DPS - Resolución 00137 de 2024
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00137 de 2024
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2024
0 ES RESOLUCIÓN N.? 0 0 1 3 7 DEL ¿9ÉNE 2024 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Joven y el régimen de transición que aplica para los participantes de Jóvenes en Acción» LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, los artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo 1960 de 2023, los artículos 4 y 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que la Ley 1532 de 2012, modificada parcialmente por la Ley 1948 de 2019, reguló el funcionamiento del programa Familias en Acción, estipulando que sus acciones se realizarían bajo la dirección y | coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad Social, entidad encargada de regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de las acciones, planes y mecanismos implementados, en el marco de este programa. Que el artículo 6D de la Ley 1532 de 2012, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1948 de 2019, dispuso que «El Gobierno garantizará de manera progresiva a los jóvenes beneficiarios de Familias en Acción que culminan el bachillerato, el acceso preferente a programas de educación superior. El programa será apoyado y acompañado por instituciones educativas del gobierno nacional», mandato que se viene ejecutando a través del programa Jóvenes en Acción. Que a través de la Resolución N. 01970 de 2012 se adoptó el programa Jóvenes en Acción, como un
apoyado y acompañado por instituciones educativas del gobierno nacional», mandato que se viene ejecutando a través del programa Jóvenes en Acción. Que a través de la Resolución N. 01970 de 2012 se adoptó el programa Jóvenes en Acción, como un programa del Gobierno Nacional dirigido a jóvenes bachilleres en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, que busca mejorar las capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de una transferencia monetaria condicionada que incentiva la continuidad del proceso de formación, el aumento del logro educativo y el desarrollo de competencias para el trabajo que, en conjunto, contribuyen a la generación de capital humano, incrementan la empleabilidad y mejoran las condiciones de vida. Que, mediante de la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo «Colombia Potencia Mundial de la Vida» el cual tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común. Que teniendo en cuenta los lineamientos normativos y de política pública establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo «Colombia, Potencia Mundial de la Vida», se reconoce a la educación superior como un
de la casa común. Que teniendo en cuenta los lineamientos normativos y de política pública establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo «Colombia, Potencia Mundial de la Vida», se reconoce a la educación superior como un derecho de carácter universal, en tal sentido, se busca garantizar su plena cobertura de manera progresiva. $ Que, como parte de las orientaciones del Gobierno Nacional enmarcadas en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, es fundamental pasar a una perspectiva de Estado en la cual se garantice la dignidad
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VIDA resoLución n> O 013 7 peL 23ENE 202 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Joven y el régimen de transición que aplica para los participantes de Jóvenes en Acción» humana, el ejercicio de las libertades y el desarrollo de las capacidades necesarias para que las personas y los hogares puedan llevar a cabo el plan de vida que consideren valioso. Que la Ley 2294 de 2023 creó el Sistema de Transferencias y en el parágrafo 1” del artículo 65, dispuso lo siguiente: [...] El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá la facultad de diseñar, definir, regular, ejecutar, realizar seguimiento y evaluación a los programas del sistema, así como reglamentar su operación, funcionamiento, criterios de ingreso, permanencia y salida así como la concurrencia que pueda existir con los diferentes programas que administra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos en términos de superación de pobreza, los lineamientos del Gobierno Nacional y los que determine la Mesa de Equidad. En todo caso el sistema de transferencias monetarias propenderá por la focalización adecuada de las
Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos en términos de superación de pobreza, los lineamientos del Gobierno Nacional y los que determine la Mesa de Equidad. En todo caso el sistema de transferencias monetarias propenderá por la focalización adecuada de las diferentes modalidades del sistema, con el propósito de reducir la pobreza y la desigualdad de los ingresos [...] Que la Ley 2307 de 2023 «Por la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país y se dictan otras disposiciones», estableció los lineamientos para regular la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país, con el fin de eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa. Que, atendiendo lo establecido en la Ley 2307 de 2023 se hace necesario implementar un programa ligado al acceso, permanencia en educación superior y aumento del logro educativo, así como su población sujeto de atención, de acuerdo con los fines y estrategias dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional, en línea con lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo «Colombia, Potencia Mundial de la Vida» a través del cual se reconoce a la educación superior como un derecho económico, social y cultural necesario progresivo para la realización humana. Que el artículo 3 de la Ley 2307 de 2023, establece la progresividad en el desarrollo de los programas intersectoriales que permitan asignar apoyos para el sostenimiento de los estudiantes colombianos matriculados en programas de pregrado de las instituciones de educación superior y prioriza a diferentes grupos poblaciones en condiciones de vulnerabilidad. Que, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, especialmente, en atención a la otorgada por
