DPS - Resolución 00460 de 2026
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00460 de 2026
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2026
Prosperidad Social resotucion ()() 4 60 ve. 24 FEB 2026 «Por la cual se distribuyen los cupos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor— Colombia Mayor, se fijan los requisitos y condiciones de acceso para la atención de lapoblación en pobreza moderada y vulnerabilidad económica, se modifica y adiciona elManual Operativo del Programa y se derogan las Resoluciones 1445 de 2021, 184 de2023 y 3114 de 2025» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDADSOCIAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas porel artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, los artículos 2.2.14.1.30, 2.2.14.1.31,2.2.14.1.32, 2.2.14.1.34, 2.2.14.1.35 y 2.2.14.7.2del Decreto 1833 de 2016, el artículo 8del Decreto 17 de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 46 de la Constitución Política, la Ley 2055 de 2020 aprobatoria de laConvención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de lasPersonas Mayores, y los artículos 257 de la Ley 100 de 1993 y 2 de la Ley 797 de 2003,conforman el marco normativo superior que obliga al Estado a garantizar la protección yasistencia de las personas mayores, mediante la implementación del Programa deProtección Social al Adulto Mayor— Colombia Mayor, financiado a través de la Subcuentade Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y del Presupuesto General de laNación.
Que el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 del 4 de junio de 2020 confirióal Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la calidad de administrador yoperador del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor,atribuyéndole la responsabilidad integral de su gestión, incluida la definición,actualización y aplicación de los criterios de focalización y priorización necesarios paragarantizar la adecuada asignación del subsidio económico y, en tal virtud, corresponde aesta entidad adoptar y actualizar el Manual Operativo y los anexos técnicos necesariospara su ejecución. Que el Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016establece el marco normativo para la administración y funcionamiento del Fondo deSolidaridad Pensional, el cual fue modificado por el Decreto 1342 del 10 de diciembre de2025 en cuanto a las fuentes de financiación, los requisitos de acceso, los mecanismosde focalización, las modalidades de subsidio, los criterios de priorización y losprocedimientos para la asignación de recursos en la modalidad indirecta del Programade Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, razón por la cual resulta Página 1 de 8Prosperidad Social es | 0 4 6 0 ce 24FEB 2026 «Por la cual se distribuyen los cupos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor— Colombia Mayor,se fijan los requisitos y condiciones de acceso para la atención de la población en pobreza moderada yvulnerabilidad económica, se modifica y adiciona el Manual Operativo del Programa y se derogan lasResoluciones 1445 de 2021, 184 de 2023 y 3114 de 2025»
necesario armonizar la presente resolución y su Manual Operativo con las nuevasdisposiciones. Que, en virtud de dichas modificaciones, se asignó al Departamento Administrativo parala Prosperidad Social la competencia y responsabilidad de definir, mediante laactualización del Manual Operativo, los lineamientos de identificación, los mecanismosde priorización, y las reglas operativas para la asignación de cupos de las modalidadesdirecta e indirecta, con sujeción a las metas del CONPES y a la disponibilidadpresupuestal. Que mediante la Resolución 3114 de 2025 se adoptaron medidas para la operación delPrograma Colombia Mayor; sin embargo, la expedición del Decreto 1342 de 2025 y lafijación de nuevas metas de cobertura hacen necesario expedir un nuevo actoadministrativo que armonice integralmente los instrumentos operativos, los criterios depriorización y las reglas de asignación de cupos con el marco normativo vigente. Que el Documento CONPES 4176 del 2 de diciembre de 2025 estableció como meta depolítica pública la atención de tres millones (3.000.000) de beneficiarios en lasmodalidades directa e indirecta del programa Colombia Mayor, priorizando el ingreso demujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años; meta que, para la vigencia2026 y en estricta sujeción a la disponibilidad presupuestal asignada al DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social, se adopta como techo máximo de cobertura,garantizando así la sostenibilidad fiscal y la progresividad en la protección social de lapoblación adulta mayor.
