DPS - Resolución 00179 de 2023
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00179 de 2023
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2023
0] PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN NAJ O) 1 7 9 DE 2 3 ENE 202 “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones de los representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales Antioquia, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Magdalena Medio, Meta, La Guajira, Putumayo, Risaralda, San Andrés, Tolima, Urabá, Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025” LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.14.2,1 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” señala que: (...) 1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades. (...)”
representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades. (...)” Que, adicional a lo anterior, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, se establece que “(...) En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la comisión de personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales”. Que mediante Resolución No. 00053 del 14 de enero de 2020 se fijó el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Así mismo, se convocó la elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal de las Direcciones Regionales ubicadas fuera de la ciudad de Bogotá. Que mediante Resolución No. 01359 del 25 de junio de 2021, se conformaron las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales Amazonas, Boyacá, Magdalena y Valle del Cauca del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social” para el período comprendido entre el 25 de junio de 2021 al 24 de junio de 2023. Que mediante Resolución No. 01957 del 09 de septiembre de 2021, se conformó la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, para el período comprendido entre el 09 de septiembre de 2021 y el 08
Que mediante Resolución No. 01957 del 09 de septiembre de 2021, se conformó la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, para el período comprendido entre el 09 de septiembre de 2021 y el 08 1PROSPERIDAD SOCIAL aesoLución dd) 1 79 pg 23 ENE 223 Continuación de la resolución. “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones de los representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales Antioquia, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Magdalena Medio, Meta, La Guajira, Putumayo, Risaralda, San Andrés, Tolima, Urabá, Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025” de septiembre de 2023, la cual fue elegida con la participación de los servidores públicos que se encuentran ubicados en las sedes de la ciudad de Bogotá y en la Dirección Regional Guainía, ya que en esta Dirección Regional no se cuenta con personal suficiente para conformar dicha comisión. Que Prosperidad Social, en cumplimiento de la ley y de lo establecido en el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales de la entidad, fijado mediante Resolución No. 00053 del 14 de enero de 2020, invitó durante los meses de enero y febrero de 2022 a los servidores públicos para que se postularan para ser elegidos como representantes de las respectivas comisiones de personal de las Direcciones Regionales. Con las inscripciones efectuadas incluidas las elecciones del primer plazo y las del plazo de la prórroga, se obtuvieron inscripciones de por
postularan para ser elegidos como representantes de las respectivas comisiones de personal de las Direcciones Regionales. Con las inscripciones efectuadas incluidas las elecciones del primer plazo y las del plazo de la prórroga, se obtuvieron inscripciones de por lo menos dos (2) o más candidatos para las trece (13) Direcciones Regionales de Arauca, Atlántico, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Córdoba, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Santander, Sucre y Urabá. Por consiguiente, en virtud del literal a) del numeral 4 del artículo 3 de la Resolución No. 00053 del 14 de enero de 2020, estas Direcciones Regionales continuaron con el proceso de elección y conformaron su respectiva comisión de personal mediante Resolución No. 00400 del 25 de febrero de 2022, para el período comprendido entre el 25 de febrero de 2022 al 24 de febrero de 2024. Que en las Direcciones Regionales de Antioquia, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Magdalena Medio, Meta, La Guajira, Putumayo, Risaralda, San Andrés, Tolima, Vaupés y Vichada, no fue posible efectuar el proceso de elección de la conformación de la Comisión de Personal Regional, toda vez que no se inscribieron por lo menos dos (2) o más candidatos de carrera administrativa para conformar las Comisiones de Personal; según lo establecido en el literal b del parágrafo 4 del numeral 4 del artículo 3 de la Resolución No. 00053 del 14 de enero de 2020 y el artículo décimo cuarto de la Resolución No. 00400 del 25 de febrero de 2022.
establecido en el literal b del parágrafo 4 del numeral 4 del artículo 3 de la Resolución No. 00053 del 14 de enero de 2020 y el artículo décimo cuarto de la Resolución No. 00400 del 25 de febrero de 2022. Que el artículo 2.2.14.2.16 del Decreto 1083 de 2015, establece que “En /as entidades en las cuales no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la Comisión de Personal podrán participar como electores o aspirantes, las personas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales.” (Subrayas y negrilla fuera de texto). Que el Criterio Unificado Comisiones de Personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil del 22 de mayo de 2018, señala que “Cuando en una entidad, a pesar de existir servidores de carrera que cumplan con los requisitos, no se inscribe el número mínimo de candidatos en representación de los empleados para la conformación de la comisión de personal (dos (2) principales y dos (2) suplentes), ni en la etapa inicial de inscripciones, ni en la prórroga, impidiendo a la Administración adelantar el proceso electoral; tal situación se enmarca en la imposibilidad para la entidad de conformar la Comisión de Personal, siendo procedente en consecuencia, aplicar la excepción contenida en dicha norma en lo que respecta a laPROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN NE) ) 1 7 DE 23 ENE 202 Continuación de la resolución. “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones de los representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las
RESOLUCIÓN NE) ) 1 7 DE 23 ENE 202
Continuación de la resolución. “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones de los representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales Antioquia, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Magdalena Medio, Meta, La Guajira, Putumayo, Risaralda, San Andrés, Tolima, Urabá, Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025" participación como aspirantes a los servidores vinculados a la entidad a través de nombramiento provisional.” Que mediante Resolución No. 00400 del 25 de febrero de 2022 de Prosperidad Social, se conformó, entre otras, la Comisión de Personal de la Dirección Regional Urabá para el período 2022-2024, con la elección de dos representantes principales de los empleados, los cuales son de carrera administrativa. No obstante, los representantes de esta Comisión de Personal fueron encargados en empleos de superior jerarquía ubicados en otras Direcciones Regionales a partir del 02 de septiembre de 2022, siendo necesario convocar nuevamente a Elección de la Comisión de Personal de la Dirección Regional Urabá. Que en desarrollo de las consideraciones precedentes, se hace necesario convocar y fijar el procedimiento para la elección de los representantes principales y suplentes de los empleados ante las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales Antioquia, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Magdalena Medio, Meta, La Guajira,
empleados ante las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales Antioquia, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Magdalena Medio, Meta, La Guajira, Putumayo, Risaralda, San Andrés, Tolima, Urabá, Vaupés y Vichada, respectivamente. Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2020 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" y el artículo 3 de la resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, el texto de la presente resolución fue publicado por el término de quince (15) días calendario, con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción Que en mérito de lo expuesto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social,
RESUELVE:
CAPÍTULO | Convocatoria e Inscripciones Artículo 1. Convocatoria. Convocar a los servidores públicos que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación, provisionales y a los de libre nombramiento y remoción de las Direcciones Regionales Antioquia, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Magdalena Medio, Meta, La Guajira, Putumayo, Risaralda, San Andrés, Tolima, Urabá, Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, para que elijan los representantes de los empleados en la Comisión de Personal de estas regionales con sus respectivos suplentes;
Risaralda, San Andrés, Tolima, Urabá, Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, para que elijan los representantes de los empleados en la Comisión de Personal de estas regionales con sus respectivos suplentes; elecciones que se llevarán a cabo el día jueves veinte (20) de abril de 2023.PROSPERIDAD SOCIAL A 1 i 9 DE 2 3 ENE 2023 Continuación de la resolución. “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones de los representantes, principales y suplentes de los:empleados en las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales Antioquia, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Magdalena Medio, Meta, La Guajira, Putumayo, Risaralda, San Andrés, Tolima, Urabá, Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025” Artículo 2. Funciones de las comisiones de personal regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 6 del Decreto Ley 760 de 2005, son funciones de las Comisiones de Personal Regionales, las siguientes: a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la comisión de personal deberá elaborar los informes y atender las
Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la comisión de personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera. b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial. c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes. [5%] f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa. g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la ley. h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento. i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional. j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. Artículo 3. Apertura y divulgación de la convocatoria. La convocatoria se realizará desde el día lunes 27 de febrero de 2023 y hasta el día viernes 03 de marzo de 2023 período
Artículo 3. Apertura y divulgación de la convocatoria. La convocatoria se realizará desde el día lunes 27 de febrero de 2023 y hasta el día viernes 03 de marzo de 2023 período en el cual se divulgará ampliamente a través del correo institucional, la intranet y la página web de Prosperidad Social el procedimiento de elección de los servidores públicos con derechos de carrera administrativa y con nombramiento en provisionalidad del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ante las comisiones de personal de las Direcciones Regionales objeto de la presente convocatoria Artículo 4. Requisitos que deben acreditar los aspirantes. Los aspirantes a ser representantes de los empleados en la Comisión de Personal de las Direcciones Regionales objeto de la presente convocatoria, deberán acreditar las siguientes calidades:PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN 0.0 1 1 18 2 3 ENE ¿Uca Continuación de la resolución. “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones de los representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales Antioquia, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Magdalena Medio, Meta, La Guajira, Putumayo, Risaralda, San Andrés, Tolima, Urabá, Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025” a) Ser servidor público de Prosperidad Social con derechos de carrera administrativa o con nombramiento en provisionalidad, y cuyo centro de trabajo corresponda a la sede de la respectiva Dirección Regional a la que se postule. b) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.