matriculados en programas de pregrado de las instituciones de educación superior y prioriza a diferentes grupos poblaciones en condiciones de vulnerabilidad. Que, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, especialmente, en atención a la otorgada por el artículo 366 de la Ley 2294 de 2023, el presidente de la República expidió el Decreto Ley 1960 de 2023 «Por medio del cual se modifican los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias creado por la Ley 2294 de 2023 » buscando potenciar la seguridad humana y las oportunidades de bienestar de la población más pobre y vulnerable, a través de la inclusión social y productiva, con un enfoque poblacional, territorial y diferencial. Que, en el marco del precitado decreto ley, el artículo 5” definió el programa Renta Joven en los siguientes términos: ARTÍCULO 5. Renta Joven. A partir del 01 de enero de 2024, el programa Jóvenes en Acción se incorporará al Sistema de Transferencias, se denominará Renta Joven y su Página 2 de 20E OTC DEA e PROSPERIDAD SOCIAL o g VIDA | RESOLUCIÓN Nay () 1 3 DEL 25ENE 209 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Joven y el régimen de transición que aplica para los participantes de Jóvenes en Acción» objetivo será contribuir a la inclusión social y económica de la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad, mediante la entrega de transferencias monetarias, así como, la implementación de estrategias que faciliten el acceso y la permanencia en la educación superior, y la consolidación de trayectorias de vida. PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social coordinará las
la implementación de estrategias que faciliten el acceso y la permanencia en la educación superior, y la consolidación de trayectorias de vida. PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social coordinará las acciones necesarias con entidades del orden nacional! y territorial para la implementación de la Renta Joven. Que, conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Ley 1960 de 2023, Prosperidad Social como entidad encargada de coordinar y dirigir el sistema de transferencias, se encargará de articular las acciones necesarias con el Ministerio de Educación Nacional para garantizar la entrega de los apoyos para el sostenimiento de los estudiantes colombianos matriculados en programas de pregrado de las instituciones de educación públicas, que cumplan con los criterios de ingreso y priorización establecidos en la presente resolución. Que el artículo 8 del Decreto Ley 1960 de 2023 establece un Régimen de Transición del programa Jóvenes en Acción para los participantes del programa Jóvenes en Acción que se encuentren en estado activo en su inscripción al 31 de diciembre de 2023 y que no cumplan con los criterios de focalización y vinculación a Renta Joven. Que, atendiendo lo establecido en la Ley de Gratuidad bajo este nuevo contexto normativo e institucional, se hace necesario implementar un programa ligado al acceso, permanencia en educación superior y aumento del logro educativo, así como su población sujeto de atención, de acuerdo con los fines y estrategias dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional, en línea con lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia, Potencia Mundial de la Vida» a través del cual se reconoce a la educación superior como un derecho económico, social y cultural necesario progresivo para la realización humana.
Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia, Potencia Mundial de la Vida» a través del cual se reconoce a la educación superior como un derecho económico, social y cultural necesario progresivo para la realización humana. Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario expedir la reglamentación del programa Renta Joven y de la transición de los jóvenes pertenecientes al programa Jóvenes en Acción, que no cumplan con los criterios de focalización del programa Renta Joven. Que, de acuerdo con el mandato legal establecido en el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, y según las directrices aprobadas en la Décimo tercera sesión de la Mesa de Equidad del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2023, el programa Renta Joven ajustará sus criterios de focalización y las reglas operativas que permitan mayor rotación de cupos, incluirá el enfoque territorial, fortalecerá el componente social del programa y establecerá los montos de las TMC que entrega este Programa. Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2020 «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Unico del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3 de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue publicada en la página web de la entidad y el Sistema Único de Consulta Pública — SUCOP, por segunda vez por el término de 7 días. Que, en mérito de lo expuesto. Página 3 de 20COLOMBIA 05.
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término de 7 días. Que, en mérito de lo expuesto. Página 3 de 20COLOMBIA 05. G VIDA 0 PROSPERIDAD SOCIAL . 00137 E RESOLUCIÓN NJ 10 00, DEL 20ENE 202 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Joven y el régimen de transición que aplica para los participantes de Jóvenes en Acción»
RESUELVE:
TÍTULO 1
PROGRAMA RENTA JOVEN
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.1.1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los criterios generales para la ejecución y operación del programa Renta Joven y el régimen de transición del programa Jóvenes en Acción para aquellos jóvenes que no cumplen con los criterios de ingreso del programa Renta Joven. Artículo 1.1.2. Finalidad. El programa Renta Joven tiene como finalidad contribuir a la inclusión social y económica de la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad, mediante la entrega de transferencias monetarias, así como, la implementación de estrategias que faciliten el acceso y la permanencia en la educación superior y la consolidación de trayectorias de vida. Artículo 1.1.3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se entenderá por: Ciclo operativo: se refiere a las diferentes actividades operativas que se ejecutan de manera articulada, secuencial o sincrónica y organizada, necesarias para garantizar la entrega efectiva de transferencias monetarias a la población participante del programa. En cada vigencia se ejecutan diferentes ciclos operativos dependiendo de las condiciones de operación del programa, necesidades de la población y situaciones de contexto.
