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DPS - Resolución 00079 de 2024

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00079 de 2024
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2024

PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN NÁ) () () “/ O neL 1 5 ENE 2024 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones». LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, los artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, los artículos 4 y 10 del Decreto 2094 de 2016 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 13 de la Constitución Política dispone que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, que recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Que, el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados y protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. Que, el artículo 43 de la Constitución Política señala que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación, que durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. De igual forma, el Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. De igual forma, el Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. Que, según el artículo 44 de la Constitución política, los niños tienen derecho a una especial protección, lo cual implica: (i) el reconocimiento del carácter fundamental de los derechos de los niños y niñas; (ii) la protección frente a riesgos prohibidos; (ii) la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la asistencia y protección de los niños y niñas; (iv) la garantía de desarrollo integral de los niños y niñas; y (v) la prevalencia del interés superior de los niños y niñas]. (Sentencia C-569 de 2016). Que, según el artículo 47 de la Constitución Política, el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Que, la jurisprudencia constitucional reconoce que la categoría de sujeto de especial protección constitucional incluye, entre otros, los menores de edad, las mujeres embarazadas, los adultos mayores, las personas con disminuciones físicas y psíquicas y las personas en situación de desplazamiento, siendo una institución jurídica cuyo propósito fundamental es reducir los efectos nocivos de la desigualdad material. Todo lo anterior debe ser entendido como una acción positiva en favor de quienes, por razones particulares, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta (Sentencia T-293 de 2017). Que, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado

por razones particulares, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta (Sentencia T-293 de 2017). Que, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado mediante la Ley 74 de 1968, el Estado colombiano se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, Página 1 de 22PROSPERIDAD SOCIAL resoLución N3 () Y) 7 9 ve 1 5 ENE 202 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones». hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en este instrumento jurídico. Que, mediante el artículo 1 de la Ley 2294 de 2023 se señaló que el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común.

como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común. Que, con ocasión de la creación de los artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene la potestad para reglamentar la operación y ejecución de los programas de transferencias monetarias que hacen parte del sistema de transferencias (artículo 65), dentro del cual se encuentra Renta Ciudadana, que armoniza los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", dentro de la línea de intervención "Sistema de protección social universal y adaptativo" del catalizador Habilitadores que potencian la seguridad humana y las oportunidades de bienestar" perteneciente al eje "Seguridad humana y justicia social", establecen que para avanzar hacia una protección universal de la población es necesario priorizar la atención de los más pobres y vulnerables de manera gradual y focalizada, bajo principios de integralidad, efectividad y eficiencia. Para ello se implementará un sistema de transferencias que comprenda un conjunto de políticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie. Que dentro de este sistema se establecerá un programa (Renta Ciudadana) que armonice las transferencias monetarias tanto condicionadas como no condicionadas. El diseño del programa tendrá como ejes el hogar, el ciclo de vida de cada uno de sus integrantes, y un enfoque de género y diferencial

transferencias monetarias tanto condicionadas como no condicionadas. El diseño del programa tendrá como ejes el hogar, el ciclo de vida de cada uno de sus integrantes, y un enfoque de género y diferencial que brinde prioridad a la población con discapacidad, víctima del conflicto y con enfoque étnico". Así mismo se establece que el Departamento de Prosperidad Social implementará un programa de acompañamiento familiar y comunitario que busque, principalmente, guiar/orientar al hogar o comunidad en su proceso de movilidad social y realizar la gestión que promueva el acceso preferente a la oferta social pertinente. Desde la Mesa de Equidad, o quien haga sus veces, se garantizará acceso prioritario de los hogares vinculados a la oferta institucional. Esta estrategia se implementará de forma gradual y contará con un seguimiento y evaluación. Que, en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, se creó la Mesa de Equidad como una instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria Página 2 de 22

]PROSPERIDAD SOCIAL

COLOMBIA Ne POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN N.f) (] () 7 QneL 15 ENE 202 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones».

