DPS - Memorando M-20221400046542

Departamento para la Prosperidad Social

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Título
DPS - Memorando M-20221400046542
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
—

Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-046542

Fecha: 20/09/2022

TR-LAT-0968 - SC-CER907522 CER875538

MEMORANDO

Bogotá D.C.,20 de septiembre de 2022

Para:

Manuel Eduardo Castillo Guzman Jefe de Oficina

OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

De: OFICINA ASESORA JURÍDICA

Asunto: Concepto jurídico sobre la definición normativa de vulnerabilidad

En atención a la solicitud de emisión de concepto jurídico realizada mediante el memorando No.

M-2022-1300-045633 de fecha 14 de septiembre de 2022 en la cual se formula consulta referente a establecer: “…qué se entiende por persona vulnerable y grupos vulnerables, y quiénes son desde el marco Constitucional y legal Colombiano”, de manera atenta se rinde concepto jurídico,

en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES

1.1 La Oficina Asesora de Planeación e levó consulta a la Oficina Asesora Jurídica con respecto a la definición legal y alcance de “vulnerabilidad” en atención a la necesidad de precisar una definición aplicable a la entidad que permita concluir quiénes son los grupos de valor sujetos de atención de la entidad. 1.2 Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica emite el presente concepto, en concordancia con los pronunciamientos realizados en tal sentido con anterioridad.

2. PROBLEMA JURÍDICO

¿Qué se entiende por persona vuln erable y grupos vulnerables y quiénes son desde el marco Constitucional y legal Colombiano?

2. PROBLEMA JURÍDICO

¿Qué se entiende por persona vuln erable y grupos vulnerables y quiénes son desde el marco Constitucional y legal Colombiano?

3. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

3.1. De la definición de vulnerabilidadAl contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-046542

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El concepto de vulnerabilidad s e deriva de la misma Constitución Política de Colombia, acorde con lo establecido en el preámbulo y en el artículo 13 Superior que prescribe lo siguiente:

“ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozará n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efe ctiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.”

En la normativa colombiana existe una definición legal del concepto de vulnerabilidad, la cual, según el artículo 3° numeral 27 de la Ley 1523 de 20121, está entendida como:

“27. V ulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a s ufrir

institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a s ufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos.”

Nótese que esta definición se encuentra estrechamente relacionada con la gestión del riesgo de desastres y eventos de la naturaleza, por lo que resulta necesario ahondar en un concepto más integral.

Es así como el reconocimiento del derecho a la igualdad es el presupuesto necesario para que los Estados, a través de políticas públicas especiales, generen acciones afirmativas de inclusión con el fin de equiparar las condiciones de desequilibrio que, por cuestiones históricas o coyunturales, han impedido el goce efectivo de los derechos de los sujetos o grupos en condiciones menos favorables, esto es, de especial protección.

El concepto tradicional de minoría resulta insuficiente para incluir a todos los sujetos y grupos que requieren de una especial protección, por lo cual han hecho curso otras definiciones que pretenden ser más inclusivas. Así, en el contexto del derecho norteamericano surge la categoría de disadvantaged groups , para incluir inicialmente en este grupo a quienes eran objeto de discriminación racial; más adelante se amplía hacia aquellos grupos en condiciones económicas desfavorables, lo cual genera la creación de programas especiales tendientes a contrarrestar esas condiciones de pobreza y equiparar las condiciones sociales de la población 2. (Braveman & Gruskin, 2003, p. 240)

desfavorables, lo cual genera la creación de programas especiales tendientes a contrarrestar esas condiciones de pobreza y equiparar las condiciones sociales de la población 2. (Braveman & Gruskin, 2003, p. 240)

1 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” 2 “Braveman, P. & Gruskin, S. (2003). Poverty, Equity, Human Rights and Health. Bull World Health Organ, 81 (7). World Health Organization, Ginebra, p. 240.Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-046542