Condicionalidad: condiciones establecidas por el programa que deben ser cumplidas por los jóvenes
operativos dependiendo de las condiciones de operación del programa, necesidades de la población y situaciones de contexto.
Condicionalidad: condiciones establecidas por el programa que deben ser cumplidas por los jóvenes participantes inscritos para acceder a las transferencias monetarias.
Educación superior: es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional (Ministerio de
Educación nacional Glosario SNIES 2019).
Estado registrado: Es el estado que adquiere el potencial participante, una vez Prosperidad Social valida la consistencia de los datos de identificación personal y académicos para posteriormente otorgar la inscripción.
Formación complementaria: es un nivel de formación implementado a través de escuelas normales superiores que desarrollan competencias para que los jóvenes sean docentes de educación inicial, preescolar y básica primaria o como directivo docente.
Institución de Educación Superior — IES: es el establecimiento organizado con el fin de prestar el servicio público educativo en cualquiera de los diferentes niveles de formación de la educación superior. La ley establece que las instituciones de educación superior se pueden organizar en instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas o universidades. Página 4 de 20E oca Y PROSPERIDAD SOCIAL A E VIDA RESOLUCIÓN N.? 0 0 Mo, 7 DEL 2 Ú ENE 2024 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Joven y el régimen de transición que aplica para los participantes de Jóvenes en Acción»
VIDA RESOLUCIÓN N.? 0 0 Mo, 7 DEL 2 Ú ENE 2024 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Joven y el régimen de transición que aplica para los participantes de Jóvenes en Acción» Jefatura monoparental con hijos: hogar en el cual el jefe (a) tiene a cargo niños, niñas y adolescentes y no cuenta con un cónyuge.
Joven: toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido, ejerce su ciudadanía.
Metodología o modalidad de estudio: conjunto de estrategias educativas, métodos y técnicas estructurados y organizadas para posibilitar el aprendizaje de los estudiantes dentro del proceso formativo. Estas pueden ser presenciales y distancia (tradicional o virtual) (Ministerio de Educación nacional Glosario SNIES 2019).
Modalidad presencial: modalidad que requiere la concurrencia de estudiantes y profesores en un espacio físico en donde existe la interacción física como condición indispensable para el desarrollo del proceso de aprendizaje. Dicha interacción puede estar apoyada en distintos medios tecnológicos e informáticos, laboratorios, talleres y espacios adecuados (Ministerio de Educación nacional Glosario
SNIES 2019).
Modalidad virtual: educación virtual es un modo de acceso a la educación en el que las interacciones, sincrónicas y/o asincrónicas, entre los actores del proceso de enseñanza y aprendizaje, situados en diversos contextos geográficos, están 100% mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación — TIC (Ministerio de Educación nacional Glosario SNIES 2019).
diversos contextos geográficos, están 100% mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación — TIC (Ministerio de Educación nacional Glosario SNIES 2019).
Novedad: proceso operativo por medio del cual se modifica, actualiza o corrige la información de los datos reportados por la persona participante ante el programa.
Nivel de formación: etapas de los niveles académicos del sistema de educación superior con unos objetivos y tipo de estudios, que las caracterizan. Estas etapas son: técnica profesional, tecnológica y profesional universitaria que corresponden al nivel académico de pregrado; especialización, maestría y doctorado que pertenecen al nivel académico de posgrado.
Período académico: conjunto sucesivo de semanas que de manera autónoma define y planea una IES o un programa académico, en el que se desarrolla un ciclo completo de los procesos académicos y administrativos, al inicio del cual los estudiantes deben refrendar o revalidar su matrícula y al final del cual el programa académico evalúa, confirma y actualiza la condición y el estado académico de sus estudiantes (Ministerio de Educación Nacional Glosario SNIES 2019).
Potencial participante: joven en situación de pobreza y vulnerabilidad que cumple los criterios de ingreso definidos por el programa Renta Joven.
