presupuestales requeridos para la ejecución del programa en lo referente a los pagos entregados a los beneficiarios.

De otra parte, se encuentran las entidades financieras de carácter privado con las cuales Prosperidad Socialconviene en realizar la dispersión de los recursos financieros, dependiendo del estado de bancarización de la población beneficiaria.

Inicialmente, el artículo 5° del Decreto Legislativo 518 de 2020 señalaba que le correspondía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ‐ MHCP realizar la intervención tarifaria para efectos del pago de los servicios financieros a cargo de las entidades financieras encargadas de su dispersión; veamos:

“Artículo 5. Intervención de tarifas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá fijar los precios y tarifas correspondientes a los productos y servicios que ofrezcan las entidades financieras, sistemas de pago y operadores móviles, en el marco de las transferencias monetarias no condicionadas de las que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo.

Los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las [5] transferencias de las que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo .”

Como quiera que Prosperidad Social es el administrador actual del programa, el Decreto 1690 de 2020 en el

[5] transferencias de las que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo .”

Como quiera que Prosperidad Social es el administrador actual del programa, el Decreto 1690 de 2020 en el artículo 2.6.1.1.8 señaló que es de su competencia señalar los mecanismos de intervención para el pago de las tarifas financieras en favor de las enti dades financieras encargadas de la dispersión de los recursos financieros, así:

“ARTÍCULO 2.6.1.1.8. Tarifas. En virtud de las competencias de administración y ejecución del Programa Ingreso Solidario de qu e trata el parágrafo 3 del artículo 5 del Decret o Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 518 de 2020.”

El esquema operativo del programa Ingreso Solidario está dado por cada uno de los pagos y toma el nombre de [6] “Ciclo de pago” e inicia con el proceso de focalización descrito en la sección 7.6 del Manual operativo del programa, y finaliza con el reporte de los pagos efectuados a los beneficiarios del programa y el reintegro de los recursos no entregados a los beneficiarios por parte de las entidades financieras u otros operadores al Tesoro Nacional.

[7] De acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del programa, vigente para la época de los hechos objeto de consulta, las entidades financieras u operadores de pago son las entidades encargadas de realizar la dispersión de los recursos del Programa Ingreso Solidario.

De acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del programa, vigente para la época de los hechos objeto de consulta, las entidades financieras u operadores de pago son las entidades encargadas de realizar la dispersión de los recursos del Programa Ingreso Solidario.

La dispersión de los recursos financieros se realiza mediante ciclos de pago que corresponden a la ordenacióncronológica y secuencial de procesos requeridos para la liquidación y entrega de la transferencia correspondiente al programa Ingreso Solidario a los hogares beneficiarios.

[8] Según lo señalado en el Manual operativo del programa, la asignación del subsidio se realiza mediante la verificación de criterios de ingreso; permanencia y priorización previamente descritos en la normatividad del programa; como consecuencia de lo anterior los beneficiarios recibirán la transferencia de Ingreso Solidario en el medio de pago dispuesto para su retiro.

El mecanismo de dispersión funciona bajo la clasificación de la población beneficiaria del subsidio en (i) población bancarizada y (ii) población no bancarizada. Si la población beneficiaria tiene cuenta bancaria con entidad fin anciera autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) o la Superintendencia de Economía Solidaria, el depósito del valor del subsidio se realiza directamente en la cuenta destinada para tal fin.

En este caso, con base en el listado de b eneficiarios definido por Prosperidad Social, las entidades financieras remitirán a Prosperidad Social una cuenta de cobro en la cual señalen el monto total de los recursos a transferir a los beneficiarios. Además, indicarán el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deben abonarse los recursos.

En el segundo caso, es decir, si la población beneficiaria no está incluida financieramente, por no contar con

los beneficiarios. Además, indicarán el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deben abonarse los recursos.

En el segundo caso, es decir, si la población beneficiaria no está incluida financieramente, por no contar con productos financieros de depósito activo con una entidad financiera vigilada por la Superfinanciera o la Superintendencia de Economía Solidaria o aquellos que a pesar de tener algún producto financiero de depósito con una entidad financiera vigilada, no reciba n el abono de las transferencias en sus entidades financieras por cualquier causal de rechazo que reporte su entidad financiera, se realiza la dispersión de los recursos mediante entidades financieras contratadas para tal efecto por Prosperidad Social.

En este caso, Prosperidad Social define los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas. Únicamente los hogares a los cuales se les ha ordenado el pago se consideran como “Hogar Beneficiario” para ese ciclo de pago.

Dentro de las obligaciones a cargo de las entidades mencionadas se encuentran las siguientes:

“…Las entidades financieras están obligadas a (i) Realizar el proceso de bancarización de los integrantes de los hogares beneficiarios de acuerdo con los contratos vigentes para tal efecto, (ii) Asegurar la dispersión de pagos a los integrantes titulares de manera oportuna,

eficiente, transparente y segura de acuerdo con las condiciones acordadas entre el Prosperidad Social y las mismas, (iii) Reportar a Prosperidad Social los pagos efectivamente realizados a los hogares, y (iv) Reintegrar losrecursos de los giros no cobrados y las operaciones realizadas de conformidad con las orientaciones y [9] procedimientos establecidos por Prosperidad Social .”