VIDA RESOLUCIÓN N.f) (] () 7 QneL 15 ENE 202 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones». a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza. Que mediante el acta No. 13 del 30 de noviembre de 2023 de la Mesa de Equidad, en su sesión Decimotercera, se aprobó el modelo general del Programa Renta Ciudadana, criterios de focalización y montos de las transferencias monetarias para sus líneas de intervención. Que con ocasión de lo reglamentado en el Decreto Legislativo 812 de 2020, el Programa de Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA se implementa como un programa social de transferencias monetarias a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social entendidos como un aporte del Estado a la población pobre y vulnerable. Que, en la actualidad el Estado viene implementando diversas políticas poblacionales y sectoriales que apuntan a la atención de la población vulnerable, las cuales han coadyuvado en su atención desde múltiples enfoques, ampliando de esta forma la oferta social pública en Colombia con acciones distintas a la entrega de transferencias monetarias. Que, la base de los programas sociales condicionados, concebidos desde la idea de construcción de capital humano, debe transformarse para adoptar una perspectiva más amplia en la que se incluya además un énfasis especial en el enfoque de derechos y capacidades. En este sentido, los programas de transferencias monetarias deben tener en cuenta la formación de los individuos, el progreso de la sociedad, con fundamento en la dignidad humana, el desarrollo libre, universal y emancipador de los

de transferencias monetarias deben tener en cuenta la formación de los individuos, el progreso de la sociedad, con fundamento en la dignidad humana, el desarrollo libre, universal y emancipador de los seres humanos, con el fin de crear una sociedad inclusiva, en la que los individuos no se consideren solo desde su proceso productivo, sino desde su papel como sujetos activos y consientes de la transformación de la realidad, en aras de un desarrollo pleno, integral y universal. Que el programa Renta Ciudadana responde a un enfoque de derechos, no asistencialista, en el que la persona no es vista como receptora pasiva de prestaciones públicas, sino que se respeta su intrínseca dignidad otorgándole las suficientes oportunidades sociales para que pueda forjar su proyecto de vida, integrarse y asumir sus responsabilidades frente a la sociedad a través de la materialización de acciones afirmativas. Que, por lo anterior, y en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" resulta necesario reorientar la finalidad y utilidad de los programas de transferencias actuales, priorizando la asignación del gasto público social en grupos poblacionales que, a pesar de los esfuerzos gubernamentales, se siguen viendo afectados por el desempleo, la desigualdad y la inseguridad alimentaria, atendiendo los objetivos estructurales del Plan Nacional de Desarrollo de implementar transferencias monetarias condicionadas a dimensiones de salud, educación y a corresponsabilidades en ocupación y empleo, fortalecidos con un componente transversal de bienestar comunitario que busca mejorar las capacidades individuales y colectivas de los hogares beneficiarios, así como el acompañamiento de los hogares y comunidades en su proceso de movilidad social y el acceso preferente a la oferta social del Estado.

comunitario que busca mejorar las capacidades individuales y colectivas de los hogares beneficiarios, así como el acompañamiento de los hogares y comunidades en su proceso de movilidad social y el acceso preferente a la oferta social del Estado. Que el Decreto 1960 de 2023 «Por medio del cual se modifican los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias creado por la Ley 2294 de 2023» incorporó las Transferencias Monetarias para hogares con Niños, Niñas y Adolescentes al programa Renta Ciudadana, en los siguientes términos: Página 3 de 22PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN NÉ] (] ( «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones». “Artículo 3. Incorporación de las Transferencias Monetarias para hogares con Niños, Niñas y Adolescentes al programa Renta Ciudadana. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, incorporará las transferencias monetarias para hogares con niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza y vulnerabilidad, al Sistema de Transferencias a través del programa Renta Ciudadana. Parágrafo. Los hogares que hacen parte del acompañamiento familiar y comunitario que trata el artículo 2 del presente decreto, podrá acceder al programa Renta Ciudadana, siempre y cuando cumplan con los criterios de focalización definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los cuales deberán articularse con el Registro Universal de Ingresos de que trata el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023. Que el artículo 12 de la Ley 2297 de 2023 «Por medio de la cual se establecen medidas efectivas y

