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DPS - Resolución 00242 del 01 de febrero de 2018

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00242 del 01 de febrero de 2018
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2018

(1) PROSPERIDAD SOCIAL GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. o 0 24 2.E o 1 FEb. 2018

Por medio de la cual se delega la participación del Director en el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social "(...) El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo. Parágrafo 1°. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. Parágrafo 2°. Los comités de conciliación de entidades y organismos del orden nacional podrán invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto.

Parágrafo 2°. Los comités de conciliación de entidades y organismos del orden nacional podrán invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto. Que el artículo 3 de la Resolución No. 00066 de 2016 "Por el cual se crea el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social", establece que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación será presidido por "el Director o representante legal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado". Que la Resolución No. 095 de 2018 delegó la representación del Director en el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a ALEJANDRO JOSE ANAYA SEDAN, identificado con cédula de ciudadanía No.10.996.554, en su calidad de Asesor Código 1020, Grado 12, de la Subdirección General de Programas y Proyectos de la entidad. Que mediante Resolución No. 05 de 2018 ALEJANDRO JOSE ANAYA SEDAN fue designado como Asesor Código 1020, Grado 16, del despacho del Director. Que en virtud de lo anterior, en razón a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, se hace necesario delegar la representación del Director en el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en ALEJANDRO JOSÉ ANAYA SEDAN, identificado con cédula de ciudadanía No.10.996.554, quien desempeña actualmente el cargo de asesor código 1020, Grado 16, del despacho del Director. Que en mérito de lo expuesto,

No.10.996.554, quien desempeña actualmente el cargo de asesor código 1020, Grado 16, del despacho del Director. Que en mérito de lo expuesto, Página 2 de 3PROSPERIDAD SOCIAL ® GOBIERNO DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN No 0 0 2 4 2

DE

0 1 FEB. 2018 Por medio de la cual se delega la participación del Director en el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos del 9 al 11 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que los artículos 209 y 211 la Constitución política de Colombia señalan los principios sobre los cuales se desarrolla la función administrativa e indican que será la ley quien fije las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que: "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente". Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 indica como las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias y que "sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento

mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias y que "sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. Que la misma ley en su artículo 10, dispone los requisitos de la delegación, la cual será siempre por escrito, determinando la autoridad delegataria y funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren, advirtiendo que los delegantes "deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas". Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 establece cuales funciones no pueden ser delegadas: "1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación." Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015 señala que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas

susceptibles de delegación." Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015 señala que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Que dicho comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.3. modificado por el artículo 2 Decreto 1167 de 2016, estará integrado por:

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RESOLUCIÓN No. 0 0 24 2DE o 1 FEB. 2018

Por medio de la cual se delega la participación del Director en el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social RESUELVE ARTÍCULO 1. Delegar la representación del Director en el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a ALEJANDRO JOSE ANAYA SEDAN, identificado con cédula de ciudadanía No.10.996.554, asesor código 1020, grado 16, del despacho del Director. ARTÍCULO 2. El delegado no podrá subdelegar en otros funcionarios la participación en el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. ARTÍCULO 3. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a ALEJANDRO JOSÉ ANAYA SEDAN, identificado con cédula de ciudadanía No.10.996.554. ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 095 del 15 de enero de 2018.

ANAYA SEDAN, identificado con cédula de ciudadanía No.10.996.554. ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 095 del 15 de enero de 2018. 01 FEB. 2018

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NEMESIO R ARZÓN

Proyectó: Sandra González -S:1

Revisó: María E. Pinto

Aprobó: Lucy Edrey Acevedo Meneses Página 3 de 3

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