con nombramiento en provisionalidad, y cuyo centro de trabajo corresponda a la sede de la respectiva Dirección Regional a la que se postule. b) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura. Artículo 5. Inscripción de Jos aspirantes. Los candidatos a representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de las Direcciones Regionales objeto de la presente convocatoria, deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas por el Decreto 1083 de 2015 y en la presente resolución, ante la Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social desde las 8:00 a.m. del lunes seis (06) de marzo de 2023 y hasta las 5:00 p.m. del día viernes diez (10) de marzo_ ( de 2023. Parágrafo 1: La inscripción se realizará mediante el formulario dispuesto por la Subdirección de Talento Humano, el cual deberá ser diligenciado, firmado, digitalizado en formato pdf y remitido a través de correo electrónico a la dirección: thumanoOprosperidadsocial.gov.co, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: nombres y apellidos completos del candidato, número de documento de identidad, dependencia, ubicación geográfica, cargo, manifestación expresa que reúne los requisitos exigidos para ser candidato y firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción. Parágrafo 2: Si dentro del término previsto no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acrediten los requisitos exigidos, para cada una de las Direcciones Regionales convocadas, este término se prorrogará automáticamente por un lapso igual, es decir, desde las 8:00 a.m. del día lunes trece (13) de marzo de 2023 y
Direcciones Regionales convocadas, este término se prorrogará automáticamente por un lapso igual, es decir, desde las 8:00 a.m. del día lunes trece (13) de marzo de 2023 y hasta las 5:00 p.m. del viernes diecisiete (17) de marzo de 2023. Parágrafo 3: Los candidatos que no se encuentren en condiciones de seguir en el proceso, deberán manifestar por escrito hasta el viernes diecisiete (17) de marzo de 2023, ante la Subdirección de Talento Humano su decisión de abstenerse de participar, con el fin de anular su candidatura. Parágrafo 4: En caso de que no se logre la inscripción del número mínimo de candidatos requeridos o no existan servidores interesados en ser candidatos en alguna de la Direcciones regionales objeto de la presente convocatoria se dará aplicación a lo señalado en Criterio Unificado del 22 de mayo de 2018 “Comisiones de Personal” expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Artículo 6. Publicación lista de inscritos. Al día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de los candidatos, es decir, el día martes veintiuno (21) de marzo de 2023, la Subdirección de Talento Humano de Prosperidad Social, divulgará ampliamente la lista de candidatos inscritos que cumplan con los requisitos exigidos para las comisiones de personal de las Direcciones Regionales objeto de la presente convocatoria.PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓNNCO ¡de 9 pr 2 3 ENE 2023 Continuación de la resolución. “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones de los representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las
Continuación de la resolución. “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones de los representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales Antioquia, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Magdalena Medio, Meta, La Guajira, Putumayo, Risaralda, San Andrés, Tolima, Urabá, Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025” Artículo 7. Difusión de las propuestas de los candidatos. Los candidatos inscritos a la Comisión de Personal de las Direcciones Regionales objeto de la presente convocatoria podrán remitir vía correo electrónico a la Subdirección de Talento Humano a thumanoOprosperidadsocial.gov.co máximo dos (2) piezas de divulgación de sus propuestas en formato Word o pdf, que no superen una cuartilla de extensión (página), acompañado de una fotografía reciente del candidato (a) y/o un video en formato horizontal de máximo 1 minuto 30 segundos de duración. El material que no cumpla con estas condiciones no será publicado. Parágrafo 1: las solicitudes de publicación podrán remitirse a más tardar el día hábil siguiente a la divulgación de los candidatos inscritos es decir a partir del día miércoles veintidós (22) de marzo de 2023 y hasta el día martes dieciocho (18) de abril de 2023 a las 5:00 pm. Parágrafo 2. Estos mensajes serán publicados por la Oficina Asesora de Comunicaciones en la Intranet de la entidad. CAPÍTULO Il Jurados de votación, electores habilitados, testigos electorales y observadores.
