DPS - Resolución 00428 de 2024
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00428 de 2024
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2024
( ta Y . E WEF PROSPERIDAD SOCIAL VIDA dl RESOLUCIÓN n) 0 4 ? 8 DEL (08 MAR 2024 «Por medio de la cual se materializa el registro de hogares potenciales priorizados en la Linea de Intervención de Valoración de Cuidado en el programa Renta Ciudadana» EL SUBDIRECTOR DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 66 de la Ley 2294 de 2023, el Art. 21 A numeral 4 del Decreto 1663 de 2021, la Resolución 079 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001 modificado por los artículos 24 de la Ley 1176 de 2007 y 165 de la Ley 1753 de 2015 define la focalización como «el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable». Que, en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, se creó la Mesa de Equidad como una instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria
destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza. Que, con ocasión de lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene la potestad para reglamentar la operación y ejecución de los programas de transferencias monetarias que hacen parte del sistema de transferencias (artículo 65), dentro del cual se encuentra Renta Ciudadana, que armoniza los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que mediante el acta No. 13 del 30 de noviembre de 2023 de la Mesa de Equidad, en su sesión Decimotercera, se aprobó el modelo general del Programa Renta Ciudadana, criterios de focalización y montos de las transferencias monetarias para sus líneas de intervención. Que, de acuerdo con el mandato legal establecido en los precitados artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, y según las directrices aprobadas en la Décimo tercera sesión de la Mesa de Equidad del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2023, el programa Renta Ciudadana cuenta con cuatro Líneas de Intervención, a saber: (i) Valoración del Cuidado, (ii) Colombia Sin Hambre, (iii) Fortalecimiento de Capacidades y (iv) Atención de Emergencias; las mencionadas lineas serán implementadas de forma gradual y progresiva. Que, mediante la Resolución 079 de 2024. «Por medio de la cual se reglamente el programa Renta Ciudadana a cargo del
implementadas de forma gradual y progresiva. Que, mediante la Resolución 079 de 2024. «Por medio de la cual se reglamente el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones» se definieron los aspectos generales aplicables para la aplicación y ejecución del programa Renta Ciudadana, y se estableció la reglamentación específica de la implementación de dos líneas de intervención: Línea de Intervención Valoración del Cuidado y la Línea de Intervención Atención de Emergencias.PROSPERIDAD SOCIAL K POT BEA € VIDA resoLución no [) () 428 oe 08MAR 2024 «Por medio de la cual se materializa el registro de hogares potenciales priorizados en la Línea de Intervención de Valoración de Cuidado en el programa Renta Ciudadana» Que de acuerdo con el articulo 3.1.1 de la Resolución 079 de 2024 define las condiciones de entrada de la Linea de Intervención Valoración del Cuidado de la siguiente manera: Artículo 3.1.1. Condiciones de Entrada de la Línea de Intervención Valoración de Cuidado. Podrán ser hogares potenciales de la Línea de Intervención Valoración de Cuidado, los hogares que cumplan con alguno de los siguientes criterios: a. Hogares en situación de pobreza extrema con jefatura monoparental, priorizando la jefatura femenina, con niños y niñas menores de 6 años, que según la información registrada en el Registro Social de Hogares estén clasificados entre los grupos A01 al AO5 del SISBEN IV, b. Hogares en pobreza extrema en los que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad, que requiera asistencia personal o cuidado.
