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DPS - Circular Externa 01 de 2019

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Circular Externa 01 de 2019
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2019

r.

® PROSPERIDAD SOCIAL O GOBIERNO DE COLOMBIA

CIRCULAR EXTERNA No. 0 /

Bogotá D.C., 0 1 1.14l. 2019

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES, DIPUTADOS, CONCEJALES,

DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, AUTORIDADES

INDÍGENAS, DIRECTORES REGIONALES, SUPERVISORES DE CONTRATOS Y CONVENIOS, Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS, COLABORADORES, BENEFICIARIOS Y DEMÁS ACTORES QUE PARTICIPAN EN LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EN LOS QUE

INTERVIENE Y/0 FINANCIA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD

SOCIAL.

ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA EL BUEN MANEJO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE

PROSPERIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO ELECTORAL 2019

Teniendo en cuenta que el próximo 27 de octubre de 2019, se llevarán a cabo en todo el país los comicios electorales para elegir a los próximos alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, para el periodo 2020 — 2023, y con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral y prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos, y la desviación de recursos públicos con fines partidistas, PROSPERIDAD SOCIAL se permite exhortar a todos los servidores públicos, así como los particulares que ejercen funciones públicas, colaboradores y demás actores que participan en la ejecución de los programas y proyectos que se ejecuten con la participación y/o financiación de esta entidad,

así como los particulares que ejercen funciones públicas, colaboradores y demás actores que participan en la ejecución de los programas y proyectos que se ejecuten con la participación y/o financiación de esta entidad, a cumplir con las disposiciones constitucionales y legales, relacionadas con el buen manejo de los programas de PROSPERIDAD SOCIAL, durante el actual periodo electoral y de desarrollo de las campañas electorales. En este sentido, nos permitimos recordar el marco normativo al que deberán ceñirse los destinatarios de esta comunicación, para luego relacionar las recomendaciones y medidas que deberán seguirse en la ejecución de los programas y proyectos de PROSPERIDAD SOCIAL.

1. MARCO NORMATIVO SOBRE LA INTERVENCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN POLÍTICA Y FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES: • Constitución Política: Arts. 110 1 y 127 2. • Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único): Art. 48 3. • Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) Art. 60 4

I "ARTICULO 110 Constitución Política de Colombia. Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura". 2 ARTICULO 127 Constitución Política de Colombia. (Modificado por el Acto legislativo 02 de 2004) (...) La utilización del empleo para presionare los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta".

2 ARTICULO 127 Constitución Política de Colombia. (Modificado por el Acto legislativo 02 de 2004) (...) La utilización del empleo para presionare los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta". 3 La Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) en su artículo 48 establece las conductas constitutivas de faltas gravísimas, entre ellas, las conductas de los siguientes numerales: "1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.

39. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

40. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista."

F G D 11. V2PROSPERIDAD SOCIAL GOBIERNO DE COLOMBIA • Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales): art. 38 5. • Ley 599 de 2000 (Código Penal): Arts. 387, 388, 389, 390 y 422 6. 4 El nuevo Código Disciplinario entrará en vigencia el 28 de mayo de 2019 y derogará las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002, por consiguiente, a partir de dicha fecha las faltas disciplinarias aplicables en materia de intervención política son las siguientes: "Artículo 60. Faltas relacionadas con la intervención en política. 1. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los

2002, por consiguiente, a partir de dicha fecha las faltas disciplinarias aplicables en materia de intervención política son las siguientes: "Artículo 60. Faltas relacionadas con la intervención en política. 1. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley. 2. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista". El artículo 38 de la Ley 996 de 2005, determina las siguientes prohibiciones a los funcionarios públicos en materia electoral: "1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima. Parágrafo. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar

descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa". 6 "ARTICULO 387. CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo

texto es el siguiente:> El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes". "ARTICULO 388. FRAUDE AL SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes". "ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes". "ARTICULO 390. CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". "ARTICULO 422. INTERVENCIÓN EN POLÍTICA. El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o F-GD-11 V2PROSPERIDAD SOCIAL O GOBIERNO DE COLOMBIA Adicional a las normas citadas, se sugiere tener en cuenta los pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales, sobre la participación indebida en política, especialmente los siguientes: • Concepto del 16 de diciembre de 2006, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Rad. 1720

doctrinales, sobre la participación indebida en política, especialmente los siguientes: • Concepto del 16 de diciembre de 2006, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Rad. 1720 • Sentencia C-794 de 2014 proferida por la Corte Constitucional.

