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DPS - Memorando M-2022-1400-019830

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Memorando M-2022-1400-019830
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2022

MEMORANDO

PARA: Juan Camilo Giraldo Zuluaga

Director Técnico (E) DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE LA OFERTA SOCIAL DE: OFICINA ASESORA JURÍDICA ASUNTO: concepto jurídico sobre publicación de información comercial unidades productivas apoyadas por Prosperidad Social En atención a la solicitud realizada mediante radicado Delta M‐2022‐3100‐016566 por parte de la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social el 21 de abril del 2022 en la cual requiere emitir concepto respecto de la viabilidad de entregar información no sensible de las unidades productivas y pequeños productores de café que han sido apoyados por Prosperidad Social, a Colombia Compra Eficiente con el objeto de que esta sea publicada en el micrositio de la nueva generación del acuerdo marco de precios de aseo y cafetería, de manera atenta se emite el respectivo concepto, en los términos que se desarrollan a continuación:

I. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es posible que Colombia Compra Eficiente publique información no sensible de las unidades productivas y pequeños productores de café que han sido apoyados por Prosperidad Social, con las variables nombre de marca de café y teléfono de contacto para ventas, en el micrositio de la nueva generación del Acuerdo Marco de Precios de Aseo y Cafetería, administrado por Colombia Compra Eficiente, soportado en el acuerdo de intercambio de información que se firmará entre Prosperidad Social, Colombia

Productiva y Colombia Compra Eficiente?

II. ANTECEDENTES Mediante comunicación escrita con radicado Delta M‐2022‐3100‐016566 el 21 de abril del 2022, la

directora de la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social solicita a la Oficina Asesora Jurídica concepto sobre la viabilidad de entregar a Colombia Compra Eficiente la información no sensible consistente en información de las unidades productivas y pequeños productores de café que han sido apoyados por Prosperidad Social, con las variables nombre de marca de café y teléfono de contacto para ventas, con el objeto de que esta sea publicada en el micrositio de la nueva generación del Acuerdo Marco de Precios de Aseo y Cafetería, administrado por Colombia Compra Eficiente, con base en los siguientes hechos: No. de radicación: M-2022-1400-019830

Fecha radicación: 2022-05-06 02:19:35 PM(...) En el desarrollo de la Estrategia de Generación de Ingresos a través del Emprendimiento, el 28 de marzo del 2022, el GIT Oferta Pública se reunió con Colombia Productiva para explorar la posibilidad de realizar una propuesta a Colombia Compra Eficiente, que busca incluir a las unidades productivas y pequeños productores de café que han sido apoyados por Prosperidad Social, en el mercado de compras públicas, específicamente en la nueva generación del

Acuerdo Marco de Precios de Aseo y Cafetería.... Asunto de consulta y antecedentes relevantes: Para poder ser parte de la articulación en la nueva generación del Acuerdo Marco de Precios de Aseo y Cafetería, se requiere enviar una lista de las marcas de café de las unidades productivas y/o pequeños productores que han sido apoyados por Prosperidad Social, con las variables nombre de marca de café y teléfono de

contacto para ventas, que serán publicados por Colombia Compra Eficiente en el micrositio del acuerdo... Este enlace es de acceso público, e incluye toda la información sobre el acuerdo marco de precios y los bienes y servicios incluidos en los pliegos de referencia para que los proveedores del Estado consulten las necesidades e identifiquen sus posibles compras... El 01 de abril de 2022, el GIT Oferta Pública se reunió con la DIP, quien manifestó su interés y voluntad de apoyar esta articulación y consolidar la base de datos de marcas y datos de contacto requerida por Colombia Productiva. Sin embargo, también manifestó que desde el GIT Emprendimiento las organizaciones fueron atendidas en intervenciones anteriores hasta el 2020, por lo que no se tiene actualmente ningún documento respecto al tratamiento de datos y dentro de las intervenciones solo se hace referencia al manejo de las fotografías. Respecto al consentimiento de tratamiento de datos para articulación hacia ofertas de segundo nivel, no se tiene contemplado para las intervenciones. En el mismo sentido, la coordinadora del GIT Oferta Pública se comunicó el 13 de abril con el coordinador del Grupo de Gestión Contractual, quien le indicó que este tema es de competencia de la Oficina Asesora Jurídica de Prosperidad Social. Adicionalmente, el 18 de abril, el GIT Oferta Pública se reunió con la OAP, con el fin de identificar el mecanismo de intercambio de información y la viabilidad del intercambio, teniendo en cuenta que la información será publicada por Colombia Compra Eficiente en el micrositio mencionado anteriormente. Frente a esta consulta, la OAP aprobó la

