DPS - Resolución 00134 de 2026
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00134 de 2026
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2026
ÓN Prosperidad Social Ns e ResoLución NÚMERO. UU | 3 4 oe 16ENE 2026 «Por medio de la cual se modifica, transitoriamente, la Resolución 00693 de 2015 sobrejornada laboral ordinaria y especial o flexible para los Servidores Públicos del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, lasconferidas por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 y el artículo 8 delDecreto 0017 de 2025, y CONSIDERANDO Que en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política se reconoce el derecho altrabajo en «condiciones dignas y justas» y se dispone que el legislador expediráun estatuto del trabajo, para asegurar los principios mínimos fundamentales quedeben amparar a los trabajadores, entre ellos la garantía al «descansonecesario», respectivamente. Que, a su vez, el artículo 7 del Pacto internacional de los derechos económicos,sociales y políticos (Ratificado con la Ley 74 de 1968), respecto de las condicionesde trabajo, establece que los Estados miembros deben asegurar al trabajador«...d) el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horasde trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de losdías festivos». Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la ConstituciónPolítica, los «... directores de departamentos administrativos son los jefes de laadministración en su respectiva dependencia [...] les corresponde formular laspolíticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar laley...».
Que, a través del Decreto Ley 1042 de 1978 «Por el cual se establece el sistemade nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentosadministrativos [...], se fijan las escalas de remuneración correspondientes adichos empleos y se dictan otras disposiciones», se precisó el límite de la jornadalaboral de los servidores públicos de las distintas entidades públicas. Que, consecuentemente, en el artículo 33 de la norma referida, determinó sobrela jornada de trabajo que «... La asignación mensual fijada en las escalas deremuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas decuarenta y cuatro horas semanales [...] Dentro del límite máximo fijado en esteartículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario detrabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional delabor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajosuplementario o de horas extras». (Negrillas que no pertenecen al texto original). Que en la Ley 1952 de 2019 «Por medio de la cual se expide el código generaldisciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario», en el numeral 12 del artículo38, se estableció que es deber de los servidores públicos «... Dedicar la totalidad Página 1 de 4Prosperidad Social | resoLución número O [) ] 34 ve 16ENE 2026 «Por medio de la cual se modifica, transitoriamente, la Resolución 00693 de 2015 sobre jornadalaboral ordinaria y especial o flexible para los Servidores Públicos del Departamento Administrativopara la Prosperidad Social»
del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funcionesencomendadas». Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términosdel artículo 02 del Decreto 0017 de 2025, tiene como objetivo: «... formular,adoptar, dirigir coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectospara la inclusión social y la reconciliación, la atención grupos vulnerables, laatención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere elartículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a travésde sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidadesu organismos del Estado competentes». Que, en el campo funcional del Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial [así como de sus dependencias] establecido en el artículo 6 del Decreto017 de 2025, la Secretaría General, la Oficina de Talento Humano, la Oficina deContratación, la Oficina Financiera y la Oficina Jurídica [artículos 13, 27, 28 30,31], son dependencias que, por las actividades y atribuciones a su cargo, tienenun compromiso permanente para garantizar el adecuado y normal funcionamientode los servicios institucionales. Que, a partir de la Resolución 00693 de 2015 «Por medio de la cual se establecenla jornada laboral ordinaria y la especial o flexible para los Servidores Públicos delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social», se definió la jornada laboralordinaria y especial o flexible de los servidores públicos del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social.
Que, a través de la Resolución 00153 de 2025 «por medio de la cual se distribuyenlos empleos de la planta de personal global del Departamento Administrativo parala Prosperidad Social» [modificada, en lo reciente, por la Resolución 03066 de2025] se realizó la distribución de los empleados públicos, en sus distintas figurasadministrativas, pertenecientes a la planta de personal del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social. Que, ante el inicio de las restricciones impuestas por la Ley 996 de 2005 «pormedio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, deconformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia,y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictanotras disposiciones [Ley de garantías electorales]», es necesario ajustar yreforzar, algunos aspectos operativos, humanos y propios del personal asociadoa la entidad, para así asegurar la continuidad y cumplimiento de las funcionesinstitucionales en los términos legales, en simultaneo con la protección de losprincipios, garantías y derechos laborales. Que, con sustento en la potestad administrativa, del sistema de fuentesnormativas colombianas, de establecer la jornada laboral de lunes a sábado paralos servidores públicos [artículo 33 del Decreto-Ley 1042 de 1978], siempre ycuando no se supere el límite de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, esnecesario que, transitoriamente, se modifique la Resolución 00693 de 2015 yautorizar que la jornada laboral de algunos servidores públicos se pueda realizar delunes a sábado.
