DPS - Resolución 00100 del 10 de enero de 2019
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00100 del 10 de enero de 2019
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN NoU0 1 00 DE 10 ENE. 2019 95 "Por medio de la cual se modifica el artículo décimo tercero de la Resolución No, 02387, del 4 de agosto de 2017".
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
— PROSPERIDAD SOCIAL.
En ejercicio de las facultades las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9,10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del presupuesto, y demás normas aplicables, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9°, establece que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles
independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley". Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1996 dispuso que: "En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas." Que el Decreto 111 de 1996 en su artículo 110 se señala que "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes." Que de acuerdo a los numerales 17 y 18 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, es función del
teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes." Que de acuerdo a los numerales 17 y 18 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, es función del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entre otras, asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento. Que mediante Resolución No. 02387 del 4 de agosto de 2017, el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptó medidas y estableció lineamientos para la adecuada, completa y oportuna liquidación, finalización o cierre de los contratos y convenios a su cargo y delegó en el subdirector de contratación facultades para la suscripción de actas de liquidación o finalización. - I -tAtt RESOLUCIÓN No. 001 0 ODE 10 ENE. 2019 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica el artículo décimo tercero de la Resolución No. 02387 del 4 de agosto de 2017". Que de conformidad con las normas anteriormente citadas, las actuaciones del delegatario se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y en general a los postulados que rigen la función pública. Que en desarrollo de los principios constitucionales de la función administrativa y con el fin de garantizar niveles de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se hace necesario modificar el artículo décimo tercero de la Resolución No. 02387 del 4 de agosto de 2017. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Administrativo para la Prosperidad Social, se hace necesario modificar el artículo décimo tercero de la Resolución No. 02387 del 4 de agosto de 2017. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo décimo tercero de la Resolución No. 02387 de 2017 en el siguiente sentido: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Delegaciones. En relación con el trámite de terminación, liquidación, finalización y cierre de contratos que suscriba PROSPERIDAD SOCIAL, independientemente de la fuente de recursos, deléguese en el Subdirector de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las siguientes facultades: a. La suscripción de las actas de terminación anticipada y liquidación de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y contratos de prestación de servicios personales que suscriba PROSPERIDAD SOCIAL. b. La suscripción de las actas de liquidación o finalización bilateral que no generen compromisos presupuestales o erogación de recursos a cargo de PROSPERIDAD SOCIAL, sin importar la cuantía o su fuente de financiación, sin perjuicio de establecer salvedades según corresponda. c. La suscripción de las actas de liquidación o finalización bilateral que contengan reconocimiento a favor de PROSPERIDAD SOCIAL sin importar la cuantía o su fuente de financiación d. La suscripción y expedición de los actos administrativos que liquiden contratos o convenios, incluyendo la resolución de los recursos que se interpongan contra los mismos, sin importar la cuantía del contrato o su fuente de financiación. e. La suscripción del acto de cierre de expedientes contractuales de los contratos que así lo
incluyendo la resolución de los recursos que se interpongan contra los mismos, sin importar la cuantía del contrato o su fuente de financiación. e. La suscripción del acto de cierre de expedientes contractuales de los contratos que así lo requieran, las cuales podrán expedirse de oficio o a solicitud del supervisor o del ordenador del gasto.
PARÁGRAFO PRIMERO: La anterior delegación se ejercerá siempre que, en virtud de la ley, el Manual de Contratación y la presente Resolución, la Entidad tenga competencia para liquidar o finalizar el correspondiente contrato. En ejercicio de la anterior delegación, la Subdirección de Contratación podrá oficiar en lo de su competencia a la Subdirección Financiera, a la Oficina de Control Interno Disciplinario, a los supervisores o áreas en que estos presten sus servicios y a la
Oficina Asesora Jurídica.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En ausencia del Subdirector de Contratación, la delegación estará en
el Secretario General.
PARÁGRAFO TERCERO: Los demás actos que no hayan sido expresamente delegados mediante la presente resolución al Subdirector de Contratación, serán suscritos por el ordenador del gasto o su delegado.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Corresponde al delegatario ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos de la Constitución Política y la Ley. - 2 -,-• oyectó. Diana Carolina Romero Cuellar - Coordinadora G1T Gestión Post Contractual Subdirecdón de Contratación.
Revisó: Diana Sandoval Aramburo - Subdirectora de Contratación Aprobó: Tatiana Duelas Ramos - Secretaría General 114 9 S' RESOLUCIÓN No. 30 1 00 DE 110 ENE. 2919
Revisó: Diana Sandoval Aramburo - Subdirectora de Contratación Aprobó: Tatiana Duelas Ramos - Secretaría General 114 9 S' RESOLUCIÓN No. 30 1 00 DE 110 ENE. 2919
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica el artículo décimo tercero de la Resolución No. 02387 del 4 de agosto de 2017". ARTÍCULO TERCERO. — El delegatario no podrá subdelegar en otros funcionarios la facultad aquí delegada. ARTÍCULO CUARTO. — La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C., a los 10 ENE. 2019