elaboración de un Acuerdo de intercambio de información entre Prosperidad Social, Colombia Productiva y Colombia Compra Eficiente, sin embargo, solicitó el concepto de la Oficina Asesora Jurídica, debido a que las características propias de este intercambio son diferentes a lo establecido en las “obligaciones de confidencialidad específicas” incluidas en el formato FICI-10 Acuerdo de Intercambio de Información, disponible en Kawak. Por lo anterior, formula los siguientes cuestionamientos:

¿Es posible que Colombia Compra Eficiente publique información no sensible de las unidades productivas y pequeños productores de café que han sido apoyados por Prosperidad Social, con las variables nombre de marca de café y teléfono de contacto para ventas, en el micrositio de la nueva generación del Acuerdo Marco de Precios de Aseo y Cafetería, administrado por Colombia Compra No. de radicación: M-2022-1400-019830

Fecha radicación: 2022-05-06 02:19:35 PMEficiente, soportado en el acuerdo de intercambio de información que se firmará entre Prosperidad

Social, Colombia Productiva y Colombia Compra Eficiente? De otro lado ¿existe algún mecanismo para obtener el consentimiento informado de las unidades productivas y pequeños productores de café respecto de la publicación de su información comercial, para ser tenidos en cuenta como posibles proveedores de la nueva generación del Acuerdo Marco de Precios de Aseo y Cafetería?

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA

Sobre la materia objeto de la consulta esta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado en varias

ocasiones anteriores con la emisión de los conceptos jurídicos con número de radicado M‐2017‐9002‐64793 de fecha 09 de noviembre de 2017; número de radicado M 20 S 1401 034500 del 06 de diciembre de 2019, número de radicado M‐2019‐1400‐002867 del 07 de febrero de 2019, y número de radicado M‐2021‐1400‐005528 del 16 de febrero de 2021, todos asociados al tratamiento de información y que serán fuente para el desarrollo del presente concepto.

1. Disposiciones generales para la protección de datos personales

La Constitución política establece en el artículo 15 el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, así: « Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas» Por otro lado, el artículo 20 de la Constitución dispuso: «Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura».

En desarrollo del derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma, fue expedida la Ley 1581 de 2012 reglamentada parcialmente por el Decreto 1377 de 2013. La mencionada ley, al definir qué se entiende por «dato personal», señala en su artículo 3

No. de radicación: M-2022-1400-019830

Fecha radicación: 2022-05-06 02:19:35 PMque corresponde a «Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables».

Frente a las características de los datos personales, la jurisprudencia constitucional ha precisado que estos: i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación[1]. Por otro parte, el literal f del artículo 4° de la mencionada Ley 1581 de 2012, al referirse al principio de acceso y circulación restringida dispuso:

«El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo

circulación restringida dispuso:

«El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley; Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley». El Decreto 1377 de 2013 compilado en el Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, estableció en el artículo 5, lo siguiente:

Artículo 2.2.2.25.2.2. Autorización. El Responsable del Tratamiento deberá adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos, la autorización del Titular para el Tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados así como todas las finalidades específicas del Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento. Los datos personales que se encuentren en fuentes de acceso público, con independencia del medio por el cual se tenga acceso, entendiéndose por tales aquellos datos o bases de datos que se encuentren a disposición del público, pueden ser tratados por cualquier persona siempre y cuando, por su naturaleza, sean datos públicos. En caso de haber cambios sustanciales en el contenido de las políticas del Tratamiento a que

se refiere el Capítulo III de este decreto, referidos a la identificación del Responsable y a la finalidad del Tratamiento de los datos personales, los cuales puedan afectar el contenido de la autorización, el Responsable del Tratamiento debe comunicar estos cambios al Titular antes de o a más tardar al momento de implementar las nuevas políticas. Además, deberá obtener del Titular una nueva autorización cuando el cambio se refiera a la finalidad del No. de radicación: M-2022-1400-019830

Fecha radicación: 2022-05-06 02:19:35 PMTratamiento. (Subrayado fuera del texto).

