DPS - Memorando M-20221400027777

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Memorando M-20221400027777
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
—

No. de radicación: M-2022-1400-027777

MEMORANDO Fecha radicación: 2022-06-24 03:42:15 PM

PARA: Olga Lucia Barrera Navarro

Profesional Especializado GIT GESTIÓN DE PROYECTOS Y PRESUPUESTO DE: OFICINA ASESORA JURÍDICA ASUNTO: Concepto jurídico uso de recursos FIP para atender población migrante venezolana. En atención a la solicitud de concepto jurídico realizada mediante el memorando No. M‐‐2022‐1300‐ 025756 del 13 de junio de los corrientes, en la cual se pregunta sobre la viabilidad jurídica de brindar “… atención a la población migrante (venezolana) con proyectos de inversión que tiene recursos del Fondo de Inversiones para la Paz‐ FIP, en especial, con los programas de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat.”, de manera atenta se conceptúa en los siguientes términos: I.ANTECEDENTES 1.1. La Oficina Asesora Planeación solicitó a la Oficina Asesora Jurídica emitir concepto jurídico con respecto a la posibilidad de brindar atención a la población migrante (venezolana) con proyectos de inversión que tiene [n] (sic) recursos del Fondo de Inversiones para la Paz‐ FIP, en especial, con los programas de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat.” El problema jurídico consiste en determinar si la población migrante venezolana es sujeto de focalización

de los programas de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 2.1 De los principios de la función presupuestal El presupuesto hace parte del sistema de gestión financiera de la administración pública. Constituye un subsistema de este, a la vez que es uno de sus instrumentos. Nuestro ordenamiento jurídico ha prestadoespecial atención a la planeación y al presupuesto, los cuales cuentan con un ámbito especial al regirse por normas orgánicas, estableciendo las líneas generales que aplican al presupuesto general de la Nación

(PGN), y a las cuales deben sujetarse los demás presupuestos del sector público. Así, el presupuesto como instrumento de la administración financiera pública se encuentra presente en los diferentes niveles de gobierno y hace parte de la naturaleza institucional de las entidades públicas. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es un instrumento de planeación que contiene los programas sociales y económicos que cada gobierno pretende llevar a cabo durante el periodo para el cual fue elegido. El Plan es el principal insumo para la programación presupuestal de la inversión pública. En él se plasman los objetivos generales y específicos de la acción estatal a mediano y largo plazo, las metas generales cuantitativas y cualitativas y los mecanismos para lograrlas, las estrategias y políticas en materia económica, social, financiera, administrativa y ambiental. De este instrumento básico de la planeación se desprenden los demás insumos que se requieren para iniciar la programación del presupuesto. Al respecto, la Constitución Política de Colombia en su artículo 151 establece lo siguiente:

“Artículo 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.” Por su parte, el artículo 342 de la Constitución Política establece que el PND se regula mediante ley orgánica, así: “La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.”En desarrollo de estos preceptos constitucionales se expidieron las normas orgánicas del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y del Presupuesto, disposiciones que establecen los requisitos que se deben seguir para preparar, presentar, aprobar, modificar y realizar el seguimiento, evaluación y ejecución del Plan y del

presupuesto. El marco legal que rige el Plan Nacional de Desarrollo (PND) está consignado en la Ley 152 de 1994 o Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Esta ley incluye, entre otros, los principios generales de planeación, la definición de las autoridades e instancias nacionales de planeación y el procedimiento y cronograma para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del PND. El artículo 352 de la Constitución Política establece que: “ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.” Como desarrollo legal de esta disposición normativa, están el Decreto‐Ley 111 de 1996 [1] y las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001 y 819 de 2003. Por su parte, el artículo 12° del Estatuto Orgánico del Presupuesto (E.O.P.) señala los principios del sistema presupuestal que son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis, como rectores del sistema público presupuestal. El presupuesto es el instrumento a través del cual se materializa la acción del Estado y se ejecuta el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