de Hogares estén clasificados entre los grupos A01 al AO5 del SISBEN IV, b. Hogares en pobreza extrema en los que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad, que requiera asistencia personal o cuidado. c. Unidad de Intervención indígena, con niños y niñas menores de 6 años, registrados en los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información de que trata el artículo 1.1.5, Que de acuerdo con las bases de datos y fuentes de información previstas en el artículo 1.1.5 de la Resolución 079 de 2024 y los criterios de entrada definidos para la línea de intervención de Valoración del Cuidado establecidos en los literales a. y c. del artículo 3.1.1 del mencionado acto administrativo, se creó la base de datos de hogares potenciales participantes del Programa Renta Ciudadana. Que de acuerdo con el memorando M-2024-3003-011299 remitido por del Grupo Interno de Trabajo de Focalización el día 8 de marzo de 2024, se entregó el listado de hogares potenciales priorizados, de acuerdo con el proceso de identificación y selección establecido en la Resolución 079 de 2024, | Que, de conformidad con el listado de hogares potenciales priorizados, se realizó su registro en el Sistema de Información ¡Integrado de Transferencias Monetarias y se generó un código único de identificación por cada hogar y unidad de ' intervención indigena. Estos hogares y unidades de intervención se registraron en el Programa Renta Ciudadana — Linea de Valoración del Cuidado y quedarán en estado ACTIVO para el inicio del primer ciclo operativo
' intervención indigena. Estos hogares y unidades de intervención se registraron en el Programa Renta Ciudadana — Linea de Valoración del Cuidado y quedarán en estado ACTIVO para el inicio del primer ciclo operativo Que, en cumplimiento del parágrafo 1 del articulo 1.3.3 de la Resolución 079 de 2024, Prosperidad Social, mediante acto administrativo materializará el registro de los hogares a la línea de intervención Valoración del Cuidado. Que de acuerdo con la Resolución 079 de 2024, en cada ciclo operativo, previo a la liquidación y pago de las transferencias monetarias, se verificarán las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del Título 1 de la precitada Resolución, con base en las fuentes de información disponibles al momento de realizar la verificación. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Materialización del registro de hogares potenciales priorizados en la línea de Intervención Valoración del Cuidado del programa Renta Ciudadana. Materializar el registro de los hogares potenciales que han sido priorizados para la Línea de Intervención Valoración del Cuidado los cuales adquieren el estado ACTIVO en el Sistema de Información Integrado de Transferencias Monetarias, de conformidad con lo reglado en el artículo 1.3.3. de la Resolución 079 de 2024. Parágrafo 1: El memorando No M-2024-3003-011299 de fecha del 8 de marzo 2024 y su listado hacen parte integral del presente acto administrativo y se publicará en la página web www.prosperidadsocial.gov.co.PROSPERIDAD SOCIAL Ó EA DELA € VIDA RESOLUCIÓN N.? 0 D4 28 ven 08MAR 202 «Por medio de la cual se materializa el registro de hogares potenciales priorizados en la Linea de Intervención
€ VIDA RESOLUCIÓN N.? 0 D4 28 ven 08MAR 202 «Por medio de la cual se materializa el registro de hogares potenciales priorizados en la Linea de Intervención de Valoración de Cuidado en el programa Renta Ciudadana» Parágrafo 2. Los hogares que se encuentren en estado ACTIVO en el programa, para recibir las transferencias monetarias, tendrán en todo caso, que surtir los procesos establecidos en la Resolución 079 del 15 de enero de 2024. Artículo 2, Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ocho días (08) dias del mes de marzo de 2024. efarias Condicionadas
Aprobó: Yohanna Pilar Cubillos Santos - Directora Transferencias Monetaria Ss Jairo Fernando Contreras Gutiérrez - Subdirector de Transferencias Monetarias Condicionadas Lp
Revisó: Diego Andrés Silva SánchezCoordinador GIT Antifraudes Oriana Nathaly Salazar Beltrán - Subdirectora Transferencias Monetarias No Condicionadas Laura Marcela Pinilla - Coordinadora del GIT Familias en Acción Nicolás Iván Gonzalez Guevara - Contratista Dirección de Transferencias Monetarias
Elkin Restrepo — Coordinador GIT Focalización Esperanza Lozano Rivera — Coordinadora GIT Sistemas de Información Proyectó: Valentina Henao DelgadoContratista Subdirección Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas