DPS - Memorando M-20221400049114

Departamento para la Prosperidad Social

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Título
DPS - Memorando M-20221400049114
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
—

Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-049114

Fecha: 30/09/2022

TR-LAT-0968 - SC-CER907522 CER875538

MEMORANDO

Bogotá D.C.,30 de septiembre de 2022

Para:

Ricardo Antonio Giraldo Gomez Jefe de Oficina

OFICINA DE GESTIÓN REGIONAL

De: OFICINA ASESORA JURÍDICA

Asunto: Respuesta a su solicitud de validación concepto jurídico sobre la viabilidad de participación en instancias de coordinación territorial por parte de Prosperidad Social. (Comisión

Intersectorial Regional Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas).

En atención a su solicitud realizada mediante correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2022, en la cual remite copia de la Resolución No. 000121 de 2021 1 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de establecer si la posición señalada en el concepto M-2022-1400-045615 de septiembre 14 de 2022 se mantiene , de manera atenta se informa lo siguiente:

1. En el concepto emitido mediante memorando M-2022-1400-045615 de septiembre 14 de 2022, sobre la viabilidad de la participación en instancias de coordinación territorial por parte de Prosperidad Social (Comisión Intersectorial Regional Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas), la Oficina Asesora Jurídica concluyó lo siguiente:

“…la respuesta al problema jurídico planteado consistente en determinar si es procedente que Prosperidad Social, a través de su Dirección Regional Bolívar,

Productivas), la Oficina Asesora Jurídica concluyó lo siguiente:

“…la respuesta al problema jurídico planteado consistente en determinar si es procedente que Prosperidad Social, a través de su Dirección Regional Bolívar, participe y adopte decisiones en la Comisión Intersectorial Regional – CIR del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas – Caribe 1, en comienzo es negativa en tanto que la entidad no tendría la obligación de participar en dicha instancia toda vez que los integrantes de esta deben ser los mismos que conforman la Comis ión Intersectorial Nacional para el Proyecto Apoyo Alianzas Productivas de la cual no hace parte Prosperidad Social.

1 “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Proyecto Alianzas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-049114

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Sin embargo, la respuesta dada anteriormente se encuentra condicionada a la existencia de un acto administrativo, regularmente expedido, q ue determine de manera clara y expresa que Prosperidad Social es integrante de la Comisión Intersectorial Regional. En este caso, para que la dirección regional pueda participar en dicha instancia y adoptar decisiones, se requiere la delegación previa y expresa por parte de la dirección general de la entidad.

Sin perjuicio de todo lo anterior, se considera procedente que Prosperidad Social participe en calidad de invitado, siempre y cuando la temática a tratar tenga relación con la misionalidad y quehac er de la entidad. En este caso, la directriz de participación en dicha instancia debe contar con el aval previo del Despacho de la

participe en calidad de invitado, siempre y cuando la temática a tratar tenga relación con la misionalidad y quehac er de la entidad. En este caso, la directriz de participación en dicha instancia debe contar con el aval previo del Despacho de la Dirección General de Prosperidad Social atendiendo a las funciones atribuidas por virtud del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016.”

2. El artículo 2 del Decreto 321 de 2002, modificado por el Decreto 2101 de 2003, compilado en el artículo 2.14.4.2 del Decreto 1071 de 2015 estableció que la dirección y ejecución del proyecto Apoyo a Alianzas Productivas estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y creó una comisión intersectorial del orden nacional, en la cual se

mencionan las entidades que la integran:

“ARTÍCULO 2.14.4.2. Dirección y Ejecución del Proyecto . Crease una Comisión Intersectorial para la orientación y dirección del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas integrada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeació n o su delegado, el Director Ejecutivo del Fondo de Inversiones para la Paz o su delegado, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, el Presidente de Proexport o su delegado, el Director General del Sena o su delegado, el Gerente Gener al del INCODER o su delegado, cuando se trate de subproyectos con beneficiarios de la Reforma Agraria. Asistirán como invitados especiales, un representante del sector financiero, uno de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y uno a nombre de las

Asistirán como invitados especiales, un representante del sector financiero, uno de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y uno a nombre de las organizaciones de pequeños productores. La administración y ejecución del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo a sus propias competencias y a través de un Grupo Coordinador del Proyecto. La designación o elección de las personas que actúen a nombre del sector financiero, de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y de las organizaciones de pequeños productores, se hará, en su orden, por los intermediarios financieros participantes en el proyecto por las entidades u organizaciones privadas competentes de manera concertada, y por las asociaciones empresariales de pequeños productores vinculados a subpr oyectos de Alianzas en funcionamiento, previa solicitud que formule el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el mes siguiente a la expedición del Decreto 321 de 2002. PARÁGRAFO. La designación de representantes del sector financiero, las empresas y organizaciones tendrá vigencia de un año. En todos los casos su participación en la Comisión se hará con voz, pero sin voto .” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

3. En el artículo subsiguiente de la misma normativa se establecen las funciones de la mencionada Comisión Intersectorial, dentro de las cuales se encuentra: “6. Aprobar el plan de inversión y financiamiento, así como el incentivo modular a los subproyectos de alianzas.”Al contestar por favor cite estos datos:

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4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidi ó la Resolución No. 000121 de 2021 por la cual adopta el Manual Operativo del proyecto “Apoyo a Alianzas Productivas” y en la página 30 numeral 2.1 “Comisión Intersectorial Nacional (CIN)” del Manual se incluye a Prosperidad Social como una de las entidades integrantes de la CIN.

