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DPS - Resolución 00080 de 2024

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00080 de 2024
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2024

PROSPERIDAD SOCIAL

: COLOMBIA

( POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN N.? 0 0 0 80 DEL 1 5ENE 2024 «Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023 «Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA» LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 1.3.1.19.2. del Decreto 1625 de 2016, los artículos 4 y 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 «Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones» estableció una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas -IVA representada en una suma fija en pesos definida por el Gobierno nacional

sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones» estableció una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas -IVA representada en una suma fija en pesos definida por el Gobierno nacional teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente. Que en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 se creó la Mesa de Equidad como una: [...] instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente [sic] de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza. Que el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 «Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» estableció que a partir de la entrada en vigor, la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA será ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se implementa como un programa social de transferencias monetarias entendido como un aporte del Estado a la población pobre y vulnerable.

partir de la entrada en vigor, la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA será ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se implementa como un programa social de transferencias monetarias entendido como un aporte del Estado a la población pobre y vulnerable. Que los artículos 1.3.1.19.2 y 1.3.1.19.3 del Decreto 1625 de 2016 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria», modificado por el Decreto 1690 de 2020 «Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (IVA), el programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones», estableció: Págína 1 de 6PROSPERIDAD SOCIAL e: rl er a RESOLUCIÓN N. ] (] () 8 U DEE 1 SENE 2994 «Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023 «Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA» Artículo 1.3.1.19.2, Administración, ejecución y operación del esquema de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA). En cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad

compensación del impuesto sobre las ventas (IVA). En cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad encargada de la administración, ejecución y operación del esquema de compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Para el efecto, este Departamento Administrativo estará facultado para adoptar, modificar o actualizar el Manual Operativo que establece los lineamientos operativos del esquema, así como los procesos de focalización, acciones, componentes y procedimientos generales para su implementación y gestión. Artículo 1.3.1.19.3. Metodología de focalización. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptará la metodología de focalización para la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, atendiendo las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad [...] Que el artículo 1” del Decreto 1690 de 2020 adicionó el artículo 2.6.1.2.1 al Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación de la siguiente manera: ARTÍCULO 2.6.1.2.1. Regulación del Programa de compensación del impuesto sobre las ventas (IVA). De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 812 de 2020, las disposiciones especiales para la ejecución y operación de la compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas - IVA, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 19 del Título 1 de la Parte 3 del

compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas - IVA, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 19 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria y en el Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación [...] Que el artículo 2” del Decreto 1690 de 2020 modificó el capítulo 19 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria adicionado por el Decreto 419 de 2020 con el propósito de concordar la normativa que regula el programa de Compensación del Impuesto sobre las ventas - IVA, para garantizar la efectiva y eficaz administración, ejecución y operación del mencionado programa por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, la Mesa de Equidad a través de sesión de fecha 13 y 14 de febrero de 2023 aprobó «los lineamientos para la refocalización del programa de Compensación de IVA en atención a los requisitos establecidos en el Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 2 del Decreto 1690 de 2020). Recomendando que la propuesta final se desarrolle en mesa técnica entre el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, Ministerio de Hacienda y Departamento Nacional de Planeación. Que la mesa técnica conformada por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de Prosperidad Social aprobó los nuevos criterios de focalización y priorización del programa Compensación del IVA en sesión del 17 de abril de 2023.

Que la mesa técnica conformada por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de Prosperidad Social aprobó los nuevos criterios de focalización y priorización del programa Compensación del IVA en sesión del 17 de abril de 2023. Que, con ocasión a lo anterior, se expidió la Resolución 01827 del 24 de agosto de 2023 «Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA» Página 2 de 6PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN N. 0 0 0 8 0 DEL 1 5ENE 2024 «Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023 «Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA» Que el parágrafo 1 del artículo 65 de la Ley 2294 de 2023 «por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida”» delegó en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social las facultades de diseñar, definir, regular, ejecutar, realizar seguimiento y evaluación a los programas del Sistema de Transferencias. Que, con ocasión de la aplicación del artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene la potestad para reglamentar la operación y ejecución de los programas

