DPS - Memorando M-20221400045615

Departamento para la Prosperidad Social

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Título
DPS - Memorando M-20221400045615
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
—

Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-045615

Fecha: 14/09/2022

TR-LAT-0968 - SC-CER907522 CER875538

MEMORANDO

Bogotá D.C.,14 de septiembre de 2022

Para:

Ricardo Antonio Giraldo Gomez Jefe de Oficina

OFICINA DE GESTIÓN REGIONAL

De: OFICINA ASESORA JURÍDICA

Asunto: Concepto jurídico sobre la viabilidad de participación en instancias de coordinación territorial por parte de Prosperidad Social. (Comisión Intersectorial Regional Proyecto Apoyo a

Alianzas Productivas).

En atención a la solicitud realizada mediante el correo electrónico de fecha 13 de septiembre de 2022 en la cual formula consulta referente a: “…la pertinencia y/u obligatoriedad de participación de las Direcciones Regionales en la Comisión Intersectorial Regional Bolívar del Proyecto “Apoyo a Alianzas Productivas – Caribe 1 (Atlántico, Bolívar, Cesar San Andrés y Providencia” liderado por el Ministerio de Agricultura], y así orientar a nuestra Directora de Bolívar”, de manera atenta se rinde concepto jurídico, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES

1.1 El Ministerio de Agricultura mediante oficio de fecha 9 de septiembre de 2022 realizó invitación a la Dirección Regional Bolívar de Prosperidad Social para participar en la Comisión Intersectorial Regional – CIR del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas – Caribe 1 (Atlántico, Bolívar, Cesar San Andrés y Providencia. Sesión No. 8 (Virtual)

Comisión Intersectorial Regional – CIR del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas – Caribe 1 (Atlántico, Bolívar, Cesar San Andrés y Providencia. Sesión No. 8 (Virtual) que se celebrará el próximo jueves 15 de septiembre a las 9:30 am, a fin de continuar con la ejecución del Proyecto “Apoyo a Alianzas Productivas”, en el cual participan diversas entidades del nivel central. 1.2 La Dirección Regional Bolívar elevó consulta a través de la Oficina de Gestión Regional en la cual pregunta sobre la pertinencia para Prosperidad Social de participar en dicha instancia de coordinación regional, teniendo en cuenta que “…la Comisión Intersectorial Regional es un cuerpo colegiado con poder decisorio, delegado por la Comisión Intersectorial Nacional para el fortalecimiento del Proyecto Alianzas en las regiones”, y en dicho caso, obtener el aval y delegación oficial de la Dirección GeneralAl contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-045615

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de Prosperidad Social para que desde el GIT de Alianzas y Cooperación Internacional de la Dirección de Gestión y Articulación de Oferta Social, se realice la participación. 1.3 Como consecuencia de lo anterior, la Oficina de Gestión Regional mediante correo electrónico de fecha 13 de septiembre formula la siguiente consulta: “…la pertinencia y/u obligatoriedad de participación d e las Direcciones Regionales en este espacio, y así orientar a nuestra Directora de Bolívar, y as í tener la claridad en próximas invitaciones de este nivel en otras regionales.” 1.4 Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica emite el presente concepto, en

así orientar a nuestra Directora de Bolívar, y as í tener la claridad en próximas invitaciones de este nivel en otras regionales.” 1.4 Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica emite el presente concepto, en concordancia con los pronunciamientos realizados en tal sentido con anterioridad.

2. PROBLEMA JURÍDICO

¿Es procedente que Prosperidad Social, a través de su Dirección Regional Bolívar , participe y adopte decisiones en la Comisión Intersectorial Regional – CIR del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas – Caribe 1?

3. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

3.1 De las funciones del despacho del director de Prosperidad Social

Según lo establecido por el artículo 10° del Decreto 2094 de 2016 al despacho del director de Prosperidad Social, se le atribuyen, entre otras, las siguientes funciones:

“ARTÍCULO 10. Despacho del Director del Departamento. Son funciones del Director del Departamento, además de las previstas en los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

(…)

8. Gestionar alianzas con otros gobiernos u organismos de carácter internacional que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con las entidades estatales competentes.

