DPS - Resolución 00373 de 2024
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00373 de 2024
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2024
COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN No. 0373 ne 29FEB 2% «Por la cual se establecen los lineamientos del Programa de Salario Emocional en el marco del Plan de Bienestar Social para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» y Prosperidad Social EL DIRECTOR (E.) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto 2094 de 2016, la Ley 909 de 2004, el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998, el Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, «Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley». Que el Decreto Ley 1567 de 1998 establece lo siguiente: ARTÍCULO 19. Programas Anuales. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos. ARTÍCULO 20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de
de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. (e...) o Que el Decreto 1083 de 2015 estable lo siguiente: «ARTÍCULO 2.2.10.1. Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estimulos se implementarán a través de programas de bienestar social. ARTÍCULO 2.2.10.2. Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación: (...) PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.» ARTÍCULO 2.2.10.6. Identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional. ARTÍCULO 2.2.10.7. Programas de bienestar de calidad de vida laboral. De conformidad con
la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional. ARTÍCULO 2.2.10.7. Programas de bienestar de calidad de vida laboral. De conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 1567 de 1998 y con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas: dlCOLOMBIA eS de POTENCIA DE LA ete 7 Prosperidad Social VI DA ASS) RESOLUCIÓN No. Ú) () 373 DE 298 20 Continuación de la Resolución. «Por la cual se establecen los lineamientos del Programa Salario Emocional en el marco del Plan de Bienestar Social para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»
1. Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención.
2. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional.
Preparar a los prepensionados para el retiro del servicio. Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada.
5. Fortalecer el trabajo en equipo.
6. Adelantar programas de incentivos. lipuzz ) Que el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 1952 de 2019 «Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario», consagra como derecho de todo servidor público, participar
General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario», consagra como derecho de todo servidor público, participar en todos los programas de bienestar social para los servidores públicos y sus familias. Que de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto 894 de 2017 «Por el cual se dictan normas en materia de empleo con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera», que modifica el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998 «Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad (...)» Que Prosperidad Social mediante Resolución No. 02871 del 06 de diciembre de 2021, estableció los lineamientos del programa de Salario Emocional en el marco del Plan de Bienestar Social para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que mediante Resolución No. 01867 del 30 de agosto de 2023 se adoptó el acuerdo colectivo celebrado entre organizaciones sindicales SINTRASOCIAL, SIESSOCIAL y Prosperidad Social, para la vigencia 2023, el cual modifica, elimina e implementa los lineamientos establecidos en la Resolución No. 02871 del 06 de diciembre de 2021. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 salario emocional de la Resolución No. 01867 del 30 de agosto de 2023, se estableció lo siguiente: «PROSPERIDAD SOCIAL a los dos meses siguientes a la expedición del acto administrativo que adopte el
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 salario emocional de la Resolución No. 01867 del 30 de agosto de 2023, se estableció lo siguiente: «PROSPERIDAD SOCIAL a los dos meses siguientes a la expedición del acto administrativo que adopte el acuerdo, modificará la resolución de salario emocional No. 2871 de 2021; acto administrativo que aplica para todos los servidores públicos de la Entidad, la cual no tiene limitaciones de acceso a más de un beneficio de salario emocional, toda vez que el servidor puede acceder a todos los beneficios contemplados, siempre y cuando no sean concedidos en un mismo periodo de ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, por cuanto le corresponde a la Entidad evitar el ausentismo prolongado que pueda afectar la prestación del servicio y representar una sobre carga laboral, Se entiende que los beneficios por salario emocional cobijan a los familiares en primer grado de consanguinidad, de afinidad, civil y de crianza. (...)» Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2020 «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3 de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue publicada en laCOLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN No. 00373 De 29FE8 20% Continuación de la Resolución. «Por la cual se establecen los lineamientos del Programa Salario Emocional en el marco del Plan de Bienestar Social para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»
