DPS - Resolución 00515 del 1 de marzo de 2016
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00515 del 1 de marzo de 2016
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2016
@ PROSPERIDAD SOCIAL ~ ~~¿~!
RESOLUCIÓN NaPO 515 DE O1MAR.2016 "Por la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y se crea y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno" LADIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL Enejercicio desusfacultades constitucionales y legales, enespecial lasconferidas por los artículos 209 y269 delaConstitución Política, elnumeral 17delartículo 10del Decreto 2559 de 2015, enconcordancia con lodispuesto por elartículo 13delaLey87de 1993, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de laConstitución Política establece que laAdministración Pública tendrá un control interno, que seejercerá en lostérminos que señale laley yque sufunción administrativa se desarrollará con,fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad ypublicidad. Que el Artículo 269 de la Constitución Política preceptúa que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con loque disponga la ley...". QuelaLey87de1993, relativa alaimplementación delSistema deControl Interno enlasentidades públicas, prevé ensuartículo 13, que lasentidades aque serefiere lamisma, deberán establecer
almás alto nivel jerárquico unComité deCoordinación delSistema deControl Interno, deacuerdo con lanaturaleza delasfunciones propias delaorganización. Queel Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, por medio del cual seactualiza el Modelo Estándar deControl Interno MECI,ensuartículo 1°adopta delaactualización delModelo Estándar deControl Interno para el Estado colombiano (MECI), en el cual se determinan generalidades y estructura para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados asu implementación, através del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, que esdeobligatorio cumplimiento yaplicación para lasentidades del Estado. Que elArtículo 2° Ibídem determina que laresponsabilidad en elestablecimiento ydesarrollo del Sistema deControl Interno recae enlamáxima autoridad delaentidad, jefes decadadependencia ydemás funcionarios en larespectiva entidad. QueelDecreto 1826 del 3deagosto de 1994, por elcual sereglamenta parcialmente laLey87de 1993, en sus artículos 4° y 5°, establece los requisitos mínimos en cuanto a la conformación, sesiones yfunciones delComité deCoordinación delSistema deControl Interno ylaobligatoriedad dedictar elrespectivo reglamento interno. Que mediante el Decreto 2559 de 2015 sefusionó laAgencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema-ANSPE y laUnidad Administrativa para laConsolidación Territorial -UACT en el
Departamento Administrativo para laProsperidad Social ysemodifica suestructura. Que el numeral 6 del Artículo 9 del Decreto 2559 de 2015, relativo a la estructura interna del Departamento Administrativo para laProsperidad Social, prevé dentro delosÓrganos deAsesoría yCoordinación, elComité deCoordinación delSistema deControl Interno. yo1 MAR.'2016 @ PROSPERIDAD SOCIAL ~ ;r"!i!~¿~!! RESOLUCIÓN No.OO515DE Continuación de la Resolución "Por la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y secrea y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno" Que a su vez, el artículo 31 ibídem, señala que la composición y funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia aplicable a cada uno de ellos. Que es indispensable la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en la realización de las sesiones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Entidad, así como también, es pertinente ajustarlas y reglamentarias con el fin de mejorar la participación y garantizar el funcionamiento y actuar de cada una de las personas que hacen parte de dicho comité, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, permite el establecimiento de "Sesiones virtuales. Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las
autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios". Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Actualización del MECI. Actualizar el Modelo Estándar de Control InternoMECI en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a través del siguiente Manual
Técnico: Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno del Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social
TITULO 1
Sistema de Control Interno Artículo 1°. Adopción del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano-MECI 2014. Adoptar en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el Manual Técnico del Modelo Estándar de 2014 y su estructura establecida en el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014. Parágrafo. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptará las actualizaciones y modificaciones que realice el Gobierno Nacional através del Departamento Administrativo de la Función Pública al Manual Técnico, con el fin de adecuar y fortalecer el Modelo Estándar de Control Interno - MEC!. Artículo 2°. Definición de Control Interno. Se entiende por Control Interno el Sistema Integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación, adoptados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de procurar que todas las
actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. Artículo 3°. Ámbito de Aplicación. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, el Modelo Estándar de Control Interno debe ser aplicado por todos los organismos y entidades X Página 2de 16<1>PROSPERIDAD SOCIAL t2 TODOS POR UN ---=--=--~~--=--==-=-=-=-=~ ~~~~ £~~~
RESOLUCIÓN NaO O515 DE o1Mf.t.R.2015