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Como lo señala Owen Fiss en su obra “Grupos y la cláusula de igual protección. En: R. Gargarella Derecho (Comp.). Derecho y Grupos Desaventajados. Barcelona, España: Gedisa. ” (1999), esa categoría tiene unas características especiales: “a) Existencia distinta a la de sus miembros, que tiene identidad propia, b) Condición de interdependencia, c) La identidad y el bienestar del grupo se encuentran interrelacionados, d) El estatus de sus miembros resulta determinado por el estatus del grupo, e) Se encuentran e n situación de subordinación prolongada y f) su poder político se encuentra severamente limitado” . Esta caracterización permite incluir como grupo desaventajado, no solo a las minorías raciales, sino en general a otros grupos que encuadran en esta definición.

También se encuentra en el lenguaje jurídico la denominación de “ grupos en condiciones de

desaventajado, no solo a las minorías raciales, sino en general a otros grupos que encuadran en esta definición.

También se encuentra en el lenguaje jurídico la denominación de “ grupos en condiciones de vulnerabilidad”, para referirse a u n determinado estado o circunstancia desfavorable, de desventaja o de carencia en que se encuentran personas pertenecientes a un grupo identificable, o una categoría social determinada, respecto al grado de la satisfacción de sus necesidades específicas, el goce y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, y el acceso a los órganos de procuración e impartición de justicia3. (Carmona, 2011)

La Corte Constitucional por su parte ha señalado que la vulnerabilidad debe ser entendida como: “un proceso multidimensional que confluye en el riesgo o probabilidad del individuo, hogar o comunidad de ser herido, lesio nado o dañado ante cambios o permanencia de situaciones externas o internas. La vulnerabilidad social de sujetos y colectivos de población se expresa de varias formas, ya sea como fragilidad e indefensión ante cambios originados en el entorno, como desamparo institucional desde el Estado que no contribuye a fortalecer ni cuida sistemáticamente de sus ciudadanos (…)”. Desde esta perspectiva, el estado de vulnerabilidad está relacionado con circunstancias que le impiden al individuo (i) procurarse su propia s ubsistencia; y (ii) lograr niveles más altos de bienestar, debido al riesgo al que está expuesto por situaciones que lo ponen en desventaja en sus activos4.”

El término vulnerabilidad es siempre relativo y específico con respecto a una amenaza particular subyacente. Las ciencias aplicadas han coincidido históricamente en afirmar que solo es posible

en desventaja en sus activos4.”

El término vulnerabilidad es siempre relativo y específico con respecto a una amenaza particular subyacente. Las ciencias aplicadas han coincidido históricamente en afirmar que solo es posible hablar de un grado de vulnerabilidad desde el punto de vista de la probabilidad de la amenaza y en función de su intensidad particular, de su frecuencia y de su duración.

Asimismo, la doctrina distingue entre la noción personal de vulnerabilidad y la noción de vulnerabilidad desde la dependencia de ciertos grupos, así:

“Finalmente, no pasamos por alto que la doctrina jurídica a menudo señala una dicotomía entre la noción liberal de vulnerabilidad como un elemento inherente a todos los seres

3 Carmona, J. U. (2011). Protección de las minorías. En: H. Fix -Zamudio H. y D. Valadés (Coord.). Instituciones Sociales en el Constitucionalismo Contemporáneo. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. 4 Corte Constitucional. Sentencia T701/17 de fecha 28 de noviembre de 2017. M.P.: ALBERTO ROJAS RÍOSAl contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-046542

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humanos y una noción de vulnerabilidad centrada en la necesida d y la dependencia de ciertos individuos o grupos5.”