Continuación de la Resolución. «Por la cual se establecen los lineamientos del Programa Salario Emocional en el marco del Plan de Bienestar Social para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» página web de la entidad y el Sistema Único de Consulta Pública — SUCOP, por segunda vez por el término de 8 días. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Definición. El Programa de Salario Emocional está destinado para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será complemento del Plan de Bienestar Laboral de Prosperidad Social, como práctica compuesta por beneficios no económicos destinados a satisfacer necesidades de tipo personal, familiar y profesional de los servidores públicos y mejorar de forma global la calidad de vida, generando además impacto positivo en el desarrollo y crecimiento de la entidad. Artículo 2. Objetivo del programa de salario emocional. Definir, describir y formalizar los beneficios de salario emocional desarrollados para los servidores públicos de la entidad, determinando cada uno de los beneficios establecidos como salario emocional e indicando los lineamientos y procedimientos a seguir para cada uno, generando expectativas y participación de todos los servidores públicos de Prosperidad Social. Artículo 3. Alcance y cobertura del programa de salario emocional. Inicia con la descripción e identificación de cada uno de los conceptos que componen dicho Salario Emocional, los parámetros para hacer uso de cada uno de estos, al igual que su seguimiento y control por parte de la entidad. Este programa se encuentra destinado a los servidores públicos de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción y provisionales, pertenecientes a la planta de personal de Prosperidad Social.
hacer uso de cada uno de estos, al igual que su seguimiento y control por parte de la entidad. Este programa se encuentra destinado a los servidores públicos de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción y provisionales, pertenecientes a la planta de personal de Prosperidad Social. Artículo 4. Generalidades. El Salario Emocional dentro de la entidad, se construye bajo la perspectiva de reconocer el valor del trabajo de sus servidores públicos, buscando un equilibrio entre lo personallaboral-familiar, creando un ambiente para que el servidor desarrolle de su trabajo de manera agradable, con permanente motivación y sentido de pertenencia hacia la entidad, su trabajo, su entorno laboral y familiar. Parágrafo 1. El desarrollo y aprovechamiento de cada uno de los beneficios del Salario Emocional se verá reflejado en la toma de conciencia por parte de todos los servidores públicos, encontrando que este programa es un “beneficio” como retribución a su buen desempeño, el cual debe ser precedido para su disfrute de la aprobación, en cada caso, por el superior inmediato y jefe de la dependencia, por lo que ante las necesidades en la prestación del servicio puede ser no autorizado o suspendido en los términos que el jefe inmediato requiera. En todo caso, el disfrute del beneficio de salario emocional de que se trate debe estar formalizado con el correspondiente acto administrativo o comunicación formal por parte de la Subdirección de Talento Humano. Parágrafo 2. Los beneficios de salario emocional no sustituyen el permiso remunerado de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015. Así mismo, se precisa que el día de la familia establecido en la Ley 1857 de 2017, determina el conjunto de acciones
con las disposiciones establecidas en el Artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015. Así mismo, se precisa que el día de la familia establecido en la Ley 1857 de 2017, determina el conjunto de acciones que buscan que la integración familiar, previa gestión del empleador ante las Cajas de Compensación Familiar, lo cual debe adelantarse en cada caso, es decir, de manera individual con cada caja para determinar en qué casos se procederá con el evento articulado y organizado con la Caja de compensación y en cuales casos se deberá proceder el permiso remunerado conforme incluso lo establece el Acuerdo Sindical vigencia 2021. Artículo 5. Variables de salario emocional. Se determina como beneficios de salario emocional para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los siguientes: ECOLOMBIA POTENCIA DE LA - VID RESOLUCIÓN No. Ú () 3 7 3 DE 28FEB 2% ES Prosperidad Social Continuación de la Resolución. «Por la cual se establecen los lineamientos del Programa Salario Emocional en el marco del Plan de Bienestar Social para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» 5.1 Permiso Especial Remunerado Para Extender Un Puente Festivo. En el interés de proporcionar a los servidores públicos mejor calidad de vida al poder compartir con la familia, se establece como beneficio de Salario Emocional, la posibilidad de que el servidor público pueda tomar un descanso remunerado de media jornada, en día viernes o martes, antes o después de un puente festivo, trabajando en jornada continua y considerando el horario ordinario y flexible existente, de acuerdo con la siguiente tabla:
HORARIOS VIERNES HORARIOS MARTES
INGRESO SALIDA INGRESO SALIDA
en jornada continua y considerando el horario ordinario y flexible existente, de acuerdo con la siguiente tabla:
HORARIOS VIERNES HORARIOS MARTES INGRESO SALIDA INGRESO SALIDA 7:00 11:00 11:00 16:00 8:00 12:00 12:00 17:00 9:00 13:00 13:00 18:00
Este beneficio permitirá que el servidor público y su familia puedan contar con el tiempo necesario para ultimar detalles de viajes o salidas familiares, evitando horas pico de congestiones vehiculares que se presentan para estas fechas.
