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DPS - Resolución 00096 del 15 de enero de 2018

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00096 del 15 de enero de 2018
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2018
  • O PROSPERIDAD SOCIAL ® GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 00096 DE 1 5 ENE. 218 "Por la cual se modifica la Resolución 02706 del 3 de octubre de 2016 que implementa y reglamenta el Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social y se dictan otras disposiciones"

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley 487 de 1998 creó el Fondo de Inversión para la Paz, como una cuenta especial sin personería jurídica, como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la Paz. Que el artículo 31 del Decreto 2094 de 2016 determina que el Fondo de Inversión para la Paz, continúa administrándose como un sistema separado de cuentas adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el objeto de financiar y cofinanciar los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 2094 de 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social es el organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que el artículo 3 del Decreto 2094 de 2016 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley,

Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que el artículo 3 del Decreto 2094 de 2016 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, hace parte de la estrategia integral del Gobierno Nacional que se desarrolla a través de diversas entidades y programas para atender a la población más pobre y vulnerable del país por situaciones de desplazamiento, violencia y pobreza, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos Por un Nuevo País", en el cual se incluyeron especialmente las iniciativas relacionadas con la reducción de la pobreza extrema, promoción del empleo y la equidad, la consolidación de la paz y los soportes transversales para la prosperidad democrática, a través de la gestión ambiental y del riesgo, y la promoción del buen gobierno. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos Por un Nuevo País" se contemplaron estrategias de Promoción Social que buscan garantizar los mínimos vitales, generar

riesgo, y la promoción del buen gobierno. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos Por un Nuevo País" se contemplaron estrategias de Promoción Social que buscan garantizar los mínimos vitales, generar y fortalecer las capacidades de la población pobre y vulnerable y promover su inclusión social y productiva. Entre ella se encuentra la reducción del déficit habitacional cualitativo como acción estratégica, contempla dar continuidad a programas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad. Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 20 del Decreto 2094 de 2016, a la Subdirección General de Programas y Proyectos le corresponde "Liderar la implementación y el seguimiento de las políticas, planes y proyectos de transferencias monetarias condicionadas, inclusión productiva, seguridad alimentaria e infraestructura social y hábitat".® PROSPERIDAD SOCIAL ® GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 0 0 0 9 6 DE 1 5 ENE. 2018 "Por la cual se modifica la Resolución 02706 del 3 de octubre de 2016 que implementa y reglamenta el Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones" Que el artículo 23 del Decreto 2094 de 2016, asignó a la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, entre otras, las siguientes funciones: 1) "Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de infraestructura social y hábitat que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación" y 2) "Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de infraestructura social y

calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación" y 2) "Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de infraestructura social y hábitat dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación". Que a través de la Resolución 03901 de 30 de diciembre de 2016, se asignó al Grupo Interno de Trabajo de Hábitat la función de "Coordinar la ejecución de las actividades requeridas para la entrega de Mejoramientos de Condiciones de Habitabilidad, contenidas éstas en las fases de diagnóstico, ejecución y seguimiento posterior a la entrega, en sus componentes, técnicos y sociales, atendiendo las directrices de la Dirección General, en cuanto a la priorización y focalización". Que el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015 subrogado por el artículo 1 del Decreto 441 de 2017, establece que el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas. Que en el artículo 2.2.8.1.2 del Decreto 1082 de 2015 subrogado por el artículo 1 del Decreto 441 de 2017, establece: "El Sisbén opera a través de un sistema de información y es neutral frente a los programas sociales. En consecuencia, el ingreso al Sisbén por sí mismo no otorga el acceso a

de 2017, establece: "El Sisbén opera a través de un sistema de información y es neutral frente a los programas sociales. En consecuencia, el ingreso al Sisbén por sí mismo no otorga el acceso a los programas sociales. Las entidades y los programas son los responsables de la selección de los beneficiarios o de la asignación de subsidios y beneficios. ". Que el Conpes Social 100 de 2006 dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir las condiciones de entrada y salida de los mismos, precisando los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado. Que mediante la Resolución 02706 del 3 de octubre de 2016, se reglamentó el Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social, estableciendo los lineamientos para la focalización de potenciales beneficiarios, diagnóstico, ejecución, seguimiento y demás aspectos necesarios para el adecuado desarrollo de los proyectos de mejoramiento de vivienda. Que se considera conveniente ampliar la población objetivo, incluyendo como criterio adicional para la participación en el programa para el Mejoramiento de Vivienda, los hogares incluidos en la base SISBEN III que se encuentren dentro de los rangos de puntaje para vinculación de familias a la Red Unidos, de conformidad con la Resolución 02717 del 4 de octubre de 2016 "Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red

establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos" y así mismo, suprimir el número de intervenciones que pueden confluir en una vivienda, permitiendo intervenciones múltiples, sin que las mismas sobrepasen el tope en salarios mínimos determinado. Página 2 de 4® PROSPERIDAD SOCIAL ® GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 00096 °E 15 ENE 2018 "Por la cual se modifica la Resolución 02706 del 3 de octubre de 2016 que implementa y reglamenta el Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones" Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 02706 del 3 de octubre de 2016, el cual quedará así: Artículo 5.- Focalizacíón de potenciales beneficiarios. Para garantizar que el gasto público social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable, en la identificación y priorizadón de la población potencialmente beneficiaria del Programa para el Mejoramiento de Vivienda, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Focalización Poblacional. Podrán ser beneficiarios del Programa para el Mejoramiento de Vivienda: a) Población vinculada a la estrategia Red Unidos. b) Población víctima del conflicto armado vinculada a Red Unidos o que se encuentre dentro de los rangos SISBEN determinados en el literal e.

Mejoramiento de Vivienda: a) Población vinculada a la estrategia Red Unidos. b) Población víctima del conflicto armado vinculada a Red Unidos o que se encuentre dentro de los rangos SISBEN determinados en el literal e. c) Población en situación de discapacidad vinculada a Red Unidos o que se encuentre dentro de los rangos SISBEN determinados en el literal e. d) Población vinculada al Programa Más Familias en Acción que se encuentre dentro de los rangos SISBEN determinados en el literal e. e) Población que se encuentre en los rangos de SISBEN - Metodología III (SISBEN I y

  1. que se determinan a continuación:

DESGREGACIÓN GEOGRÁFICA Sisbén III

PUNTAJE SISBEN III Área 1. Catorce ciudades sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, D.C., Medellin, Cali, Barranquilla D.E.I.P, Cartagena D.T., Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta D.t y C. 0-23,40 Área 2. Resto Urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades. 0-32,20 Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las catorce principales ciudades. 0-26,12 f) Población perteneciente a comunidades indígenas g) Los hogares de las Madres Comunitarias del Instituto colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.

la zona rural dispersa de las catorce principales ciudades. 0-26,12 f) Población perteneciente a comunidades indígenas g) Los hogares de las Madres Comunitarias del Instituto colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.

2. Focalízación Territorial. La focalización de potenciales beneficiarios del Programa para el Mejoramiento de Vivienda podrá obedecer a criterios territoriales o geográficos de acuerdo con las zonas a intervenir, según los lineamientos y procedimientos contenidos en la Guía para el Mejoramiento de Vivienda.

Parágrafo 1. La población objeto antes descrita, podrá variar teniendo en cuenta la conformación poblacional del territorio a intervenir, previa validación de Prosperidad Social; así como en los casos en que se requiera la ejecución de proyectos especiales de mejoramiento de vivienda, para los cuales se podrá efectuar con la debida justificación, la revisión y/o ajuste de los requisitos establecidos, en especial en lo Página 3 de 4NEMESIO L ARZÓN

Elaboró: Feisal Amorocho Chacón

Revisó: Oficina Asesora Jurídica /Dirección de Infraestructura Social Hábitat

Aprobó: Subdirección General de Programas y Proyectos fr PROSPERIDAD SOCIAL GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. O 0 0 96 DE 1 5 ENE. 2018 "Por la cual se modifica la Resolución 02706 del 3 de octubre de 2016 que implementa y reglamenta el Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones" relacionado con la participación de hogares pertenecientes a Minorías Étnicas. En estos

Programa para el Mejoramiento de Vivienda del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones" relacionado con la participación de hogares pertenecientes a Minorías Étnicas. En estos casos, la focalización podrá realizarse con los listados remitidos por Entes Territoriales. Parágrafo 2. Para la focalización de potenciales beneficiarios del Programa se seguirá el procedimiento establecido en la Guía para el Mejoramiento de Vivienda. Artículo 2. Modifíquense el parágrafo 3 del artículo 9 de la Resolución 02706 del 3 de octubre de 2016, el cual quedará así: Parágrafo 3. Las modalidades de intervención no son exclu yentes entre sí, pudiendo confluir más de una modalidad para un mismo hogar beneficiario, de conformidad con lo establecido en la Guía para el Mejoramiento de Vivienda, en consonancia con los presupuestos elaborados por el Ente Territorial, el Operador y/o Cooperante para cada caso en particular, así como con la disponibilidad presupuestal global del proyecto correspondiente. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 02706 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 1 5 ENE. 2018 Página 4 de 4

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