DPS - Circular 028 de 2017
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Circular 028 de 2017
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2017
TODOS POR UN
PROSPERIDAD SOCIAL t NUEVO PAIS PAZ EQLIDAD EDUCACIÓN
CIRCULAR 28
Bogotá D. C., 06 DIC. 2017
DE: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL.
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS Y COLABORADORES DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
ASUNTO: APLICACIÓN LEY DE GARANTÍAS.
Teniendo en cuenta que el próximo 11 de marzo y 27 de mayo de 2018, se llevarán a cabo en todo el país los comicios electorales para Congreso de la República y elección de Presidente y Vicepresidente de la República, la Dirección se permite recordar la necesidad de atender al interior de la Entidad, las disposiciones consagradas en la Ley 996 de 2005 y en especial las restricciones allí contenidas y señaladas además por la Procuraduría General de la Nación mediante la Directiva Unificada 001 del 28 de febrero de 2017, especialmente así: "I. SOBRE LA INTERVENCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN POLÍTICA La norma tividad constitucional y legal que se ocupa de regular esta materia, es la siguiente:
1) DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.
Artículo 127. Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2004: A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo
electorales, de control y de seguridad, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución. Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias, en las condiciones que señale la Ley Estatutaria. La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta. Dirección General Conmutador (57 1) 5960800 Calle 7 No. 6.54 Piso 4. Código Postal 110231 Bogotá D.C. - Colombia www.prosperidadsocialmv.coPROSPERIDAD SOCIAL c TODOS POR UN
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2) DISPOSICIONES LEGALES
28 06 DIC. 2017 a) Ley 599 de 2000 (Código Penal) Artículo 422 Intervención en Política. Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forma parte de comités, juntas o directorios políticos, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular. b) Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) Artículo 38. A los empleados del Estado les está prohibido:
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular. b) Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) Artículo 38. A los empleados del Estado les está prohibido:
1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.
La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima. Artículo 39. Se permite a los servidores públicos. Los servidores públicos, en su respectiva jurisdicción, podrán...
2. Inscribirse como miembros de sus partidos...
Artículo 40. Incumplir con las disposiciones consagradas en este capítulo será sancionable gradualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y según la gravedad del hecho.
Artículo 40. Incumplir con las disposiciones consagradas en este capítulo será sancionable gradualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y según la gravedad del hecho. Artículo 41. Actividad Política de los miembros de las Corporaciones Públicas. No se aplicará a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, las limitaciones contenidas en las disposiciones de este título. (Las prohibiciones de intervención en política se mantienen para los funcionarios de las corporaciones públicas, según sentencia de la Corte Constitucional C-1153 de 2005). Dirección General Conmutador (57 1) 5960800 Calle 7 No. 6.54 Piso 4. Código Postal 110231 Bogotá D.C. - Colombia vivm.prosperidadsocial.nov.coe» PROSPERIDAD SOCIAL c TODOS POR UN
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28 06 DIC. 2017 c) Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) Artículo. 35 Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido. I.- Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales... Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
I. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometan en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.
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I. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometan en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.
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39. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
40. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista 3) Adicional a la normatividad transcrita, se sugiere tener en cuenta los pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales, sobre la participación indebida en política, de los cuales se destacan los siguientes apartes: a) Sobre la participación de los empleados públicos en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas El Concepto de 3 de diciembre de 2013, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil
del Consejo de Estado, destacó:
1. Que los servidores públicos no incluidos en la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política están autorizados expresamente por la propia Constitución (por vía de lo consignado en el inciso tercero de esta norma) para participar en actividades de los partidos y movimientos políticos, y en controversias políticas, con sujeción a la Constitución y en algunas leyes que establecen infracciones o prohibiciones - en la materia, tal y como se establece, por ejemplo, en el Código Disciplinario nico.
2. Que al no haberse expedido la ley estatutaria que reglamente dicho ejercicio, lo que
prohibiciones - en la materia, tal y como se establece, por ejemplo, en el Código Disciplinario nico.
2. Que al no haberse expedido la ley estatutaria que reglamente dicho ejercicio, lo que finalmente se restringe a esta clase de servidores públicos no es la participación en actividades y controversias políticas propiamente, sino el uso del empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña, restricción que se establece en aras de preservar la imparcialidad del aparato estatal en el proceso político y la prevalencia del bien general de la colectividad sobre los intereses de partidos y grupos.
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Así mismo, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-794 de 2014: 5.35 La permisión legislativa del inciso 3 del artículo 127 constitucional dispuesta para la participación eventual de determinados empleados estatales —distintos de los judiciales, de los órganos de control o electorales, o de seguridad y fuerza pública-, se encuentra en todo caso sometida a tres límites que se desprenden directamente de la Constitución. En primer lugar, (i) su ejercicio no puede ser abusivo (art. 95.1); en segundo lugar, (II) no puede desconocer las reglas constitucionales específicas aplicables a todos los empleados del Estado (arts. 110 y 127 inc. 1); en tercer lugar, (iii) el ejercicio del derecho referido solamente procede con la expedición de una ley estatutaria que la autorice y fije las
del Estado (arts. 110 y 127 inc. 1); en tercer lugar, (iii) el ejercicio del derecho referido solamente procede con la expedición de una ley estatutaria que la autorice y fije las condiciones de ejercicio (...) 5.3.5.1 El abuso del derecho acaece cuando el titular lo ejerce en contra de su finalidad o función. La jurisprudencia ha previsto que constituyen ejercicio abusivo del derecho de los empleados del Estado a participar, toda actuación que suponga un incumplimiento de sus deberes o que interfiera en la actividad política. Ha destacado que se erige en ejercicio abusivo (i) la utilización de "los elementos de su despacho para hacer proselitismo o para desempeñar en cualquier sentido la actividad política"; (II) el empleo del "tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses"; (iii) el uso de "información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo" para desarrollar actividades políticas; y (iv) el ejercicio de las competencias de una forma que incline de forma ilegítima la actuación de Estado "a favor de una determinada corriente o movimiento político... "
II. SOBRE OTRAS PROHIBICIONES EN MATERIA ELECTORAL APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS De conformidad con lo previsto por el artículo 6 de la Constitución Política, los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omitir o extralimitar sus funciones; en tal sentido, además de las transcritas en el acápite anterior, se precisan las disposiciones que consagran el catálogo de actuaciones o conductas que éstos deben abstenerse de realizar, para adecuar así su accionar al
ordenamiento jurídico:
anterior, se precisan las disposiciones que consagran el catálogo de actuaciones o conductas que éstos deben abstenerse de realizar, para adecuar así su accionar al ordenamiento jurídico:
1) DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL.