Condiciones de uso:
1. Toda solicitud de este permiso especial se deberá realizar por el aplicativo IRIS, con ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha en que se va a tomar dicho permiso
2. El permiso deberá surtir el trámite de autorización en IRIS por parte del superior inmediato.
3. El servidor público debe garantizar que las funciones asignadas a él estén al día en el momento del disfrute de dicho permiso. Esta circunstancia deberá ser valorada por el superior inmediato al momento de otorgar la autorización en IRIS, con el fin de que no se afecte la prestación del servicio.
4. Este permiso no se podrá acumular con otro beneficio de Salario Emocional o situación administrativa.
5. Este permiso solo se podrá disfrutar una sola vez al año. 5.2 Reconocimiento De Tiempo De Descanso Por Actividades Designadas Por El Jefe Inmediato.
Con el fin de reconocer a los servidores públicos la realización de actividades adicionales que le asignen los jefes inmediatos en razón a la ausencia de otro servidor, Prosperidad Social, en los casos que se presente ausentismo laboral superior a los 15 días hábiles con ocasión de licencias por enfermedad y,
los jefes inmediatos en razón a la ausencia de otro servidor, Prosperidad Social, en los casos que se presente ausentismo laboral superior a los 15 días hábiles con ocasión de licencias por enfermedad y, licencia de maternidad (126 días calendario), el servidor público que asuma las tareas y responsabilidades del ausente, tendrá como incentivo el reconocimiento de hasta ocho (8) horas compensadas por cada quince días de colaboración, según las actividades asignadas conforme lo determine el superior inmediato, las cuales podrán ser utilizadas de manera preferente para acceder a los descansos compensados aprobados por la entidad correspondientes a semana santa, receso estudiantil y fin de año. Para la aplicación de las horas compensadas se tendrá en cuenta el siguiente cuadro: No. O o o Participación por Actividades No. De horas de | "mn... designación por cada 15 incentivo no ad E Asumir actividades En cualquier tiempo que el y/o responsabilidades Una (1) Dos (2) Horas servidor público lo prefiera o en durante la ausencia semana santa, recesoCOLOMBIA É -P idad Social INCIA DE LA Xo)] Prosperida ocia VIDA y RESOLUCIÓN No. 00373 DE 29FE8 4% Continuación de la Resolución. «Por la cual se establecen los lineamientos del Programa Salario Emocional en el marco del Plan de Bienestar Social para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» del titular, ante estudiantil (Decreto 1373 de licencias por Dos (2) Cuatro (4) Horas 2007) y enfermedad y licencia , Fin de año. de maternidad (126 | T1es(3) Seis (6) Horas días calendario). Cuatro (4) Ocho (8) Horas Condiciones de uso.
enfermedad y licencia , Fin de año. de maternidad (126 | T1es(3) Seis (6) Horas días calendario). Cuatro (4) Ocho (8) Horas Condiciones de uso.
1. Este beneficio se debe solicitar por IRIS, con mínimo ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha del disfrute del día de permiso El beneficio deberá surtir el trámite de autorización en IRIS por parte del superior inmediato.