Prosperidad Social, los cuales deberán articularse con el Registro Universal de Ingresos de que trata el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023. Que el artículo 12 de la Ley 2297 de 2023 «Por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones» establece que cuando el cuidador o asistente personal no remunerado de una persona con discapacidad no tenga ingresos propios, ni acceso al Sistema de Seguridad Social en el régimen contributivo, se garantizará su prelación en la inscripción en los programas sociales del Estado y su inscripción en el régimen subsidiado. Que, de acuerdo con el mandato legal establecido en los precitados artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, y según las directrices aprobadas en la Décimo tercera sesión de la Mesa de Equidad del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2023, el programa Renta Ciudadana contará con cuatro Líneas de Intervención, a saber: (i) Valoración del Cuidado, (ii) Colombia Sin Hambre, (iii) Fortalecimiento de Capacidades y (iv) Atención de Emergencias. Que, además, el programa Renta Ciudadana contará con un esquema de corresponsabilidades que se aplicará a los hogares participantes del programa y cuyo objetivo es impulsar la participación responsable de los beneficiarios, promoviendo la mejora y estabilización de sus condiciones de vida a largo plazo. Se pretende crear las condiciones propicias para la materialización de un cambio positivo en sus

aplicará a los hogares participantes del programa y cuyo objetivo es impulsar la participación responsable de los beneficiarios, promoviendo la mejora y estabilización de sus condiciones de vida a largo plazo. Se pretende crear las condiciones propicias para la materialización de un cambio positivo en sus comportamientos, habilidades y perspectivas, así como el fortalecimiento de sus capacidades. Que, ateniendo a la gradualidad y progresividad en la implementación del programa Renta Ciudadana, las Líneas de Intervención se implementarán de forma escalonada durante la vigencia 2024. Que, por lo anterior, durante la primera etapa de implementación se iniciará con la puesta en marcha de las líneas de Intervención Valoración del cuidado y Atención de emergencias. Esto implica definir los aspectos generales que el programa Renta Ciudadana aplicará para su operación y ejecución, concretizando igualmente la regulación específica de la implementación de las Líneas de Intervención de Valoración del Cuidado y Atención de Emergencias. Que la Línea de Intervención de Valoración Cuidado consistirá en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas para los hogares en pobreza extrema con jefatura monoparental, priorizando desde un enfoque de género las jefaturas femeninas, con niños y niñas en primera infancia y para aquellos hogares en pobreza extrema con al menos un integrante con discapacidad que requiera asistencia personal o cuidado. La liquidación de las transferencias condicionadas y no condicionadas Página 4 de 22COLOMBIA 48 G VIDA EF PROSPERIDAD SOCIAL y RESOLUCIÓN N() () () / 9oeL 11 5 ENE 2024 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones».

RESOLUCIÓN N() () () / 9oeL 11 5 ENE 2024 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones». estará sujeta a un modelo mixto en el cual habrá ciclos operativos con unas corresponsabilidades facultativas y otras de obligatorio cumplimiento. Que se busca que la implementación de un esquema mixto de transferencias contribuya a la estabilización económica de los hogares, a la garantía de las condiciones materiales mínimas necesarias para asegurar su subsistencia, a un empoderamiento económico que proteja su dignidad humana y les permita tomar decisiones sobre cómo utilizar esos recursos para satisfacer las necesidades del hogar y mejorar las condiciones de vida de la familia y, a la vez, asumir corresponsabilidades frente a su propia generación de capacidades que les coadyuve a superar la situación de pobreza en la que se encuentran. Que, por su parte, la Línea de Intervención para la Atención de emergencias es un mecanismo de respuesta que tendrá el programa Renta ciudadana para desplegar una acción eficaz, ágil y eficiente que permitirá la asistencia financiera rápida y efectiva a las personas, hogares o comunidades que se vean afectadas por situaciones de crisis, desastres o emergencias sociales, económicas o ecológicas, lo cual redundará positivamente en la superación o mitigación de los efectos adversos que implica el acaecimiento de una situación extraordinaria, irresistible e imprevisible. Que, de acuerdo con el mandato legal establecido en los precitados artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, y según las directrices aprobadas en la sesión de la Mesa de Equidad, es necesario expedir la reglamentación del programa Renta Ciudadana que aplicará para su operación y ejecución, en especial,