Régimen de transición: de conformidad con lo reglado en el Decreto 1960 de 2023 es la medida de atención diferenciada de los jóvenes que al 31 de diciembre de 2023 eran participantes del programa Jóvenes en Acción y que no cumplieron con los requisitos para pertenecer al programa Renta Joven, a fin de moderar los efectos y respetar sus derechos.
Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD: es la
Jóvenes en Acción y que no cumplieron con los requisitos para pertenecer al programa Renta Joven, a fin de moderar los efectos y respetar sus derechos. Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD: es la plataforma que hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social, en la cual se Página 5 de 20COLOMBIA G VIDA e PROSPERIDAD SOCIAL ; AnNn:1Aa a RESOLUCIÓN N. DO 37 DEL 20ENE 2024 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Joven y el régimen de transición que aplica para los participantes de Jóvenes en Acción» registra la información resultante del procedimiento de certificación de discapacidad, a fin de establecer la caracterización y localización geográfica, en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional, y es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia (Resolución 1239 de 2022, Ministerio de Salud y Protección Social). Sistema Integrado de Matricula - SIMAT: es una herramienta que permite organizar y controlar el [proceso de matrícula en todas sus etapas, así como tener una fuente de información confiable y disponible para la toma de decisiones. Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES: sistema que recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Artículo 1.1.4. Fuentes de información. Para su funcionamiento, el programa Renta Joven hará uso de las bases de datos y fuentes de información que disponen las siguientes entidades: Departamento Nacional de Planeación Ministerio del Interior Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ministerio de Educación Nacional
las bases de datos y fuentes de información que disponen las siguientes entidades: Departamento Nacional de Planeación Ministerio del Interior Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Salud y Protección Social Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Registraduría Nacional del Estado Civil Servicio Nacional de Aprendizaje Entidades territoriales Otras fuentes de información privadas o públicas del orden nacional o territorial TIO r>Po2£n o 5p Parágrafo. Prosperidad Social podrá recurrir a las fuentes de información y bases de datos que se requieran siempre y cuando se cuente con un convenio o acuerdo de intercambio de información y se cumplan con los principios, derechos y condiciones de legalidad, y en especial se cumplan los principios de confiabilidad, confidencialidad y custodia contenidos en la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan. Artículo 1.1.5. Unidad de intervención. El programa Renta Joven tendrá como unidad de intervención a la persona que cumpla con los criterios establecidos para la identificación, selección y asignación de las transferencias monetarias condicionadas y demás componentes del Programa. Artículo 1.1.6. Sistema de Información. Para la implementación del programa Renta Joven, Prosperidad Social diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema de información que utilizará para sistematizar, automatizar, registrar, administrar y gestionar la información de los jóvenes que sean acompañados a través del programa. Artículo 1.1.7. Seguimiento y evaluación. Prosperidad Social realizará periódicamente procesos de seguimiento y evaluación de la operación y resultados del programa Renta Joven con el fin de generar
acompañados a través del programa. Artículo 1.1.7. Seguimiento y evaluación. Prosperidad Social realizará periódicamente procesos de seguimiento y evaluación de la operación y resultados del programa Renta Joven con el fin de generar ajustes razonables de conformidad con las necesidades de la población, la capacidad institucional y la disponibilidad presupuestal. Página 6 de 20E Pon MN prosPERIDAD SOCIAL e a VIDA Y | RESOLUCIÓN N NO 137 oe 2% 202 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Joven y el régimen de transición que aplica para los participantes de Jóvenes en Acción» Artículo 1.1.8. Transparencia e información a los participantes. Prosperidad Social divulgará a través de su página web y sus canales oficiales la información referente al programa Renta Joven y los procesos operativos que se desarrollan para la entrega de transferencias monetarias condicionadas y demás estrategias de acompañamiento.
CAPÍTULO 2
COMPONENTES Y DURACIÓN DEL ACOMPAÑAMIENTO EN EL PROGRAMA RENTA JOVEN Artículo 1.2.1. Componentes. Son componentes del programa Renta Joven, los siguientes: a. Componente de Transferencias Monetarias Condicionadas para la Educación Superior. A través de este componente se adelantará la entrega periódica y directa de transferencias monetarias condicionadas para facilitar el acceso, permanencia y graduación de la población joven vinculada a la educación superior y formación complementaria, previa verificación de condicionalidades. Las transferencias monetarias se entregarán en cada ciclo operativo a los jóvenes que cumplan los criterios de entrada, criterios de permanencia y condicionalidades definidos en la presente Resolución.