El servidor público que se beneficia del descanso debe garantizar que las funciones a su cargo se encuentren al día en el momento del disfrute de dicho beneficio. Esta circunstancia deberá ser valorada por el superior inmediato al momento de otorgar la autorización en IRIS, con el fin de que no se afecte la prestación del servicio.
4. Este descanso no se podrá acumular con otro beneficio de Salario Emocional o situación administrativa.
Este beneficio se debe disfrutar dentro la vigencia en la cual se prestó el apoyo y/o colaboración. De manera preferentemente este beneficio se podrá utilizar para la compensación de Semana santa, receso escolar (Decreto 1373 de 2007) y fin de año, o en cualquier tiempo a elección del servidor.
7. Una vez se otorgue el incentivo por el desempeño de actividades adicionales asignadas por el jefe inmediato, se podrá acceder a un nuevo beneficio cuando estas actividades se prolongan por más de quince (15) días, para lo cual se reconocerá en forma proporcional al tiempo prestado por el apoyo.
8. Se podrá dar lugar al incentivo de descanso parcial, en forma proporcional al tiempo prestado teniendo en cuenta la fracción de dias hábiles que supere los quince (15) iniciales.
apoyo.
8. Se podrá dar lugar al incentivo de descanso parcial, en forma proporcional al tiempo prestado teniendo en cuenta la fracción de dias hábiles que supere los quince (15) iniciales. 5.3 Permiso Especial Remunerado Para Compartir Con Un Integrante De Su Familia El Dia De Su Cumpleaños. Con el fin de reconocer la importancia que tiene para cada servidor público el poder compartir tiempo de calidad con su familia, se establece como beneficio de Salario Emocional, la posibilidad de que el servidor público pueda disfrutar una tarde con un miembro de su familia, el día de su cumpleaños, haciendo jornada continua y considerando el horario ordinario y flexible existente, de 7:00 a.m. a 11:00 a.m., de 8:00 a.m. a 12:00 m, de 9:00 a.m. 1:00 p.m. otorgándose cuatro (4) horas de permiso especial remunerado.
Condiciones de uso:
1. Para poder solicitar este permiso, el servidor público debe actualizar la información de su familia en el aplicativo IRIS, lo cual será causal de no autorización por parte de la Subdirección de Talento
Humano.
2. Este permiso se debe solicitar por IRIS, como mínimo con ocho (8) días hábiles de anticipación al día del cumpleaños del integrante de su familia.
El permiso deberá surtir el trámite de autorización en IRIS por parte del superior inmediato. El servidor público debe garantizar que las funciones asignadas a él estén al día en el momento del disfrute de dicho permiso. Esta circunstancia deberá ser valorada por el superior inmediato al momento de otorgar la autorización en IRIS, con el fin de que no se afecte la prestación del servicio.
del disfrute de dicho permiso. Esta circunstancia deberá ser valorada por el superior inmediato al momento de otorgar la autorización en IRIS, con el fin de que no se afecte la prestación del servicio.
5. Este permiso solo aplica para la fecha de cumpleaños de los padres, hijos o conyugue del servidor público, en el caso que más de un integrante de la familia del servidor cumpla años en la misma fecha, solo se autorizará un solo permiso con los mismos requisitos establecidos para tal fin.
IV <<COLOMBIA
POTENCIA DE LA
VIDA Ñ 54
RESOLUCIÓN No. 0 09 7 9 DE 29FEB 2024
Prosperidad Social Continuación de la Resolución. «Por la cual se establecen los lineamientos del Programa Salario Emocional en el marco del Plan de Bienestar Social para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»
6. Cuando la fecha de cumpleaños del integrante de la familia del servidor público sea en días no laborables para la entidad, no se autorizará dicho beneficio.
7. Este permiso no se autorizará cuando el servidor se encuentre en vacaciones, licencia por incapacidad, no remunerada, de maternidad y/o paternidad.
