DPS - Circular 07 de febrero de 2017
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Circular 07 de febrero de 2017
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2017
® PROSPERIDAD sook Cr suEvolcems" CIRCULAR No.0 7 16 FEB. 2017 PARA: Entidades Territoriales DE: Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ASUNTO: Proyectos de Infraestructura Social y Hábitat a presentar para la vigencia 2017
FECHA: Apreciados Mandatarios: En atención al ciclo de gestión de las iniciativas que buscan ser financiadas en el marco del Programa "Implementación Obras para la Prosperidad" durante la vigencia 2017, especialmente a las etapas de revisión técnica, social y jurídica, así como la realización de las visitas de pertinencia, determinación del estado de maduración de los proyectos y gestión precontractual y contractual de los Convenios Interadministrativos a suscribir,
Prosperidad Social informa:
1. Conforme a los tiempos requeridos por esta Entidad para adelantar las etapas antes mencionadas, se hace necesario establecer una fecha límite para la recepción de propuestas por parte de las Entidades Territoriales. En consecuencia, se ha definido como plazo límite para la presentación de proyectos de Infraestructura Social en fase 3' y las solicitudes de Mejoramiento de Vivienda con perfil completo2, hasta el día miércoles 15 de marzo de 2017. Estas iniciativas
deben radicarse en original en la Calle 16 # 6 - 66 Edificio Avianca - Bogotá D.C, Piso 15, Dirección de Infraestructura Social y Hábitat. Por lo anterior, los proyectos que dentro de este plazo no radiquen con la documentación requerida para verificar los requisitos esenciales definidos en el "Manual para la Presentación de Proyecto de Infraestructura Social, no se tendrán en cuenta por Prosperidad Social para la convocatoria 2017 y serán
documentación requerida para verificar los requisitos esenciales definidos en el "Manual para la Presentación de Proyecto de Infraestructura Social, no se tendrán en cuenta por Prosperidad Social para la convocatoria 2017 y serán devueltos.
2. Serán objeto de revisión hasta un máximo de tres (3) proyectos de infraestructura social y hábitat por cada Alcaldía o hasta cinco (5) proyectos por cada ' Fase 3: Significa que son proyectos estructurados que cuentan con la totalidad de los estudios y diseños requeridos para su contratación y ejecución, y cumplen con todos los requisitos de Prosperidad Social especificados en el Manual para la Presentación de Proyectos de Infraestructura Social y en la ficha de revisión documental. 2 Perfil completo: Cumplimiento de las condiciones establecidas en la Gura para el Mejoramiento de vivienda, presentación de la carta de intención, Formulario de perfil y el certificado de condiciones de lugar.
http://infraestructura.prosperidadsocial.gov.co:81/Defautaspx
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Conmutador (57 1)5960800 Ext.7903 ' Calle 16 No. 6-66 Piso 15 Bogotá - Colombia • www.prosperidadsocial.gov.co(PROSPERIDAD SOCLA1 r iSuEvr apms" 07 Gobernación, cuyo valor solicitado en total no supere los 14.500 SMLMV (equivalente a $10.696.896.500.00), para lo cual se tendrán en cuenta: a. Los proyectos que hayan sido radicados después del 15 de julio de 2016 y que su estado sea "en revisión" o "revisión técnica" en el Sistema de Consulta de iniciativas de Infraestructura Social y Hábitat en la página web de Prosperidad Social.
su estado sea "en revisión" o "revisión técnica" en el Sistema de Consulta de iniciativas de Infraestructura Social y Hábitat en la página web de Prosperidad Social. b. Los proyectos que hayan sido radicados antes del 15 de julio de 2016 y que la subsanación a las observaciones emitidas por Prosperidad Social, hayan sido radicadas de manera posterior al plazo definido en las circulares de la convocatoria del año 2016. Los proyectos que fueron devueltos, podrán ser presentados nuevamente en los términos dispuestos en la presente Circular. c. Los proyectos radicados durante la vigencia 2016, que se encuentran en fase 3 (Infraestructura Social) o perfil completo (mejoramiento de vivienda), y que no fueron objeto de financiación por no estar a paz y salvo en la presentación de informes financieros de convenios en ejecución con Prosperidad Social o por algunas de las causales definidas en el CONPES 3879 de 2016.