[9] procedimientos establecidos por Prosperidad Social .”

En este último supuesto se enmarca la situación jurídica descrita en la solicitud de concepto jurídico elevada por la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, como es el caso del operador financiero Supergiros.

6. Del caso concreto

En el caso sometido a consideración la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas consulta si es procedente realizar algún ajuste en la tarifa individual o en la forma de liquidación de la remuneración por las transferencias exitosamente realizadas según lo pactado en la cláusula 5) “Valor” del contrato No. 164 de 2021 celebrado con Supergiros.

Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el artículo 2.6.1.1.5. “Suscripción de contratos” del Decreto 1690 de 2020 dispone:

“ARTÍCULO 2.6.1.1.5. Suscripción de contratos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá suscribir nuev os convenios y/o contratos con la red bancaria y otros operadores para garantizar la dispersión de transferencias y aumentar la capacidad de dispersión y giros monetarios a los beneficiarios, buscando garantizar la cobertura de la población no bancarizada en el marco del programa de Ingreso Solidario.

PARÁGRAFO. Cuando los procesos de contratación se realicen con cargo a los recurs os del Fondo de Mitigación de Emergencias ‐ FOME, se adelantarán bajo el régimen de derecho privado de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Legislati vo 444 de 2020.”

FOME, se adelantarán bajo el régimen de derecho privado de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Legislati vo 444 de 2020.”

Prosperidad Social suscribió el contrato de prestación de servicios No. 164 del 18 de febrero de 2021 con el operador de pagos “SUPERGIROS” en el cual se definieron las obligaciones contractuales dentro de las cuales se regula la relación jurídica que tiene por objeto la: “Prestación de servicios en la dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas a los beneficiarios no incluidos financieramente del Programa Ingreso Solidario, de manera personalizada a través de los puntos de atención de pago a nivel nacional.”

En los contratos que se celebren con las entidades financieras encargadas de la dispersión de los recursos se establecerán las obligaciones de las partes para la dispersión del Ingreso Solidario, y la tarifa de retribución por realizar la dispersión.El contrato se suscribió en el marco de un proceso de contratación pública que Prosperidad Social publicó para el efecto, motivo por el cual, los documentos publicados junto con el contrato mencionado establecen las condiciones generales y particulares de la relación jurídico contractual surgida entre Prosperidad Social y Supergiros.

Debe tenerse en cuenta además que dentro del mencionado contrato se incorpora el Anexo No. 1 que estipula lo siguiente:

“Es importante mencionar que cualquier costo adicional que se genere, debe correr por cuenta de la Entidad financiera.”

Adicional a lo anterior, el PROTOCOLO DE OPERACIÓN CON ENTIDADES FINANCIERAS PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO – BENEFICIARIOS BANCARIZADOS (INCLUIDOS FINANCIERAMENTE) VERSIÓN 2.0, adoptado por la

Adicional a lo anterior, el PROTOCOLO DE OPERACIÓN CON ENTIDADES FINANCIERAS PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO – BENEFICIARIOS BANCARIZADOS (INCLUIDOS FINANCIERAMENTE) VERSIÓN 2.0, adoptado por la Resolución No. 01833 del 13 de octubre de 2020, establece en el nu meral 10 que las entidades financieras deberán presentar a Prosperidad Social “la cuenta de cobro por el valor del número de dispersiones realizadas, para cuyo efecto, deberán enviar un E‐mail al correo gestioningresosolidario@prosperidadsocial.gov.co ; incluyendo la cuenta de cobro firmada por el Representante Legal, solicitando el valor correspondiente a la tarifa establecida por el número de pagos exitosos de acuerdo con la Resolución de tarifas aplicable (Resolución 975 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público). Adicionalmente, se debe indicar por separado el valor y el número de beneficiarios.

En ese o rden de ideas, el operador financiero debe remitir a Prosperidad Social cuenta de cobro solicitando el valor correspondiente a la tarifa establecida por el número de pagos exitosos, a fin de que la supervisión del contrato apruebe los pagos a Supergiros.

Finalmente, es preciso recordar que dentro de las funciones asignadas al GIT Ingreso Solidario de la Dirección de Transferencias Monetarias se encuentra la de “5. Estructurar los procesos contractuales requeridos para la adecuada operación del programa Ingreso Solidario en las etapas precontractual, contractual y post contractual a que haya lugar, incluyendo las fases de seguimiento, supervisión y evaluación de los mismos.”, razón por la cual es

adecuada operación del programa Ingreso Solidario en las etapas precontractual, contractual y post contractual a que haya lug

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