Se deduce entonces que el tratamiento de los datos recolectados se encuentra sujeto a los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, entre ellos, el principio de circulación restringida según el cual los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o terceros autorizados conforme a la ley.

2. Casos en los que no se necesita autorización del titular para el tratamiento de sus datos personales Como regla general, el tratamiento de datos personales requiere la autorización previa e informada del titular; no obstante, las excepciones a la misma se encuentran contenidas en el artículo 10 de la Ley

1581 de 2012 el cual preceptúa:

Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones

legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley.

Lo anterior evidencia que el artículo 10 determina taxativamente , los casos en que NO se requiere autorización del titular para el tratamiento de sus datos personales, así como tampoco hace referencia alguna a la existencia de un consentimiento tácito, lo cual necesitaría expresa autorización legal. Frente al análisis de exequibilidad de este artículo, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C‐ 748 de 2011 señaló:

En relación, con las autoridades públicas o administrativas, señaló la Corporación que tal facultad no puede convertirse en un escenario proclive al abuso del poder informático, esta No. de radicación: M-2022-1400-019830

Fecha radicación: 2022-05-06 02:19:35 PMvez en cabeza de los funcionarios del Estado. Así, el hecho que el legislador estatutario haya determinado que el dato personal puede ser requerido por toda entidad pública, bajo el condicionamiento que la petición se sustente en la conexidad directa con alguna de sus funciones, de acompasarse con la garantía irrestricta del derecho al hábeas data del titular de la información. En efecto, amén de la infinidad de posibilidades en que bajo este expediente

puede accederse al dato personal, la aplicación del precepto bajo análisis debe subordinarse a que la entidad administrativa receptora cumpla con las obligaciones de protección y garantía que se derivan del citado derecho fundamental, en especial la vigencia de los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida.

Para la Corte, esto se logra a través de dos condiciones: (i) el carácter calificado del vínculo entre la divulgación del dato y el cumplimiento de las funciones de la entidad del poder Ejecutivo; y (ii) la adscripción a dichas entidades de los deberes y obligaciones que la normatividad estatutaria predica de los usuarios de la información, habida consideración que ese grupo de condiciones permite la protección adecuada del derecho.

En relación con el primero señaló la Corporación que "la modalidad de divulgación del dato personal prevista en el precepto analizado devendrá legítima, cuando la motivación de la solicitud de información esté basada en una clara y específica competencia funcional de la entidad." Respecto a la segunda condición, la Corte estimó que una vez la entidad administrativa accede al dato personal adopta la posición jurídica de usuario dentro del proceso de administración de datos personales, lo que de forma lógica le impone el deber de garantizar los derechos fundamentales del titular de la información, previstos en la Constitución Política y en consecuencia deberán: "(i) guardar reserva de la información que les sea suministrada por los operadores y utilizarla únicamente para los fines que justificaron la entrega, esto es, aquellos relacionados con la competencia funcional específica que motivó la

solicitud de suministro del dato personal; (ii) informar a los titulares del dato el uso que le esté dando al mismo; (iii) conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento; y (iv) cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la legislación estatutaria.

En relación con la orden judicial, dijo la Corporación que "si bien no existe una autorización expresa del titular que circunscriba la circulación del dato, la posibilidad de acceso resulta justificada en la legitimidad que tienen en el Estado Constitucional de Derecho las actuaciones judiciales, ámbitos de ejercicio de la función pública sometidos a reglas y controles, sustentados en la eficacia del derecho al debido proceso y rodeado de las garantías anejas a éste, en especial, los derechos de contradicción y defensa. Así, reconociéndose la importancia de esta actividad en el régimen democrático, entendida como pilar fundamental para la consecución de los fines estatales de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y advirtiéndose, del mismo modo, que el acto de divulgación en este caso responde a una finalidad constitucionalmente legítima, el precepto examinado es exequible." En lo que se relaciona con los datos públicos y el registro civil de las personas, su naturaleza hace que no estén sujetos al principio de autorización. La información pública es aquella que No. de radicación: M-2022-1400-019830

Fecha radicación: 2022-05-06 02:19:35 PMpuede ser obtenida sin reserva alguna, entre ella los documentos públicos, habida cuenta el mandato previsto en el artículo 74 de la Constitución Política. Esta información puede ser adquirida por cualquier persona, sin necesidad de autorización alguna para ello.