Parágrafo 2. Estos mensajes serán publicados por la Oficina Asesora de Comunicaciones en la Intranet de la entidad. CAPÍTULO Il Jurados de votación, electores habilitados, testigos electorales y observadores. Artículo 8. Designación de jurados de votación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015, la Subdirección de Talento Humano seleccionará y designará a los funcionarios de Prosperidad Social que ejercerán como jurados de votación para la vigilancia de las elecciones. Parágrafo 1. La selección se realizará de manera aleatoria, mediante la utilización herramientas estadísticas de Excel y la designación será efectuada dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de los candidatos inscritos, es decir, el viernes veinticuatro (24) de marzo de 2023. | Parágrafo 2. La notificación de los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista | . . s . zh: s , . 24 respectiva en la intranet de la entidad, el día hábil (1) siguiente al de su designación, es decir, el lunes veintisiete (27) de marzo de 2023, y se les enviará correo electrónico informado la designación. Artículo 9. Capacitación de los jurados de votación. Previo a la realización de las elecciones, la Subdirección de Talento Humano de Prosperidad Social citará a los jurados de votación para que asistan a una capacitación por la plataforma “Microsoft Teams”, con la finalidad de suministrar instrucciones frente a la jornada de elección garantizando así los mecanismos idóneos de seguridad, control y auditoria de la información que garanticen la transparencia y veracidad del proceso electoral.PROSPERIDAD SOCIAL
finalidad de suministrar instrucciones frente a la jornada de elección garantizando así los mecanismos idóneos de seguridad, control y auditoria de la información que garanticen la transparencia y veracidad del proceso electoral.PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN NÓ] ) 1 7 QpE 2 3 ENE 202 Continuación de la resolución. “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones de los representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales Antioquia, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Magdalena Medio, Meta, La Guajira, Putumayo, Risaralda, San Andrés, Tolima, Urabá, Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025" Artículo 10. Funciones de los jurados. Los jurados de votación tendrán las siguientes funciones: a) Verificar que, al momento de inicio de la votación, la herramienta dispuesta por la Subdirección de Talento Humano reporte cero (0) número de votos. b) Instalar la votación c) Vigilar el proceso de votación d) Verificar que los votantes efectúen una sola elección e) Verificar que los votantes coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes f) Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio g) Firmar las actas Artículo 11. Electores. En cumplimiento de los artículos 2.2.14.1.1 y 2.2.14.2.16. del Decreto 1083 de 2015, en la presente elección podrán participar como electores, todos los
Artículo 11. Electores. En cumplimiento de los artículos 2.2.14.1.1 y 2.2.14.2.16. del Decreto 1083 de 2015, en la presente elección podrán participar como electores, todos los servidores de libre nombramiento y remoción, provisionales, y servidores con derechos de carrera administrativa, incluyendo quienes se encuentran en período de prueba, independientemente si se encuentran en vacaciones, permisos, licencias de maternidad o enfermedad, entre otras, cuyos cargos estén prestando sus servicios en la sede de la respectiva Dirección Regional y exceptuando a quienes estén en licencia ordinaria o suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 12. Publicación de la lista general de electores. Dos (2) días antes de la elección, es decir el martes dieciocho (18) de abril de 2023, la Subdirección de Talento Humano publicará en la intranet la lista de los electores habilitados en cada una de las Direcciones regionales objeto de la presente convocatoria para participar en las elecciones de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal de las Direcciones Regionales y sus respectivos suplentes. Artículo 13. Designación de testigos electorales. La Subdirección del Talento Humano solicitará a la Oficina de Gestión Regional la designación de dos (2) testigos electorales en representación de todos los aspirantes inscritos como candidatos ante la comisión de personal de la Direcciones Regionales objeto de la presente convocatoria, para lo cual informarán la designación de los mismos a través de correo electrónico a la Subdirección de Talento Humano dentro de los cuatro (4) días siguientes a la divulgación de los candidatos inscritos, esto es el día lunes veintisiete (27) de marzo de 2023.