Continuación de la Resolución "Por la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se crea y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno" de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles. En consecuencia el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe adaptar este modelo acorde con el tamaño y naturaleza de las actividades legales que le aplican. Artículo 4°. Principios del Modelo Estándar de Control Interno. Los principios del MECI se constituyen en el fundamento y pilar básico que garantiza la efectividad del Sistema de Control Interno. En consecuencia el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en su actuar debe incluir de manera permanente los principios que a continuación se establecen: 4.1. De Autocontrol. Es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los
resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo sus responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política. 4.2. De Autorregulación. Esla capacidad institucional para aplicar de manera participativa al interior de la entidad, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo, implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno, bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública. 4.3. De Autogestión. Capacidad de toda organización pública para interpretar, coordinar, aplicar, y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus reglamentos. Artículo S°. Objetivo General del MECI. Proporcionar una estructura que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de un modelo que determine los parámetros de control necesarios para que al interior de la entidad se establezcan, acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de la administración pública. Artículo 6°. Objetivos Específicos. 6.1. Objetivos de Control de Cumplimiento. a) Identificar, el marco legal que le es aplicable al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con base en el principio de autorregulación. b) Establecer las acciones que permitan al Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social garantizar razonablemente el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable (principio de autogestión). c) Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen razonablemente el cumplimiento del marco legal aplicable. (principio de autogestión). 6.2. Objetivos de Control de Planeación y Gestión. Velar porque el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social disponga de: a) Objetivos, metas y planes de acción de acuerdo con la normatividad vigente.
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RESOLUCIÓN NO.OO515DE o1MAR.2016
Continuación de la Resolución "Por la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se crea y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno" b) Procesos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos, procurando su simplificación y actualización de manera permanente. c) Políticas operacionales y delimitación precisa de la autoridad y niveles de responsabilidad. d) Mecanismos que protejan los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten. e) Estrategias que busquen crear conciencia en todos los servidores públicos, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sobre la importancia del control, mediante la generación, mantenimiento y mejora continua de un entorno
favorable que permita la aplicación de los principios del Modelo Estándar de Control Interno. 6.3. Objetivos de Control de Evaluación. a) Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación, que faciliten en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la Entidad por parte de los diferentes niveles de autoridad, permitiendo acciones oportunas de prevención, corrección y de mejoramiento. b) Garantizar la existencia de la función de evaluación independiente de las Oficinas de Control Interno, Auditoría interna o quien haga sus veces sobre la organización pública, como mecanismo de verificación de la efectividad del Control Interno. c) Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión de la Entidad, así como su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés. d) Velar porque la Entidad cuente con los procedimientos que permitan integrar las observaciones de los órganos de control, a los planes de mejoramiento establecidos por la Entidad. e) Garantizar razonablemente la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional. 6.4. Objetivos de Control de Información y Comunicación. Con el objeto de velar porque la Entidad cuente con procedimientos necesarios para la información y comunicación veraz y oportuna a fin de: a) Establecer los procedimientos que permitan la generación de la información y comunicación que por mandato legal, le corresponde a la Entidad suministrar a los órganos de control. b) Garantizar la publicidad de la información que se genera al interior de la organización,
y que se cuente con los medios de comunicación para su adecuada difusión. c) Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de rendición de cuentas públicas, y que ésta sea comunicada de manera efectiva a través de los canales correspondientes.
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Continuación de la Resolución "Por la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se crea y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno" d) Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de información oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la misión y la rendición de cuentas a la comunidad; y los mecanismos apropiados para su adecuada comunicación. e) Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna y externa, a fin de dar a conocer la información que genera la Entidad de manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se ejecute adecuada y convenientemente. Artículo 7°. Estructura de Control. De acuerdo con los Artículos 3° y 4° de la Ley 87 de 1993, el propósito del Modelo Estándar de Control Interno MECI es el de proporcionar una serie de pautas o directrices dirigidas a controlar la planeación, gestión, evaluación y seguimiento en la Entidad, facilitando el desarrollo del Sistema de Control Interno.