9. Impartir directrices para la coordinación de las actividades del Departamento, en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional, del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades adscritas y vinculadas.”

Por lo tanto, los lineamientos y directrices para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las

descentralizado, los entes territoriales y sus entidades adscritas y vinculadas.”

Por lo tanto, los lineamientos y directrices para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las metas de la entidad en el marco de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia de funciones con entidades del nivel central, territorial o alianzas con el sector privado, son dictados directamente desde el despacho de la Dirección General de Prosperidad Social.

3.2 De las funciones de la Oficina de Gestión Regional

Acorde con lo dispuesto por el artículo 16 numeral 1° del Decreto 2094 de 2016 a la Oficina de Gestión Regional le corresponde, entre otras, la función de:Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-045615

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“ARTÍCULO 16. Oficina de Gestión Regional. Son funciones de la Oficina de Gestión Regional las siguientes:

1. Definir y facilitar estrategias para la ejecución de las funciones del Departamento en el territorio de acuerdo con los lineamientos del Director del Departamento y teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos a cargo de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza.”

En consecuencia, se trata de una labor administrativa a fin de facilitar el desarrollo de las funciones de la entidad en el territorio de acuerdo con los lineamientos que dicte la Dirección General de Prosperidad Social.

3.3 De las funciones de las Direcciones Regionales

En este punto, la Oficina Asesora Jurídica se remite a lo dicho en el memorando No. M -20211400-040177 de fecha 7 de diciembre de 2021, en el cual se concluyó que:

“Conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto 2094 de 2016 son funciones de las Direcciones Regionales, entre otras, coordinar en el territorio las distintas intervenciones del Departamento Administrativo, a fin de garantizar su integralidad, y el prestar asistencia técnica a las entida des territoriales en el diseño e implementación de estrategias municipales, departamentales y distritales de inclusión social y reconciliación1.”

Por lo anterior, los espacios de toma de decisiones en que participen las Direcciones Regionales de Prosperidad Social deberán celebrarse prestando la asistencia técnica e implementación de estrategias que formulen las entidades territoriales para el cumplimiento de sus funciones, bajo los lineamientos que dicte la Dirección General de la entidad.

3.4 De la coordinación y articulación interinstitucional

En este punto la Oficina Asesora Jurídica se remite a lo establecido en el concepto rendido en el memorando No. M-2021-1400-040177 de fecha 7 de diciembre de 2021 en el cual se concluyó que la participación de las entidades nacionales en instancias de orden territorial deberá coordinarse y articularse institucionalmente de acuerdo con los principios de subsidiariedad, coordinación y concurrencia señalados en el artículo 4° de la Ley 136 de 1994.

3.5 De las funciones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social

En este punto, la Oficina Asesora Jurídica se remite a lo señalado en el concepto emitido según

3.5 De las funciones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social

En este punto, la Oficina Asesora Jurídica se remite a lo señalado en el concepto emitido según el memorando No. M-2018-1400-001196 de fecha 23 de marzo de 2018 en el cual se concluyó que dentro de las funciones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social está:

1 Memorando No. M-2021-1400-040177 de fecha 7 de diciembre de 2021, página 14.Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-045615

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“9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, en especial aquellas que busquen garantizar la alineación y armonización de objetivos y tareas entre las diferentes entidades adscritas y vinculadas.”

Por tanto, la toma de decisiones que involucren al Departamento deberá realizarse en el marco del Comité Ejecutivo.

3.6 De las instancias de coordinación interinstitucional

La Ley 489 de 1998 faculta al Gobierno Nacional para cre ar comisiones intersectoriales en el marco de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia a fin de asegurar la efectividad de las políticas, programas, planes y proyectos, veamos:

“ARTÍCULO 45. - Comisiones Intersectoriales. El Gobierno N acional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, depar tamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio

intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, depar tamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos. El Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden. Las comisiones intersectoriales estarán integradas por los ministros, directores de departamento administrativo, su perintendentes y representantes legales de los organismos y entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia.”

