DPS - Resolución 02673 del 26 de septiembre de 2016

Departamento para la Prosperidad Social

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
DPS - Resolución 02673 del 26 de septiembre de 2016
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2016

TODOS POR UN e» PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO PAÍS il ir 1 PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 02673 DE 2 6 SET. 2016 "Por la cual se reglamentan la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honorem y la Judicatura Remunerada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 30 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 100 del Decreto 2559 de 2015; en concordancia con la Ley 552 de 1999 y el Decreto 1221 de 1990, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 2559 de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social es el organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación; al cual se fusionaron la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT. Que según el artículo 30 del mencionado Decreto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el

la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Que la judicatura como alternativa para optar por el título de abogado tiene fundamento en el artículo 20 de la Ley 552 de 1999, el cual dispone que el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura. Que el Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo tercero establece: "Artículo tercero: Objetivo. La judicatura se realizará bajo alguna de las tres modalidades, que son: (a) en calidad de Ad-Honorem en las entidades previamente autorizadas por la Ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privadó de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito". Que por su parte, la Ley 1322 de 2009 por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior, señala: "Artículo 1°. Autorizase la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem en los organismos y

ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior, señala: "Artículo 1°. Autorizase la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior. Quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado". (Negrillas fuera del texto original). Que para tales efectos, los judicantes ad honorem deben ser escogidos de listados integrados con estudiantes seleccionados por méritos académicos, remitidos por las facultades de Derecho de las universidades oficialmente reconocidas, a solicitud efectuada por iniciativa del jefe de la entidad interesada. Que el servicio de auxiliar jurídico ad hororem que autoriza la Ley 1322 de 2009 "es de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntarit_ir TODOS POR UN ® PROSPERIDAD SOCIAL C NUEVO PAIS Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamentan la Prestación del Servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem y la Judicatura Remunerada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social" para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado". Que de acuerdo con la Ley 1322 de 2009 quienes prestan el servicio de auxiliar jurídico ad honorem, tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos del respectivo organismo o entidad, para todos los efectos legales; y consiste en el desempeño de funciones en áreas de naturaleza jurídica

las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos del respectivo organismo o entidad, para todos los efectos legales; y consiste en el desempeño de funciones en áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos, quienes realizarán trimestralmente la evaluación del desempeño del judicante y expedirán la certificación dejando constancia de la prestación del servicio, especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas. Que la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem está autorizada por la Ley 1322 de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales que regulan otras modalidades de judicatura ad honórem. Que de otra parte y en relación con la judicatura remunerada, el artículo 21 del Acuerdo No. 60 del 24 de mayo de 1990 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, aprobado por el Decreto 1221 de 1990; entre los requisitos para obtener el título profesional de abogado, contempla: "Artículo 21. Para obtener el título profesional de abogado deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentes:

3. Haber elaborado monografía que sea aprobada, igual que el examen de sustentación de la misma o haber desempeñado, con Posterioridad a la terminación de los estudios, durante un (I) año continuo o discontinuo uno de los cargos previstos en las disposiciones pertinentes..."(Subrayas fuera de texto).

Que en el mismo sentido, el artículo quinto del Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010, del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la judicatura remunerada establece:

Que en el mismo sentido, el artículo quinto del Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010, del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la judicatura remunerada establece: "Artículo quinto: De la judicatura remunerada. La judicatura remunerada de conformidad con las disposiciones vigentes, se podrá prestar en los siguientes cargos conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 3200 de 1979 y demás normas concordantes y aplicables: g. Servidores Públicos con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal. (..) Parágrafo: La judicatura con carácter remunerado deberá prestarse por un término continúo o discontinúo no inferior a un año según lo dispone el artículo 23 numeral primero del Decreto Legislativo 3200 de 1.979. (Subrayas fuera de texto). Que de conformidad con lo señalado en el artículo 9 0 de la Ley 489 de 1998, se delegará en el Subdirector de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social facultades para la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem. Que teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, se hace necesario reglamentar la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem y la judicatura remunerada, en las dependencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem y la judicatura remunerada, en las dependencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social. Página 2 er