En este sentido, acogemos los desarrollos de autores como Fineman, quien defiende la noción de vulnerabilidad como respuesta a las debilidades del modelo liberal de la igualdad, en particular en el seno de sociedades que no tienen una política pública en materia de acceso a los derechos

En este sentido, acogemos los desarrollos de autores como Fineman, quien defiende la noción de vulnerabilidad como respuesta a las debilidades del modelo liberal de la igualdad, en particular en el seno de sociedades que no tienen una política pública en materia de acceso a los derechos sociales y económicos6. Y por ello, análisis de un test de vulnerabilidad en construcción apunta a llenar vacíos detectados por autores como Chapman y Carbonetti, quienes afirman que “pese al compromiso para con la protección de los individuos y los grupos vulnerables y desfavorecidos, los derechos humanos no cuentan con una teoría central o con un marco teórico para hacerlo”7

Por su parte, el mismo Tribunal en sentencia T -386 de 2013, afirmó que “los mecanismos de identificación de la población en situación de vulnerabilidad, en algunas ocasiones, no logran identificar las particularidades existentes al interior de tales grupos, ocasionando la invisibilización de ciertas situaciones, como por ejemplo el no inscribir a las mujeres, porque en la mayoría de los casos no se oye su voz al realizar los censos, sino que quien se interroga es el hombre8”.

En conclusión, la vulnerabilidad se predica con respecto a grupos o sectores de la población que históricamente han sido exclu idos socialmente, lo que ha conllevado al análisis de la igualdad real y, en casos concretos, a sopesar los derechos haciendo un test de vulnerabilidad como lo señala la Corte.

3.2. De la noción de vulnerabilidad en los instrumentos internacionales

La protección jurídica que ha dado el sistema de Naciones Unidas, enfocado inicialmente hacia minorías étnicas, inicia con la creación de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación de

3.2. De la noción de vulnerabilidad en los instrumentos internacionales

La protección jurídica que ha dado el sistema de Naciones Unidas, enfocado inicialmente hacia minorías étnicas, inicia con la creación de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación de Protección de las Minorías, transformada en un comité asesor en el 2007. Los instrumentos que fortalecieron esta salvaguarda de las minorías fueron, por un lado, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, con el reconocimiento expreso a la igualdad en dignidad y derechos de todas las personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición9 (Carmona, 2011). Posteriormente, viene la Convención para la Preven ción y la

5 ANDERSON, M.B. “El concepto de vulnerabilidad: más allá de la focalización en los grupos vulnerables”, Revista Internacional de la Cruz Roja, vol. 19 no 124, 1994, pp. 336-341. 6 FINEMAN, M.A., “The Vulnerable Subject and the responsive State”, Emory Law Journal, vol. 60, 2010, pp. 251-275, p. 254. 7 CHAPMAN, A.R; & CARBONETTI, B, “Vulnerable and Disadvantaged Groups: The Contributions of the UN Committee on Economic, Social and Cultural Rights”, Human Rights Quarterly, vol. 33, 2011, pp. 682–732, p. 683; De manera similar, Peroni y Timmer afirman que "el concepto de los grupos vulnerables está tomando fuerza en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", en particular relativo "al pueblo romaní, a las personas con discapacidad, a las personas que viven con el

y Timmer afirman que "el concepto de los grupos vulnerables está tomando fuerza en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", en particular relativo "al pueblo romaní, a las personas con discapacidad, a las personas que viven con el VIH y a los solicitantes de asilo". PERONI, L & TIMMER, A, “Vulnerable Groups: the Promise of an Emerging Concept in European Human Rights Convention Law”, International Journal of Constitutional Law, (próximamente 2014). 8 Corte Constitucional. Sentencia de fecha 28 de junio de 2018. M.P.: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. 9 Carmona, J. U. (2011). Protección de las minorías. En: H. Fix -Zamudio H. y D. Valadés (Coord.). Instituciones Sociales en el Constitucionalismo Contemporáneo. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México.Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-046542

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Sanción del Delito de Genocidio, con un fuerte enfoque de protección a la salvaguardia por la vida de personas y grupos étnicos.

Especial atención merecen los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se ha referido en relac ión con la protección de derechos de grupos de especial protección desde el enfoque de la necesidad de la protección especial a las personas con condiciones de vulnerabilidad, en donde les asiste a los Estados el deber de tomar acciones o medidas afirmativas en favor de estas personas o grupos para evitar mayores afectaciones a sus derechos (Corte IDH, 1999: 65; Corte IDH, 2006: 10310).

el deber de tomar acciones o medidas afirmativas en favor de estas personas o grupos para evitar mayores afectaciones a sus derechos (Corte IDH, 1999: 65; Corte IDH, 2006: 10310).

