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DPS - Resolución 00071 de 2026

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00071 de 2026
Autor
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
2026

$ Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO () 0 0 7 1 DE O9YENE 206 <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios y viáticos de los servidores públicos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.>> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 08 del Decreto 017 de 2025 y, CONSIDERANDO: Que el articulo 4° de la Ley 4a de 1992, establece que “Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2° el Gobierno nacional, cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1° literal a, b y d, aumentando sus remuneraciones. Igualmente, el Gobierno nacional podrá modificar el régimen de viaticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados”. Que el Decreto 648 de 2017, por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 - Reglamentario Único del Sector de la Función Pública - determinó las disposiciones reglamentarias relativas a las situaciones administrativas, entre ellas, la comisión de servicios. Que mediante la Circular Externa número 15 del 9 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público socializó el procedimiento para la utilización de la funcionalidad de viáticos dispuesta por el Sistema Integrado de Información Financiera “SIIF” Nación. Que mediante la Resolución 01853 del 4 de agosto de 2022, se reglamentó el trámite de comisiones de servicios, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el

Que mediante la Resolución 01853 del 4 de agosto de 2022, se reglamentó el trámite de comisiones de servicios, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP). Que mediante la Resolución No. 0012 del 08 de enero de 2025, se reglamentó el trámite de comisiones de servicios y viáticos de los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, para el desarrollo del objeto y las funciones asignadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se requiere la ejecución de labores, actividades y asistencia a eventos, en diferentes sitios dentro y fuera del territorio nacional, lo cual hace necesario autorizar y conferir comisiones de servicio, para el cumplimiento propio de sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo. Que a través de la Directiva 08 del 17 de septiembre de 2022 de la Presidencia de la República, se impartieron medidas para fortalecer la racionalización, la probidad y la eficiencia del gasto público, indicando frente a las comisiones y viáticos que “Las entidades deberán justificar la necesidad de cada viaje y la razón por la cual no se utilizan los medios virtuales, así como el número de personas que viajarán, indicando la necesidad de su asistencia y el rol que cada una cumplirá, procurando el número estrictamente necesario y cuyas funciones estén directamente relacionadas con el objeto de la comisión. Las entidades deberán planear, por lo menos trimestralmente, los viajes que sean necesarios para verificar el avance de las obras o los proyectos que se deban visitar, o los demás eventos que se deban atender por fuera de la

directamente relacionadas con el objeto de la comisión. Las entidades deberán planear, por lo menos trimestralmente, los viajes que sean necesarios para verificar el avance de las obras o los proyectos que se deban visitar, o los demás eventos que se deban atender por fuera de la ciudad donde tengan su sede, especificando las fechas de los viajes requeridos durante el correspondiente trimestre, con el objeto de optimizar el costo de los respectivos tiquetes, teniendo en cuenta que siempre se viajará en clase económica y procurando aprovechar los viajes a una zona determinada, para visitar todos los proyectos o las obras que sea necesario recorrer o verificar en esa zona.” Que de conformidad con el numeral 8, artículo 1°, de la Resolución 03155 del 17 de diciembre de 2025, se delegó en el (la) Secretario(a) General del Departamento Administrativo para la— Prosperidad Social RESOLUCIÓN nomero 000 71 pe O9YENE 2026 <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios y viáticos de los servidores públicos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.>> Prosperidad Social, la facultad de “Ordenar el gasto para atender las comisiones de servicio y los gastos de desplazamiento de funcionarios y contratistas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) y del esquema de seguridad del (la) Director(a) general, salvo las comisiones que por disposición legal deban ser autorizadas por el (la) Director(a) Prosperidad Social”. Que en concordancia con el Decreto 0613 de 2025, mediante el cual se fijó la escala de viáticos para los empleados públicos correspondiente a la vigencia 2025 y se dictaron otras

autorizadas por el (la) Director(a) Prosperidad Social”. Que en concordancia con el Decreto 0613 de 2025, mediante el cual se fijó la escala de viáticos para los empleados públicos correspondiente a la vigencia 2025 y se dictaron otras disposiciones relacionadas con la comisión de servicios se hace necesario derogar la resolución 0012 de 2025. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1°. Escala de viáticos. La escala por concepto de viáticos al interior del país del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con los rangos establecidos por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 613 de 2025 es la siguiente:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