Que, en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1342 de 2025, las metasde cobertura fijadas por el CONPES y los lineamientos de ampliación definidos por laMesa de Equidad — instancia de alto nivel creada por el artículo 211 de la Ley 1955 de2019 y reglamentada por el Decreto 1111 de 2020 para establecer directrices defocalización poblacional y territorial—, se hace necesario definir la cobertura nacional delPrograma Colombia Mayor conforme a las fuentes de financiación disponibles, establecerlas reglas generales para la asignación de cupos en la modalidad directa para la correctaimplementación del Programa, la destinación específica de los recursos parafiscales y laampliación de cobertura con fuentes complementarias, sin afectar los derechosadquiridos de los beneficiarios actuales. Que, en desarrollo de los principios de eficiencia administrativa, favorabilidad,progresividad y continuidad en la atención a la población adulta mayor, se requiereactualizar y complementar el Manual Operativo del Programa Colombia Mayor,incorporando anexos técnicos que orienten la gestión territorial, la administración de lainformación y los procedimientos necesarios para garantizar la adecuada ejecución delProgramay la correcta aplicación de la normatividad vigente. Que la distribución de los cupos del Programa Colombia Mayor obedece a un modelotécnico de focalización territorial basado en criterios objetivos de necesidad y demandainsatisfecha, el cual se sujeta estrictamente al principio de responsabilidad fiscalconsagrado en la Ley 819 de 2003, garantizando que toda asignación cuente con elrespaldo presupuestal previo y suficiente.
Página 2 de 8Prosperidad Social RESOLUCIÓN 00 4 6 0 ve 24FEB 2026 «Por la cual se distribuyen los cupos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor— Colombia Mayor,se fijan los requisitos y condiciones de acceso para la atención de la población en pobreza moderada yvulnerabilidad económica, se modifica y adiciona el Manual Operativo del Programa y se derogan lasResoluciones 1445 de 2021, 184 de 2023 y 3114 de 2025» Que la cobertura de tres millones (3.000.000) de cupos del Programa Colombia Mayorpara la vigencia 2026 cuenta con respaldo presupuestal verificable proveniente de dosfuentes diferenciadas. De una parte, los recursos parafiscales de la Subcuenta deSubsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinados exclusivamente a laatención de personas en condición de indigencia o pobreza extrema, para lo cual elComité Directivo en sesión del 22 de enero de 2026 aprobó la inversión de UN BILLÓNSETECIENTOS CUARENTAY TRES MIL CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOSMONEDA CORRIENTE ($1.743.140.000.000). De otra parte, se dispone de recursos delPresupuesto General de la Nación a través del proyecto de inversión “Implementación deTransferencias Monetarias para Población en Situación de Pobreza o Vulnerabilidad aNivel Nacional” —-BPIN 202300000000204-, que financia la operación del programa parala vigencia 2026.
Que el costo total estimado del Programa Colombia Mayor para 2026 asciende a OCHOBILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDACORRIENTE ($8.280.000.000.000). De este valor, SIETE BILLONES CUATROCIENTOSCINCUENTAY DOS MIL MILLONES DE PESOS ($7.452.000.000.000) corresponden ala financiación de los dos millones setecientos mil (2.700.000) cupos ya existentes,mientras que OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL MILLONES DE PESOS($828.000.000.000) representan el costo incremental asociado a la ampliación detrescientos mil (300.000) cupos adicionales, en cumplimiento del principio deresponsabilidad fiscal consagrado en la Ley 819 de 2003. Que, la estructura financiera del programa para 2026 se encuentra soportada en recursosparafiscales aprobados y en las apropiaciones del Presupuesto General de la Nacióndestinadas al proyecto de inversión vigente, garantizando la sostenibilidad de la coberturaproyectada y la ampliación autorizada para la presente vigencia. Que, en virtud de la habilitación conferida por el parágrafo 1 del artículo 2.2.14.1.31.modificado por el artículo 2 del Decreto 1342 de 2025 y con sujeción a la disponibilidadpresupuestal, corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Socialreglamentar la atención de la población clasificada en los niveles de pobreza moderaday vulnerabilidad económica del SISBÉN IV; estableciendo para ello las reglas operativasde focalización, priorización y asignación de cupos financiados exclusivamente conrecursos del Presupuesto General de la Nación y otras fuentes complementarias, sinafectar la destinación específica de los recursos parafiscales de la Subcuenta deSubsistencia.