Para dichos efectos, los Ministros, Directores, Superintendentes y representantes legales de las entidades públicas que participan en una Comisión Intersectorial lo hacen mediante acto de delegación en funcionarios del nivel directivo o asesor según lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998.

De otra parte, es pertinente mencionar cuáles son las responsabilidades legales de los delegatarios, en caso de que el representante legal de la entidad así lo determine:

“ARTÍCULO 116.- Responsabilidad de los miembros de las comisiones, comités o consejos. Quienes participen a cualquier título, de manera permanente o transitoria, en las comisiones, comités o consejos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto sobre los miembros de las juntas o consejos de las entidades descentralizadas, responderán por su actuación en los mismos términos que la ley señala para los servidores públicos.

de las juntas o consejos de las entidades descentralizadas, responderán por su actuación en los mismos términos que la ley señala para los servidores públicos.

Acorde con lo anterior, el delegatario responderá disciplinaria, penal y fiscalmente de acuerdo con las decisiones que se adopten en el marco de la respect iva Comisión intersectorial de acuerdo con la materia que en ella se desarrolle.

3.7 Del Programa Apoyo a Alianzas ProductivasAl contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-045615

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El Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas – PAAP es un instrumento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que vincula a pequeños productores rurales con los mercados a través de un esquema de agronegocio con un aliado comercial formal, con una propuesta productiva rentable, sostenible y competitiva, buscando fortalecer la comercialización de los productos agropecuarios.

El Proyecto aprovecha el acceso que tienen los pequeños productores rurales a los factores de producción como lo es la tierra y su capacidad de trabajo, potenciando su utilización y complementando la capacidad de inversión mediante el apoyo directo de iniciativas rentables con un aporte entregado por el Ministerio, recurso denominado Incentivo Modular.

El Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015 2, confiere el marco jurídico para la operación del Proyecto Apoyo Alianzas Productivas, sobre “asignación integral de asistencia técnica e incentivos para apoyar subproyectos productivos sostenibles, en desarrollo del proyecto Alianzas Productivas para la Paz”

Proyecto Apoyo Alianzas Productivas, sobre “asignación integral de asistencia técnica e incentivos para apoyar subproyectos productivos sostenibles, en desarrollo del proyecto Alianzas Productivas para la Paz”

El artículo 2.14.4.2 de este decreto estableció que la Dirección y ejecución del proyect o está a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y creó una comisión intersectorial de la cual no hace parte Prosperidad Social; el mencionado artículo reza:

“ARTÍCULO 2.14.4.2. Dirección y Ejecución del Proyecto . Crease una Comisión Inters ectorial para la orientación y dirección del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas integrada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Director Ejecutivo del Fondo de Inversiones para la Paz o su delegado, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, el Presidente de Proexport o su delegado, el Director General del Sena o su delegado, el Gerente General del INCODER o su delegado, cuando se trate de subproyectos con beneficiarios de la Reforma Agraria. Asistirán como invitados especiales, un representante del sector financiero, uno de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y uno a nom bre de las organizaciones de pequeños productores.

La administración y ejecución del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo a sus propias competencias y a través de un Grupo Coordinador del Proyecto.

La designación o elección de las personas que actúen a nombre del sector financiero, de las

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo a sus propias competencias y a través de un Grupo Coordinador del Proyecto.

La designación o elección de las personas que actúen a nombre del sector financiero, de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y de las organizaciones de pequeños productores, se hará, en s u orden, por los intermediarios financieros participantes en el proyecto por las entidades u organizaciones privadas competentes de manera concertada, y por las asociaciones empresariales de pequeños productores vinculados a subproyectos de Alianzas en fun cionamiento, previa solicitud que formule el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el mes siguiente a la expedición del Decreto 321 de 2002.

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-045615

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PARÁGRAFO. La designación de representantes del sector financiero, las empresas y organizaciones tendrá vigencia de un año. En todos los casos su participación en la Comisión se hará con voz, pero sin voto.”