A nivel internacional se encuentran varios instrumentos jurídicos en los cuales se hace referencia a grupos vulnerables como son los siguientes:

NORMA AÑO FUNDAMENTO CONTENIDO Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) 1948 La Carta de los Derechos Humanos comprende la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos facultativos Dispone en su artículo 1 que “ Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos (PIDCP) 1966 Los niños, como seres humanos, son titulares de los derechos incluidos en él y aplicables a todo individuo. Concretamente encontramos los artículos 10.2 y 10.3, sobre menores privados de libertad. Los artículos 14.1 y 14.4, que incluyen garantías específicas para los menores en el ámbito de la administración de justicia. El 18.4, que garantiza la libertad de los padres a la

14.1 y 14.4, que incluyen garantías específicas para los menores en el ámbito de la administración de justicia. El 18.4, que garantiza la libertad de los padres a la

10 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Niños de la calle” (Villagrán Morales et al.) vs. Guatemala, 19 de noviembre de 1999.Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-046542

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hora de ocuparse de la educación religiosa y moral de los hijos. El artículo 23.1, que obliga a los Estados a asegurar protección a los hijos en caso de disolución del matrimonio de sus padres. Y, por último, el artículo 24, que contiene una prohibición expresa de discriminación al niño, reconoce el derecho de éste a tener un nombre y a registrarlo así como el derecho a adquirir una nacionalidad. Organización Internacional del Trabajo-OIT 1983 OIT Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) num 159, y la recomendación núm 168 sobre los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 1. A los efectos del presente Convenio, se entiende por persona inválida toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente

efectos del presente Convenio, se entiende por persona inválida toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida. Convención sobre los Derechos del Niño-ONU 1989 Aprobada mediante la Ley 12 de 1991. Ratificada el 28 de enero de 1991. Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presenteAl contestar por favor cite estos datos:

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Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alg una, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Declaración de Cartagena de Indias 1992 Políticas integrales para las personas con discapacidad en el área iberoamericana Poner al alcance de las personas con discapacidades los recursos, servicios y medidas específicas de rehabilitación necesarios paraAl contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-046542

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asegurar el máximo posible de su desarrollo personal, de manera que reciban atención integral individualizada, de forma continua y coordinada y, preferentemente, en su propio contexto sociocultural.

Asimismo, en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos , la situación de conflicto armado exige de los Estados dar un trato preferente a los grupos más vulnerables y “adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su referida condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso vis -à-vis actuaciones y prácticas de terceros particulares”11.

Así pues, el análisis del contexto que nutre la vulnerabilidad de los individuos y los grupos humanos es esencial para la Corte IDH y ocupa un lugar destacado en sus sentencias. Sin

particulares”11.

Así pues, el análisis del contexto que nutre la vulnerabilidad de los individuos y los grupos humanos es esencial para la Corte IDH y ocupa un lugar destacado en sus sentencias. Sin embargo, esta hipótesis de una vulnerabilidad inherente a los seres humanos nacida de contextos estatales más o menos expuestos a la amenaza de violación de los derechos humanos no es suficiente.

3.3. De las minorías

En el marco del reconocimiento y la protección de sujeto s de especial protección, el enfoque tradicional en el derecho internacional ha sido hacia las minorías, las cuales se han definido como:

“Grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, en situación no dominante, cuyos miembros, súbditos de un Estado, poseen desde el punto de vista étnico, religioso o lingüístico una característica que difiere de las del resto de la población y manifiesta incluso de modo implícito un sentimiento de solidaridad con objeto de conservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma12.”