Que, en aplicación del principio de progresividad y con el fin de garantizar una asignaciónequitativa y eficiente del subsidio económico, resulta necesario actualizar y armonizar lasponderaciones de los criterios de priorización del Programa Colombia Mayor con lametodología de focalización vigente del SISBEN IV, de manera que los recursos seorienten con mayor intensidad hacia las personas que enfrentan mayores niveles devulnerabilidad, dependencia y riesgo de pobreza extrema, reflejando adecuadamente laedad avanzada, las condiciones socioeconómicas y los factores diferenciales previstosen la normatividad vigente. En este sentido, y teniendo en cuenta que la Resolución 3114de 2025 han perdido vigencia material frente a la estructura, clasificación y criterios de Página 3 de 8Prosperidad Social RESOLUCIÓN 00 4 6 0 ve 24FEB 2026 «Por la cual se distribuyen los cupos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor— Colombia Mayor,se fijan los requisitos y condiciones de acceso para la atención de la población en pobreza moderada yvulnerabilidad económica, se modifica y adiciona el Manual Operativo del Programa y se derogan lasResoluciones 1445 de 2021, 184 de 2023 y 3114 de 2025» focalización del SISBÉN IV, así como frente a las nuevas disposiciones del Decreto 1342de 2025 y las metas de cobertura definidas por el Documento CONPES 4176 de 2025,se hace necesario adoptar nuevamente el Anexo Técnico No. 5 del Manual Operativo delPrograma Colombia Mayor, con el fin de integrar en un solo instrumento operativo loscriterios actualizados de priorización y la regla de favorabilidad aplicable cuandocoexistan registros en SISBEN Ill y SISBEN IV, asegurando así la correctaimplementación del marco normativo vigente y la coherencia integral de los instrumentosoperativos del programa.
Que el Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor utilizóhistóricamente los niveles 1 y 2 del SISBEN III como criterio de identificación de lapoblación en pobreza extrema, de conformidad con las reglas de acceso vigentes hastala implementación del SISBÉN IV; que la transición metodológica hacia el SISBÉN IV —que sustituyó los niveles por grupos de clasificación multidimensional— generó unadiscontinuidad en el instrumento de focalización que no puede afectar los derechos dequienes accedieron legítimamente al programa bajo el régimen anterior; y que, enaplicación de los principios de continuidad del servicio, no regresividad de los derechossociales y favorabilidad en la interpretación de las condiciones de acceso, resultanecesario establecer que las personas que ingresaron al programa acreditando losniveles 1 o 2 del SISBÉN III conservan su condición de población en pobreza extrema,garantizando así la coherencia de la línea histórica de focalización y la protección de losderechos adquiridos de la población beneficiaria. Que, para garantizar la coherencia y seguridad jurídica en la administración del ProgramaColombia Mayor, se adopta el Anexo Técnico No. 6 del Manual Operativo, mediante elcual se definen los procedimientos y parámetros técnicos para la gestión de lainformación socioeconómica y administrativa, en armonía con los instrumentos defocalización vigentes y bajo la estricta observancia del principio de favorabilidad.
