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DPS - Resolución 00013 del 05 enero de 2017

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00013 del 05 enero de 2017
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2017

(o PROSPERIDAD SOCIAL

C

TODOS POR UN

NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 000 1Z DE 05 81.2017 "Por la cual se conforman las Comisiones Evaluadoras del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa yen período de prueba del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En uso de las facultades concedidas mediante el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016 y en especial las señaladas en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el literal b) del numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo 565 de 2016, el Decreto 1993 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 indica que el desempeño laboral de los empleados de carrera debe ser evaluado y calificado conforme a criterios previamente establecidos, que permitan determinar la conducta laboral y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales. Que de conformidad con el artículo 40 de la citada ley, mientras las entidades desarrollan sus sistemas propios de evaluación del desempeño, deberán adoptar el sistema tipo de evaluación desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil —CNSC-, entidad competente en la materia. Que mediante la Resolución 00012 del 5 de enero de 2017, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptó el nuevo Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC a través del Acuerdo No. 565 de 2016. Que el literal b) del numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo No. 565 de 2016 determina que el jefe de la

por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC a través del Acuerdo No. 565 de 2016. Que el literal b) del numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo No. 565 de 2016 determina que el jefe de la entidad o nominador, deberá designar mediante acto administrativo a los empleados que conformarán las comisiones evaluadoras cuando a ello hubiere lugar, para el período de evaluación correspondiente. Que el artículo 11 del Acuerdo 565 de 2016 con relación ata Comisión Evaluadora establece: "Es aquella conformada mediante acto administrativo expedido por el nominador de la entidad y estará integrada por un empleado público de carrera, en periodo de prueba o un servidor nombrado en pro visionalidad y un servidor de Libre Nombramiento y Remoción. En todo caso el evaluador deberá ostentar un grado igual o superior al del evaluado para habilitarse dentro del proceso. PARÁGRAFO 1. La Comisión Evaluadora se conformará únicamente cuando se identifique que el responsable de evaluar sea un empleado de carrera administrativa, en periodo de prueba o un servidor público provisional. PARÁGRAFO 2. En el evento en que el evaluador no ostente un grado igual o superior al del evaluado el nominador designará al servidor público de Libre Nombramiento y Remoción encargado de hacer dicha evaluación. El evaluador reemplazado actuará como tercero aportando evidencias." Que conforme con lo expuesto y teniendo en cuenta la estructura organizacional y la distribución de los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, es procedente conformar las Comisiones Evaluadoras del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa y en período de prueba. En mérito del expuesto,El DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ¡probó: Tenia Margarita López Llarn

carrera administrativa y en período de prueba. En mérito del expuesto,El DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ¡probó: Tenia Margarita López Llarn ewsó: Edward Kenneth Fuentes Pér jet\ , Proyectó: Yurany Tatiana Suárez CoronadoW PROSPERIDAD SOCIAL TODOS POR UN c. NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUEAEIDN RESOLUCIÓN No. 0013 1 3 DE 5 ENE, 2017 Continuación de la Resolución "Por la cual se conforman las Comisiones Evaluadoras del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa y en período de prueba del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conformar las Comisiones Evaluadoras del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa y en periodo de prueba del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, cuando el responsable de evaluar sea un empleado de carrera, en periodo de prueba o servidor nombrado en provisionalidad, así: jefe inmediato del evaluado y superior jerárquico de libre nombramiento y remoción de este último. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el jefe inmediato no ostente un grado igual o superior al evaluado, se designa como evaluador al superior jerárquico de libre nombramiento y remoción del jefe inmediato. PARÁGRAFO SEGUNDO. No será necesario conformar Comisión Evaluadora cuando el jefe inmediato del evaluado sea un servidor público de libre nombramiento y remoción. ARTICULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 01352 de 09 de abril de 2015.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los O 5 ENE 1017

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