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DPS - Resolución 00311 del 06 de febrero de 2019

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00311 del 06 de febrero de 2019
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2019

00 3 11 DE RESOLUCIÓN No. 06 FEB, 2019 "Por la cual se delegan las funciones asignadas por los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, en concordancia con la Ley 1537 de 2012, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que el artículo 211 de la Constitución Política determina que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 9, consagra que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarías". Que el mismo artículo faculta a los representantes legales de las entidades para delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de cumplir con los

y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de cumplir con los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley. Que conforme al artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el representante legal de la entidad deberá mantenerse informado en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones otorgadas. Que los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones", y el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, asignaron al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, funciones referentes al Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie - SFVE, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. Que, en efecto, el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 señala: "SUBSIDIO EN ESPECIE PARA POBLACIÓN VULNERABLE. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Sin perjuicio de lo anterior, la asignación de las viviendas a las que hace referencia el presente artículo

cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Sin perjuicio de lo anterior, la asignación de las viviendas a las que hace referencia el presente artículo Página 1 de 5RESOLUCIÓN No. DE 06 FEB. 2019 "Por la cual se delegan las funciones asignadas por los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015" beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores. Las entidades territoriales que aporten o transfieran recursos o predios, según lo previsto en este artículo podrán participar en la fiducia o patrimonio autónomo que se constituya. PARÁGRAFO 10. El Gobierno Nacional revocará la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda a que hace referencia este artículo y restituirá su titularidad, cuando los beneficiarios incumplan las condiciones de los programas sociales del Gobierno Nacional o del reglamento que este expida en relación con las responsabilidades de los beneficiarios, y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el mismo. PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el valor de la vivienda otorgada a título de subsidio en especie podrá superar

responsabilidades de los beneficiarios, y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el mismo. PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el valor de la vivienda otorgada a título de subsidio en especie podrá superar el valor del subsidio que haya sido asignado en dinero antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuando el mismo sea aportado a los patrimonios por parte de sus beneficiarios. PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo INEXEQUIBLE> PARÁGRAFO 4o. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborará el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito de acuerdo con los criterios de focalización empleados en los programas de superación de pobreza y pobreza extrema, o los demás que se definan por parte del Gobierno Nacional. Con base en este listado se seleccionarán los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de los alcaldes y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda, en los municipios y distritos donde se adelanten los proyectos de Vivienda de Interés Social prioritario. Tratándose de la identificación de los hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los alcaldes municipales y distritales entregarán, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda, el listado de hogares potencialmente beneficiarlos teniendo en cuenta, entre otros, lo previsto en el artículo 5o de la Ley 2a de 1991 que modifica el artículo 56 de la Ley 9a de 1989. PARÁGRAFO 5o. Cuando las solicitudes de postulantes, que cumplan con los requisitos de asignación para el

previsto en el artículo 5o de la Ley 2a de 1991 que modifica el artículo 56 de la Ley 9a de 1989. PARÁGRAFO 5o. Cuando las solicitudes de postulantes, que cumplan con los requisitos de asignación para el programa del subsidio familiar 100% de vivienda en especie excedan las soluciones de vivienda que se van a entregar en los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario que se realicen en el municipio o distrito, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará un sorteo para definir los postulantes beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie, de conformidad con los criterios de priorización establecidos en la presente ley, cuando no existan otros criterios de calificación, para dirimir el empate." Que el artículo 13 de la referida Ley, expresa: "El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la definición de la lista de potenciales beneficiarios del subsidio, tendrá en cuenta criterios de priorización para que las Poblaciones Afrocolombianas e Indígenas puedan acceder a los proyectos de vivienda que se realicen de acuerdo con lo establecido en la presente ley. PARÁGRAFO. Los criterios de focalización se aplicarán de acuerdo con los registros con los que cuente la autoridad competente." Que dentro de las funciones asignadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, se encuentran las siguientes: • Determinar el corte de Información de las bases de datos oficiales a las que hace referencia el artículo 2.1.1.2.1,2,1 del Decreto 1077 de 2015, que se utilizará en la identificación de los Página 2 de 5003 11

RESOLUCIÓN No. DE 0 6 FEB. 2019

artículo 2.1.1.2.1,2,1 del Decreto 1077 de 2015, que se utilizará en la identificación de los Página 2 de 5003 11 RESOLUCIÓN No. DE 0 6 FEB. 2019 "Por la cual se delegan las funciones asignadas por los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015" potenciales beneficiarios del SFVE. • La identificación de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie SFVE para cada proyecto, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales y teniendo en cuenta los órdenes de priorización establecidos en los artículos 2.1.1.2.1.2.2 y 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 2231 de 2017. • La selección de hogares beneficiarios del SFVE luego del proceso de postulación ante el Fondo Nacional de Vivienda, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 2231 de 2017. • La realización de sorteos para definir los beneficiarios del SFVE en el evento de que el número de hogares postulantes sea superior al número de viviendas dentro del respectivo orden de priorización, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2411 de 2015. Que mediante la Resolución 0363 de mayo 31 de 2018 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en conjunto con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establecieron los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección de los