Que resulta necesario derogar la Resolución 1445 del 14 de julio de 2021, por resultarincompatible con la estructura, clasificación y criterios de focalización del SISBÉN IVvigentes para el programa; y la Resolución 3114 del 11 de diciembre de 2025, toda vezque las reglas de asignación de cupos, los criterios de priorización y el Anexo TécnicoNo. 5 allí adoptados han perdido vigencia material frente a las nuevas disposiciones delDecreto 1342 de 2025, las metas de cobertura actualizadas por el CONPES 4176 de2025 y la necesidad de armonizar integralmente los instrumentos operativos del programacon el presente acto administrativo. Que, en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y las resoluciones1081 y 1623 de 2017, el proyecto de resolución fue publicado para comentariosciudadanos en la página web institucional y en el Sistema Único de Consulta Pública —SUCOP por el término de dos (02) días, garantizándose integralmente el acceso a lainformación y la transparencia en el ejercicio de consulta ciudadana. Que, en mérito de lo expuesto, Página 4 de 8Prosperidad Social REECE 00 4 6 0 ve 2 4FEB 2026 «Por la cual se distribuyen los cupos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor,se fijan los requisitos y condiciones de acceso para la atención de la población en pobreza moderada yvulnerabilidad económica, se modifica y adiciona el Manual Operativo del Programa y se derogan lasResoluciones 1445 de 2021, 184 de 2023 y 3114 de 2025»
RESUELVE Artículo 1. Distribución de cupos. El programa Colombia Mayor contará con un total detres millones (3.000.000) de cupos para sus dos modalidades. Los cupos se distribuiránasí: DISTRIBUCIÓN DE CUPOS CUPOSINDIGENCIA. Y POBREZAEXTREMA, POBREZAMODERADA Y 2.812.000
VULNERABILIDAD (SISBEN)FECA SUBTOTAL 2.812.000INDIGENAS 155.000BEPS 18.000
SUBTOTAL 173.000MODALIDAD| Segun convocatoria 15.000INDIRECTA SUBTOTAL| 15.000TOTAL| 3.000.000
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, la distribución de los dos millones ochocientosdoce mil (2.812.000) cupos de la modalidad directa, se realizará entre la atención depersonas en indigencia y pobreza extrema, por una parte, y de personas en pobrezamoderada y vulnerabilidad económica, por otra, con base en la clasificación de lospotenciales beneficiarios en el SISBÉN IV el instrumento que haga sus veces u otrasfuentes de información, y en la demanda registrada en los sistemas de información delprograma. Estos cupos tendrán carácter dinámico y su asignación dependerá de ladisponibilidad efectiva de las fuentes de financiación, sin que en ningún caso se supereel límite global señalado.
Artículo 2. Requisitos de la población en pobreza moderada y vulnerabilidadeconómica para ser beneficiarios del programa. Conforme lo establecido en elparágrafo 1 del artículo 2.2.14.1.31. del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se“ compilan las normas del Sistema General de Pensiones, modificado por el artículo 2 delDecreto 1342 del 10 de diciembre de 2025, la población clasificada en los grupos B y Cen la metodología SISBEN vigente o en el instrumento de focalización que haga susveces, podrá ser focalizada para acceder a los beneficios del Programa de ProtecciónSocial al Adulto Mayor— Colombia Mayor. Los requisitos para ser beneficiario del Programa Colombia Mayor para la población enpobreza moderada y vulnerabilidad son: a. Ser colombiano. b. Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derechoa la pensión de vejez de los afiliados al sistema general de pensiones. Página 5 de 8Prosperidad Social RESOLUCIÓN ñ Ú 0 4 6 0 DE 2 4 FEB 2026 «Por la cual se distribuyen los cupos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor— Colombia Mayor,se fijan los requisitos y condiciones de acceso para la atención de la población en pobreza moderada yvulnerabilidad económica, se modifica y adiciona el Manual Operativo del Programa y se derogan lasResoluciones 1445 de 2021, 184 de 2023 y 3114 de 2025»