2023, y según las directrices aprobadas en la sesión de la Mesa de Equidad, es necesario expedir la reglamentación del programa Renta Ciudadana que aplicará para su operación y ejecución, en especial, de las Líneas de Intervención de Valoración del Cuidado y Atención de Emergencias en él previstas. Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2020 «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3 de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue publicada en la página web de la entidad y el Sistema Único de Consulta Pública — SUCOP, por el término de 15 días. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1

GENERALIDADES DEL PROGRAMA RENTA CIUDADANA

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.1.1. Objeto de la resolución. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el programa Renta Ciudadana y dictar otras disposiciones. Artículo 1.1.2. Finalidad. El programa Renta Ciudadana tiene como finalidad contribuir a la superación de la pobreza, promover la movilidad social y fortalecer la economía popular y comunitaria bajo los Página 5 de 22PROSPERIDAD SOCIAL RESUIEUCIÓN ná] 0 0 One. 15ÉNE 2024 É «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones».

RESUIEUCIÓN ná] 0 0 One. 15ÉNE 2024 É «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones». principios de integralidad, efectividad y eficiencia por medio de la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas. Artículo 1.1.3. Cobertura geográfica. El programa Renta Ciudadana tendrá cobertura a nivel nacional en todos los departamentos y municipios del país. La incorporación de áreas no municipalizadas se realizará de acuerdo con las condiciones particulares de cada territorio y siempre que en ellas sea posible una efectiva implementación del programa. Parágrafo. En lo concerniente a los pueblos indígenas, en el respeto de su autonomía, de sus estructuras sociales, usos y costumbres, el programa, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la priorización territorial, cubre a los resguardos, comunidades indígenas del país y cabildos de acuerdo con el reconocimiento de las autoridades administrativas competentes. Artículo 1.1.4. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por: Acta de Compromiso y Corresponsabilidad: es el documento que firma la persona titular del hogar una vez que ha sido vinculado al programa Renta Ciudadana. En él se definen las corresponsabilidades que adquiere el hogar, así como las autorizaciones para el tratamiento de datos personales y, bajo la gravedad del juramento, se declara la veracidad de la información suministrada.

Ciclo operativo: corresponde a los procesos sincronizados, organizados e independientes, requeridos para la transferencia de los recursos a los hogares vinculados al programa Renta Ciudadana.

Corresponsabilidad: compromiso que asume el hogar vinculado en el Programa Renta Ciudadana con

Ciclo operativo: corresponde a los procesos sincronizados, organizados e independientes, requeridos para la transferencia de los recursos a los hogares vinculados al programa Renta Ciudadana.

Corresponsabilidad: compromiso que asume el hogar vinculado en el Programa Renta Ciudadana con el que se busca incentivar la autogestión de los hogares en la generación de sus competencias y capacidades.

Dependencia Funcional: Experimentar alguna dificultad y requerir ayuda para llevar a cabo actividades de la vida diaria. La dependencia funcional será severa si se presenta dificultades en al menos dos o tres actividades básicas de la vida diaria o actividades instrumentales de la vida diaria.

Estado del registro del hogar en la base de datos de la focalización: corresponde a la clasificación que se les otorga a los hogares en el marco del proceso de focalización y para su vinculación al programa.

Estos son: e. Potencial: Hogar que se encuentra en el SISBEN IV o en el Registro Social de Hogares y que cumple con los criterios de focalización. e Priorizado: Hogar potencial con cupo asignado en el Programa Renta Ciudadana, de acuerdo con la capacidad de atención. e NoPriorizado: Hogar potencial que no ingresa al Programa por ausencia de cupos. En este grupo también ingresan los hogares que eventualmente vuelven a ser focalizados, pero que ya habían sido retirados del Programa.

Estado de los registros dentro del ciclo operativo: Corresponde a la clasificación que se le otorga a los hogares y a sus miembros en cada ciclo operativo previo a la liquidación de la transferencia monetaria.