condicionalidades. Las transferencias monetarias se entregarán en cada ciclo operativo a los jóvenes que cumplan los criterios de entrada, criterios de permanencia y condicionalidades definidos en la presente Resolución. b. Componente de promoción social y bienestar integral para la juventud. Por medio de este componente se brindará acompañamiento integral enfocado en el fortalecimiento de capacidades de las juventudes propendiendo por la consolidación de una trayectoria de vida desde el bienestar y la generación de oportunidades para la movilidad social. Así mismo, se promueve el liderazgo y participación como colectivo para contribuir al desarrollo y cohesión de sus comunidades y territorios, a través de la materialización de acciones solidarias que favorezcan la transformación social. Artículo 1.2.2. Líneas del componente de promoción social y bienestar integral para la juventud. El componente de promoción social y bienestar integral para la juventud se implementará mediante las siguientes líneas de acción: a. Compromiso social para la transformación. Esta línea de acción se enfocará en el reconocimiento de las juventudes como actores clave para la cohesión y transformación social a través de acciones de voluntariado y participación con el fin de impulsar cambios significativos y sostenibles en sus entornos. Esta línea de atención se implementará en cualquier momento del acompañamiento y otorgará una transferencia monetaria única a los participantes que cumplan con las corresponsabilidades de que trata el artículo 1.6.4. de la presente resolución. b. Promoción de derechos y fortalecimiento de capacidades para el bienestar integral. Mediante esta línea de acción se promoverá el desarrollo y afianzamiento de conocimientos y capacidades que aporten al bienestar de la población joven en sus diferentes dimensiones, a
b. Promoción de derechos y fortalecimiento de capacidades para el bienestar integral. Mediante esta línea de acción se promoverá el desarrollo y afianzamiento de conocimientos y capacidades que aporten al bienestar de la población joven en sus diferentes dimensiones, a partir de la implementación de diferentes estrategias que fomenten la inclusión social, económica y política. Esta línea de atención se implementará en cualquier momento del acompañamiento c. Gestión de oportunidades para la movilidad social. A través de esta línea se gestionarán oportunidades efectivas en empleabilidad, emprendimiento y educación posgradual para Página 7 de 20COLOMBIA ( VIDA e PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN N.? 001 37 oe 2 S ENE 2024 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Joven y el régimen de transición que aplica para los participantes de Jóvenes en Acción» propiciar la movilidad social de la población joven participante del programa. Esta línea de atención se implementará para los participantes del programa que hayan culminado el nivel de estudios por el cual recibieron la transferencia monetaria. Artículo 1.2.3. Duración del acompañamiento. La duración del acompañamiento al joven participante del programa Renta Joven, se validará por fases, así: a. FASE 1-. La permanencia en el programa estará determinada por el tiempo de duración del nivel de formación por el cual recibió la inscripción y cuyo plazo es establecido por las autoridades competentes. b. FASE 2-. Los participantes que culminen su proceso de formación en educación superior y formación complementaria contarán con un (1) año calendario posterior a su finalización para vincularse a las diferentes estrategias dentro de la línea de movilidad social del componente
b. FASE 2-. Los participantes que culminen su proceso de formación en educación superior y formación complementaria contarán con un (1) año calendario posterior a su finalización para vincularse a las diferentes estrategias dentro de la línea de movilidad social del componente de promoción social y bienestar integral para la juventud. Parágrafo 1. En los casos que un participante solicite el cambio de programa educativo en el mismo nivel de formación por el cual recibió la inscripción, se descontará el tiempo de acompañamiento recibido hasta el momento de la solicitud y se calcularán las transferencias monetarias condicionadas restantes para el nuevo proceso de formación. Parágrafo 2. El cambio de programa educativo. aplicará exclusivamente para participantes que soliciten modificaciones en el mismo nivel de formación por el cual recibieron la inscripción en el programa Renta Joven. CAPÍTULO 3 : CRITERIOS DE INGRESO, PRIORIZACIÓN Y PROCESO DE INSCRIPCIÓN Artículo 1.3.1. Criterios de ingreso. Para ser participante del programa Renta Joven se deberá cumplir con los siguientes requisitos al momento de la inscripción: a. Tener entre 14 y 28 años. b. Contar con un registro en los sistemas oficiales de matrícula en educación media como graduado de bachiller de media vocacional (11?) c. Cumplir con alguno de los siguientes criterios:
1. Estar registrado en el SISBEN vigente o el instrumento de focalización que haga sus veces, con una clasificación como grupo poblacional en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
2. Estar registrado en los listados censales de población indígena, administrados por el
Ministerio del Interior
3. Estar registrado en los listados censales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
pobreza y vulnerabilidad.
2. Estar registrado en los listados censales de población indígena, administrados por el
Ministerio del Interior
3. Estar registrado en los listados censales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de población con medidas de restablecimiento de derechos y que cursen educación superior o formación complementaria bajo la protección de esta entidad.
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