c. Encontrarse clasificado en los grupos B y C conforme la metodología SISBENvigente o en el instrumento de focalización que haga sus veces. d. Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional. Parágrafo 1. En ningún caso podrán utilizarse recursos parafiscales de la Subcuenta deSubsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la atención de la población quehaya sido focalizada y accedido al programa con la clasificación de pobreza moderada yvulnerabilidad económica conforme al instrumento Sisbén vigente o el que haga susveces. Parágrafo 2. La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en elpresente artículo, así como la validación de la clasificación en el SISBÉN o en elinstrumento de focalización que haga sus veces, será realizada por Prosperidad Socialmediante los cruces de información y procedimientos definidos en el Manual Operativodel Programa. Parágrafo 3. La atención de las personas clasificadas en el nivel C del SISBÉN IV serealizará de manera escalonada y progresiva, iniciando por el grupo C01 y avanzandosucesivamente hasta C18, en la medida en que la disponibilidad presupuestal y laasignación de cupos lo permitan. Artículo 3. Inscripción. Las personas clasificadas en los grupos A, B y C de lametodología SISBEN vigente o en el instrumento de focalización que haga sus vecespodrán adelantar el proceso de inscripción al Programa de Protección Social al AdultoMayor — Colombia Mayor, sin que ello implique asignación automática de cupo, la cual,en todo caso, dependerá de la disponibilidad presupuestal, conforme a la fuente definanciación que corresponda según la condición socioeconómica del solicitante y de lapriorización establecida en el Manual Operativo.
Parágrafo. La inscripción de las personas clasificadas en el nivel C del SISBÉN IV serealizará de manera escalonada y progresiva, iniciando por el grupo C01 y avanzandosucesivamente hasta C18, en función de la disponibilidad presupuestal y la asignaciónde cupos. Artículo 4. Determinación de beneficiarios y liquidación de recursos por ciclooperativo. En cada ciclo operativo, el Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial expedirá el acto administrativo, mediante el cual se definirá: a. La distribución municipal, departamental o nacional y la asignación efectiva decupos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la presente resolucióny con los recursos disponibles para la dispersión. b. El número de cupos y de los montos totales asignados a la población en pobrezaextrema, pobreza moderada y vulnerabilidad económica, con base en laverificación del cumplimiento de requisitos, las novedades registradas y lademanda efectiva reflejada en los sistemas de información del programa. Página 6 de 8Prosperidad Social resoLución [J 0 4 6 0 DE 5 ‘EER 2026 «Por la cual se distribuyen los cupos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor— Colombia Mayor,se fijan los requisitos y condiciones de acceso para la atención de la población en pobreza moderada yvulnerabilidad económica, se modifica y adiciona el Manual Operativo del Programa y se derogan lasResoluciones 1445 de 2021, 184 de 2023 y 3114 de 2025» c. El reconocimiento del listado de beneficiarios seleccionados, la aprobación de laliquidación de los recursos a dispersar, la ordenación del gasto, el monto delsubsidio asignado, su modalidad de entrega y las fechas de pago.
d. Los demás aspectos pertinentes y necesarios para la debida liquidación yconsecuente ordenación del gasto. Parágrafo. En el acto administrativo de liquidación se adoptará la decisión sobre laautorización del pago acumulado de transferencias monetarias no cobradas, siempre quela disponibilidad presupuestal lo permitan. Artículo 5. Adopción de anexos técnicos. Adóptense el Anexo Técnico No. 5 —Criterios de priorización— y el Anexo Técnico No. 6 —Gestión de informaciónsocioeconómica y administrativa—, los cuales conforman Manual Operativo delPrograma de Protección Social al Adulto Mayor —Colombia Mayor—. Parágrafo 1. El Anexo Técnico No. 5 actualiza y armoniza las ponderaciones aplicablesa los criterios de priorización en el proceso de selección de beneficiarios, mientras que elAnexo Técnico No. 6 establece los lineamientos técnicos y procedimentales para lagestión, validación y articulación de la información socioeconómica y administrativarelevante para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.14.1.39 delDecreto 1833 de 2016. Parágrafo 2. Los anexos técnicos No. 5 y No. 6 forman parte integral de la presenteresolución. Artículo 6. Reglas para la continuidad operativa y la conservación de estados en elPrograma Colombia Mayor. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Socialgarantizará la continuidad operativa del Programa Colombia Mayor para las personasque, a la fecha de expedición de la presente resolución, se encuentren registradas en elSistema de Información del Programa como beneficiarios activos o suspendidos, asícomo para quienes figuren como inscritos o potenciales beneficiarios priorizados en listade espera, conforme a la normatividad vigente y al Manual Operativo.