. VIÁTICOS

BASE DE LIQUIDACIÓN DIARIOS EN PESOS De $ a a $ 1.791.760 Hasta $ 162.510

De $ 1.791.761 a $2.815.579 Hasta $ 222.099 | De $ 2.815.580 a $ 3.759.796 Hasta $ 269.483 De $ 3.759.797 a $ 4.768.793 Hasta $ 313.570 De $ 4.768.794 a $ 5.759.304 Hasta $ 360.077 De $ 5.759.305 a $ 8.685.901 Hasta $ 406.416 De $ 8.685.902 a $ 12.139.897 Hasta $ 493.654 De | $12.139.898 a $ 14.414.441 Hasta $ 665.941 De | $14.414.442 a $17.744.713 Hasta $ 865.711 De| $17.744.714 a| $ 21.456.759 Hasta $1.047.162

De | $14.414.442 a $17.744.713 Hasta $ 865.711 De| $17.744.714 a| $ 21.456.759 Hasta $1.047.162 [De| $21.456.760 En adelante Hasta $1.233.192

COMISIONES DE SERVICO AL EXTERIOR

VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

CENTRO AMÉRICA, EL

BASE DE LIQUIDACIÓN CARIBE Y SURÁMERICA CANADÁ, CHILE, EUROPA, ASIA,

EXCEPTO BRASIL, BRASIL, ÁFRICA Y OCEANIA, MEXICO Y

CHILE, ARGENTINA Y ARGENTINA

PUERTO RICO RUERIORICO ESTADOS UNIDOS, Página 2 de 5Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO U U 0 7 1 pe 09ENE 2026 <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios y viáticos de los servidores públicos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.>> De 0 a 1.791.760 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De | 1.791.761 la | 2.815.579 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De 2.815.580 la| 3.759.796 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De | 3.759.796 |a 4.768.793 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De | 4.768.794 la 5.759.304 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 | De | 5.759.305 |a 8.685.901 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 | De| 8.685.902 |a| 12.139.897 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370

| De | 5.759.305 |a 8.685.901 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 | De| 8.685.902 |a| 12.139.897 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De|12.139.898 |a | 14.414.441 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380 De|14.414.442 |a | 17.744.713 Hasta 270 Hasta 315 Hasta 445 De (17.744.714 |a | 21.456.759 Hasta 350 Hasta 390 Hasta 510 De | 21.456.760 En adelante Hasta 440 Hasta 500 Hasta 640 Parágrafo. Los niveles se ajustarán cada año según los rangos de valores de la base de liquidación que establezca el Gobierno Nacional al momento de publicar el Decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos. Artículo 2°. Liquidación. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta para calcu a. b. lar la base de liquidación lo siguiente: Servidores públicos: se considerará la asignación básica mensual y los gastos de representación, cuando aplique. Personal del esquema de seguridad Dirección del Departamento: se considerará el ochenta por ciento (80%) del valor de la asignación básica mensual más los incrementos de salario por antigliedad. Articulo 3. Procedimiento. Para la liquidación de los viáticos se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) b) <) Se reconocerá el ciento por ciento (100%) del valor diario de los viáticos cuando para el cumplimiento de la comisión de servicio y por estrictas necesidades de éste, se requiera pernoctar a más de sesenta (60) kilómetros de la sede de trabajo o lugar de

el cumplimiento de la comisión de servicio y por estrictas necesidades de éste, se requiera pernoctar a más de sesenta (60) kilómetros de la sede de trabajo o lugar de ejecución habitual del contrato. Cuando para el cumplimiento de la comisión de servicio y por estrictas necesidades del servicio no se requiera pernoctar en un lugar diferente de la sede de trabajo o lugar de ejecución habitual del contrato, solo se reconocerá, por concepto de viáticos o gastos de desplazamiento, el cincuenta por ciento (50%) del valor diario, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 397 de 2022. Cuando la comisión requiera desplazamientos a ciudades o municipios ubicados a menos de sesenta (60) kilómetros de distancia de la sede de trabajo se reconocerá el valor diario de acuerdo con la escala de viáticos correspondiente; en ningún caso se podrá pernoctar en estas distancias. En caso de que los funcionarios de la entidad deban desplazarse a eventos en los cuales el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social provea la alimentación y el hospedaje, no se reconocerán viáticos por los días que estén cubiertos por el evento. Página 3 de 5Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 7 1 pe :OYENE 2026 <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios y viáticos de los servidores públicos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.>> d) Cuando se evidencie que el desplazamiento de IDA inicia después de las once de la mañana (11:00 a.m.), se descontará el 25% del valor diario de los viáticos de acuerdo con la escala de viáticos señalados en el artículo 1 de la presente resolucion.