Los estados pueden ser: Página 6 de 22COLOMBIA A (6 VIDA ES PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN N4] () () Y O eL 1 5 ENE 202

Los estados pueden ser: Página 6 de 22COLOMBIA A (6 VIDA ES PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN N4] () () Y O eL 1 5 ENE 202 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones». e Activo: estado del hogar o miembro de éste que cumple con las condiciones de permanencia del programa y que puede acceder a alguna de las transferencias otorgadas en el periodo liquidado. e Suspendido: estado del hogar o miembro de éste que, por procesos operativos, de control y depuración de datos de la información o por mejoramiento de las condiciones socioeconómicas, es objeto de revisión por parte del programa.

Retirado: estado del hogar o miembro de este que finaliza su participación en el programa por incurrir en alguna de las condiciones de salida. + Inactivo: estado del hogar que no cumple las corresponsabilidades de obligatorio cumplimiento en los periodos de verificación en los cuales se determinan como necesarias y que, a pesar de permanecer en el programa, no será objeto de liquidación de las transferencias.

Hogar: Unidad de Intervención del programa, constituido por una persona o un grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una unidad de vivienda y que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común (literal e, artículo 2.2.8.1.4 Decreto 1082 de 2015). Para efectos de la presente resolución no se considera parte de un hogar a los pensionistas ni los empleados domésticos y sus hijos.

Línea de Intervención: clasificación del programa Renta Ciudadana, según criterios de focalización, a través de la cual ubicará a los hogares al momento de su vinculación y periódicamente según

domésticos y sus hijos.

Línea de Intervención: clasificación del programa Renta Ciudadana, según criterios de focalización, a través de la cual ubicará a los hogares al momento de su vinculación y periódicamente según categorización del SISBEN IV, que tiene objetivos y condiciones particulares.

Novedad: proceso operativo por medio del cual se modifica, actualiza o corrige la información de los hogares o miembros de éste vinculados al programa.

Territorio Colectivo: en Colombia, son figuras legales mediante las cuales se les reconoce la titularidad de tierras a pueblos indígenas, comunidades negras y campesinas, bajo la forma de resguardos indígenas, tierras de comunidades negras y zonas de reserva campesina respectivamente.

Artículo 1.1.5. Fuentes de información. Para su funcionamiento, el programa Renta Ciudadana hará uso de las bases de datos y fuentes de información disponibles en las siguientes entidades: a) Ministerio de Educación Nacional — MEN b) Ministerio del Interior c) Ministerio de Salud y Protección Social y entidades vinculadas y adscritas al sector administrativo de Salud y Protección Social. d) Ministerio de Justicia y del Derecho e) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV f) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD g) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - IC BF h) Departamento Nacional de Planeación - DNP ¡i) Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC j) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social k) Autoridades indígenas reconocidas por autoridades administrativas competentes de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio del Interior. Página 7 de 22ES PROSPERIDAD SOCIAL Ss d ga

j) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social k) Autoridades indígenas reconocidas por autoridades administrativas competentes de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio del Interior. Página 7 de 22ES PROSPERIDAD SOCIAL Ss d ga resoLución ná) O O Y OneL 4 5 ENE 2024 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones».

  1. Otras fuentes de información privadas o públicas del orden nacional o territorial.

Parágrafo. Prosperidad Social podrá recurrir a las fuentes de información y bases de datos que se requieran siempre y cuando se cuente con un convenio o acuerdo de intercambio de información y se cumplan con los principios, derechos y condiciones de legalidad, y en especial se cumplan los principios de confiabilidad, confidencialidad y custodia contenidos en la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan. Artículo 1.1.6. Unidad de intervención. Para la identificación y selección de sus beneficiarios, así como para la asignación de la transferencia monetaria, el programa Renta Ciudadana tomará al hogar como la unidad de intervención. En el caso de los pueblos indígenas, la unidad de intervención será identificada a través de los listados construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información de que trata el artículo 1.3.2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá reconocer como Unidad de Intervención a las comunidades indígenas como sujetos colectivos. Artículo 1.1.7. Sistema de Información. Para la implementación del programa Renta Ciudadana, el

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá reconocer como Unidad de Intervención a las comunidades indígenas como sujetos colectivos. Artículo 1.1.7. Sistema de Información. Para la implementación del programa Renta

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