La estructura del modelo es la siguiente: Dos (2) módulos: Módulo de Control de Planeación y Gestión Módulo de Control de Evaluación y Seguimiento Seis (6) componentes: Talento Humano Direccionamiento Estratégico Administración del Riesgo Autoevaluación Institucional Auditoría Interna Planes de Mejoramiento Trece (13) elementos: Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos Desarrollo del Talento Humano Planes, Programas y Proyectos Modelo de Operación por Proceso Estructura Organizacional Indicadores de Gestión Políticas de Operación Políticas de Administración del Riesgo Identificación del Riesgo Análisis y Valoración del Riesgo Autoevaluación de Control y Gestión Auditoría Interna Plan de Mejoramiento Un eje transversal enfocado a la información V comunicaciones Distribuidos de la siguiente forma:
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RESOLUCIÓN N~9O515 DE O1 MAR.2016
Continuación de la Resolución "Por la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y secrea y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno"
1. MÓDULO DE CONTROL DE PLANEACIÓN y GESTIÓN
1.1 COMPONENTE TALENTO HUMANO 1.1.1 Acuerdos, Compromisos y Protocolos éticos 1.1.2 Desarrollo del Talento Humano
1.2 COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
1.2.1 Planes, Programas y Proyectos 1.2.2 Modelo de Operación por Procesos 1.2.3 Estructura Organizacional 1.2.4 Indicadores de Gestión 1.2.5 Políticas de Operación 1.3 COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO 1.3.1 Políticas de Administración del Riesgo 1.3.2 Identificación del Riesgo 1.3.3 Análisis y Valoración del Riesgo
2. MÓDULO DE CONTROL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO 2.1 COMPONENTE AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL 2.1.1 Autoevaluación del Control y Gestión
2.2 COMPONENTE AUDITORÍA INTERNA
2.2.1 Auditoría Interna 2.3 COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO 2.3.1 Plan de Mejoramiento
3. EJE TRANSVERSAL: INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Parágrafo. Los Artículos siguientes definen los módulos, componentes, elementos y eje transversal que conforman la estructura del Modelo Estándar de Control Interno, describiendo sus aspectos relevantes y los productos mínimos para cada elemento.
TITULO II
Módulos, Componentes y Elementos
CAPITULO 1
Módulo de Control de Planeación y Gestión Artículo 8°. Módulo de Control de Planeación y Gestión. Este Módulo de Control agrupa los componentes y elementos, que permiten asegurar de manera razonable, que la planeación y ejecución de la misma en la Entidad tiene los controles necesarios para la ejecución.
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RESOLUCIÓN No. OO515DE 01MMt2016
Continuación de la Resolución "Por la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se crea y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno" Los componentes y elementos del Módulo de Control de Planeación y Gestión se desarrollan de la siguiente manera: S.l. Componente Talento Humano. Este componente tiene como propósito establecer los elementos que le permiten a la Entidad crear una conciencia de control y un adecuado control a los lineamientos y actividades tendientes al desarrollo. S.l.l Acuerdos, Compromisos y Protocolos Éticos. Elemento que busca establecer un estándar de conducta de los servidores al interior de la Entidad. A través de él se plantean las declaraciones explícitas que, en relación con las conductas de los servidores públicos, son acordadas en forma participativa para la consecución de los propósitos de la Entidad, manteniendo la coherencia de la gestión con los principios consagrados en la Constitución Política, la ley y la finalidad social del Estado. S.1.2 Desarrollo del Talento Humano. Elemento que permite controlar el compromiso de la Entidad con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad del servidor público, a través de las políticas y prácticas de gestión humana que debe aplicar, las cuales deben incorporar los principios de justicia, equidad y transparencia al realizar los procesos de selección, inducción, formación, capacitación y evaluación del desempeño de los servidores públicos del Estado.