informarán la designación de los mismos a través de correo electrónico a la Subdirección de Talento Humano dentro de los cuatro (4) días siguientes a la divulgación de los candidatos inscritos, esto es el día lunes veintisiete (27) de marzo de 2023. Artículo 14. Funciones de testigos electorales. Los testigos electorales tendrán las siguientes funciones: a) Verificar que el enlace se encuentre en cero (0) número de votos. b) Verificar que los votantes efectúen una sola elección.PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN 0 1 7 Oe 2 3 ENE 2023 Continuación de la resolución. “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones de los representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales Antioquia, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Magdalena Medio, Meta, La Guajira, Putumayo, Risaralda, San Andrés, Tolima, Urabá, Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025” c) Verificar que los votantes coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes. d) Acompañar y verificar el proceso de votación en las etapas de apertura, cierre y escrutinio de votación. Artículo 15. Designación de observadores. La Subdirección del Talento Humano solicitará a la Secretaría General y a la Comisión de Personal Nacional para que designe cada uno un observador quien asistirá al proceso de apertura, cierre y escrutinio el día de las elecciones, para lo cual informarán la designación de este a través de correo electrónico a la
a la Secretaría General y a la Comisión de Personal Nacional para que designe cada uno un observador quien asistirá al proceso de apertura, cierre y escrutinio el día de las elecciones, para lo cual informarán la designación de este a través de correo electrónico a la Subdirección de Talento Humano dentro de los cuatro (4) días siguientes a la divulgación de los candidatos inscritos, esto es el día lunes veintisiete (27) de marzo de 2023. Artículo 16. Funciones de observadores. Los observadores tendrán las siguientes funciones: a) Visualizar que el enlace se encuentre en cero (0) número de votos. b) Visualizar que los votantes efectúen una sola elección. c) Visualizar que los votantes coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes. d) Acompañar el proceso de votación en las etapas de apertura, cierre y escrutinio de votación. Artículo 17. Delegado de la Oficina de Control Interno. El jefe de la Oficina de Control Interno designará a un servidor público de esa oficina para que acompañe el proceso de elecciones de las comisiones de personal en el proceso de apertura, cierre y escrutinio. CAPÍTULO Ill Elección, conformación y periodo de las Comisiones de Personal Artículo 18. Votaciones. Las votaciones se efectuarán en medios virtuales el día jueves veinte (20) de abril de 2023, a partir de las 9:00 a.m. y se cerrarán a las 4:00 p.m. del mismo día, a través del aplicativo web dispuesto por laSubdirección de Talento Humano, al cual podrá acceder cada servidor público habilitado para votar a través de su correo electrónico institucional para la elección de los representantes de los empleados ante las
mismo día, a través del aplicativo web dispuesto por laSubdirección de Talento Humano, al cual podrá acceder cada servidor público habilitado para votar a través de su correo electrónico institucional para la elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal de las Direcciones Regionales objeto de la presente convocatoria. Parágrafo 1: La Subdirección de Talento Humano divulgará las orientaciones necesarias para la utilización del aplicativo web de votación y divulgará mediante correo electrónico el enlace internet habilitado, el día de la votación. Parágrafo 2. El voto es personal, indelegable, secreto y una vez emitido no podrá realizarse nuevamente. La información que se reciba a través del aplicativo web de vot
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