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DPS - Resolución 00178 del 23 de enero de 2017

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00178 del 23 de enero de 2017
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2017

OT DOS POR UN ) PROSPERIDAD SOCIAL C NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 00 17 8 DEL 2 3 ENE, 2017 "Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Más Familias en Acción - versión 4" LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 2094 de 2016 y la Ley 1532 de 2012, y CONSIDERANDO Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cumplimiento de su misión institucional consagrada en el Decreto 2094 de 2016, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Que el artículo 9 del Decreto 2094 de 2016 creó dentro de la estructura interna del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, y el artículo 21 estableció sus funciones, como responsable de diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y

y el artículo 21 estableció sus funciones, como responsable de diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación; ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de transferencias monetarias dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación; diseñar e identificar instrumentos para la verificación del cumplimiento de compromisos adquiridos por los beneficiarios de las transferencias monetarias entregadas por el Departamento Administrativo; definir los mecanismos de pago de las transferencias monetarias y la bancarización de los beneficiarios de las mismas; proponer y aplicar los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento. Que el programa Familias en Acción fue aprobado mediante documento CONPES 3081 de 2000, orientado a dar transferencias a familias de bajos recursos, condicionadas a la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo de los menores de siete años, y a la asistencia al colegio de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar. Que mediante la Ley 1532 de 2012 el programa Familias en Acción, hoy Más Familias en Acción, se convirtió en un programa de Estado y se reguló su funcionamiento, por medio de la definición de los objetivos, beneficiarios, cobertura geográfica, mecanismos de verificación y financiación, periodicidad y forma de pago, evaluación y competencias de las entidades territoriales. Que de acuerdo con el artículo 3 0 de la Ley 1532 de 2012, el programa Más familias en Acción

periodicidad y forma de pago, evaluación y competencias de las entidades territoriales. Que de acuerdo con el artículo 3 0 de la Ley 1532 de 2012, el programa Más familias en Acción tiene como objetivos contribuir a la superación y prevención de la pobreza y la formación de capital humano, mediante el apoyo monetario directo a la familia beneficiaria, en forma de transferencia monetaria condicionada. Que según lo dispuesto en el artículo 40 de la misma Ley, la transferencia se entrega a las familias con niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, clasificadas en SISBEN plataforma III, según bases de datos certificadas por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y de conformidad a los puntos de corte establecidos por el programa; familias víctimas del desplazamiento forzado registradas en el Registro Único de Víctimas y certificadas por la Unidad de Atención Integral yk.5) PROSPERIDAD SOCIAL • TODOS UEVOP POR UN NAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 09 1 7 8 DEL 23 ENE. 7017 "Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Más Familias en Acción - versión 4" reparación a las Víctimas — UARIV; familias pertenecientes a la Red Unidos registradas en el Sistema de Información Red Unidos y, familias indígenas de acuerdo con los listados censales indígenas construidos y avalados por la respectiva Autoridad Tradicional Indígena reconocida por el Ministerio del Interior. Estas transferencias se encuentran condicionadas a la asistencia, de los niños y niñas a los controles de crecimiento y desarrollo en la edad definida por el programa y

el Ministerio del Interior. Estas transferencias se encuentran condicionadas a la asistencia, de los niños y niñas a los controles de crecimiento y desarrollo en la edad definida por el programa y según la normatividad establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social — MSPS y, en educación, a la asistencia y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema escolar. Que mediante Resolución 04134 de noviembre de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptó el "Manual operativo del Programa Más Familias en Acción-versión 3". Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social requiere realizar ajustes al Manual Operativo de Más Familias en Acción versión-3, con el fin de actualizar los procesos y procedimientos de conformidad a los análisis obtenidos en el seguimiento para el mejoramiento continuo del programa. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adóptese el "Manual Operativo del Programa Más Familias en Acción, versión-4", cuyo texto anexo hace parte integral de la presente resolución. El Manual Operativo del Programa Más Familias en Acción será complementado con las guías operativas por medio de las cuales se establecerá las metodologías y procedimientos específicos para cada uno de los procesos operativos del programa, las cuales serán adoptadas por la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 04134 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 ENE 21317

TCA1-11 n (1)

TATIANA MARÍA OROZCO DE LA CRUZ

Revisó: Coordinación GIT Ftpelias en Acción/Oficina Asesora Jurídica

23 ENE 21317

TCA1-11 n (1)

TATIANA MARÍA OROZCO DE LA CRUZ

Revisó: Coordinación GIT Ftpelias en Acción/Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas

Proyectó: Paola F

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