2. RECOMENDACIONES Y PRÁCTICAS EN LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS LA PARTICIPACIÓN Y/0

FINANCIACIÓN DE PROSPERIDAD SOCIAL: En consideración al marco normativo expuesto, y con el propósito de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en dichas normas, PROSPERIDAD SOCIAL solicita a los destinatarios de la presente comunicación, se abstengan de incurrir en las conductas que de manera particular a continuación se señalan:

1. Atentar contra el libre ejercicio del derecho al sufragio de las familias y participantes de los programas, propagando información errónea en la que se condicione el acceso y/o la permanencia en los programas, así como la entrega de los incentivos a sus decisiones electorales.

2. Utilizar el nombre del Gobierno Nacional y/o de PROSPERIDAD SOCIAL, sus insignias, distintivos o el de sus programas y proyectos para hacer proselitismo o para desempeñar en cualquier sentido la actividad política.

3. Emplear las acciones, reuniones y actividades, en desarrollo de los programas y proyectos ejecutados con la participación y/o financiación de PROSPERIDAD SOCIAL para gestionar intereses proselitistas.

4. Solicitar contribuciones o favores a cambio de dar información a las y los titulares, o para cumplir con sus funciones y obligaciones de acuerdo con sus competencias. Esto incluye la coerción para participar o asistir a eventos de carácter proselitista.

5. Utilizar los objetivos, metas y resultados de los programas y proyectos en los que participe y/o financie

sus funciones y obligaciones de acuerdo con sus competencias. Esto incluye la coerción para participar o asistir a eventos de carácter proselitista.

5. Utilizar los objetivos, metas y resultados de los programas y proyectos en los que participe y/o financie PROSPERIDAD SOCIAL de una forma que incline de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político.

6. Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles donde se desarrollen o ejecuten los programas y proyectos en los que participe o financie PROSPERIDAD SOCIAL para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.

Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

7. Promover o hacer política partidista aprovechando los espacios de reunión o convocatoria con los participantes, o divulgar la obligación de votar por determinados candidatos o grupos políticos con el supuesto de permanecer en el programa.

8. Utilizar el nombre de los programas para solicitar cuotas a los beneficiarios para sufragar gastos de campañas electorales tales como compra de camisetas, transporte, etc.

9. Hacer uso de las ofertas, espacios, mecanismos, canales y medios de difusión destinados al desarrollo del programa para realizar proselitismo político a favor o en contra de campañas o candidatos. utilice su poder para favorecer o perjudicar electora/mente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público". O' s

F-GD -11 V2PROSPERIDAD SOCIAL O GOBIERNO DE COLOMBIA 10. inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los

empleo o cargo público". O' s F-GD -11 V2PROSPERIDAD SOCIAL O GOBIERNO DE COLOMBIA 10. inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a los cargos territoriales de elección popular. Tampoco podrán participar voceros de los anteriores candidatos.

11. Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y/o contractuales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.

12. Hacer uso de la información reservada tomada conocida en virtud de los programas y proyectos de PROSPERIDAD SOCIAL, así como de los archivos y demás información suministrada en virtud de estos para desarrollar actividades políticas.

13. Realizar modificaciones a los programas y proyectos en en los que participe y/o financie PROSPERIDAD SOCIAL, con el propósito de favorecer causas y campañas políticas y campañas partidistas, evitando que con la ejecución del presupuesto público se favorezcan intereses personales, particulares y políticos, a favor de uno u otro candidato.

De otra parte, con el fin de que el normal transcurso del programa no se vea permeado por actividades proselitistas que puedan enmarcarse en las conductas ilícitas arriba descritas; PROSPERIDAD SOCIAL requiere a los destinatarios de la presente comunicación ejecuten las siguientes prácticas para el buen manejo de nuestros programas y proyectos:

1. Invitar a las participantes, beneficiarios, madres/padres líderes de los programas y proyectos de PROSPERIDAD SOCIAL, que deseen participar como voceros activos de las campañas políticas en curso o como candidatas(os) a los cargos de elección popular en este proceso electoral, a separarse temporalmente de este ejercicio de liderazgo voluntario. Con esta medida preventiva, se garantiza la

curso o como candidatas(os) a los cargos de elección popular en este proceso electoral, a separarse temporalmente de este ejercicio de liderazgo voluntario. Con esta medida preventiva, se garantiza la transparencia de las actividades de los programas y se contribuye, a la vez, a promover la rotación del liderazgo comunitario de los participantes.