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem y la judicatura remunerada, en las dependencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social. Página 2 er PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN19 2 es 7 3 DE 26 SET. 2016PROSPERIDAD SOCIAL c TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION RESOLUCIÓN In 6 7 3 DE 26 SET. 2016 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamentan la Prestación del Servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem y la Judicatura Remunerada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social" Artículo 2. Naturaleza y ámbito de aplicación. El servicio de auxiliar jurídico ad honorem y la judicatura remunerada, los cuales reglamenta el presente acto administrativo, constituyen un requisito optativo para obtener el título de abogado; esto es, que los estudiantes tienen por ley la posibilidad de escoger entre la elaboración y sustentación de una monografía jurídica o tesis de grado o la alternativa de desarrollar la judicatura en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social. Parágrafo. El servicio de auxiliar jurídico ad honorem por ser de tiempo completo, excluye la posibilidad de desempeñar simultáneamente un cargo remunerado; por la misma razón, un servidor público no puede desarrollar paralelamente una judicatura ad honorem. CAPÍTULO II AUXILIAR JURIDICO AD HONOREN Artículo 3. Prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem. Se entiende por servicio de

desarrollar paralelamente una judicatura ad honorem. CAPÍTULO II AUXILIAR JURIDICO AD HONOREN Artículo 3. Prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem. Se entiende por servicio de auxiliar jurídico ad honorem, aquel desarrollado por un judicante escogido de listados integrados con estudiantes seleccionados por méritos académicos, remitidos por las facultades de Derecho de las universidades oficialmente reconocidas, a solicitud efectuada por el Subdirector de Talento Humano de Prosperidad Social. El servicio de auxiliar jurídico ad honorem es de dedicación exclusiva y de tiempo completo, cuyo fin es acreditar la judicatura para optar por el título de abogado; el cual se ejercerá durante nueve (9) meses sin vinculación laboral con la entidad y sin remuneración alguna. Artículo 4. Responsabilidades de los judicantes ad honorem. Los estudiantes que prestan el servicio de auxiliar jurídico ad honorem tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de la entidad para todos los efectos legales; acorde con las funciones de contenido jurídico asignadas, consignadas en el acto administrativo que autorice la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem. Artículo 5. Seguridad Social y Riesgos. Para desarrollar el servicio de auxiliar jurídico ad honorem en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el estudiante deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como cotizante o beneficiario. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 055 de 2015, Prosperidad Social afiliará a cada uno de los judicantes ad honorem al Sistema General de Riesgos Laborales, adelantando los trámites de afiliación y pagando los respectivos aportes.

CAPÍTULO III

judicantes ad honorem al Sistema General de Riesgos Laborales, adelantando los trámites de afiliación y pagando los respectivos aportes. CAPÍTULO III JUDICATURA REMUNERADA Artículo 6. Judicatura remunerada. Se entiende por judicatura remunerada la desempeñada por servidores públicos en ejercicio de cargos con funciones jurídicas de la planta de personal de la entidad; desarrollada con posterioridad a la terminación de los estudios de Derecho en universidades oficialmente reconocidas, para ser acreditada como requisito para obtener el título profesional de abogado. La judicatura remunerada será autorizada por el Subdirector de Talento Humano mediante acto administrativo, previa solicitud del servidor público; de dedicación exclusiva y de jornada completa durante un (1) año continuo o discontinuo, cuya remuneración es la que corresponde al respectivo cargo. Artículo 7. Responsabilidades de los judicantes remunerados. Los servidores públicos que desarrollen la judicatura remunerada, además de los deberes contemplados en el artículo 9 0 del presente acto administrativo, deberán cumplir los establecidos en la Constitución Política, la Ley, el Manual de Funciones de Prosperidad Social, el Código Disciplinario Único y demás normas vigentes. 1/41 /vP" Página 3 de 6PROSPERIDAD SOCIAL PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. DE 26 SET. 2016 02573 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamentan la Prestación del Servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem y la Judicatura Remunerada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social"