Asimismo, en el artículo subsiguiente de la misma normativa se señalan las funciones de la mencionada Comisión Intersectorial, así:

“ARTÍCULO 2.14.4.3. Funciones de la Comisión Intersectorial (CI). Para mantener la orientación política, conceptual y técnica del Proyecto de Alianzas Productivas para la Paz, la Comisión desarrollará las siguientes funciones:

“ARTÍCULO 2.14.4.3. Funciones de la Comisión Intersectorial (CI). Para mantener la orientación política, conceptual y técnica del Proyecto de Alianzas Productivas para la Paz, la Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Establecer directrices y criterios para desarrollar el Proyecto.

2. Proveer orientación estratégica y tomar medidas correctivas sobre la marcha del Proyecto, de acuerdo con la revisión y discusión de los informes de avance y de la auditoría del Proyecto, entre otros.

3. Aprobar los manuales operativo y administrativo del Proyecto y las modificaciones que éstos requieran.

4. Aprobar el Plan Operativo, así como los informes anuales de ejecución de metas sociales, presupuestales y financieras del Proyecto.

5. Programar y vel ar por la asignación presupuestal de recursos del crédito externo y de contrapartida del Proyecto en cada vigencia.

6. Aprobar el plan de inversión y financiamiento, así como el incentivo modular a los subproyectos de alianzas.

7. Proponer la adecuación del marco de estímulos e incentivos públicos y privados para propiciar la participación de actores de Alianzas.

8. Evaluar la gestión del Proyecto y del Grupo Coordinador del Proyecto.

9. Establecer su propio reglamento.

PARÁGRAFO. La Comisión sesionará en forma ordinaria como mínimo una vez cada seis (6) meses, por convocatoria del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y extraordinaria cuando lo convoque alguno de los representantes del Gobierno Nacional que participen en él. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus integrantes. La Secretaría Técnica

convoque alguno de los representantes del Gobierno Nacional que participen en él. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus integrantes. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Gerente del Proyecto de Alianzas Productivas para la Paz.”

Por tanto, las decisiones de la Comisión Intersectorial para el Proyecto A poyo Alianzas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son adoptadas por las entidades que la integran, sin que en la misma participe Prosperidad Social.

3.8 Del caso concreto

En el caso sometido a consideración se pregunta sobre la pertinencia y/u obligatoriedad de participación de la direcci ón regional en la Comisión Intersectorial Regional – CIR del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas – Caribe 1 (Atlántico, Bolívar, Cesar San Andrés y Providencia ) Sesión No. 8 , y así orientar a la directora regional Bolívar y tener la claridad en próximas invitaciones de este nivel en otras regionales.Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-045615

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Sobre el particular se debe señalar que, como se manifiesta en la invitación allegada a la entidad para participar en dicha instancia, l a dirección del proyecto es ejercida por la Comisión Intersectorial Nacional del Proyecto (CIN) la cual, en su sesión del 24 de agosto de 2006, aprobó la conformación de Comisiones Intersectoriales Regionales con la representación de las entidades que hoy conforman la comisión nacional.

Se desconoce si en esa sesión del año 2006 se determin ó que, en ese entonces, la Agencia

la conformación de Comisiones Intersectoriales Regionales con la representación de las entidades que hoy conforman la comisión nacional.

Se desconoce si en esa sesión del año 2006 se determin ó que, en ese entonces, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional hoy Prosperidad Social, haría parte de las comisiones intersectoriales regionales; sin embargo, se evidencia de la misma invitación referida, que la instru cción era que la conformaran los mismos integrantes de la comisión nacional. En dicha comisión no está incluida como integrante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional hoy Prosperidad Social, luego, en comienzo, no sería obligatorio asistir a la sesión que ahora se convoca.

