DPS - Resolución 00064 del 4 febrero de 2013
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00064 del 4 febrero de 2013
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2013
, .9 ~' .,... @.iDPStln.PROSPERlDAD.\\fb.. __ PARATODOS• • ' CEfMTMENTOFW'L'ILAPAOSPEROAOSOClAL 'ORESOLUCION No. O064 .DE O!tFEB.2013 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2117 del 21 de Diciembre de 2012, mediante la cual se otorga subsidio a los pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" . EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 16 y 18 del Artículo 10 del Decreto 4155 de 2011, y CONSIDERANDO Que el día 21 de diciembre de 2012, se expidió la Resolución 2117 mediante la cual se otorga subsidio a los pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que en su artículo segundo se establecen las condiciones que deben cumplir los pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para acceder al subsidio. Que se hace necesario modificar el referido artículo segundo, a fin de dar mayor claridad sobre las condiciones para obtener el subsidio, Que con base en lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO, Modificar el artículo segundo de la Resolución 2117 del 21 de diciembre de 2012,
luedando de la siguiente manera: ARTÍCULO SEGUNDO: Que para acceder a este subsidio los pescadores deberán cumplir con las siguientes condiciones: L Estar certificados como pescadores comerciales artesanales por parte de las cooperativas o asociaciones de pescadores legalmente constituidas e inscritas en la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Dichas organizaciones sólo podrán reconocer y certificar a los pescadores que realicen dicha actividad de manera principal, habitual y regular, en calidad de asociados o independientes, con corte al 19 de noviembre de 2012. 2, Estar incluidos en el Registro Censal consolidado y aprobado por la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para cada periodo de verificación de condiciones o de pago, el cual será elaborado con base en las certificaciones emitidas por los respectivos representantes legales de las cooperativas y asociaciones de pescadores,
3. Los pescadores independientes deberán vincularse en un plazo máximo de dos (02) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 2117 de 2012, a una asociación o cooperativa de pescadores a las que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, así como asistir y participar en las capacitaciones para el fortalecimiento organizacional y cooperativo, 4, Continuar desempeñando la actividad de pesca comercial artesanal de manera principal, habitual y regular, lo cual será certificado, para cada periodo de pago, por parte de las cooperativas o asociaciones de pescadores, y verificado por la Secretaría de Agricultura y Pesca de la Gobernación
con la colaboración del Comité de Apoyo, Acompañamiento y Seguimiento creado por el Decreto 387 del 18 de diciembre de 2012.dI( •• "
11.PROSPERIDAD
PARATODOS
00064RESOLUCION No. DE 04 FEB.2013
Continuación Resolución: "Por medio de la cual se otorga subsidio a 105pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina",
5. Los subsidios se entregarán a pescadores comerciales artesanales organizados .a través de asociaciones o cooperativas que hayan participado en los procesos de certificación con destino a la inscripción de pescadores en el registro general de pesca y acuicultura, o que hayan participado en el programa Seaflowers Keepers.
6. Las organizaciones beneficiarias del programa deberán: a) aceptar pescadores independientes que fueron certificados por ellas para la entrega del subsidio; b) Asegurar que los asociados cumplan con la asistencia y participación de las capacitaciones para el fortalecimiento organizacional y cooperativo, y; c) certificar, por intermedio de su representante legal, el listado de pescadores que continúen desempeñando la actividad de pesca comercial artesanal habitual, para cada periodo de corte o de pago.
7. Tanto los servidores públicos y/o contratistas de las entidades públicas, como los trabajadores de las empresas privadas, no se tendrán en cuenta como beneficiarios del subsidio.
8. Los pescadores judicial izados o condenados actualmente, no son candidatos para el subsidio.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
04 FEB.2013