S.2. Componente Direccionamiento Estratégico. Conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse establecen el marco de referencia que orienta la Entidad hacia el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, en procura de alcanzar su visión. S.2.1 Planes, Programas y Proyectos. Este elemento considera la planeación como un proceso dinámico y sistemático que le permite a la Entidad proyectarse a largo, mediano y corto plazo, de modo tal que se planteen una serie de programas, proyectos y actividades con la respectiva asignación de responsabilidades para su ejecución, que le sirva para cumplir con su misión, visión y objetivos institucionales. S.2.2 Modelo de Operación por Procesos. Mediante el control ejercido a través de la puesta en marcha de este elemento, la Entidad podrá contar con una estandarización de las actividades necesarias para dar cumplimiento a su misión y objetivos, lo cual permite, que su operación se realice de manera continua, garantizando la generación de productos o servicios. S.2.3 Estructura Organizacional. Se considera como aquel aspecto de control que configura integral y articuladamente los cargos, las funciones, las relaciones y los niveles de responsabilidad y autoridad en la Entidad, para dirigir y ejecutar los procesos y actividades de conformidad con su misión y su función constitucional legal. S.2.4 Indicadores de Gestión. Son el conjunto de mecanismos necesarios para la evaluación de la gestión de toda la entidad. Se definen como un conjunto de variables cuantitativas y/o cualitativas sujetas a la medición, que permite observar la situación y las
tendencias de cambio generadas en la Entidad, en relación con el logro de los objetivos y metas previstos. S.2.5 Políticas de Operación. Este elemento es fundamental para el direccionamiento dado que facilita la ejecución de las operaciones internas através de guías de acción para la implementación de las estrategias de ejecución de la Entidad; define los límites y parámetros necesarios para ejecutar los procesos y actividades en cumplimiento de la función, los
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Continuación de la Resolución "Por la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se crea y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno" planes, los programas, proyectos y políticas de administración del riesgo y de otros procesos previamente establecidos por la Entidad. 8.3. Componente Administración del Riesgo. Conjunto de elementos que le permiten a la Entidad identificar, evaluar y gestionar aquellos eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales. , 8.3.1 Politicas de Administración del Riesgo. Las políticas identifican las opciones para tratar y manejar los riesgos basadas en la valoración de los mismos, permiten tomar decisiones adecuadas y fijar lineamientos, que van a transmitir la posición de la dirección'y establecen guías de acción necesarias a todos los servidores de la entidad.
8.3.2 Identificación del Riesgo. 8.3.2.1 Contexto Estratégico. Son las condiciones internas y del entorno, que pueden generar eventos que originan oportunidades o afectan negativamente el cumplimiento de la misión y objetivos de una institución. 8.3.2.2 Identificación de Riesgos. La identificación de los riesgos se realiza a nivel del Componente de Direccionamiento Estratégico, identificando las causas con base en los factores internos o externos de la Entidad, que pueden ocasionar riesgos que afecten el logro de los objetivos. 8.3.3 Análisis y Valoración del Riesgo. 8.3.3.1 Análisis del Riesgo. El análisis del riesgo busca establecer la probabilidad de ocurrencia del mismo y sus consecuencias. Elanálisis del riesgo depende de la identificación obtenida en la fase de identificación de riesgos. 8.3.3.2 Valoración del Riesgo. La valoración del riesgo es el producto de confrontar los resultados de la evaluación del riesgo con los controles identificados, con el objetivo de establecer prioridades para su manejo y para la fijación de políticas.
CAPITULO 11
Módulo de Control de Evaluación y Seguimiento Artículo 9°. Módulo de Control de Evaluación y Seguimiento. Este módulo considera aquellos aspectos que permiten valorar en forma permanente la efectividad del Control Interno de la Entidad; la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos; el nivel de ejecución de los Planes, Programas y Proyectos, los resultados de la gestión, con el propósito
de detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los componentes y elementos del Módulo de Control de Planeación y Gestión se desarrollan de la manera siguiente: 9.1. Componente Autoevaluación Institucional. Componente que le permite a cada responsable de proceso, programas y/o proyectos y sus funcionarios medir la efectividad de sus controles y los resultados de la gestión en tiempo real, verificando su capacidad para cumplir las metas y los resultados a su cargo y tomar las medidas correctivas que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Entidad. 5/ Página 8 de 16@ PROSPERIDAD SOCIAL
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Continuación de la Resolución "Por la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se crea y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno" 9.1.1 Autoevaluación del Control y Gestión. Laautoevaluación, comprende el monitoreo que se le debe realizar a la operación de la Entidad através de la medición de los resultados generados en cada proceso, procedimiento, proyecto, plan y/o programa, teniendo en cuenta los indicadores de gestión, el manejo de los riesgos, los planes de mejoramiento, entre otros. 9.2. Componente Auditoría Interna. Este componente busca verificar la existencia, nivel de desarrollo y el grado de efectividad del Control Interno en el cumplimiento de los objetivos de la entidad pública. 9.2.1 Auditoría Interna. La herramienta que se emplea para el seguimiento al Sistema de
Control Interno en este modelo, es la auditoría interna. Las oficinas de Control Interno o quienes hagan sus veces deben auditar los procesos, con el fin de verificar su gestión, es decir que se esté dando cumplimiento a lo programado. 9.3. Componente Planes de Mejoramiento. Se caracterizan como aquellas acciones necesarias para corregir las desviaciones encontradas en el Sistema de Control Interno y en la Gestión de los Procesos, como resultado de la Autoevaluación realizada por cada líder de proceso, de la Auditoría Interna de la Oficina de Control Interno y de las observaciones formales provenientes de los Órganos de Control. 9.3.1 Plan de Mejoramiento. El plan de mejoramiento integra las acciones de mejoramiento que buscan fortalecer el desempeño, misión y objetivos institucionales, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los compromisos adquiridos con los organismos de control fiscal, de control político y con las partes interesadas, así como la evaluación de la Oficina de Control Interno y las autoevaluaciones realizadas. Artículo 10°. Eje Transversal Información y Comunicación. Este eje es transversal a los Módulos de Control del Modelo, dado que en la práctica las organizaciones y entidades lo utilizan durante toda la ejecución del ciclo PHVA. De tal manera, que complementa y hace parte esencial de la implementación y fortalecimiento de los Módulos en su integridad. A través de este eje se espera mejorar la transparencia frente a la ciudadanía por medio de la rendición de cuentas a la comunidad y el cumplimiento de las obligaciones frente a las necesidades de los usuarios.
10.1. Información yComunicación Externa. Lainformación y comunicación Externa hace referencia a todos los datos que provienen o son generados por el cliente y/o usuario externo. Éste elemento debe garantizar que efectivamente la interacción de la Entidad con las partes interesadas y la ciudadanía estén enfocadas a la construcción de lo público y a la generación de confianza, mediante la definición de políticas de comunicación, participación ciudadana, de comunicación de gestión y resultados y a la formulación de parámetros que orienten el manejo de la información. 10.2. Información y Comunicación Interna. Esel conjunto de datos que se originan del ejercicio de la función de la Entidad y se difunden en su interior, para una clara identificación de los objetivos, las estrategias, los planes, los programas, los proyectos y la gestión de las operaciones hacia los cuales se enfoca el accionar del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 10.3. Sistemas de Información y Comunicación. Es el conjunto de procedimientos, métodos, recurso (humanos y tecnológicos) e instrumentos utilizados por la entidad pública, para garantizar tanto la generación y recopilación de información; como la divulgación y
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circulación de la misma hacia los diferentes grupos de interés, con el fin de hacer más eficiente la gestión de operaciones de la Entidad. TÍTULOIII Roles yResponsabilidades Artículo 110• Compromiso de la Alta Dirección. Consiste en la capacidad y entrega del nivel directivo con el fin de visualizar, adoptar, implementar y fortalecer esta herramienta gerencial como un mecanismo de autoprotección que le permite dar cumplimiento a los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, se realicen acorde con las normas constitucionales y legales vigentes. Artículo 120• Representante de la Dirección. El representante de la alta dirección para el MECI, a efectos de liderar su implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Estándar de Control Interno en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, es el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Entidad, debiendo cumplir con los siguientes roles:
1. Orientar, dirigir y coordinar el proyecto de implementación y/o fortalecimiento continuo del Modelo de acuerdo con lo dispuesto por el comité de Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces y el Representante Legal.
2. Asegurar que se desarrollan a cabalidad cada una de las etapas previstas para el fortalecimiento continuo del modelo en la Entidad.
3. Informar a la alta dirección sobre la planificación y avance de la etapa de implementación y fortalecimiento continuo del modelo.
4. Dirigir y coordinar las actividades del equipo MEC!.
5. Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso las actividades que requiere realizar el Equipo MEC!.
6. Someter a consideración del Comité de Coordinación de Control Interno y demás comités, la aprobación y seguimiento de las actividades planeadas para el fortalecimiento continuo del MECI, sugiriendo correctivos donde se requiera.
Artículo 130• Conformación Equipo MECI. Conformase en la Entidad el Equipo MECI, como una instancia intermedia dentro del Sistema de Control Interno de la Entidad con representantes de los diferentes procesos y/o áreas y disciplinas, con el objetivo de que puedan replicar en sus grupos de trabajo los aspectos del Sistema de C
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