Que, en mérito de lo expuesto, Página 2 de4Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 001 3 4 pe 1 6€ENE 2026 «Por medio de la cual se modifica, transitoriamente, la Resolución 00693 de 2015 sobre jornadalaboral ordinaria y especial o flexible para los Servidores Públicos del Departamento Administrat vopara la Prosperidad Social» RESUELVE Artículo 1. Modificación transitoria. Modifíquese, transitoriamente, losartículos 1 y 2 de la Resolución 00693 de 2015 sobre la jornada laboral ordinariay especial o flexible para los servidores públicos del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social, los cuales quedarán de la siguientemanera: Artículo 1. Jornada laboral ordinaria. La jornada laboral ordinaria para losServidores Públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será delunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm. Parágrafo. La jornada laboral ordinaria de los servidores públicos pertenecientes a laSecretaría General, a la Oficina de Talento Humano, a la Oficina de Contratación, a laOficina Financiera y a la Oficina Jurídica podrá desarrollarse de lunes a sábado de 8:00am a 5:00 pm, en los términos del artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, y previoacuerdo con el (la) jefe de la dependencia respectiva sobre el horario. En ningún caso,los servidores públicos asociados a dichas dependencias laborarán más de cuarenta (40)horas en la semana. Artículo 2. Jornada laboral especial o flexible. La jornada laboral especial o flexiblepara los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,será así: de lunes a viernes de 7:00 am. a 4:00 p.m. o de 9:00 am. a 6:00 p.m.
Podrán ser beneficiarios de la jornada laboral especial o flexible todos los servidorespúblicos de la entidad, siempre y cuando manifiesten las razones por las cualesrequieren de la misma. Parágrafo 1. Para efectos de lo anterior, se deberá hacer llegar a la Oficina de TalentoHumano la respectiva solicitud, acompañada del visto bueno del jefe de la dependencia,y de los documentos que consideren acreditan las razones en las cuales se fundamenta.Corresponde a la Subdirección de Talento Humano comunicar al servidor Público y a sujefe inmediato, el respectivo cambio de la jornada laboral. Parágrafo. 2. La jornada laboral especial o flexible de los servidores públicospertenecientes a la Secretaría General, a la Oficina de Talento Humano, a la Oficina deContratación, a la Oficina Financiera y a la Oficina Jurídica podrá desarrollarse de lunesa sábado de 7:00 am a 4:00 pm o de 9:00 am a 6:00 pm, en los términos del artículo33 del Decreto Ley 1042 de 1978, y previo acuerdo con el (la) jefe de la dependenciarespectiva sobre el horario. En ningún caso, los servidores públicos asociados a dichasdependencias laborarán más de cuarenta (40) horas en la semana. Parágrafo. Posterior al treinta y uno (31) de enero de 2026, la presentemodificación dejará de tener efecto, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 00693de 2015 continuarán con su vigencia y aplicabilidad. Página 3 de 4Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 1 3 4 DE 16€NE 2026
«Por medio de la cual se modifica, transitoriamente, la Resolucién 00693 de 2015 sobre jornadalaboral ordinaria y especial o flexible para los Servidores Públicos del Departamento Administrativopara la Prosperidad Social» Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día de supublicación; modifica, transitoriamente, los artículos 1 y 2 de la Resolución00693 de 2015, y tiene vigencia hasta el día treinta y uno (31) de enero de2026.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. alos | SENE 2026 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL MAURICIO AMAYA Aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe de Oficina ae > AAprobó: Luz Alexandra Clavijo Perdomo. Jefe Oficina de es Hutpaño. AL
Revisó: Iván Eduardo Toncón. Asesor Secretaría General.
Revisó: Camilo Andrés Rodríguez Monroy. Coordinador GIT Administración de Empleo Público y Nómina. lisProyecto: Jair Samir Moreno Quiróz. Oficina Juridica. EE Página 4 de 4