8. Si después de haber realizado la solicitud de este permiso y por necesidad del servicio el servidor público fue agendado para realizar comisión de servicios en el día requerido, se autorizará tomar este beneficio la tarde del día hábil siguiente a la terminación de dicha comisión. 5.4 Permiso Especial Remunerado Para Celebrar Matrimonio. Conscientes de la importancia que tiene para los servidores públicos la conformación de una familia, se establece como beneficio de Salario Emocional, el día de la celebración del matrimonio que simboliza el inicio de una nueva vida familiar,
tiene para los servidores públicos la conformación de una familia, se establece como beneficio de Salario Emocional, el día de la celebración del matrimonio que simboliza el inicio de una nueva vida familiar, entre personas sanas, alegres y capaces de amarse, otorgándose la posibilidad de solicitar tres (3) días hábiles para compartir con su pareja, al servidor público que contraiga matrimonio (civil o por cualquier rito religioso).
Condiciones de uso:
1. Este permiso se debe solicitar por IRIS, con mínimo quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha del matrimonio, adjuntando el soporte del trámite para la celebración o rito de matrimonio.
El permiso deberá surtir el trámite de autorización en IRIS por parte del superior inmediato. El servidor público debe garantizar que las funciones asignadas a él estén al día en el momento del disfrute de dicho permiso. Esta circunstancia deberá ser valorada por el superior inmediato al momento de otorgar la autorización en IRIS, con el fin de que no se afecte la prestación del servicio.
4. Sila celebración del matrimonio se realiza por lo civil y adicionalmente por cualquier rito religioso a la vez, solo se autorizará (3) tres días de descanso.
5. Este permiso no se podrá acumular con otro beneficio de Salario Emocional.
2. 3. 5.5 Permiso Remunerado Para Festividades Navideñas. Con el fin de permitir que los servidores públicos compartan los días 24 o 31 de diciembre con sus familias, se establece como beneficio de Salario Emocional, la posibilidad de solicitar permiso remunerado no compensado en una de las dos fechas navideñas mencionadas.
Condiciones de uso:
públicos compartan los días 24 o 31 de diciembre con sus familias, se establece como beneficio de Salario Emocional, la posibilidad de solicitar permiso remunerado no compensado en una de las dos fechas navideñas mencionadas.
Condiciones de uso:
1. Este permiso se debe solicitar por IRIS, con mínimo diez (10) días hábiles de anticipación al día solicitado (24 o 31 de diciembre).
El permiso deberá surtir trámite de autorización en IRIS por parte del superior inmediato. El servidor público debe garantizar que las funciones asignadas él, estén al día en el momento del disfrute de dicho permiso. Esta circunstancia deberá ser valorada por el superior inmediato al momento de otorgar la autorización en IRIS, con el fin de que no se afecte la prestación del servicio. Este permiso no será autorizado en el día diferente al 24 o 31 de diciembre. Este permiso no se podrá acumular con otro beneficio de Salario Emocional o situación administrativa.
2. 3. a. 5.6 Acompañamiento En Salud Y Escolar Para Padres Con Hijos Menores De 17 Años. Se establece como beneficio de Salario Emocional la posibilidad de solicitar permiso remunerado no compensado de medio día laboral para los padres de niños y adolescentes menores de 17 años, con el fin de llevarlos y acompañarlos a citas médicas y/o recoger las calificaciones.COLOMBIA POTENCIA DE LA 0 VIDA RESOLUCIÓN No. DO) 373 DE 209FEB 202 ) Prosperidad Social ME Continuación de la Resolución. «Por la cual se establecen los lineamientos del Programa Salario Emocional en el marco del Plan de Bienestar Social para los servidores públicos del Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social»
) Prosperidad Social ME Continuación de la Resolución. «Por la cual se establecen los lineamientos del Programa Salario Emocional en el marco del Plan de Bienestar Social para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»
Condiciones de uso:
1. Para disfrutar de este permiso el servidor deberá hacer la solicitud por IRIS, con mínimo cinco (5) días de anticipación al día solicitado, adjuntando el soporte de la cita médica expedida por la EPS a la cual se encuentra afiliado el menor y citación escolar.
