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DPS - Resolución 00452 del 11 de marzo de 2014

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00452 del 11 de marzo de 2014
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2014

" @ º-'=~tl~~~RESOLUCIÓN No. DO452DE 11 MAR.2014 "Por la cual se modifican las condiciones de acceso y permanencia del subsidio destinado a los pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se adoptan otras disposiciones " ELDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 4155 de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 02117 del 21 de diciembre de 2012 "Por medio de la cual se otorga subsidio a los pescadores que hacen parte del componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina", el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reglamentó la entrega del incentivo económico a los pescadores artesanales de San Andres, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo segundo de la Resolución 02117 de 2012, modificada por el artículo primero de la Resolución 064 del 04 de febrero de 2013, determina las condiciones que deben cumplir los pescadores que hacen parte del componente pesquero artesanal del Plan Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina para acceder al incentivo económico, señalando en el numeral 8, que "los pescadores judicializados o condenados actualmente, no son candidatos al subsidio". Que mediante la Resolución 2163 de 28 de Diciembre de 2012, se establecieron los criterios de permanencia, suspensión provisional y exclusión del subsidio destinado a

los pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo noveno de la Resolución 2163 de 2012, referente al contenido del acto administrativo de exclusión, señala que el mismo debe contener, entre otros, "5. La improcedencia de Recursos". Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", por regla general, contra los actos administrativos definitivos proceden los recursos de reposición y apelación. Que se hace necesario modificar el numeral 8 del artículo segundo de la Resolución 02117 de 2012, a efectos de que el subsidio previsto para los pescadores artesanales de San Andres, Providencia y Santa Catalina, esté supeditado, entre otros requisitos, a que no se configure una imposibilidad material para el desempeño de la pesca artesanal, originada en una decisión judicial que haya impuesto pena o medida de seguridad privativas de la libertad, al momento del ingreso o para cada periodo de pago.• @º-'=~tL.~~RESOLUCIÓN No. OO452DE 11 MAR.2011t "Por la cual se modifican las condiciones de acceso y permanencia del subsidio destinado a los pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se adoptan otras disposiciones " Que además, es necesario modificar el artículo noveno de la Resolución 2163 de 2012, a efectos de que los actos administrativos de exclusión del listado censal consagren

expresamente la procedencia de los recursos. Que en merito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Elartículo segundo de la Resolución 2117 de 2012, quedara así: "ARTÍCULO SEGUNDO: Que para acceder a este subsidio los pescadores deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Estar certificados como pescadores comerciales artesanales por parte de las cooperativas o asociaciones de pescadores legalmente constituidas e inscritas en la Secretaria de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina. Dichas organizaciones solo podrán reconocer y certificar a los pescadores que realicen dicha actividad de manera principal, habitual y regular, en calidad de asociados oindependientes, con corte al 19 de noviembre de 2012.

2. Estar incluidos en el Registro Censal consolidado yaprobado por la Secretaria de Agricultura ypesca del Departamento Archipiélago de San Andres, providencia y Santa Catalina, para cada periodo de verificación de las condiciones ode pago, el cual será elaborado con base en las certificaciones emitidas por los respectivos representantes legales de las cooperativas y asociaciones de pescadores.

3. Los pescadores independientes deberán vincularse en un plazo máximo de dos (02) meses contados apartir de la entrada en vigencia de la Resolución 2117 de 2012, a una asociación ocooperativa depescadores a las que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, así como asistir y participar en las capacitaciones para el fortalecimiento organizacional ycooperativo.

4. Continuar desempeñando la actividad de pesca comercial artesanal de manera principal, habitual yregular, lo cual será certificado, para cada periodo de pago, por parte de las cooperativas oasociaciones de pescadores, y verificado por la secretaria de Agricultura y pesca de la Gobernación con la colaboración del Comité de Apoyo, Acompañamiento ySeguimiento creado por el Decreto 387 de 18 de diciembre de 2012.

5. Los subsidios se entregaran apescadores comerciales artesanales organizados a través de asociaciones ocooperativas que hayan participado en los procesos de certificación con destino a la inscripción de pescadores en el registro general de pesca y acuicultura, o que haya participado en el programa de Seaflowers

Keepers.

6. Las organizaciones beneficiarias del programa deberán: a) aceptar pescadores independientes que fueron certificados por ellas para la entrega del subsidio, b) Asegurar que los asociados cumplan con las asistencia y participación de las•

RESOLUCIÓN No.

•nPROSPERIDAD PARATODOS n'O452DE 11MAR.201ft "Por la cual se modifican las condiciones de acceso y permanencia del subsidio destinado a los pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se adoptan otras disposiciones " capacitaciones para el fortalecimiento organizacional y cooperativo, y; c) certificar, por intermedio de su representante legal, el listado de pescadores que continúen desempeñando la actividad de pesca comercial artesanal o habitual, para cada periodo de corte o de pago.

7. Tanto los servidores públicos y/o contratistas de las entidades públicas, como los trabajadores de las empresas privadas, no se tendrán en cuenta como beneficiarios del subsidio.

8. Que no se configure una imposibilidad material para el desempeño de la actividad de pesca artesanal, originada en una decisión judicial que haya impuesto pena o medida de seguridad privativas de la libertad, al momento del ingreso o para cada periodo de pago. " ARTÍCULO SEGUNDO.- El artículo noveno de la Resolución 2163 de 2012, quedara

así: "ARTÍCULO NOVENO.- Adopción de la Exclusión del Listado Censal. El DPS, mediante acto administrativo, adoptará la decisión de que trata el artículo octavo de la presente resolución. Dicha decisión deberá contener:

1. Individualización de la persona responsable.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la decisión.

3. La norma infringida con los hechos probados.

4. La decisión final de levantamiento o exclusión.

5. La procedencia de recursos".

ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Elaboro: Laura ~

Revisó: OficinaJ~ / DirecciónInclusión Productfvay SostenibiJidad

11MAR.2011t

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