El presupuesto forma parte de la política fiscal, y ésta, es a su vez, un instrumento fundamental para el manejo macroeconómico. En estas circunstancias, es indispensable que exista coherencia entre el presupuesto y las metas y objetivos definidos a través de la política económica y, más concretamente, las políticas monetaria y cambiaria y las metas de crecimiento e inflación. El Capítulo 2 Parte 8 “ Régimen Presupuestal” del Decreto 1068 de 2015 [2] establece el ciclo presupuestal de los órganos que integran el Presupuesto General de la Nación, así:a) Programación del proyecto de presupuesto, b) Presentación del proyecto al Congreso de la República, c) Estudio del proyecto y aprobación por parte del Congreso de la República, d) Liquidación del Presupuesto General de la Nación, e) Ejecución y f) Seguimiento y Evaluación, como expresiones del sistema presupuestal colombiano. Como lo ha señalado la Corte Constitucional, la Ley Orgánica del Presupuesto, tiene características constitucionales que hacen de ella una norma superior a otras leyes. En primer término, la misma Constitución le confiere ese alcance por estar destinada a condicionar el ejercicio de la actividad legislativa (art. 151 C.P. /91). De este carácter preeminente se desprenden varias consecuencias importantes: a) la Ley Orgánica, condiciona la expedición de leyes sobre la materia que ella trata, de modo tal que sus prescripciones han sido elevadas a un rango cuasi constitucional, pues una vulneración o desconocimiento de lo que ella contemple en materia de procedimiento y principios por parte

de las leyes presupuestales ordinarias, acarrea su inconstitucionalidad; b) requieren de un quórum especial para su adopción según el art. 151; c) sirven para proteger la integridad de procesos que se han considerado de importancia capital como son los de planeación (art. 151, 342 C.P.), presupuesto (arts. 151, 349 inciso primero, 352 C.P.), ordenamiento territorial y su distribución de competencias (arts. 151, 288 C.P.), funcionamiento del Congreso y de cada una de las dos Cámaras (arts. 151 C.P.). En el caso de la Ley Orgánica de Presupuesto, no sólo regula los aspectos formales del presupuesto, sino aspectos sustantivos, de la mayor importancia económica y administrativa, como son los relativos a la programación y ejecución presupuestal, y a la armonización entre los presupuestos y el plan nacional de desarrollo (Art. 352). 2.2. Del presupuesto de inversión Las inversiones y finanzas públicas deben garantizar el cumplimiento de las políticas y metas de inversión pública, contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Plurianual de Inversiones, y el Marco Fiscal de Mediano Plazo. La inversión pública contempla los recursos destinados a los proyectos de inversión contenidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones ‐POAI‐, que se incluyen en la Ley Anual del Presupuesto, de las entidadesdescentralizadas del orden nacional y los recursos de regalías. Para una adecuada programación y ejecución de la inversión pública se debe contar con instrumentos que involucren en su totalidad el ciclo presupuestal de los proyectos de inversión desde la formulación hasta la evaluación ex post. Para ello, la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP)

involucren en su totalidad el ciclo presupuestal de los proyectos de inversión desde la formulación hasta la evaluación ex post. Para ello, la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) cuenta con el Banco de Programas y Proyectos de Inversión ‐ BPIN, orientado a consolidar una cultura nacional de proyectos. En resumen, es la instancia que liga la planeación, la programación y el seguimiento de programas y proyectos de inversión pública, por medio de sus componentes y funciones. Está conformado por los componentes legal e institucional, educación, capacitación y asistencia técnica, metodologías y sistemas de información y herramientas computacionales, componentes que son coordinados por la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública ‐ SPIIP. En este orden de ideas, el artículo 9° del Estatuto Orgánico del Presupuesto señala lo siguiente: “ARTÍCULO 9º. Banco nacional de programas y proyectos. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación. En el plazo de un año y a partir de la vigencia de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación conjuntamente con el fondo nacional de proyectos para el desarrollo, deberán reglamentar el funcionamiento del banco nacional de programas y proyectos. Los proyectos de inversión para el apoyo regional autorizados por la ley formarán parte del banco nacional de programas y proyectos ” (L. 38/89, art. 32; L. 179/94, art. 55, inc. 12)

En consecuencia, los programas están constituidos por las apropiaciones destinadas a actividades homogéneas en un sector de acción económica, social, financiera o administrativa a fin de cumplir con las metas fijadas por el Gobierno nacional, a través de la integración de esfuerzos humanos, materiales y financieros asignados. Por su parte, son subprogramas el conjunto de proyectos de inversión destinados a facilitar la ejecución en un campo específico en virtud del cual se fijan metas parciales que se cumplen mediante acciones concretas que realizan determinados órganos. Es una división de los programas.Ellos harán parte integral del Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con lo señalado por el artículo 2.8.1.5.2. del decreto 1086 que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 2.8.1.5.2. Anexo del Decreto de Liquidación. El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 2.8.1.4.2, la desagregación para el caso de inversión, identificando los proyectos asociados a los programas de inversión y para el caso de funcionamiento y servicio de la deuda de acuerdo a las cuentas, subcuentas y objetos de gasto que determine el Catálogo de Clasificación Presupuestal ‐ CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas.