Parágrafo 1. Las personas inscritas conservarán su condición en el programa, sin queello constituya un derecho adquirido a la asignación inmediata del cupo, al tratarse deuna expectativa sujeta a la verificación de los requisitos para ser potenciales beneficiariosconforme a las reglas de validación del Manual Operativo, requisitos disponibilidad decupos y recursos. Parágrafo 2. Las personas potenciales conservarán su condición en lista de esperadurante el ciclo correspondiente, siempre que cumplan los requisitos de ingresoestablecidos, y su ubicación se gestionará conforme a las reglas de priorización delManual Operativo, sin que ello constituya un derecho adquirido a la asignación inmediatadel cupo, al tratarse de una expectativa sujeta a disponibilidad de cupos y recurso. Página 7 de 8Prosperidad Social fi Ch0 4 6 0 ve 24FEB 2026 «Por la cual se distribuyen los cupos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor,se fijan los requisitos y condiciones de acceso para la atención de la población en pobreza moderada yvulnerabilidad económica, se modifica y adiciona el Manual Operativo del Programa y se derogan lasResoluciones 1445 de 2021, 184 de 2023 y 3114 de 2025» Parágrafo 3. Las personas en estado “activo” conservarán su vinculación y recibirán latransferencia siempre y cuando no incurran en alguna de las causales de retiro previstasen la normatividad aplicable y en el Manual Operativo. Parágrafo 4. Para los beneficiarios en estado “suspendido”, la suspensión mantendrá lareserva del cupo durante la vigencia de la causal. Superada esta, procederá lareactivación conforme a los procedimientos del Manual Operativo y las verificacionesaplicables. En caso de no superarse la causal, el beneficiario será retirado conforme alas reglas y al debido proceso establecido en la normatividad del programa y en el ManualOperativo.
Parágrafo 5. En protección de las situaciones jurídicas consolidadas, se considerarán encondición de pobreza extrema las personas que adquirieron la calidad de beneficiariasbajo los niveles 1 y 2 de la metodología SISBÉN III, conforme a los requisitos para serbeneficiarios vigentes en ese período. Esta equivalencia aplica exclusivamente parabeneficiarios activos y suspendidos. Para los potenciales en lista de espera, su ubicaciónse determinará con base en las reglas de priorización del Manual Operativo. En ningúncaso la equivalencia SISBÉN III será utilizada para efectos de ponderación. Parágrafo 6. En aplicación del principio de favorabilidad, cuando coexistan registros enSISBEN lll y SISBÉN IV de un potencial beneficiario, se aplicará la regla de ponderaciónque resulte más beneficiosa para el adulto mayor, con base en los criterios establecidosen el Manual Operativo, garantizando su mejor ubicación en el orden de priorización. Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguientea su publicación en el Diario Oficial y deroga las resoluciones 1445 del 14 de julio de2021, 184 del 24 de enero de 2023 y 3114 del 11 de diciembre de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.alos 9 4FEB 2026 El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social MAURICI AMAYA Aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe Oficina JuridicaAprobó: Hernán Ivan Martín Velásquez. Director de Transferencias Monetarias.Revisó: Jairo Fernando Contreras. Jefe Oficina de Operación de Transferencias ~~Revisó: Jair Samir Moreno Quiroz. Coordinador GIT Producción Normativa y Conceptos. «2Elaboró: Nicolás González Guevara. Contratista Dirección de Transferencias Monetarias.//f
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