3. De acuerdo con lo anterior, las Alcaldías que a la fecha de la presente circular tengan más de tres (3) proyectos en las condiciones mencionadas en el numeral 2, o teniendo un número inferior a estos, la suma del valor solicitado supera los 14.500 SMLMV (equivalente a $10.696.896.500.00), deberán priorizar máximo tres (3) proyectos dentro del valor máximo indicado en el numeral anterior, para revisión y posible financiación.
Así mismo, las Gobernaciones que a la fecha de la presente circular tengan más de cinco (5) proyectos en las condiciones mencionadas en el numeral 2, o teniendo un número inferior a estos, la suma del valor solicitado supera los 14.500 SMLMV (equivalente a $10.696.896.500.00), deberán priorizar máximo cinco (5)
cinco (5) proyectos en las condiciones mencionadas en el numeral 2, o teniendo un número inferior a estos, la suma del valor solicitado supera los 14.500 SMLMV (equivalente a $10.696.896.500.00), deberán priorizar máximo cinco (5) proyectos dentro del valor indicado en el numeral anterior, para revisión y posible financiación. Con tal fin, Prosperidad Social enviará una comunicación a las Entidades Territoriales con el listado de proyectos, para que éstas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de dicha comunicación, informen mediante oficio suscrito por el Alcalde y/o Gobernador a la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat de Prosperidad Social (radicado en físico en la calle 16 No. 6 - 66 Edificio Avianca piso 15 o enviado por correo electrónico a la dirección infrasocialhabitat4orosoeridadsocial.00v.co ), la priorización de los proyectos que serán objeto de revisión. Si en el término dispuesto no es recibido el oficio de priorización, Prosperidad Social seleccionará hasta tres (3) proyectos para Alcaldías o hasta cinco (5) proyectos para Gobernaciones, iniciando de menor a mayor valor.
4. En los proyectos de infraestructura social que pasen la revisión de esenciales, se procederá con la "revisión técnica" de la documentación aportada por la Entidad proponente, para determinar su nivel de maduración. Una vez revisada la
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Conmutador (57 1)5960800 Ext.7903 Calle 16 No. 6-66 Piso 15Bogotá - Colombia www.prosperidadsocial.govico® PROSPERIDAD SOCK WOOS NOM NUEVO PAIS 1.4/ 191n1/ 10“1004
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iniciativa, se podrá solicitar las aclaraciones o ajustes requeridos con base en los lineamientos definidos en el "Manual para la Presentación de Proyectos de Infraestructura Social". De la misma manera, para los proyectos de Mejoramiento de Vivienda, Prosperidad Social podrá solicitar las aclaraciones o ajustes requeridos con base en los lineamientos definidos en la "Guía para el Mejoramiento de Vivienda de Prosperidad Social". Para atender las aclaraciones o ajustes requeridos, la Entidad Territorial dispondrá de un tiempo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de las observaciones en la página web de Prosperidad Social, a través del siguiente enlace: http://infraestructura.prosperidadsocial.gov.co:81/Defaultaspx. Prosperidad Social hará una única revisión de la subsanación recibida.
5. Es responsabilidad de la Entidad Territorial revisar periódicamente en la página web el estado de sus solicitudes. En caso de no recibir la totalidad de la documentación solicitada en el plazo establecido, la iniciativa será devuelta.
Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda a las Entidades Territoriales atender lo establecido en el "Manual para la Presentación de Proyectos de Infraestructura Social', la "Guía para el Mejoramiento de Vivienda" y los listados de los proyectos presentados por las Entidades Territoriales, disponibles en la página web de la Entidad www.orosperidadsocial.aov.co . 16 FEB. 2017 Cordialmente,
"Guía para el Mejoramiento de Vivienda" y los listados de los proyectos presentados por las Entidades Territoriales, disponibles en la página web de la Entidad www.orosperidadsocial.aov.co . 16 FEB. 2017 Cordialmente,
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Elaboró: Mónica Verdugo.
Revisó: Alejandro Bayona.
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