en conjunto con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establecieron los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.2.3 y 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015. Que los artículos 9 y 16 del Decreto 2094 de 2016, establecen la estructura bajo la cual se ha de desarrollar la operación en el territorio, de allí que la Entidad cuente con Direcciones Regionales, a través de las cuales se adopten e implementen las políticas públicas de los temas relacionados con el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación en dicho ámbito. Que el artículo 17 del Decreto 2094 de 2016 establece en cabeza de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, entre otras, las funciones de diseñar y coordinar las estrategias de articulación de la oferta social del Estado para el desarrollo de la política de inclusión social y reconciliación, en el marco de las competencias del Departamento, en relación con la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado y definir la estrategia de gestión de la oferta social del Estado, que permita su articulación sobre la población objeto del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, para la superación de la pobreza y pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socioeconómica.

la población objeto del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, para la superación de la pobreza y pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socioeconómica. Que mediante la Resolución No. 237 de 2019, "Por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones", se trasladó el Grupo Interno de Trabajo de Focalización de la Oficina Asesora de Planeación a la Subdirección General para la Superación de la Pobreza. Que en desarrollo del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie -SFVE-, se asignó al Grupo Interno de Trabajo de Focalización de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, entre otras, las siguientes funciones: • Identificar los hogares potencialmente beneficiarios del SFVE con base en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015 modificado por los Decretos 2411 de 2015 y 2231 de 2017, Resolución Conjunta 363 de 2018 y demás normatividad vigente y la información remitida por las fuentes primarias. • Realizar el proceso técnico para la selección de hogares beneficiarios del SFVE, con base en la verificación de cumplimiento de requisitos remitidos por parte de Fonvivienda y los órdenes establecidos en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015 modificado por los Decretos 2411 de 2015 y 2231 de 2017, Resolución Conjunta 363 de 2018 y demás normatividad vigente. Página 3 de 5DE 06 FEB. 2019 RESOLUCIÓN No.

de 2015 y 2231 de 2017, Resolución Conjunta 363 de 2018 y demás normatividad vigente. Página 3 de 5DE 06 FEB. 2019 RESOLUCIÓN No. "Por la cual se delegan las funciones asignadas por los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015" Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, se hace necesario delegar en la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, las funciones asignadas por los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Delegar en la Subdirectora General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la facultad de expedir los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas a la Entidad, por los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015, específicamente las de: • Determinar el corte de Información de las bases de datos oficiales a las que hace referencia el artículo 2.1.1.2.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, que se utilizará en la identificación de los potenciales beneficiarios del SFVE, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. • La identificación de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie - SFVE para cada proyecto, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos

  • La identificación de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie - SFVE para cada proyecto, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales y teniendo en cuenta los órdenes de priorización establecidos en los artículos 2.1.1.2.1.2.2 y 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 2231 de 2017. • La selección de hogares beneficiarios del SFVE luego del proceso de postulación ante el Fondo Nacional de Vivienda, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 5 del Decreto 2231 de 2017.

Artículo 2. Delegar en la Subdirectora General para la Superación de la Pobreza y en los Directores Regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la participación del Director en los sorteos que deban realizarse para la selección de hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie -SFVE, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, en el evento que el número de hogares postulantes sea superior al número de viviendas dentro del respectivo orden de priorización. Parágrafo. La participación de los Directores Regionales sólo será necesaria en caso de ausencia de la Subdirectora General para la Superación de la Pobreza y estará determinada por el ámbito de competencias y la circunscripción territorial o geográfica de las Direcciones Regionales correspondientes a los lugares donde se adelanten los proyectos de vivienda. Para tal efecto, la Subdirectora General para la Superación de la Pobreza deberá comunicar previamente su no comparecencia y demás aspectos relativos al mismo.

correspondientes a los lugares donde se adelanten los proyectos de vivienda. Para tal efecto, la Subdirectora General para la Superación de la Pobreza deberá comunicar previamente su no comparecencia y demás aspectos relativos al mismo. Artículo 3. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de la presente delegación no podrán transferirse a otros funcionarios. Artículo 4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, desarrollado por los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá, en cualquier tiempo, reasumir la competencia y revisar todos actos expedidos por el delegatario. Página 4 de 5003 RESOLUCIÓN No, 11 DE 06 FEB, 2019 "Por la cual se delegan las funciones asignadas por los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015" Artículo 5. Comuníquese esta Resolución a la Subdirectora General para la Superación de la Pobreza y a los Directores Regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 03903 del 30 de diciembre de 2016.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE 0 6 FEB, 2019

LA:1W g°21

SUSANA CORREA BORRERO

Proyectó: Omar B.

Aprobó: Lucy Edrey Acevedo Meneses Revisó: Subdirección General para la Superación de la Pobreza.

Secretaria General.

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