mañana (11:00 a.m.), se descontará el 25% del valor diario de los viáticos de acuerdo con la escala de viáticos señalados en el artículo 1 de la presente resolucion. e) Cuando se evidencie que el desplazamiento de IDA inicia después de las seis de la tarde (6:00 p.m.), se descontará el 50% del valor diario de los viáticos de acuerdo con la escala de viáticos señalados en el artículo 1 de la presente resolución. f) Cuando se evidencie que el desplazamiento de REGRESO a la ciudad de origen finaliza antes de las tres de la tarde (3:00 p.m.), se descontará el 25% del valor diario de los viáticos de acuerdo con la escala de viáticos señalados en el artículo 1 de la presente resolución. g) Cuando se evidencie que el desplazamiento de REGRESO a la ciudad de origen finaliza antes de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se descontará el 50% del valor diario de los viáticos de acuerdo con la escala de viáticos señalados en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4. Transporte terrestre, taxis desde y hacia el aeropuerto para servidores públicos. Se reconocerá como gastos de viaje, el valor de los taxis para llegada y salida en los siguientes aeropuertos que se encuentran por fuera del perímetro urbano, para lo cual el funcionario comisionado deberá presentar el recibo? de la empresa de taxis correspondiente, valor que se reconocerá hasta por las siguientes sumas de dinero en moneda corriente:

CIUDAD AEROPUERTO VALOR MAXTROE:;::;:SNOCERIDA

Barranquilla Ernesto Cortissoz $90.000 Cali Alfonso Bonilla Aragón $100.000

CIUDAD AEROPUERTO VALOR MAXTROE:;::;:SNOCERIDA

Barranquilla Ernesto Cortissoz $90.000 Cali Alfonso Bonilla Aragón $100.000 Medellin José María Córdoba $ 100.000 Pasto Antonio Nariño $ 100.000 Bucaramanga Palonegro $ 100.000 Apartadó Antonio Roldan Betancourt $ 80.000 Mocoa Villa Garzón $ 80.000 Montería Los Garzones $ 70.000 A los otros aeropuertos y demás trayectos terrestres del país se reconocerán únicamente transporte en servicio intermunicipal o urbano “colectivo” prestando el respectivo recibo autorizados por el director, subdirector o jefe inmediato; por ningún motivo se reconocerán servicios puerta a puerta. Se reconocerá el servicio de taxi hasta por 1.5 días del valor de un SMLMV por trayecto, previa aprobación del director, subdirector o jefe de la dependencia respectiva, en los trayectos a los aeropuertos o terminales de transporte terrestre, siempre y cuando el horario de embarque ? Los recibos deberán ser expedidos por la Empresa Transportadora en Papel membretado donde indique razón social, NIT, Dirección, Teléfono, Trayecto y valor. Página 4 de 5Prosperidad Social RESOLUCIÓN Número UUU71 »e (0 9ENE 2026 <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios y viaticos de los servidores públicos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.>> sea antes de las 6.00 a.m. (hora en sala) o el desembarque posterior a las 9.00 p.m. (hora llegada) evidenciado en los respectivos pasabordos.

servidores públicos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.>> sea antes de las 6.00 a.m. (hora en sala) o el desembarque posterior a las 9.00 p.m. (hora llegada) evidenciado en los respectivos pasabordos. Artículo 5. Transporte terrestre expreso. No se autoriza el uso de vehículos expresos para el traslado de servidores públicos o servicio por horas en el cumplimiento de objeto de una comisión de servicio, salvo que por situaciones extremas como los son problemas de orden público y problemas de seguridad justificados en el informe de comisión, sean autorizadas por el director, subdirector o jefe de la dependencia correspondiente. Artículo 6. Transporte especial en áreas de difícil acceso. En los casos de desplazamientos marítimos, fluviales, terrestres con semoviente, que se requieran en zonas de difícil acceso por características geográficas, como selvas, ríos, y distancias considerables donde no opere otro medio de transporte, se reconocerá y pagará el valor de acuerdo con las tarifas locales vigentes o precios reales de mercado, en cuyo caso se aceptará el formato FGF-7 Recibo para pago transporte terrestre y/o fluvial a zonas de difícil acceso V7, con el respectivo visto bueno de jefe de la dependencia. Estos gastos no serán reconocidos si se evidencia que hay empresas de transporte intermunicipal que cubren la ruta. Parágrafo. No se reconocerá el valor de peajes y/o combustible, salvo para el caso de los conductores que deban cumplir la comisión en un vehículo de propiedad de la entidad. Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 00012 de 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 00012 de 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

0 9 ENE 2026 Dada en Bogotá, D. C. a los

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PAR

SOCIAL A PROSPEREDAD Revisó y aprobó: Carmen Julia Lizarazo Mojica - Asesora Dirección - Coordinadora GIT Comisiones y Desplazamientos Reviso: Andrés Quintero - Jefe Oficina Juríáica— Elaboro: Sandra Janneth Gómez Guzmán - GIT Col yes y Desplazamientos Página 5 de 5

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