Igualmente, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá las Unidades Ejecutoras Especiales, que se identifiquen” Ahora bien, el Presupuesto de Inversión del Sector Central está dado por el Plan operativo anual de inversiones —POAI—, el cual contiene todos los proyectos de inversión registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos ‐ BPIN, por sectores, órganos y programas, en concordancia con el Marco Fiscal de mediano plazo y el Plan Nacional de Inversiones. Este último es uno de los componentes del Plan Nacional de Desarrollo. La programación presupuestal empieza en el mes de febrero cuando la Dirección General del Presupuesto Público Nacional (DGPPN) y la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DIFP‐ DNP) remiten a las entidades que hacen parte del PGN una Circular Externa con los criterios previstos para la formulación del presupuesto y continúa con la preparación y envío al Congreso del Anteproyecto de PGN a comienzos de abril. El artículo 2.8.1.3.1 del Decreto 1068 de 2015, lo señala así: “Artículo 2.8.1.3.1. Remisión de anteproyectos de presupuesto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Antes de la primera semana del mes de abril, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación remitirán el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las metas, políticas y

criterios de programación establecidos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Los anteproyectos deben acompañarse de la justificación de los ingresos y gastos así como de sus bases legales y de cálculo.”Por su parte, el artículo 2.8.1.3.2. de la misma normativa señala: “Artículo 2.8.1.3.2. Envío al Congreso de Anteproyecto de Presupuesto. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto Nacional–, enviará los anteproyectos de presupuesto de rentas y gastos elaborados por cada órgano a las comisiones económicas de Senado y Cámara durante la primera semana del mes de abril de cada año De otro lado, el artículo 51 del E.O.P. establece que: “ El Gobierno Nacional presentará a las comisiones económicas de Senado y Cámara cada año, durante la primera semana del mes de abril, el anteproyecto del presupuesto anual de rentas y gastos que presentará en forma definitiva a partir del 20 de julio al Congreso” (Ley 225 de 1995 art. 20). En los meses siguientes se prepara el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), incluyendo el Plan Financiero (PF) y la fijación de metas de superávit primario [3], el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), y el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), los cuales se presentan a consideración y aprobación de las instancias correspondientes (Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS ‐ Consejo Nacional de Política Económica y Social, (CONPES). Este proceso deriva finalmente en el propósito

principal, la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación (PGN) para la vigencia fiscal correspondiente. Un resumen del cronograma que debe cumplirse en el proceso de formulación, presentación, estudio y aprobación del proyecto de ley se presenta a continuación. Algunas de las fechas las fija explícitamente la ley, en estos términos son inamovibles; otras, las fija la autoridad presupuestaria atendiendo las necesidades de la programación presupuestal y el cumplimiento de las primeras: La programación presupuestal está en cabeza del Gobierno y, como se señaló antes, constituye una responsabilidad directa del Ministerio de Hacienda. La Constitución Política y el E.O.P. señalan taxativamente el tipo de gasto que puede incluirse en la ley de apropiaciones. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 350 de la Constitución Política, “…la ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personascon necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.” La Dirección General del Presupuesto Público Nacional (DGPPN) del Ministerio de Hacienda, consolida la

información relacionada con el Presupuesto General de la Nación y prepara el texto del proyecto de ley que el Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presenta a consideración del Congreso de la República durante los primeros 10 días de las sesiones ordinarias, esto es, a más tardar el 29 de julio de cada vigencia, de acuerdo con las competencias que la Constitución y el EOP le han asignado, clasificado como lo ordena la norma, lo cual no obsta para que, a título ilustrativo, se presente también la clasificación económica y la clasificación funcional del PGN, atendiendo estándares internacionales de clasificación del gasto y de las rentas y recursos de capital. Después de entregado el anteproyecto de presupuesto, se inicia una segunda etapa de la programación que comprende la preparación del Marco Fiscal de Mediano Plazo, incluyendo el Plan Financiero y la fijación de metas de superávit primario, la a Propuesta Presupuestal de Mediano Plazo (PMP), el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) y el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), y, finalmente, el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación (PGN). Cada una de estas etapas se documenta y se pone a consideración y aprobación de las instancias correspondientes (CONFIS‐CONPES), dentro de los plazos previstos por la ley. Este proceso proporciona los elementos de corto y mediano plazo indispensables para una formulación fiscalmente responsable del Proyecto de Ley de PGN para la vigencia fiscal de que se trate.