CAPÍTULO IV

DEBERES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

Jurídico Ad Honórem y la Judicatura Remunerada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social" CAPÍTULO IV DEBERES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Artículo 8. Deberes de las instituciones de educación superior. Para los efectos del servicio de auxiliar jurídico ad honorem y de la judicatura remunerada, de los que trata el presente acto administrativo, las instituciones de educación superior deberán:

1. Designar una persona quien será el enlace entre el Ente educativo y Prosperidad Social, como canal de comunicación entre las entidades.

2. Enviar la documentación que les corresponde, prevista en el artículo 10 0 de la presente Resolución, por solicitud de la Subdirección de Talento Humano de Prosperidad Social.

3. Mantener la reserva y confidencialidad de la información a la que puedan acceder los judicantes durante el desarrollo de la judicatura ad honorem o de la judicatura remunerada.

4. Informar a la Subdirección de Talento Humano cualquier situación especial o anormal que pueda afectar el desarrollo de la judicatura ad honorem o de la judicatura remunerada.

5. Las demás que se requieran en el marco de la judicatura respectiva.

Artículo 9. Deberes de los judicantes. Son deberes de los judicantes ad honorem y de los judicantes remunerados, los siguientes:

1. Cumplir con el horario establecido en el acto administrativo que autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem o la judicatura remunerada, el cual será igual al de los servidores de planta; y, desarrollar a cabalidad las funciones de contenido jurídico asignadas.

2. Entregar a Prosperidad Social los documentos que les corresponden, requeridos para la autorización

planta; y, desarrollar a cabalidad las funciones de contenido jurídico asignadas.

2. Entregar a Prosperidad Social los documentos que les corresponden, requeridos para la autorización del servicio de auxiliar jurídico ad honorem o de la judicatura remunerada.

3. Mantener la reserva y confidencialidad de la información a la que tenga acceso durante la Judicatura y no usarla, divulgarla o compartirla para su interés personal o el de terceros.

4. Los documentos o productos que se generen durante la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem o de la judicatura remunerada, son propiedad de Prosperidad Social.

5. Cumplir las normas y procedimientos de Prosperidad Social.

6. Hacer uso adecuado de los bienes de Prosperidad Social a los cuales tenga acceso, de acuerdo con las políticas de la entidad.

7. Responder por los daños, deterioros o pérdidas que se puedan derivar del uso de los bienes o recursos puestos a su disposición para el desarrollo de la judicatura.

8. Seguir las instrucciones del superior inmediato de Prosperidad Social durante el desarrollo de la judicatura.

9. Guardar respeto hacia los funcionarios de Prosperidad Social y demás usuarios internos y externos de la entidad, así como conservar óptimas relaciones con los mismos.

Parágrafo. Los judicantes ad honorem deberán garantizar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 10. Requisitos. Para desarrollar la judicatura ad honorem o la judicatura remunerada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Carta de presentación del estudiante expedida por la institución de educación superior.

2. Formato Único Hoja de Vida Persona Natural (Función Pública).

cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Carta de presentación del estudiante expedida por la institución de educación superior.

2. Formato Único Hoja de Vida Persona Natural (Función Pública).

3. Certificado original de terminación y aprobación de las materias correspondientes al pénsum académico, indicando fecha exacta. (día/mes/año).

4. Certificación original del promedio académico.

5. Manifestación escrita del estudiante o del servidor público de su interés de realizar la judicatura ad honorem o la judicatura remunerada en Prosperidad Social, según el caso.

