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DPS - Resolución 00313 de 2024

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00313 de 2024
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2024

COLOMBIA E VIDA € Prosperidad Social RESOLUCIÓN No) 03 3 DeL 22FEB 20% «Por la cual se establece y adopta la política de prohibición de aceptación de obsequios y dádivas para los empleados públicos de Prosperidad Social» LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -—- PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 8 y 9 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2094 de 2016 modificado por el Decreto 1663 de 2021, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley 412 de 1997 Colombia ratificó la "Convención Interamericana contra la Corrupción", suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996, en la cual se da lineamientos normativos para combatir la corrupción y el soborno desde la prevención, detección, sanción y erradicación, además contempla el soborno desde la perspectiva del cohecho pasivo que recae en el funcionario que se deja sobornar a cambio de realizar u omitir cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas. Que en el artículo 4 de la ¡bidem, se contemplan los siguientes actos de corrupción:

ARTÍCULO VI. ACTOS DE CORRUPCION.

1. La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción: a) El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de

ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; Que la Ley 970 de 2005 aprobó por parte de Colombia la «Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción», adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 2003, Esta convención busca promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción, así como la integridad, rendición de cuentas y debida gestión de los asuntos y bienes públicos. También establece la necesidad de adoptar medidas legislativas de otra índole con el objeto de tipificar como delito el soborno. Que el artículo 3 de la ley 1437 de 201, consagra los principios que rigen la función pública y señala en el numeral 5: «En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.» Que mediante la Resolución 01997 del 23 de julio de 2019, se adoptó el Código de Integridad del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, en el artículo segundo de la mencionada resolución, se establecieron los valores institucionales, señalándose en el numeral 1 «honestidad» entre otros: Como un servidor público de Prosperidad Social, no lo hago: Aceptar incentivos, favores, compensaciones, ni ningún otro tipo de beneficio que me ofrezcan personas O grupos que estén interesados en decisiones o actuaciones en que yo intervenga, directa o indirectamente, Que la integridad y la transparencia son pilares fundamentales en todas las actividades y relaciones

grupos que estén interesados en decisiones o actuaciones en que yo intervenga, directa o indirectamente, Que la integridad y la transparencia son pilares fundamentales en todas las actividades y relaciones institucionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social. Que, en el marco del compromiso institucional con estos valores, Prosperidad Social establece y adopta la presente «Política de prohibición de aceptación de obsequios y dádivas», para guiar la conducta de nuestros servidores públicos y asegurar que todas las acciones reflejen nuestro compromiso con la ética y el servicio público.a as E) Prosperidad S EEE z rosperidad Social E VIDA E) Pros» RESOLUCIÓN NW) 0 3 1 3DE 2 2 FEB 2024 «Por la cual se establece y adopta la política de prohibición de aceptación de obsequios y dádivas para los empleados públicos de Prosperidad Social» En mérito de lo expuesto, la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social, RESUELVE: ARTÍCULO 1: Los servidores públicos de Prosperidad Social deberán actuar de conformidad con los siguientes lineamientos en relación con la aceptación de obsequios, favores, premios, tratos preferenciales, invitaciones o viajes, entre otros, que pudieran ser ofrecidos a ellos o a sus parientes cercanos, por parte de personas o entidades que tengan o puedan tener relaciones comerciales o institucionales con Prosperidad Social: l.. Los servidores públicos de Prosperidad Social, en ninguna circunstancia deberán aceptar o solicitar obsequios de cualquier indole a terceros.

2. Solo se permitirá aceptar obsequios que no comprometan, ni siquiera en apariencia, el juicio e independencia en la toma de decisiones del servidor público. Se considerarán aceptables:

obsequios de cualquier indole a terceros.

2. Solo se permitirá aceptar obsequios que no comprometan, ni siquiera en apariencia, el juicio e independencia en la toma de decisiones del servidor público. Se considerarán aceptables: Obsequios de carácter promocional o publicitario que tengan un valor moderado y sean comunes en prácticas comerciales o institucionales. + Invitaciones a eventos de naturaleza académica, corporativa o pública, siempre que no existan conflictos de interés y la asistencia sea en beneficio de Prosperidad Social y aprobada por la autoridad competente.

3. Todo obsequio aceptado, aunque esté dentro de las excepciones permitidas, debe ser reportado y registrado ante la Oficina de Control Interno para su debido seguimiento y transparencia.

4. En ningún caso los servidores públicos de Prosperidad Social podrán aceptar beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales establecidas por su rol institucional.

5. En caso de invitaciones que incluyan gastos de viaje, alojamiento y manutención, estas deben ser previamente autorizadas por la Dirección General o la instancia designada y, de ser posible, cubiertas financieramente por Prosperidad Social para evitar conflictos de interés.

6. Si un trabajador recibe un obsequio que no cumple con esta política, deberá informar inmediatamente a su superior y entregar el obsequio a la Oficina de Control Interno para su retorno o disposición adecuada,

7. La Dirección General de Prosperidad Social es responsable de promover la comprensión y el cumplimiento de esta política, así como de establecer procedimientos claros para su aplicación efectiva. 8, Ante cualquier duda sobre la aplicación de esta política, los servidores públicos de Prosperidad Social deberán consultar con su superior inmediato o con la Oficina de Control interno.

cumplimiento de esta política, así como de establecer procedimientos claros para su aplicación efectiva. 8, Ante cualquier duda sobre la aplicación de esta política, los servidores públicos de Prosperidad Social deberán consultar con su superior inmediato o con la Oficina de Control interno. ARTÍCULO 2. Esta política es de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos de Prosperidad Social, sin excepción. Su propósito es evitar situaciones que puedan comprometer la integridad de la Institución o sus servidores públicos, manteniendo la confianza de la ciudadanía y las partes interesadas en la imparcialidad y el buen juicio de! Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.a Prosperidad Social ER RESOLUCIÓN No) HD 3 1 ¿be 2 2:FEB 2024 «Por la cual se establece y adopta la política de prohibición de aceptación de obsequios y dádivas para los empleados públicos de Prosperidad Social» ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[coa | - LAURA MIKA SARABIA TORRES

Directora A

Elaboró: Andrea Molina Álvarez, Asesora Dirección e

Revisó: Diana Alexandra Chaves Quiroga, Asesora Do

Aprobó: María Carolina Garcia Rámirez, Secretaria General

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