No obstante lo anterior, en la misma invitación se indica que “ Es importante destacar que la Comisión Intersectorial Regional es un cuerpo colegiado con poder decisorio, delegado por la Comisión Intersectorial Nacional para el fortalecimiento del Proyecto Alianzas en las regiones; esta ejercerá funciones delegadas por la CIN y estará conformada por un delegado de las siguientes entidades: el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, el SENA a nivel regional, las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR, PROCOLOMBIA a nivel regional, el Departamento para la Prosperidad Social – DPS, la Agencia de Desarrollo Rural – ADR.” (Subrayado fuera de texto), pero se desconoce el acto administrativo que creó esta instancia y el alcance de la participación de sus integrantes.

La existencia y conocimiento de este acto administrativo es indispensable para determinar con claridad, si Prosperidad Social debe participar o no en la Comisión Intersectorial Regional.

Entre tanto, se considera que Prosperidad Social no tiene la obligación de participar en la

La existencia y conocimiento de este acto administrativo es indispensable para determinar con claridad, si Prosperidad Social debe participar o no en la Comisión Intersectorial Regional.

Entre tanto, se considera que Prosperidad Social no tiene la obligación de participar en la Comisión Intersectorial Regional – CIR del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas – Caribe 1 (Atlántico, Bolívar, Cesar San Andrés y Providencia) toda vez que los integrantes de esta deben ser los mismos que conforman la Comisión Intersectorial Nacional para el Proyecto Apoyo Alianzas Productivas de la cual no hace parte Prosperidad Social.

Lo anterior no obsta para que Prosperidad Social participe en calidad de invitado, siempre y cuando la temática a tratar tenga relación con la misionalidad y quehacer de la entidad. En este caso, la directriz de participación en dicha instancia debe contar con el aval previo del Despacho de la Dirección General de Prosperidad Social atendiendo a las funciones atribuidas por virtud del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016.

Para finalizar, en caso de que se determine la existencia de un acto administrativo, regularmente expedido, que disponga que Prosperidad Social hace parte de la Comisión Intersectorial Regional – CIR del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas – Caribe 1 (Atlántico, Bolívar, Cesar San Andrés y Providencia), para que la Dirección Regional pueda participar en dicha instancia, se requiere la delegación previa y expresa por parte de la dirección general de la entidad.Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-045615

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4. CONCLUSIÓN

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4. CONCLUSIÓN

Teniendo en cuenta lo desarrollado a lo largo del presente concepto, la respuesta al problema jurídico planteado consistente en determinar si es procedente que Prosperidad Social, a través de su Dirección Regional Bolívar, participe y adopte decisiones en la Comisión Intersectorial Regional – CIR del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas – Caribe 1, en comienzo es negativa en tanto que la entidad no tendría la obligación de participar en dicha instancia toda vez que los integrantes de esta deben ser los mismos que conforman la Comisión Intersectorial Nacional para el Proyecto Apoyo Alianzas Productivas de la cual no hace parte Prosperidad Social.

Sin embargo, la respuesta dada anteriormente se encuentra condicionada a la existencia de un acto administrativo , regularmente expedido, que determine de manera clara y expresa que Prosperidad Social es integrante de la Comisión Intersectorial Regional. En este caso, para que la dirección regional pueda participar en dicha instancia y adoptar decisiones, se requiere la delegación previa y expresa por parte de la dirección general de la entidad.

Sin perjuicio de todo lo anterior, se considera procedente que Prosperidad Social participe en calidad de invitado, siempre y cuando la temática a tratar tenga relación co n la misionalidad y quehacer de la entidad. En este caso, la directriz de participación en dicha instancia debe contar con el aval previo del Despacho de la Dirección General de Prosperidad Social atendiendo a las funciones atribuidas por virtud del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016.

La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar

funciones atribuidas por virtud del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016.

La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015.

Con el objetivo de implementar políticas para fomentar el aprendizaje organizativo y gestión del conocimiento, la Oficina Asesora Jurídica presenta los conceptos jurídicos expedidos en desarrollo de su función consultiva, en la intranet.

Atentamente,

LUCY EDREY ACEVEDO MENESES

Jefe de Oficina

OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clarena Ricado Neira

Revisó: Omar Alberto Baron Avendaño

Folios: 1

Anexos: 0

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