DPS - Resolución 00290 de 2023
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00290 de 2023
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2023
co (e PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN. No. 00290 DE FEBRERO 2 DE 2023 “Por medio de la cual se delega transitoriamente la ordenación del gasto y otras funciones en el Subdirector General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social” LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2094 de 2016, el Decreto 1663 de 2021, y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política (sic) y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamentos
podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función Administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”. Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispone que: “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente (sic) de la República, los -ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.” Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, señala que: “Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación (sic), tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en
apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo O quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.”(ej PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN. No. 00290 DE FEBRERO 2 DE 2023 “Por medio de la cual se delega transitoriamente la ordenación del gasto y otras funciones en el Subdirector General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social” Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece la facultad de los jefes y representantes legales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, es función del director «ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Departamento Administrativo, de conformidad con las normas de contratación vigentes». Que mediante la Resolución No. 00852 del 11 de mayo de 2022, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social delegó algunas funciones en servidores públicos del nivel directivo, de conformidad con la normatividad vigente.
Que mediante la Resolución No. 00852 del 11 de mayo de 2022, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social delegó algunas funciones en servidores públicos del nivel directivo, de conformidad con la normatividad vigente. Que se presentó renuncia inmediata e irrevocable por parte del secretario general de la entidad mediante comunicación de fecha 1 de febrero de 2023. Que la labor de ordenación del gasto y demás funciones relacionadas en el presente acto, son actividades continuas en la entidad que no puede detenerse ni sufrir afectaciones que puedan impactar la prestación de los servicios a cargo. Que el Presidente de la República es el nominador del cargo de Secretario General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por lo tanto, la aceptación de la renuncia y el nombramiento del nuevo titular en el cargo bien sea en propiedad o en encargo, es un trámite que debe adelantarse ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cual conlleva unos términos para tal efecto. Que en desarrollo de los principios constitucionales de la función administrativa y con el fin de garantizar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, se hace necesario delegar en el Subdirector General de Programas y Proyectos la ordenación del gasto y otras funciones que están en cabeza del Secretario General de la Entidad, de manera transitoria mientras se adelanta el trámite de aceptación de renuncia y nombramiento en propiedad o en encargo de dicho cargo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificación transitoria del artículo 1 de la Resolución No. 00852 del 11 de mayo de 2022. el cual quedará así: “Artículo 1. Delegar en el (la) Subdirector(a) General de Programas y Proyectos del
Artículo 1. Modificación transitoria del artículo 1 de la Resolución No. 00852 del 11 de mayo de 2022. el cual quedará así: “Artículo 1. Delegar en el (la) Subdirector(a) General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las siguientes facultades:| | | PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN. No. 00290 DE FEBRERO 2 DE 2023 “Por medio de la cual se delega transitoriamente la ordenación del gasto y otras funciones en el Subdirector General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social”
1. Ordenar el gasto y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Prosperidad Social, así como también los del Fondo de Inversión para la Paz-FIP.
2. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones del presupuesto de Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz — FIP y sus modificaciones.
3. Celebrar convenios interadministrativos sin cuantía.
4. Suscribir las autorizaciones y certificaciones que acrediten las condiciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015 y/o la norma que la modifique, adicione o complemente.
5. Representar a Prosperidad Social en los trámites y procedimientos administrativos.
6. Posesionar a los funcionarios de planta de Prosperidad Social y los que ocupen cargos del nivel directivo.
7. Expedir y refrendar los actos administrativos que autoricen situaciones administrativas propias de las funciones de la Subdirección de Talento Humano.
6. Posesionar a los funcionarios de planta de Prosperidad Social y los que ocupen cargos del nivel directivo.
7. Expedir y refrendar los actos administrativos que autoricen situaciones administrativas propias de las funciones de la Subdirección de Talento Humano. | 8. Suscribir los actos administrativos emanados de las decisiones del Comité de Evaluación de Bienes de la entidad.
9. Ordenar el gasto para atender las comisiones de servicio y los gastos de desplazamiento de funcionarios y contratistas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y del esquema de seguridad del (la) director(a) general, salvo las comisiones que por disposición legal deban ser autorizadas por el (la) director(a) de Prosperidad Social y que requieran de su autorización expresa.
10. Ordenar el gasto correspondiente al rubro denominado «sentencias y conciliaciones» de
Prosperidad Social. Parágrafo. Para el ejercicio de la delegación contenida en el numeral 1, respecto a los contratos de que trata el artículo 355 de la Constitución Política, se requiere previamente la autorización l expresa del (la) director(a) de Prosperidad Social para cada contrato que se pretenda suscribir bajo esta modalidad. Lo anterior con fundamento en el inciso 6 del artículo 2 del Decreto 92 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.” Artículo 2. Transitoriedad de la delegación. Una vez se nombre, por parte del Presidente de la República, en propiedad o en encargo al secretario general del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y se posesione, la presente resolución perderá fuerza ejecutoria y, por tanto, cobrará vigencia nuevamente el artículo 1 de la Resolución No. 00852 del 11 de
para la Prosperidad Social, y se posesione, la presente resolución perderá fuerza ejecutoria y, por tanto, cobrará vigencia nuevamente el artículo 1 de la Resolución No. 00852 del 11 de mayo de 2022 con la delegación de la ordenación del gasto y otras funciones en cabeza del secretario general de la entidad. Artículo 3. Atribuciones y responsabilidad del delegatario. Corresponde al delegatario > la materia y responder en los términos de la Constitución política y la ley. Artículo 4. Prohibición de subdelegación. El delegatario no podrá subdelegar en otros funcionarios las facultades aquí delegadas. Artículo 5. Publicación y comunicación. Publíquese el contenido de la presente resolución y comuníquese su contenido al delegatario, para que proceda de conformidad. Artículo 6. Vigencia y modificaciones. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica transitoriamente el artículo 1 de la Resolución No. 00852 del 11 de mayo 3 (IAS —— ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan | ll| Yo.
t PROSPERIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN. No. 00290 DE FEBRERO 2 DE 2023
Administrativo para la Prosperidad Social” Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.alos y, 2093
CIELO E. RUSINQUE URREGO
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Elaboró: Omar Barón. Oficina Asesora Jurídica. Oe ,
Reviso: Lucy Acevedo Meneses. Jefe Oficina Asesora Jurídica. LY
Aprobó: Carlos Chinchilla Imbett. Subdirector General de JOR sa
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Elaboró: Omar Barón. Oficina Asesora Jurídica. Oe ,
Reviso: Lucy Acevedo Meneses. Jefe Oficina Asesora Jurídica. LY
Aprobó: Carlos Chinchilla Imbett. Subdirector General de JOR sa
¡A Pilar Goyeneche Carvajal. Subdirectora de Contratación. Diana Alexandra Chaves. Asesora Dirección General. “Por medio de la cual se delega transitoriamente la ordenación del gasto y otras funciones en el Subdirector General de Programas y Proyectos del Departamento de 2022, por lo tanto, la presente resolución quedará derogada una vez se nombre por parte del Presidente de la República, en propiedad o en encargo al secretario general del