2.3. Del Marco Fiscal de Mediano Plazo Cada año, antes del 15 junio, el Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda, debe presentar a las Comisiones de Asuntos Económicos del Congreso de la República el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), el cual será estudiado y discutido con prioridad durante el primer debate de la Ley Anual de Presupuesto. Este documento proporciona el contexto macroeconómico y fiscal necesario para abordar el estudio del proyecto de ley de presupuesto. De manera simultánea, el Gobierno nacional, en este mismo documento presentará a las mismas comisiones un informe detallado en el que se evalúe el cumplimiento de la regla fiscal del año inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1473 de 2011.El texto del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) enfatiza en los resultados y propósitos de la política fiscal. Hace un recuento general de los hechos más importantes en materia de comportamiento de la actividad económica y fiscal del país en el año anterior. Presenta las estimaciones para el año que cursa y para las diez vigencias siguientes y muestra la consistencia de las cifras presupuestales con la meta de superávit primario y endeudamiento público y, en general, con las previsiones macroeconómicas. El texto lo elabora la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el Presupuesto General de la Nación, las operaciones presupuestales se realizan sobre las apropiaciones aprobadas por el Congreso de la República que son definidas en el anexo al decreto de

liquidación del Presupuesto General de la Nación de cada vigencia, tanto en los recursos de funcionamiento como en inversión. Estas se clasifican por su naturaleza y para efectos metodológicos en modificaciones y autorizaciones. Esta clasificación obedece al mandato del artículo 2.8.1.4.2. Clasificación del Proyecto de presupuesto del Decreto 1083 de 2015 que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 2.8.1.4.2. Clasificación del Proyecto de presupuesto. El proyecto de presupuesto de Gastos se presentará al Congreso de la República clasificado en secciones presupuestales distinguiendo entre cada una los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y los gastos de inversión. Los gastos de inversión se clasificarán en Programas y subprogramas.” Por último, es pertinente mencionar que según el E.O.P. “…La ley anual sobre el presupuesto general de la Nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social [4]” (L. 38/89, art. 6º). Asimismo, “ no se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del presupuesto general de la Nación hasta tanto se encuentren evaluados por el órgano competente y registrados en el banco nacional de programas y proyectos [5].” En conclusión, los programas y proyectos deben estarse a las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo, según lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 1473 de 2011, como quiera que deberán estar incluidos en el PGN para ser ejecutables, al tiempo que deben haber sido aprobados por el DNP con la correspondiente ficha BPIN del proyecto específico a ejecutar según lo señalado con anterioridad.

2.4 De los programas de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat (DISH)La Dirección de Infraestructura Social y Hábitat (DISH) cumple entre otras con las siguientes funciones: “Artículo 23. Dirección de Infraestructura Social y Hábitat. Son funciones de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, las siguientes:

1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de infraestructura social y hábitat que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

2. Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de infraestructura social y hábitat dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

3. Proponer y aplicar los criterios de vinculación de entes territoriales y beneficiarios y a los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento.

4. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

5. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia[6].” En el marco de la Ruta para la Superación de la Pobreza, Prosperidad Social tiene como objetivo promover la inclusión social y productiva de los hogares más pobres del país a través de obras de infraestructura que dinamicen la generación de ingresos y permitan a las comunidades el acceso a bienes y servicios.

El tipo de intervenciones que ejecuta la DISH de Prosperidad Social busca financiar mediante los proyectos

de Infraestructura Social y Productiva proyectos presentados por entidades territoriales a través de los cuales se busca aumentar las potencialidades y ventajas comparativas de las comunidades donde se realizan los proyectos, contribuyendo a la reducción de la desigualdad en donde las obras representan soluciones que permiten mejorar la calidad de vida, la competitividad local y la generación de empleo e ingresos en las comunidades con los mayores índices de pobreza monetaria y pobreza multidimensional. Los programas de la DISH están dirigidos a las entidades territoriales (Gobernaciones, municipios, comunidades étnicas y resguardos indígenas) para que presenten proyectos de infraestructura social y productiva, buscando la financiación o cofinanciación de obras con alto impacto social y económico en las comunidades. Como se observa, los beneficiarios de los programas de la DISH no son sujetos individualmente considerados, sino que son conglomerados de personas con los mayores índices de pobreza monetaria y pobreza multidimensional.La focalización de dichas comunidades se realiza mediante convocatoria pública socializada en la página web de la entidad, estableciendo la DISH los requisitos de participación, así como la documentación que debe presentar la entidad territorial para ser partícipe del proceso de convocatoria. Estos programas responden a la política del Gobierno Nacional denominada “Casa Digna – Vida Digna” que cuenta con la participación del Ministerio de Vivienda y del Ministerio de Agricultura. Tienen como objetivo de atender las necesidades básicas habitacionales de la población vulnerable en contextos de georreferenciación, tanto urbana como rural.