Artículo 110. Se prohibe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de investidura.
2) DISPOSICIONES LEGALES.
III. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS PARTICULARES Ley 734 de 2002
Artículo 52. Normas aplicables. El régimen disciplinario para los particulares comprende la determinación de los sujetos disciplinables, las inhabilidades, Dirección General Conmutador (57 1) 5960800 Calle 7 No. 6-54 Piso 4. Código Postal 110231 Bogotá D.C. — Colombia www.drosperidadsocialmov.co PAZ FOLIO:2E01670N 0 6 0 1 C. 2017PROSPERIDAD SOCIAL TODOS POR UN 1 , NUEVO PAÍS PAZ 2DAD EDUCACIÓN 06 DIC. 2017 impedimentos y conflicto de intereses, y el -catálogo especial de faltas imputables a los mismos. Artículo 53. Sujetos disciplinables. (Modificado por el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011).EI presente régimen se aplicará a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; También a quienes ejerzan
de 2011).EI presente régimen se aplicará a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; También a quienes ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria en lo que tiene que ver con estas... Artículo 55, Sujetos y faltas gravísimas. Los sujetos disciplinables de este título solo responderán de las faltas gravísimas aquí descritas. Son faltas gravísimas las siguientes conductas:
1. Realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones.
RECOMENDACIONES GENERALES El Procurador General de la Nación exhorta a los servidores públicos, así como a los particulares que ejercen funciones públicas, a cumplir las disposiciones constitucionales y legales, relacionadas con las prohibiciones de tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Los empleados no contemplados en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política (funcionarios de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y seguridad), sólo podrán participar en dichas actividades y controversias, en las condiciones que señale la Ley Estatutaria, debiendo precisar que ante el vacío normativo y de conformidad con la jurisprudencia y doctrina citados en la presente circular (C794/14 y concepto 3 de diciembre de 2013 proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado), deben abstenerse de: a) Utilizar la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política b) Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o
Civil del Consejo de Estado), deben abstenerse de: a) Utilizar la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política b) Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral c) Usar con los mismos fines, información reservada a la cual tenga acceso, por razón de su cargo d) Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política e) Y disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar ese tipo de intereses." Dirección General Conmutador (57 1) 5960800 Calle 7 No. 6-54 Piso 4. Código Postal 110231 Bogotá D.C. - Colombia www.prosperidadsocial.ciov.co, gir TODOS POR UN PROSPERIDAD SOCIAL Wilm NUEVO PAÍS 06 DIC. 2017 De acuerdo con lo anteriormente señalado y específicamente a lo atinente a las prohibiciones, y en consideración con la dinámica interinstitucional que se tiene con Entidades Territoriales, se recuerda que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos a partir del día 11 de noviembre de 2017 y hasta el día 27 de mayo de 2018, vio hasta el 18 de junio del mismo año, en caso de realizarse seaunda vuelta electoral. De igual forma, se reitera a las funcionarios de la entidad, la necesidad de advertir en cualquier evento de inauguración de obra pública, o de inicio de programas de carácter
mismo año, en caso de realizarse seaunda vuelta electoral. De igual forma, se reitera a las funcionarios de la entidad, la necesidad de advertir en cualquier evento de inauguración de obra pública, o de inicio de programas de carácter social, a los referidos dignatarios, la restricción de participar en dichos actos, si en los mismos participan candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y/o el Congreso de la República. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. De otra parte, se recuerda dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005, en el sentido que queda suspendida cualquier forma de vinculación que afecte la nómina de la entidad, así mismo la prohibición de realizar contratación directa, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Finalmente, conforme a las recomendaciones manifestadas por el Procurador General de la Nación, se invita a los servidores públicos y colaboradores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a participar activamente como veedores del proceso electoral, "(...) así como a poner en conocimiento de las autoridades, y en especial aquellas que ejercen el Ministerio Público, los hechos que comprometan la conducta de los servidores públicos y de los particulares que cumplen transitoriamente funciones públicas, allegando en lo posible, los soportes probatorios correspondientes (...)". Para tal efecto, la Procuraduría General de la Nación habilitó el correo electrónico control.electoral(aprocuraduria.gov.co y la línea telefónica 5878750 extensión 10490. Agradezco su colaboración y apoyo para el cumplimiento de lo establecido en esta Circular. 06 DIC. 2017
control.electoral(aprocuraduria.gov.co y la línea telefónica 5878750 extensión 10490. Agradezco su colaboración y apoyo para el cumplimiento de lo establecido en esta Circular. 06 DIC. 2017 Dirección General Conmutador (57 1) 5960800 Calle 7 No. 6-54 Piso 4. Código Postal 110231 Bogotá D.C. - Colombia www.prosperidadsocial.gov.co
MARGARI PAL
Secr General