La caracterización clásica de una minoría implica tener los siguientes rasgos:

11 Corte IDH, Masacres de Ituango vs. Colombia, pre-citado, párr.210; Corte IDH, Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, pre-citado, párr.144; Corte IDH, Sawhoyamaxa vs. Paraguay, pre -citado, párr.137; Corte IDH, Pueblo Saramaka vs. Suriname, pre-citado, párr.191, 194-b. 12 Organización de las Nacione s Unidas (ONU). (1965). Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de

pre-citado, párr.191, 194-b. 12 Organización de las Nacione s Unidas (ONU). (1965). Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. p. 568)Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-046542

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  1. Inferioridad numérica; 2) Posición no dominante; 3) El requisito de nacionalidad; 4) La limitación a étnica, religión o lengua; 5) La conciencia o voluntad colectiva; 6) El otorgamiento de la categoría de minoría (Carmona, 2011).

Descripción que explica la razón por la cual el sistema de protección de Naciones Unidas se centró inicialmente en las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.

En materia de reconocimiento de derechos de las minorías encontramos dos posiciones básicas a saber: el monismo jurídico desarrollado por Hans Kelsen y el pluralismo jurídico 13. El primero busca aplicar políticas integracionistas con el fin de lograr la incorporación y adaptación de las minorías a la población mayoritaria de un determinado Estado; por su parte, el pluralismo jurídico responde al reconocimiento efectivo de la diversidad cultural, en donde se propend e por el respeto hacia el otro, por el reconocimiento de esa alteridad que busca la creación de pautas que permitan la coexistencia de diversos y variados sistemas jurídicos, que en últimas corresponden

responde al reconocimiento efectivo de la diversidad cultural, en donde se propend e por el respeto hacia el otro, por el reconocimiento de esa alteridad que busca la creación de pautas que permitan la coexistencia de diversos y variados sistemas jurídicos, que en últimas corresponden necesariamente a la convivencia de distintas visiones culturales de la vida.

Ha sido la Corte Constitucional la que en la Sentencia T-282 del 2000, se ha referido a la categoría de sujetos de especial protección constitucional, señalando como tales a “ los niños y niñas, las madres cabeza de familia, a las p ersonas en situación de discapacidad, a la población desplazada, a los adultos mayores, y todas aquellas personas que por su situación de debilidad manifiesta los ubican en una posición de desigualdad material con respecto al resto de la población”, consid erándose que estos grupos poblacionales por su debilidad manifiesta, requieren de un tratamiento especial en acceso a la justicia, a las instancias judiciales para la protección de sus derechos y a la garantía de la igualdad material por medio de acciones afirmativas.

Al respecto, el profesor Holmedo Peláez Grisales 14 (2015) propone, a partir de la interpretación de la Constitución y varias sentencias de la Corte Constitucional, una estructura de sujetos y grupos de especial protección en cinco categorías, así:

  1. En el grupo por sus circunstancias físicas, 1.1) en razón de la edad: los niños, niñas y adolescentes, juventudes, adulto mayor y tercera edad; 1.2) en virtud de alguna limitación física: las personas con una discapacidad física o capacidades dif erentes. 2) En el grupo por sus condiciones psicológicas: las personas con alguna limitación mental o capacidades

física: las personas con una discapacidad física o capacidades dif erentes. 2) En el grupo por sus condiciones psicológicas: las personas con alguna limitación mental o capacidades

13 Yrigoyen, R. (1997). Una <<Fractura Original>> en América Latina: la Necesidad de una Juridicidad Democrático-pluralista. En: F. Birk Guatemala: Pobre, Oprimida o Princesa Encantada, Guatemala: Fundación Friedrich Ebert. Recuperado de http://alertanet.org/ryf-fractura.htm 14 Revista sociojurídica. “Una mirada al problema del derecho de los sujetos y grupos desaventajados de especial protección en Colombia y la apuesta por una necesaria fundamentación teórica desde las teorías contemporáneas de la justicia” Holmedo Peláez Grisales, 2015.Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-046542