A. Mejoramientos de Condiciones de Habitabilidad – MCH o mejoramiento de vivienda

La convocatoria del programa está dirigida a las gobernaciones, municipios, comunidades étnicas y resguardos indígenas, quienes deben presentar las iniciativas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Posteriormente, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo para la realización de las obras, se inicia el proceso de preinscripción de los hogares interesados en participar. En este sentido, se debe precisar que los Entes Territoriales sólo podrán suscribir convenios para el desarrollo de proyectos que cumplan con los requisitos y lineamientos brindados por Prosperidad Social, y sean objeto de financiación de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Entidad. Además de lo anterior y sin perjuicio de los demás documentos que lleguen a requerirse, la Entidad Territorial deberá allegar la documentación descrita en el numeral 6.1.2. de la Guía Operativa del programa para el Mejoramiento de Vivienda Adoptada mediante la Resolución No. 487 de 2018 con lo cual se acreditan los presupuestos mínimos de representación e identificación de la entidad territorial. No obstante lo anterior, las intervenciones en Entes Territoriales con recursos asignados se podrán llevar a cabo a través de un Operador, caso en el cual, se incluirán aquellas a realizar bajo el vínculo asociativo, de cooperación o interadministrativo que se suscriba para tal efecto con aquel, informando lo correspondiente al ente Territorial.Ahora bien, en lo que respecta a los lineamientos del programa contenidos en la Guía Operativa del programa para el Mejoramiento de Vivienda Adoptada mediante la Resolución No. 487 de 2018, el proceso

de selección de beneficiarios del Programa tiene como población objetivo los siguientes grupos poblacionales: a) Población vinculada a la estrategia Red Unidos. b) Población víctima del conflicto armado que se encuentre en estado incluido en el RUV, cuyo hecho victimizante sea el desplazamiento forzado. c) Población que se encuentre en el SISBEN. d) Población perteneciente a comunidades indígenas. e) Los hogares de las Madres Comunitarias del Instituto colombiano de Bienestar Familiar –ICBF. Los integrantes de estos grupos poblacionales deben efectuar el proceso de preinscripción definido en el marco del Programa para el Mejoramiento de Vivienda, el cual tiene como requisitos generales los siguientes: “1. Encontrarse dentro de la población objetivo del Programa para el Mejoramiento de Vivienda.

2. Contar con cédula de ciudadanía vigente.

3. Aceptar los Términos para Preinscripción.

4. Incluir en el formulario digital la totalidad de la información requerida, dentro de lo cual deberá informar si es propietario o poseedor de una vivienda. La información entregada, deberá soportarse documentalmente en la etapa de recepción de documentos.[7]” (Negrillas fuera de texto) Es decir, de acuerdo con lo señalado en la Guía operativa del programa para el Mejoramiento de Vivienda, son potenciales beneficiarios del Programa de mejoramiento de vivienda quienes:

a. Cuenten con cédula de ciudadanía colombiana vigente. b. Acrediten la posesión o propiedad de una vivienda que no debe estar ubicada en zona de alto riesgo y en un barrio legalizado y no ser propietario de otra vivienda. c. Asimismo, los postulantes n o deben haber recibido subsidios para adquisición o construcciónde vivienda, ni incentivos para el mejoramiento de vivienda en los últimos 5 años. La vivienda por intervenir NO debe estar construida en materiales provisionales, tales como, latas, telas asfálticas, plástico y madera de deshecho, entre otros, no se podrán intervenir viviendas en terrenos con lotes baldíos. Finalmente se recuerda que la selección de los beneficiarios se mediante la selección aleatoria, de los potenciales beneficiarios en el respectivo proyecto para el mejoramiento de vivienda en el territorio especificado, para determinar un universo del 200% de los cupos disponibles en el respectivo proyecto. Finalmente, debe mencionarse que la DISH destina recursos para que de forma articulada con las entidades territoriales estas ejecuten otra clase de obras como Plazas de mercado, Centros de acopio, Centros de transformación productiva, Pavimentos (urbano), Placas huella (rural), previa viabilización técnica de los proyectos y cumplimiento de requisitos por parte de las Entidades territoriales interesadas en la convocatoria publicada por Prosperidad Social. B) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE.

El Decreto 1077 del 2015, estableció en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ‐ DPS, la responsabilidad de seleccionar los potenciales beneficiari

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