Página 4 de 6

C TODOS POR UN

NUEVO PAÍSTODOS POR UN ® PROSPERIDAD SOCIAL

PAZ EQUIDAD EDLJCACION C NUEVO PAIS RESOLUCIONc2 6 7 3 DE 26 SET. 2016

Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamentan la Prestación del Servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem y la Judicatura Remunerada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social"

6. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

7. Dos fotos fondo blanco, tamaño 3x4 cm.

8. Tener definida la situación militar o presentar certificación provisional emitida por la autoridad de reclutamiento que acredite el trámite de la definición de dicha situación.

9. Los judicantes ad honorem deberán presentar certificación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como cotizante o beneficiario.

Parágrafo. Para el inicio de la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem, se deberán consultar los antecedentes fiscales, disciplinarios y de policía, en los términos de ley.

Seguridad Social en Salud, como cotizante o beneficiario. Parágrafo. Para el inicio de la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem, se deberán consultar los antecedentes fiscales, disciplinarios y de policía, en los términos de ley. Artículo 11. Procedimiento para la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem. Para la selección, autorización y desarrollo del servicio de auxiliar jurídico ad honorem, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Los Directores, Directores Regionales, Subdirectores y Jefes de Oficina, presentarán en el formato establecido por la Subdirección de Talento Humano, la solicitud del servicio de auxiliar jurídico ad honorem expresando: la necesidad de judicantes para apoyar el desarrollo de las funciones de la dependencia, la relación de funciones jurídicas que desempeñará el estudiante, así como, la capacidad logística y de espacio físico con que se cuenta para su ubicación.

2. La Subdirección de Talento Humano remitirá la correspondiente solicitud a las instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, para que remitan el listado y las hojas de vida de los estudiantes interesados en presentarse al proceso de selección, junto con los documentos establecidos en el artículo 100 del presente acto administrativo.

3. La revisión y verificación de las hojas de vida y de los documentos de los estudiantes será efectuada tanto por la Subdirección de Talento Humano como por el jefe de la dependencia solicitante, para proceder a la selección final y aceptación de los judicantes ad honorem.

4. La selección final y aceptación de los judicantes ad honorem será comunicada por el Subdirector de Talento Humano a la institución de educación superior y al estudiante, con copia al jefe de la dependencia solicitante.

4. La selección final y aceptación de los judicantes ad honorem será comunicada por el Subdirector de Talento Humano a la institución de educación superior y al estudiante, con copia al jefe de la dependencia solicitante.

5. Cumplido lo anterior, el Subdirector de Talento Humano expedirá el acto administrativo por medio del cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem, de dedicación exclusiva, de tiempo completo durante nueve (9) meses, sin vinculación laboral con la entidad y sin remuneración alguna; el cual contendrá la relación detallada de las funciones de contenido jurídico, la dependencia en que se desarrollará la judicatura y la fecha de inicio. El acto administrativo será notificado personalmente al estudiante y comunicado a la institución de educación superior y al jefe de la dependencia solicitante.

6. Efectuada la notificación personal del acto administrativo por medio del cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem, el Subdirector de Talento Humano procederá a integrar al judicante.

7. La Subdirección de Talento Humano expedirá al estudiante un carné con vigencia de nueve (9) meses, el cual lo acredita como judicante y lo faculta para ingresar a las dependencias de Prosperidad Social. El carné será devuelto por el estudiante al finalizar el servicio de auxiliar jurídico ad honorem.

8. El seguimiento y verificación del cumplimiento de las funciones de contenido jurídico que desarrollará el judicante ad honorem, corresponde al jefe de la respectiva dependencia, como superior inmediato.

9. El jefe de la dependencia evaluará cada trimestre el desempeño de las funciones establecidas en el acto administrativo, desarrolladas por el auxiliar jurídico ad honorem; en el formato que para tal fin

superior inmediato.

9. El jefe de la dependencia evaluará cada trimestre el desempeño de las funciones establecidas en el acto administrativo, desarrolladas por el auxiliar jurídico ad honorem; en el formato que para tal fin establezca la Subdirección de Talento Humano.

