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DPS - Resolución 00182 del 24 de enero de 2017

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00182 del 24 de enero de 2017
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2017

(T)) PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO PAÍS

TODOS POR UN C PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No 00182 DE 2k EHE, 2017 "Por la cual se adopta el Código de Ética y se conforma el Comité de Ética en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 41, 59 y 65 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 0 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 65 de la Ley 489 de 1998 dispone que la estructura orgánica y el funcionamiento de los departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en ella, se rigen por las normas de creación y organización; y que en ellos funcionarán, entre otros, los comités técnicos que se determinen. Que según el artículo 1 0 del Decreto 2094 de 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social es el organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que el Decreto 2094 de 2016 en su artículo 100, numeral 17, faculta a la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para "Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de

Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que el Decreto 2094 de 2016 en su artículo 100, numeral 17, faculta a la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para "Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento". Que a través de la Ley 1474 de 2011 se dictaron normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Que por Decreto 4637 de 2011 se suprimió el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción y se creó la Sécretaría de Transparencia en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la cual le corresponde señalar la metodología para diseñar y hacer seguimiento a 'las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que deben elaborar anualmente las entidades del orden nacional y territorial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1474 de 2011. Que mediante Decreto 943 de 2014 se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), actualizado en el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social mediante Resolución 00515 del 1 0 de marzo de 2016. Que de acuerdo con el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno MECI 2014, los parámetros de la ética y la moral deben primar en el ejercicio de la función pública; y así mismo, los principios y valores de los servidores públicos en todos sus niveles, conforme a los acuerdos,

parámetros de la ética y la moral deben primar en el ejercicio de la función pública; y así mismo, los principios y valores de los servidores públicos en todos sus niveles, conforme a los acuerdos, compromisos y protocolos éticos buscan establecer un estándar de conducta al interior de la Entidad. Que la Entidad trabajó en la sensibilización en principios y valores de los servidores públicos de Prosperidad Social, para adoptar el Código de Ética que orientará la conducta de sus funcionarios en el cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales. Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se hace necesario adoptar el Código de Ética y conformar el Comité de Ética en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Socialir TODOS POR UN

NUEVO PAÍS C PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

Departamento para La Prosperidad Social RESOLUCION No tO 1 8 2 DE 2 4 DIE 2017

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta el Código de Ética y se conforma el Comité de Ética en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones" Prosperidad Social; con el fin de promover los principios y valores en los servidores públicos de la entidad, así como determinar los parámetros de la ética y la moral que deben primar en el ejercicio de sus funciones.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Código de Ética. Adáptese el Código de Ética como una guía que orienta la gestión pública y la actuación de los servidores públicos, particulares en ejercicio de funciones públicas y demás colaboradores, la cual será de obligatorio cumplimiento en todas las actuaciones y decisiones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, acorde con los

pública y la actuación de los servidores públicos, particulares en ejercicio de funciones públicas y demás colaboradores, la cual será de obligatorio cumplimiento en todas las actuaciones y decisiones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, acorde con los principios y valores institucionales en él establecidos. Artículo 2. Principios institucionales. Són principios institucionales del Departamento Administrativo de Prosperidad SOcial - Prosperidad Social, los siguientes:

1. El interés general prevalece sobre el interés particular.

2. Los bienes públicos son sagrados.

3. Los recursos y bienes públicos son para el servicio exclusivo del interés general.

4. La finalidad del Estado es contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población.

5. Se promueve y facilita la participación ciudadana.

Artículo 3. Valores Institucionales. Fomentar los siguientes valores institucionales resultado del proceso de sensibilización y votación de los servidores públicos de Prosperidad Social y que representan los atributos de ser y de actuar de los servidores de la Entidad:

1. Honestidad

2. Responsabilidad

3. Transparencia

4. Compromiso

5. Justicia

6. Solidaridad Artículo 4. Comité de Ética. Conformar el Comité de Ética del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, responsable de promover la gestión ética de la Entidad en términos de eficacia, transparencia, probidad y servicio a la ciudadanía por parte de todos los servidores públicos y colaboradores de la Entidad.