2. Para poder solicitar este permiso, el servidor público debe actualizar la información de su familia en el aplicativo IRIS, lo cual será causal de no autorización por parte de la Subdirección de Talento
Humano. El permiso deberá surtir el trámite de autorización en IRIS por parte del superior inmediato. El beneficio no puede ser acumulado con otro tipo de situaciones administrativas como permisos, licencias o vacaciones.
5. Este permiso no se podrá acumular con otro beneficio de Salario Emocional.
3. 4. 5.7 Cuidando A Nuestras Madres Gestantes. Reconociendo la importancia del cuidado de la madre y del menor, contribuyendo con el mejoramiento de su movilidad en los trayectos de desplazamiento, se establece como beneficio de Salario Emocional la posibilidad de ingresar media hora después del inicio de la jornada laboral y salir media hora antes de finalizar la jornada laboral, para las servidoras públicas gestantes a partir de la semana 25 de embarazo (siete meses) y hasta el momento del inicio de su licencia por maternidad.
Condiciones de uso:
1. Para disfrutar de este beneficio, la servidora deberá hacer la solicitud por IRIS, con mínimo quince
gestantes a partir de la semana 25 de embarazo (siete meses) y hasta el momento del inicio de su licencia por maternidad.
Condiciones de uso:
1. Para disfrutar de este beneficio, la servidora deberá hacer la solicitud por IRIS, con mínimo quince (15) días hábiles de anticipación del inicio de la semana 25 de gestación con el visto bueno del jefe inmediato.
2. La servidora debe reportar su estado de embarazo a la entidad tal como lo establece el numeral 3 del artículo 1% de la Ley 1822 de 2017, establece que la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar el estado de embarazo con la indicación del día probable del parto, e indicando del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. 5.8 Cuidando A Nuestros Servidores Con Discapacidad. Se establece como beneficio de Salario Emocional la posibilidad de que los servidores públicos que acrediten una condición de discapacidad, la cual se hace constar con el certificado de discapacidad que deberá ser expedido según corresponda, Instituciones prestadoras de salud (IPS) y/o Entidades Promotoras de Salud (EPS), puedan salir media hora antes de finalizar la jornada laboral, aportándoles al bienestar y mejorando su movilidad en los trayectos de desplazamiento.
Condiciones de uso:
1. Para disfrutar de este beneficio, el servidor deberá hacer la solicitud por IRIS, adjuntando el respectivo certificado de discapacidad.
2. Para proceder con la autorización del beneficio, el servidor público debe estar identificado en la matriz de discapacidad de Prosperidad Social, con la certificación de discapacidad expedida por la EPS o
IPS.
respectivo certificado de discapacidad.
2. Para proceder con la autorización del beneficio, el servidor público debe estar identificado en la matriz de discapacidad de Prosperidad Social, con la certificación de discapacidad expedida por la EPS o
IPS.
3. Será causal de pérdida de este beneficio, la no participación sin justificación, en el programa de discapacidad que promueva Prosperidad Social para dichos servidores. 5.9 Cuidando Al Cuidador. Reconociendo la importancia del cuidado integral y acompañamiento especial a los servidores públicos cuidadores de adultos mayores y familiares en situación de discapacidad, enfermedades catastróficas y/o ruinosas. Prosperidad Social establece; como beneficio de Salario Emocional la posibilidad de que el servidor realice el acompañamiento a las actividades
ECOLOMBIA
POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN No. [)() 37 3 DE 29FE8 20% 1 be Continuación de la Resolución. «Por la cual se establecen los lineamientos del Programa Salario Emocional en el marco del Plan de Bienestar Social para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» médicas de adultos mayores y familiares, en situación de discapacidad, enfermedades catastróficas y/o ruinosas en primer grado de consanguinidad, afinidad, civil y d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.