10. Una vez finalizados los nueve (9) meses del servicio de auxiliar jurídico ad honorem, el jefe de la dependencia como superior inmediato, con el visto bueno del Subdirector de Talento Humano, expedirá con destino a la institución de educación superior respectiva, la certificación del tiempo de servicio desempeñado como judicatura, indicando fecha de inicio y terminación, horario de labores que deberá corresponder con el horario de la entidad y funciones detalladas de contenido jurídico asignadas y cumplidas con dedicación exclusiva y de tiempo completo.

Artículo 12. Procedimiento para la autorización y desarrollo de la judicatura remunerada. Para la autorización y desarrollo de la judicatura remunerada, se seguirá el siguiente procedimiento:

/ Página 5 dgProyecto: Cristina Oirua

Revisó: Secretaria Géifira

Aprobó: Subdirec-ción de

Oficina Asesora Jurídica Humano

TODOS POR UN PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO PAÍS C PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 26 SET. 2016 ZNa .5 7 Z RESOLUCI Ó

N DE Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamentan la Prestación del Servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem y la Judicatura Remunerada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social"

1. El servidor público en ejercicio de un cargo con funciones de contenido jurídico, al terminar sus

Jurídico Ad Honórem y la Judicatura Remunerada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social"

1. El servidor público en ejercicio de un cargo con funciones de contenido jurídico, al terminar sus estudios de Derecho en una universidad oficialmente reconocida, podrá solicitar ante el Subdirector de Talento Humano de Prosperidad Social, la autorización para desempeñar la judicatura remunerada en la entidad.

2. La solicitud deberá ser presentada en el formato diseñado para tal fin, con el visto bueno del jefe inmediato, anexando los documentos establecidos en el artículo 10 0 del presente acto administrativo.

3. Analizada la solicitud y la documentación aportadas, el Subdirector de Talento Humano mediante acto administrativo autorizará la judicatura remunerada, de dedicación exclusiva y de tiempo completo por un periodo de un (1) año, especificando la relación detallada de las funciones de contenido jurídico a desarrollar las cuales deberán estar acorde con las funciones y el nivel del cargo.

4. El acto administrativo por medio del cual se autorice la judicatura remunerada será notificado personalmente al servidor público y comunicado al jefe inmediato y a la institución de educación superior.

5. El seguimiento y verificación del cumplimiento de las funciones de contenido jurídico que desarrollará el judicante remunerado, corresponde al jefe de la respectiva dependencia, como superior inmediato.

6. El jefe de la dependencia evaluará cada trimestre el desempeño de las funciones del judicante, en el formato que para tal fin establezca la Subdirección de Talento Humano.

7. Una vez finalizado el período de un (1) año, el Subdirector de Talento Humano expedirá con destino a la institución de educación superior respectiva, la certificación del tiempo de servicio

formato que para tal fin establezca la Subdirección de Talento Humano.

7. Una vez finalizado el período de un (1) año, el Subdirector de Talento Humano expedirá con destino a la institución de educación superior respectiva, la certificación del tiempo de servicio desempeñado como judicatura, indicando fecha de inicio y terminación, horario de labores que deberá corresponder con el horario de la entidad y funciones detalladas de contenido jurídico asignadas y cumplidas.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 13. Delegación. Delégase en el Subdirector de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, las siguientes facultades:

1. Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se autorice la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem en Prosperidad Social.

2. Posesionar a los judicantes que prestarán el servicio de auxiliar jurídico ad honorem en la entidad.

3. Emitir la certificación del tiempo de servicios y funciones detalladas y de contenido jurídico, de la prestación del servicio del judicante ad honorem.

4. Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se autorice la judicatura remunerada a los servidores públicos de la entidad.

Artículo 14. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 2 6 SET. 2016 -Jahr o offb,oTATIA A OROZCO DE LA CRUZ Página 6 de 6

Consultar sobre este documento ...