El Comité de Ética estará conformado por los siguientes miembros quienes actuarán con voz y voto: a) El Secretario General. b) El Subdirector de Talento Humano, quien lo presidirá.

servidores públicos y colaboradores de la Entidad. El Comité de Ética estará conformado por los siguientes miembros quienes actuarán con voz y voto: a) El Secretario General. b) El Subdirector de Talento Humano, quien lo presidirá. c) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. d) El Jefe de la Oficina de Contról Interno. Parágrafo. Al comité asistirá como invitado permanente el delegado del Secretario de Transparencia de la Presidencia de la Republica, con derecho a voz pero sin voto. Para el efecto el secretario del comité cursara la invitación respectiva. 17DPS Departamento para la Prosperidad Social

TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCION No 00 1 8 2 DE 2 4 ENE. 2017

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta el Código de Ética y se conforma el Comité de Ética en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones" Cuando los temas a tratar por el Comité así lo ameriten, previa solicitud del Secretario Técnico, podrán asistir a las sesiones las demás personas que el comité considere pertinente, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 5. Sesiones. El Comité de Ética sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada seis (6) meses. El Secretario Técnico convocará al Comité con una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles, anexando la documentación e información requerida para el análisis de los temas. La asistencia de los miembros a las sesiones del Comité es obligatoria e indelegable. Cuando por una

hábiles, anexando la documentación e información requerida para el análisis de los temas. La asistencia de los miembros a las sesiones del Comité es obligatoria e indelegable. Cuando por una justa causa un miembro del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo a la Secretaria Técnica con la debida antelación. Parágrafo. Cuando se estime necesario, el Secretario Técnico del Comité podrá convocar a sesiones extraordinarias con la misma antelación y requisitos establecidos para las sesiones ordinarias. Artículo 6. Funciones. Las funciones del Comité serán las siguientes:

1. Estudiar y aprobar las actas de las diferentes reuniones del Comité.

2. Definir las políticas de la gestión ética de la Entidad.

3. Elaborar las estrategias para estimular el compromiso de los servidores públicos al interior de las dependencias para el logro y cumplimiento de los objetivos y metas de cada una de ellas y por ende, de Prosperidad Social.

4. Coordinar las actividades para la promoción de la gestión ética de la Entidad.

5. Hacer seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión ética de la Entidad para recomendar o ajustar las actividades programadas.

6. Construir y actualizar permanentemente y mediante consenso el Código de Ética.

7. Las demás que la Dirección de la Entidad le asigne y tengan relación o pertinencia con el tema.

Artículo 7. Quórum deliberatorio y decisorio. Constituye quórum para deliberar en las sesiones del Comité de Ética la asistencia de la mitad más uno de los integrantes. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría simple. En caso de presentarse empate en las votaciones que se realicen, se definirá por el voto de quien preside la sesión.

del Comité de Ética la asistencia de la mitad más uno de los integrantes. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría simple. En caso de presentarse empate en las votaciones que se realicen, se definirá por el voto de quien preside la sesión. Artículo 8. Actas del Comité. De las sesiones del Comité de Ética se dejará constancia en actas suscritas por el Presidente y el Secretario; las cuales contendrán la relación sucinta de los temas tratados, deliberaciones, argumentos y recomendaciones presentadas. Las actas de reunión deberán Ir acompañadas del listado de asistencia a cada sesión, debidamente suscrita por todos los participantes. Artículo 9. Secretaría Técnica. La Secretaria Técnica del Comité de Ética será ejercida por el servidor público que designe el Subdirector de Talento Humano. Artículo 10. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Ética ejercerá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros e invitados al Comité con una antelación de tres (3) días hábiles; y preparar e informar el orden del día.

2. Elaborar el acta de cada sesión del Comité para la firma del Presidente y del Secretario Técnico, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su celebración; llevar el archivo del Comité y la custodia de las actas en orden cronológico, debidamente foliadas.

3. Verificar el cumplimiento y hacer seguimiento a los compromisos del Comité de Ética.RESOLUCION No

C. TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 00 1 8 2 DE 2k GE, 2317

S Departamento para ta Prosperidad Social

C. TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 00 1 8 2 DE 2k GE, 2317

S Departamento para ta Prosperidad Social Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta el Código de Ética y se conforma el Comité de Ética en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones"

4. Elaborar los informes de gestión con destino a los miembros del Comité y entregarlos con una antelación de cuatro (4) días hábiles a la fecha de la sesión.

5. Preparar y rendir los informes que le sean requeridos.

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 24 ERE 2017 TATIANA OROZCO DE LA CRUZ Proyectó: A, Cardona 2:1-P Ir A Revisó: Secretaria Genera/Oficina Asesora .) ridica

Aprobó: SubdireccIón de Talento Humano

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