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diferentes. 3) En el grupo de las víctimas de violencia generalizada: los desplazados, torturados, secuestrados, desaparecidos, refugiados, ex iliados, líderes políticos y miembros de partidos políticos, periodistas y habitantes en zonas con problemas de orden público; 4) en el grupo de los sujetos tradicionalmente discriminados, por el sexo: las mujeres, madres cabeza de familia, mujeres en esta do de embarazo; por la etnia o raza: indígenas, gitanos, negritudes, afrocolombianos, raizales, palenqueros; por el lenguaje: las minorías lingüísticas; por orientación sexual: los LGTBIQ; por la nacionalidad: extranjeros, inmigrantes y migrantes

afrocolombianos, raizales, palenqueros; por el lenguaje: las minorías lingüísticas; por orientación sexual: los LGTBIQ; por la nacionalidad: extranjeros, inmigrantes y migrantes colombianos; por el estado de salud: los que padecen una enfermedad grave, incurable o ruinosa y los incapacitados; por la orientación religiosa: las minorías religiosas, por la situación jurídica: las personas privadas de la libertad; por la calidad de trabajador: según el tipo de empleo. Y 5) en el grupo de los sujetos en condiciones de pobreza, inferioridad, subordinación, dependencia, marginalidad, territorio y precariedad económicas están los pobres, consumidores, trabajadores, desempleados, campesinos, mendigos, habitantes de calle y los damnificados. (pp. 136-137).

En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-282 del 2008 expresa que, tratándose de sujetos de especial protección , se aplica un amparo reforzado debido a la deuda histórica con estos grupos, con respecto a la vulneración de sus derechos y a la desigualdad formal como real..

Por su parte, el H. Consejo de Estado ha seguido la línea jurisprudencial trazada por la Corte así:

“…La Corte Constitucional, en lo que respecta a la condición de sujetos de especial protección, la ha definido como la que ostentan aquellas personas que debido a condiciones particulares, a saber, físicas, psicológicas o sociales, merecen un amparo reforzado en aras de lograr una igualdad real y efectiva. Por esto, h a establecido que entre los grupos de especial protección se encuentran los niños, los adolescentes, los ancianos, los

de lograr una igualdad real y efectiva. Por esto, h a establecido que entre los grupos de especial protección se encuentran los niños, los adolescentes, los ancianos, los disminuidos físicos, síquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de familia, las personas desplazadas por la violencia, aquellas que se en cuentran en extrema pobreza y “todas aquellas personas que por su situación de debilidad manifiesta se ubican en una posición de desigualdad material con respecto al resto de la población; motivo por el cual considera que la pertenencia a estos grupos pobl acionales tiene una incidencia directa en la intensidad de la evaluación del perjuicio, habida cuenta que las condiciones de debilidad manifiesta obligan a un tratamiento preferencial en términos de acceso a los mecanismos judiciales de protección de derec hos, a fin de garantizar la igualdad material a través de discriminaciones afirmativas a favor de los grupos mencionado”[18].

Lo cual encuentra su fundamento en la Constitución Política que, en los artículos 13 y 43, impone la obligación de promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, creando garantías para los grupos marginados15.”

15 Consejo de Estado. Sentencia 03131 de 2018. C.P.: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ.Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-046542

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En este tipo de circunstancias, debe prevalecer el cumplimiento de los principios como la dignidad humana, enmarcado en un contexto de derechos humanos, así como también el principio de solidaridad como lo contempla la Constitución Política. Estos principios deben tener una

En este tipo de circunstancias, debe prevalecer el cumplimiento de los principios como la dignidad humana, enmarcado en un contexto de derechos humanos, así como también el principio de solidaridad como lo contempla la Constitución Política. Estos principios deben tener una corresponsabilidad dentro de la lectura del artículo 13 constitucional que introduce un criterio de igualdad que se opone a la discriminación, e insta al Estado Social de Derecho a proveer la garantía necesaria de una categoría de sujetos y de la creación de unos mecanismos de protección constitucional. La aplicación de estos principios debe servir de fundamento para la protección de derechos de grupos vulnerables, de forma que cualquier retroceso jurídico o de política pública ha de tener como límite el reconocimiento de estos, por ejemplo, en el caso de derechos de LGBTI, preva

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