DPS - Resolución 00091 de 2024
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00091 de 2024
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No. DeL 17 ENE 2024 «Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 9 de la resolución 03290 de 19 de diciembre de 2022 y se crea la Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat» LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 10 y artículo 30 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 3 del Decreto 2094 de 2016, establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene por objetivo "(...) formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes". Que, el artículo 23 del citado decreto establece entre las funciones de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la de diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de infraestructura social y hábitat; así como la de
y Hábitat del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la de diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de infraestructura social y hábitat; así como la de proponer y aplicar los criterios de vinculación de entes territoriales y beneficiarios a los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha fijado dentro de sus objetivos estratégicos, fortalecer las capacidades institucionales y la articulación con las direcciones regionales para una gestión orientada a resultados, en el marco del desarrollo del talento humano, la atención al ciudadano, la transparencia, la innovación, la mejora continua, la transformación digital para el logro de la Paz Total. Que, con el propósito de mejorar la eficiencia y la transparencia de la gestión y funciones a cargo de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, se hace necesario crear una instancia interna que permita a los Grupos Internos de Trabajo de la dependencia emitir de modo coordinado y articulado, recomendaciones u objeciones sobre los conceptos de carácter técnico, social, jurídico y financiero realizadas por los supervisores, contratistas de apoyo a la supervisión, interventores y/o consultores de los proyectos de la dependencia sobre las fichas de estructuración inicial o las solicitudes de reformulación de proyectos de Infraestructura Social y Hábitat. Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” y el artículo 3 de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, el texto de la presente resolución fue
Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” y el artículo 3 de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, el texto de la presente resolución fue publicado por el término de 15 días calendario, con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción. Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario adicionar el Capítulo 9 al Título 3 de la resolución 03290 de 19 de diciembre de 2022, «Por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social».PROSPERIDAD SOCIAL yUOD93 RESOLUCIÓN No. DEL 1) 7 ENE 2024 «Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 9 de la resolución 03290 de 19 de diciembre de 2022 y se crea la Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat» Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adiciónese el capítulo 9 al Título 3 de la resolución 03290 de 19 de diciembre de 2022, "Por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social” en los siguientes términos:
CAPÍTULO 9
MESA TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y HÁBITAT.
Artículo 3.9.1. Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat. Créase la Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat al interior de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Esta instancia, de carácter consultivo y
Infraestructura Social y Hábitat al interior de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Esta instancia, de carácter consultivo y articulación interna de la dependencia, tendrá por objeto emitir recomendaciones u objeciones sobre los conceptos técnicos, sociales, jurídicos y financieros sobre las fichas de estructuración inicial, O las solicitudes de reformulación de los proyectos de Infraestructura Social y Hábitat en aplicación de las directrices y lineamientos que establezca la Dirección de la entidad en la reglamentación del programa, las disposiciones en materia de focalización poblacional y territorial para Infraestructura Social y Hábitat, así como las que surjan de otras instancias de coordinación y decisión de la entidad sobre la materia. Las recomendaciones y objeciones emitidas en la Mesa tendrán como finalidad contribuir a la protección, eficacia y transparencia en la asignación del gasto público social, el mejoramiento de la calidad de vida y la garantía del goce efectivo de los derechos de la población focalizada y los principios de transparencia, economía y responsabilidad de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Artículo 3.9.2. Conformación de la Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat. La Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat, estará conformada por los siguientes miembros, provistos de voz y voto:
1. El(la) coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo de Infraestructura Social y Hábitat, quién presidirá la mesa.
2. Los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo pertenecientes a la Dirección Técnica de Infraestructura Social y Hábitat con responsabilidades en aspectos técnicos, sociales, jurídicos y financieros.
la mesa.
2. Los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo pertenecientes a la Dirección Técnica de Infraestructura Social y Hábitat con responsabilidades en aspectos técnicos, sociales, jurídicos y financieros.
Parágrafo 1. A las sesiones de la Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat podrán ser invitados con voz, para presentar los conceptos técnicos, sociales, jurídicos y financieros, los supervisores, contratistas de apoyo a la supervisión, interventores y/o consultores de los proyectos de la dependencia. También podrán participar con voz para presentar sus posturas, el Director de la Dirección Técnica de Infraestructura Social y Hábitat, otros funcionarios de Prosperidad Social y de las entidades del orden nacional y territorial, que por razón de sus conocimientos, competencias o experticias puedan aportar ==ER PROSPERIDAD SOCIAL 00091 RESOLUCIÓN No. DEL 1 7 ENE 202 «Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 9 de la resolución 03290 de 19 de diciembre de 2022 y se crea la Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat» elementos de juicio frente a los conceptos técnicos, sociales, jurídicos y financieros, o asuntos específicos a tratar en la mesa. Artículo 3.9.3. Funciones de la Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat. Son funciones de la Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat, las siguientes:
1. Emitir recomendaciones u objeciones al Director de Infraestructura Social y Hábitat frente a los conceptos técnicos, sociales, jurídicos y financieros presentados en las fichas de estructuración
1. Emitir recomendaciones u objeciones al Director de Infraestructura Social y Hábitat frente a los conceptos técnicos, sociales, jurídicos y financieros presentados en las fichas de estructuración inicial de los proyectos de la Dirección cuando no exista interventoría; de conformidad con los procedimientos, lineamientos y requisitos generales y específicos establecidos por la entidad.
