DPS - Resolución 00386 del 15 de febrero de 2016
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00386 del 15 de febrero de 2016
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2016
@PROSPERIDAD SOCIAL e TODOS PORUN --------- .------ ~ !!~!Y.~,~~!
RESOLUCiÓN No. 00386 DE 15fEB.2016 "Por medio delacualsemodifica elartículo segundo delaResolución 00045 del 13deenero de2016" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Enusode lasfacultades constitucionales ylega les,enespecial lasconferidas en elartículo 211 de laConstitución Política, losartículos 9, 10Y11de la Ley489 de 1998, elartículo 11del Decreto 111 de 1996, elDecreto 2559 de2011 elDecreto 1083 de 2015, demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Quede acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 9de la Ley 489 de 1998, "Las autoridades administrativas, en virtud de lodispuesto en laConstitución Política y de conformidad con lapresente ley, podrán mediante acto dedelegación, transferir elejercicio defunciones asuscolaboradores oaotras autoridades, con funciones afines ocomplementarias". Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998 dispone que "en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión setransfieren.", por otra parte conforme a lo expuesto en esta norma, el Representante Legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte del delegado, sobre el
desarrollo de la delegación que le ha sido otorgada, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de lasfunciones delegadas. Que el artículo 11 ibídem indica que "(...) no podrán transferirse mediante delegación: 1. Laexpedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delégación. 3. Las funciones que por su naturaleza opor mandato constitucional olegal noson susceptibles dedelegación." Que de conformidad con las normas anteriormente citadas, las actuaciones del delegatario se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y en general a lospostulados que rigen lafunción administrativa. Que mediante Resolución No. 00045 de 2016, Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social delegó algunas facultades aservidores públicos del nivel directivo de conformidad con lanormatividad vigente. Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficienciá y eficacia en la Gestión Pública y Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se hace necesario modificar eiartículo segundo de laResolución No.00045 del 13deenero de 2016. Queen mérito de loexpuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar elartículo segundo enelsentido deadicionar losnumerales 12y 13de la Resolución No. 00045 de 2016, para delegar en el Secretario General del Departamento Administrativo
para laProsperidad Social, lassiguientes facultades: "( ...)
12. La ordenación del gasto y la celebración de los contratos y/o convenios que requieran para su ejecución el respaldo de recursos de inversión y funcionamiento del Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social.15fEB.2016DE
e TODOS POR UN
~ ~l!!!~E~~~ 130386RESOLUCiÓN No. @ PROSPERIDAD SOCIAL Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 00045 del 13 de enero de 2016"
13. Autorizar las comisiones y gastos de desplazamiento que requieran los Subdirectores Generales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Salvo las comisiones que por disposición legal deban ser autorizadas por el Director de Prosperidad Social y que requieran autorización expresa".
ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde al delegatario ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos de la Constitución Política y la Ley.
ARTÍCULO TERCERO: El delegatario no podrá subdelegar en otros funcionarios la facultad aquí delegada.
ARTÍCULO CUARTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 15FEB.2016