Frente a los casos de urgencia médica y sanitaria, en aras de la efectividad del derecho a la libertad en el manejo de datos, la norma debe entenderse que opera sólo en los casos en que dada la situación concreta de urgencia, no sea posible obtener la autorización del titular o resulte particularmente problemático gestionarla, dadas las circunstancias de apremio, riesgo o peligro para otros derechos fundamentales, ya sea del titular o de terceras personas.

En relación con el tratamiento para fines históricos, estadísticos o científicos, la norma no ofrece reparo de constitucionalidad en razón a que delega a la Ley la manera como estos datos deben ser protegidos, además, debe interpretarse en concordancia con el literal e) del artículo 6 que señala que en estos casos "deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares". (subrayado fuera de texto) Dado lo anterior y bajo los supuestos legales y jurisprudenciales expuestos, los casos en que no se requiere autorización del titular para el tratamiento de sus datos personales son: a. Aquellos especificados en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.

b. Frente al literal a) del mencionado artículo, la entidad pública o administrativa debe cumplir con las siguientes condiciones:

i.) La motivación de la solicitud de información debe estar basada en una clara y específica competencia funcional de la entidad. ii.) Una vez la entidad pública o administrativa accede al dato personal adopta la posición jurídica de usuario dentro del proceso de administración de datos personales, lo que de forma lógica le impone el deber de garantizar los derechos fundamentales del titular de la información, como lo son: Guardar reserva de la información que les sea suministrada por los operadores y utilizarla únicamente para los fines que justificaron la entrega, esto es, aquellos relacionados con la competencia funcional específica que motivó la solicitud de suministro del dato personal; Informar a los titulares del dato el uso que le esté dando al mismo; Conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento; Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la legislación estatutaria.

3. De la política de autorización de tratamiento de datos personales Al referirse a la oportunidad de solicitar la autorización para el tratamiento de datos personales la Ley 1581 de 2012 en varios de sus apartes señala: No. de radicación: M-2022-1400-019830

Fecha radicación: 2022-05-06 02:19:35 PMArtículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

a. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales. (subrayado fuera de texto) (…) Artículo 4°. Principios para el Tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios: (…)

de texto) (…) Artículo 4°. Principios para el Tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios: (…) c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización , o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento”. (subrayado fuera de texto) (…) Artículo 9°. Autorización del Titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior”. (subrayado fuera de texto) (…) Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento . Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: (…) h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley. (subrayado fuera de texto) Por otro lado, el Decreto 1377 de 2013 «por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012» dispuso: Artículo 2.2.2.25.2.2. Autorización. El Responsable del Tratamiento deberá adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos, la autorización del Titular para el Tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados así como todas las finalidades específicas del Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento. (…)

tardar en el momento de la recolección de sus datos, la autorización del Titular para el Tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados así como todas las finalidades específicas del Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento. (…) En caso de haber cambios sustanciales en el contenido de las políticas del Tratamiento a que se refiere el Capítulo III de este decreto, referidos a la identificación del Responsable y a la finalidad del Tratamiento de los datos personales, los cuales puedan afectar el contenido de la autorización, el Responsable del Tratamiento debe comunicar estos cambios al Titular antes de o a más tardar al momento de implementar las nuevas políticas. Además, deberá obtener del Titular una nueva autorización cuando el cambio se refiera a la finalidad del Tratamiento . (subrayado fuera de texto) De la normatividad vigente sobre la oportunidad de solicitar la autorización de tratamiento de datos personales, esto es, las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y su posterior reglamentación mediante del el Decreto 1377 de 2013 se desprenden dos escenarios a saber: No. de radicación: M-2022-1400-019830

Fecha radicación: 2022-05-06 02:19:35 PM1. El primero hace referencia a aquella autorización previa o a más tardar en el momento de la recolección de los datos del titular para solicitarle el tratamiento de estos.