5. Toda vez que en el mencionado artículo 2 del Decreto 321 de 2002, modificado por el Decreto 2101 de 2003 , compilado en e l artículo 2.14.4.2 del Decreto 1071 de 2015 se menciona al director ejecutivo del Fondo de Inversión para la Paz, se debe señalar que dicho fondo fue creado mediante el artículo 8° de la Ley 487 del 24 de diciembre de 19982 como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, cuyo objeto es financiar y cofinanciar, los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país.

Posteriormente, mediante el Decreto No. 1813 de 20003, artículo 5° la administración del Fondo de Inversión para la Paz, FIP, continuó a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Consejo Directivo, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación en lo relacionado con la programación presupuestal y la evaluación de la gestión.

Posteriormente, mediante el Decreto 2467 de 2005 4, se fusionó la Agencia Colombiana

Departamento Nacional de Planeación en lo relacionado con la programación presupuestal y la evaluación de la gestión.

Posteriormente, mediante el Decreto 2467 de 2005 4, se fusionó la Agencia Colombiana para la Cooperación Internacional –ACCI a la Red de Solidaridad absorbiendo el Fondo de Inversión para la Paz –FIP, naciendo a la vida jurídica la A gencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social como una nueva entidad con el objeto de financiar y cofinanciar, los programas y pro yectos estructurados para la obtención de la paz en el país, administrado por un Consejo Directivo y sujeto a la inspección y vigilancia de una veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República. En el referido decreto se indicó que teniendo en cuenta que la entidad resultante (Acción Social) desarrollará programas orientados a atender y asistir a la población vulnerable y vulnerada y que el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, ejecuta programas para atender esta población, es decir familias pobres, familias vinculadas a cultivos ilícitos y familias afectadas por la violencia y la marginalidad, y analizado el estudio técnico, se evidencia que el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, debe funcionar en la entida d resultante de la fusión entre la Red de Solidaridad Social y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.

2 “Por la cual se autoriza un endeudamiento público interno y se crea el Fondo de Inversión para la Paz.” 3 “Por el cual se reorganiza el Fondo de Inversión para la Paz, FIP”

2 “Por la cual se autoriza un endeudamiento público interno y se crea el Fondo de Inversión para la Paz.” 3 “Por el cual se reorganiza el Fondo de Inversión para la Paz, FIP” 4 “Por el cual se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, RSS, y se dictan otras disposiciones”Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-049114

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Concordante con lo anterior, el Decreto Ley 4155 de 20115, mediante el cual se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en el numeral 13 del artículo 4° le asignó, entre otras, la función de administrar el Fondo de Inversión para la Paz, FIP.

Asimismo, a través del Decreto 2559 de 2015 6 por el cual se fusionan la Agencia para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se continúa a cargo de la administración y ejecución del FIP.

Siguiendo el histórico normativo, se expide el Decreto No. 2094 de 20167 que suprimió del marco funcional de competencias de Prosperidad Social algunas de las funciones que le fueron asignadas a Prosperidad Social por virtud del artículo 37 del Decreto 2559 de 2015, y le fueron reasignadas a la Agencia de Renovación del Territ orio. No obstante, con respecto a la administración de la cuenta FIP, Prosperidad Social mantiene su

y le fueron reasignadas a la Agencia de Renovación del Territ orio. No obstante, con respecto a la administración de la cuenta FIP, Prosperidad Social mantiene su competencia.

Del recuento normativo anterior se concluye que, en la actualidad, el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) está representado legalmente por el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y es administrado por el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, tal y como lo dispone el artículo 4° numeral 12 del Decreto 2094 de 2016.

6. La Resolución No. 000121 de 2021 8 goza de presunción de legalidad por lo tanto es vinculante mientras no haya sido declarada nula por autoridad judicial.

7. Como quiera que el nuevo insumo suministrado por la Oficina de Gestión Regional fue allegado con pos terioridad a la expedición del concepto jurídico rendido bajo el memorando No. M-2022-1400-045615, es preciso decir que la conclusión señalada en el

concepto mencionado debe ajustarse, así:

a. El director general de Prosperidad Social funge como representante legal del Fondo de Inversión para la Paz-FIP, por tanto, la entidad hace parte de la Comisión Intersectorial Nacional del proyecto Alianzas Productivas, motivo por el cual debe ser invitado a

5 “por el cual se transforma la Agencia Presidencial pa ra la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se fija su objetivo y estructura.” 6 “Por el cual s e fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) y la Unidad Administrativa

Reconciliación, y se fija su objetivo y estructura.” 6 “Por el cual s e fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se modifica su estructura.” 7 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social” 8 “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Proyecto Alianzas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”Al contestar por favor cite estos datos: Radicado M-2022-1400-049114

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sesionar y participar en la adopción de las decisiones para el funcionamiento del proyecto. b. Prosperidad Social participará en las sesiones de la Comisión Intersectorial Regional Bolívar del proyecto Alianzas Productivas -Caribe 1., en virtud de la Resolución No. 000121 de 2021. Para hacerlo a través de la dirección re gional, debe mediar delegación escrita y expresa por parte de la Dirección de Prosperidad Social. c. De las actas de las sesiones se deberá enviar copia a Prosperidad Social, a fin de contar con los lineamientos generales que impactan en las Comisiones Intersectoriales Regionales con respecto al funcionamiento del programa.

Cordialmente,

Atentamente,

LUCY EDREY ACEVEDO MENESES

Jefe de Oficina

OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clarena Ricado Neira

Revisó: Omar Alberto Baron Avendaño

Atentamente,

LUCY EDREY ACEVEDO MENESES

Jefe de Oficina

OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clarena Ricado Neira

Revisó: Omar Alberto Baron Avendaño

Folios: 1

Anexos: 0

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