2. Emitir recomendaciones u objeciones al Director de Infraestructura Social y Hábitat frente a los conceptos técnicos, sociales, jurídicos y financieros que se requieran para identificar ajustes o atender solicitudes de reformulación de proyecto, conforme con los informes del interventor y el supervisor, cuando estas impliguen modificación del convenio, o la actualización o modificación de las especificaciones inicialmente pactadas de los proyectos de Infraestructura Social y Hábitat.
3. Presentar ante la Dirección General de la entidad o la instancia que ésta determine y la Subdirección de Programas y Proyectos, a través del Director de Infraestructura Social y Hábitat, el registro y las recomendaciones sobre los proyectos con cumplimiento de requisitos, completitud y oportunidad, para orientar y motivar las decisiones de priorización o gestión pertinentes.
4. Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir con el objetivo de la instancia.
Artículo 3.9.4. Secretaría técnica. La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat estará a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Formulación, Seguimiento y Monitoreo, o quien haga sus veces, y ejercerá las siguientes funciones: . Convocar a las sesiones de la Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat. Solicitar a los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo que integran la Mesa, la información
haga sus veces, y ejercerá las siguientes funciones: . Convocar a las sesiones de la Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat. Solicitar a los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo que integran la Mesa, la información necesaria para el desarrollo y soporte de los asuntos a tratar en las sesiones. Coordinar la agenda de presentación de los temas a tratar en las sesiones. Elaborar, custodiar y obtener la firma de las actas de las sesiones. Hacer el seguimiento de las recomendaciones establecidas en la Mesa. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su función. Artículo 3.9.5. Convocatoria y sesiones. La Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat se reunirá ordinariamente de manera presencial o virtual como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando se considere necesario por solicitud de alguno de sus miembros, previa citación escrita o por correo electrónico de la secretaría técnica. La notificación se hará con una antelación no menor a tres (3) días hábiles respecto de la fecha de la correspondiente reunión, indicando día, hora, modo y lugar en que se llevará a cabo la sesión y el orden del día. Cuando la naturaleza o la importancia del asunto a tratar lo exijan, el plazo para la notificación podrá ser reducido. 4 jPROSPERIDAD SOCIAL y0D91 RESOLUCIÓN No. DEL 17 ENE 2024 «Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 9 de la resolución 03290 de 19 de diciembre de 2022 y se crea la Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat» Artículo 3.9.6. Quórum deliberatorio y decisorio. Constituye quórum para deliberar en las sesiones de
la Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat» Artículo 3.9.6. Quórum deliberatorio y decisorio. Constituye quórum para deliberar en las sesiones de la Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat, la asistencia de la totalidad de sus integrantes. Las recomendaciones de la Mesa Técnica se adoptarán por mayoría simple. Parágrafo 1. En caso de presentarse empate en las votaciones que se realicen frente a una recomendación u objeción, se definirá por la postura del Director de la Dirección Técnica de Infraestructura Social y Hábitat. Parágrafo 2. Las decisiones contractuales, de focalización territorial o poblacional, sobre financiación u otras que versen sobre los planes, programas y proyectos, estarán a cargo de las dependencias e instancias de decisión competentes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 2. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 2 literal a del artículo 14 de la Resolución 01454 del 13 de julio de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
QUA hal LAURA C SARABIA TORRES
Directora | Aprobó: Y Ivan Enrique Fernandez Perez — Subdirección General De Pregramas Y Proyectos Lucy Edrey Acevedo Meneses —Oficina Asesora Jurídica sE María Carolina Ramírez García — Secretaria General de Prosperidad socia) “| Revisó: Antonio Daniel Gil Lozano — Coordinador GIT Asesoría y Producción Normativa <» ¿Alvaro Alejandro Chaves Mejia Direccion De Infraestructura Social Y Habitat Cesar Andres Gonzalez RondonDireccion De Infraestructura Social Y Habitat
Elaboró:
Antonio Daniel Gil Lozano — Coordinador GIT Asesoría y Producción Normativa <» ¿Alvaro Alejandro Chaves Mejia Direccion De Infraestructura Social Y Habitat Cesar Andres Gonzalez RondonDireccion De Infraestructura Social Y Habitat Elaboró: Wilson Santiago Casas Ortiz — Profesional Especializado Dirección De Infraestructura Social Y Habitat A HT