2. Establecer mecanismos permanentes para prevenir el uso indebido de recursos humanos, materiales, logísticos y financieros en los programas y proyectos en los que participe y/o financie PROSPERIDAD SOCIAL y que son administrados por las entidades y organismos del orden territorial, con el objeto de promover o favorecer de cualquier forma a algún candidato o partido político.

3. Limitar la realización de espacios de encuentro de los participantes que no puedan ser debidamente controlados por los funcionarios regionales de PROSPERIDAD SOCIAL para asegurar el cumplimiento de las restricciones señaladas en la ley.

4. Cumplir a cabalidad con la normatividad sobre Contratación Estatal establecida, y realizar los procesos de contratación de acuerdo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función 'ádrhinistrativa según lo señalado en el numeral 2) del art. 38 de la Ley 996 de 2005).

5. Realizar los procesos contractuales de acuerdo con los cronogramas de actividades y según los planes de desarrollo y los respectivos presupuestos. En los casos de licitaciones públicas y de contratación directa, se sugiere que, en aras de mayor transparencia, las adjudicaciones se lleven a cabo en audiencia pública, además de velar por la garantía de los principios de la función administrativa, de la publicidad y de la selección objetiva.

contratación directa, se sugiere que, en aras de mayor transparencia, las adjudicaciones se lleven a cabo en audiencia pública, además de velar por la garantía de los principios de la función administrativa, de la publicidad y de la selección objetiva.

3. RECOMENDACIONES Y PRÁCTICAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS LA

PARTICIPACIÓN Y/0 FINANCIACIÓN DE PROSPERIDAD SOCIAL:

F GD V2PROSPERIDAD SOCIAL O GOBIERNO DE COLOMBIA Se recuerda a los colaboradores de PROSPERIDAD SOCIAL, así como a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, así como las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas que en sus actos contractuales que involucren financiación con recursos provenientes del presupuesto de PROSPERIDAD SOCIAL o el Fondo de Inversión para la PAZ — FIP, seguir los siguientes lineamientos:

1. Abstenerse de celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos de PROSPERIDAD SOCIAL o el FIP en el periodo comprendido entre el 27 de junio al 27 de octubre de

2019.

2. Se podrán realizar cualquier otro Proceso de Contratación, incluyendo la contratación directa, siempre y cuando no implique celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos de PROSPERIDAD SOCIAL o el FIP.

3. Abstenerse de favorecer causas y campañas políticas o partidistas con el cumplimiento de las funciones constitucionales o legales asignadas, evitando que en la ejecución del presupuesto de PROSPERIDAD SOCIAL o el FIP se privilegien intereses personales, particulares y políticos, a favor

funciones constitucionales o legales asignadas, evitando que en la ejecución del presupuesto de PROSPERIDAD SOCIAL o el FIP se privilegien intereses personales, particulares y políticos, a favor de uno u otro candidato.

4. Las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de convenios o contratos interadministrativos suscritos antes del período de restricción previsto por el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías están permitidas, siempre que tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.

Del mismo modo, se invita a los servidores públicos y demás actores a participar activamente como veedores del proceso electoral, así como a poner en conocimiento de las autoridades (Procuraduría General de la Nación, Consejo Nacional Electoral y/o Fiscalía General de la Nación), los hechos e irregularidades que comprometan la conducta de los servidores públicos y de los particulares que ejecuten o colaboren con los programas y proyectos de PROSPERIDAD SOCIAL. Finalmente, se alienta a los servidores públicos, colaboradores, así como los participantes de los programas y proyectos de PROSPERIDAD SOCIAL, continuar con los espacios contemplados para el funcionamiento y planeación como mesas temáticas, comités operativos, escenarios de articulación institucional, encuentros internos de capacitación y reuniones similares, en aras de dar continuidad y lograr los objetivos misionales propuestos. Atentamente,

0 1 MAR. 2019

SUSANA CORREA BORRERO

Directora Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Elaboró: John Rodrigue

Revisó: Diana Chaves

Tatiana Buelv s F-GD-11 V2

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