evaluación a los programas del Sistema de Transferencias. Que, con ocasión de la aplicación del artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene la potestad para reglamentar la operación y ejecución de los programas de transferencias monetarias que hacen parte del sistema de transferencias, dentro del cual se encuentra el programa Compensación de IVA. Que, mediante el acta del 1 de diciembre de 2023, la Mesa de Equidad, en su sesión Decimotercera, se aprobó: la incorporación del programa Compensación de IVA a Renta Ciudadana para lo cual se requieren ajustes en la focalización, complementariedad en las transferencias y armonización de la selección y contratación del operador de pago, así como, la integración normativa del programa Compensación de IVA. Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario realizar una modificación a los artículos 8 y 9 de la Resolución 1827 de 2023 en el sentido de elaborar un nuevo listado de potenciales beneficiarios del programa Compensación del IVA y establecer los criterios de identificación, ordenación y priorización, en donde se enfatiza que por medio de la priorización y ordenación se reorienta el foco de atención del programa Compensación de IVA para que se acompase con los criterios de focalización de las líneas de intervención «Valoración del Cuidado» y «Colombia sin Hambre» del programa Renta Ciudadana y así generar la sinergia entre los programas mencionados en cumplimiento de los lineamientos establecidos por Mesa de Equidad. Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2020 «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3 de la Resolución

Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2020 «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3 de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue publicada en la página web de la entidad y el Sistema Único de Consulta Pública — SUCOP, por el término de 10 días. Que, en mérito de lo expuesto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad Social, RESUELVE: Artículo 1. Modifiquese el artículo 8 de la Resolución 1827 de 2023 del 24 de agosto de 2023, el cual quedará así: Artículo 8. Identificación de potenciales beneficiarios. Prosperidad Social semestralmente identificará como potenciales beneficiarios del programa Compensación del IVA, a los hogares que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: Páémña 3 de 6az E ESE ] PROSPERIDAD SOCIAL ResoLuciÓNN: UOOBOD vel 1 5ENE 2094 r «Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023 «Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA» 8.1. Hogares que según la información en el Sisbén IV están clasificados en el grupo A,

hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA» 8.1. Hogares que según la información en el Sisbén IV están clasificados en el grupo A, condición de pobreza extrema, y no registran integrantes beneficiarios en el programa Jóvenes en Paz. 8.2. Hogares que según la información en el Sisbén IV están clasificados en el grupo B, condición de pobreza moderada, subgrupos B1 hasta B4, y no registran integrantes beneficiarios en el programa Jóvenes en Paz. 8.3 Hogares indígenas, con niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, registrados en los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información que utilice el programa Renta Ciudadana. Parágrafo 1. Los hogares que cumplan con una de las anteriores condiciones serán incluidos en el Sistema de Información del programa bajo la categoría de hogar registrado. Parágrafo 2. En concordancia con el artículo 2.2.8.1.2. del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 2 del Decreto Legislativo 812 de 2020 la clasificación establecida por el Sisbén no otorga por sí mismo, acceso a las transferencias monetarias del programa y solo servirán como herramienta para la identificación de los hogares potenciales beneficiario. Artículo 2. Modifíquese el artículo 9. de la Resolución 1827 de 2023 del 24 de agosto de 2023, el cual quedará asi: Artículo 9. Criterios para la ordenación y priorización del listado de potenciales

Artículo 2. Modifíquese el artículo 9. de la Resolución 1827 de 2023 del 24 de agosto de 2023, el cual quedará asi: Artículo 9. Criterios para la ordenación y priorización del listado de potenciales beneficiarios. Para la conformación del listado de hogares potenciales beneficiarios del programa Compensación del IVA se aplicarán los siguientes criterios de priorización y de ordenación, así: 9.1. Primer orden: dentro de los hogares identificados se priorizarán en primera medida, los siguientes:

1. Hogares en pobreza extrema, clasificados entre los grupos A01 al AO5 del SISBEN IV, con jefatura femenina, sin cónyuge, con niños y niñas menores de 6 años según la información registrada en el Registro Social de Hogares.

2. Hogares en pobreza extrema, clasificados entre los grupos A01 al AO5 del SISBÉN IV, que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad, que requiera asistencia personal o cuidado.

3. Hogares indígenas, con niños y niñas menores de 6 años, registrados en los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información que utilice el programa Renta Ciudadana.