2. El segundo se relaciona con los casos en donde existen cambios sustanciales en el contenido de las políticas del tratamiento (identificación del responsable y/o a la

finalidad del tratamiento de los datos personales), pues en este caso si dichos cambios afectan el contenido de la autorización, el responsable del tratamiento debe comunicar estos cambios al titular antes de o a más tardar al momento de implementar las nuevas políticas. Y en los casos en los que el cambio se refiera a la finalidad del Tratamiento deberá obtener del titular una nueva autorización. En consecuencia, estas son las disposiciones que deben tenerse en cuenta sobre el particular.

4. Sobre los mecanismos de administración y/o consulta de las autorizaciones de tratamiento de datos personales Frente a la disponibilidad de las autorizaciones de tratamiento de datos personales la Ley 1581 de 2012 ha dispuesto: Artículo 9. Autorización del Titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior. (…) Artículo 11. Suministro de la información. La información solicitada podrá ser suministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el Titular. La información deberá ser de fácil lectura, sin barreras técnicas que impidan su acceso y deberá corresponder en un todo a aquella que repose en la base de datos.

El Gobierno Nacional establecerá la forma en la cual los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento deberán suministrar la información del Titular, atendiendo a la naturaleza del dato personal, Esta reglamentación deberá darse a más tardar dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley. Artículo 12. Deber de informar al Titular. (…) Parágrafo. El Responsable del Tratamiento deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo y, cuando el Titular lo solicite, entregarle copia de esta. (…)

Artículo 12. Deber de informar al Titular. (…) Parágrafo. El Responsable del Tratamiento deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo y, cuando el Titular lo solicite, entregarle copia de esta. (…) Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento . Los Responsables del Tratamiento deberán No. de radicación: M-2022-1400-019830

Fecha radicación: 2022-05-06 02:19:35 PMcumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en

otras que rijan su actividad: (…) b. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular… (Subrayado fuera de texto). Aunado a lo anterior, el Decreto 1377 de 2013 reglamentario estableció:

Artículo 7. Modo de obtener la autorización. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1581 de 2012, los Responsables del Tratamiento de datos personales establecerán mecanismos para obtener la autorización de los titulares o de quien se encuentre legitimado de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del presente decreto, que garanticen su consulta . Estos mecanismos podrán ser predeterminados a través de medios técnicos que faciliten al Titular su manifestación automatizada. Se entenderá que la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste (i) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequívocas del titular que permitan

concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca. (…) Artículo 21. Del derecho de acceso. Los responsables y encargados del tratamiento deben establecer mecanismos sencillos y ágiles que se encuentren permanentemente disponibles a los Titulares con el fin de que estos puedan acceder a los datos personales que estén bajo el control de aquellos y ejercer sus derechos sobre los mismos.” (Subrayado fuera de texto). De lo expuesto en los párrafos precedentes, se concluye que frente a los mecanismos de administración y/o consulta de las autorizaciones otorgadas por los titulares para el tratamiento de su información personal, la normatividad solo dispone que los mismos i) garanticen la consulta, ii) sean predeterminados a través de medios técnicos que faciliten al titular su manifestación automatizada, y que iii) sean sencillos y ágiles disponibles permanentemente a los Titulares con el fin de que estos puedan acceder a los datos personales. En este sentido y desde las competencias que le corresponden a la Oficina Asesora Jurídica, los mecanismos de administración y/o consulta de las autorizaciones deben cumplir con lo expuesto en el párrafo precedente.

5. Publicidad de iniciativas o marcas comerciales por parte de Colombia

Compra Eficiente No. de radicación: M-2022-1400-019830

Fecha radicación: 2022-05-06 02:19:35 PM5.1. Conceptos a tener en cuenta

a. Instrumento de Agregación de demanda El instrumento de agregación de demanda es un mecanismo creado con el objeto de que las entidades estatales adicionen sus necesidades y procedan coordinadamente obteniendo eficiencia, agilidad en la contratación y una optimización de los recursos del Estado.

b. Acuerdo Marco de Precios

El instrumento de agregación de demanda es un mecanismo creado con el objeto de que las entidades estatales adicionen sus necesidades y procedan coordinadamente obteniendo eficiencia, agilidad en la contratación y una optimización de los recursos del Estado.

b. Acuerdo Marco de Precios En el decreto único reglamentario del sector de planeación Decreto 1082 de 2015 se establece la definición, así: Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. [...] Acue

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