Página 4 de 6rs $ orosperioao socia . NCI LA VIDA RESOLUCIÓN N.? 0 0080 oe 1.S5ENE 202 «Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023 «Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se

«Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023 «Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA» 9.2. Segundo orden: dentro de los hogares identificados, se priorizarán en segunda medida, los siguientes:

1. Hogares en pobreza extrema, clasificados entre los grupos A01 al AO05 del SISBEN IV, con integrantes menores de 18 años, según la información registrada en el Registro

Social de Hogares.

2. Hogar indígena con niños, niñas y adolescentes entre 6 años y 17 años 11 meses y 29 días, registrados en los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información que utilice el programa Renta Ciudadana. 9.3. Tercer orden: los hogares identificados que no cumplan con las condiciones definidas para el primer y segundo orden se priorizarán de acuerdo con su clasificación de grupo y nivel en el Sisbén IV o del Registro Social de Hogares en el siguiente orden: A1, A2, A3, A4, A5, B1, B2, B3 y B4. 9,4, Cuarto orden: Los hogares que cumplan la misma condición dentro del tercer orden, se ordenarán de acuerdo con su clasificación de grupo y nivel en el Sisbén IV o del Registro Social de Hogares por el mayor número de privaciones según los indicadores del Indice de Pobreza Multidimensional (IPM) de conformidad con lo informado en el Sisbén IV o Registro

Social de Hogares.

Social de Hogares por el mayor número de privaciones según los indicadores del Indice de Pobreza Multidimensional (IPM) de conformidad con lo informado en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares. 9.5. Quinto orden: los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 9.3. y 9.4. en su orden, se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes menores de 18 años al hogar de conformidad con lo informado en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares 9.6. Sexto orden: los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 9.3., 9.4, y 9.5. en su orden, se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes potenciales beneficiarios del programa Colombia Mayor en lista de espera de conformidad con lo informado en el sistema de información del programa Colombia Mayor. 9.7. Séptimo orden: los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 9.3., 9.4., 9.5 y 9.6. en su orden, se priorizarán a aquellos con integrantes víctimas de desplazamiento forzado inscritos en el Registro Único de Víctimas, con estado «incluido» de conformidad con lo informado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. 9.8. Octavo orden los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 9.3. 9.4., 9.5., 9.6. y 9.7. en su orden, se priorizarán a aquellos hogares con integrantes participantes de programas del ICBF en los términos señalados por el artículo 1 de la Ley 2242 de 2022. Página 5 de 6COLOMBIA

( VIDA ES PROSPERIDAD SOCIAL

participantes de programas del ICBF en los términos señalados por el artículo 1 de la Ley 2242 de 2022. Página 5 de 6COLOMBIA ( VIDA ES PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN N. 0 0 0 8 O pe 1 SEN E 2024 «Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023 «Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA» 9.9. Noveno orden: los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 9.3., 9.4., 9.5., 9.6., 9.7. y 9.8. en su orden, se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes en condición de discapacidad de conformidad con lo informado en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLDCP. 9.10. Décimo orden: los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 9.3., 9.4., 9.5., 9.6., 9.7., 9.8. y 9.9. en su orden, se priorizarán a aquellos con jefatura femenina de conformidad con lo informado en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares. 9.11. Décimo primer orden: los hogares que cumplan las mismas condiciones de los

numerales 9.3., 9.4., 9.5., 9.6., 9.7., 9.8., 9.9. y 9.10 en su orden, se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes con reconocimiento indígena de conformidad con los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información oficiales. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 8 y 9 de la Resolución N. 1827 del 24 de agosto de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 1 5 ENE 2024 w

RRES Aprobó: Lucy Edrey Acevedo meneses — jefe de la Oficina Asesora Jurídica E Oriana Nathaly Salazar — directora de Transferencias Monetarias (e Y Oriana Nathaly Salazar - subdirector de Transferencias Monetarias No Con icionadasS$2>

María Carolina Ramírez García — secretaria General de Prosperidad Socia) Revisó: Antonio Daniel Gil lozano — coordinadora GIT Asesoría y Producción Normativa E Diana Alexandra Chaves Quiroga — asesora Dirección General

Elaboró: A, Jonatan Andrei Vargas — coordinador GIT Compensación WAS Página 6 de 6

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