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DPS - Resolución 00515 del 12 de marzo de 2018

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00515 del 12 de marzo de 2018
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2018

PROSPERIDAD SOCIAL tQuwm, toutAtio.

RESOLUCIÓN N 000 5 1 5DE 1 2 MAR. 2018

TODOS POR UN NUEVO PAIS "POR LA CUAL SE ADOPTAN LAS MEDIDAS Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS CELEBRADOS POR EL DEPARTAMENTO PARA LA PROPERIDAD SOCIAL Y EL FONDO DE INVERSIÓN PARA LA

PAZ - FIP"

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL— PROSPERIDAD SOCIAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los artículos 14 y 23 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 83 de la Ley 1474 y el articulo 10 del Decreto 2094 de 2016, demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, efectividad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que de conformidad con el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los órganos que son una sección en el presupuesto general de la nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la

son una sección en el presupuesto general de la nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe del órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, corresponde al Director del Departamento, impartir las directrices para articular la gestión del departamento y las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, para la prestación de los servicios a cargo de este, impartir las directrices para la ejecución de los recursos del Fondo de Inversión para la Paz, entre otros. Que el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, establece que las Entidades Estatales tienen la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos, para garantizar el cumplimiento de los fines de la Contratación Estatal. Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, las actuaciones de quienes intervengan en la Contratación Estatal se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función Administrativa'; igualmente se aplicarán en las mismas, las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. 2

Administrativa'; igualmente se aplicarán en las mismas, las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. 2 Que por su parte, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 señaló que las Entidades Públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda, e indica que la supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, la cual es ejercida por la misma Entidad cuando no requiera conocimientos especializados. Que, el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 contempla las facultades y deberes de los supervisores, cuya función de control y vigilancia sobre la ejecución contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional a cargo del contratista y los faculta para solicitar ' El género es la Función pública y una de sus especies es la Función Administrativa, concepto empleado en el art. 209 de la C. N, establecido en el art. 23 de la ley 80 de 1993 y regulado en la ley 489 de 1998. 2 Los Principios del Contratación Estatal son reglas que inspiran toda la regulación y por ser la actividad contractual parte de la actuación administrativa su interpretación debe hacerse de acuerdo con los conceptos de satisfacción del interés general o Icolectivo, con la realización de los fines estatales, los principios reguladores de la unción administrativa, que corresponden a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el art. 209 de la C. N. -1 -RESOLUCIÓN No

principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el art. 209 de la C. N. -1 -RESOLUCIÓN No

51 5E 1 2 MAR. 2018

ROSPERIDAD SOCIAL TODOS POR UN NUEVO PAIS PAZ tQUIDAD tOVCACION "POR LA CUAL SE ADOPTAN LAS MEDIDAS Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS CELEBRADOS POR EL DEPARTAMENTO PARA LA PROPERIDAD SOCIAL Y EL FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ - FIP" informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual. Que la citada disposición faculta a las Entidades Estatales a contratar personal a través de contratos de prestación de servicios profesionales para ejercer actividades de apoyo a la supervisión, los cuales en todo caso deben celebrarse atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 y el artículó 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, en los que los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente-, como ente rector, tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. Que mediante documento identificado como G-EFSICE-02 actualizado el 06 de marzo de 2018, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente publicó la última versión de la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales, en la que fijó lineamientos sobre la selección y designación de supervisores, el ejercicio de la supervisión e interventoría y la responsabilidad de los supervisores e interventores, la cual sirvió de referente para la elaboración de la presente Resolución y que hace parte integral de esta. Que con el fin de proteger la moralidad administrativa y procurar por la transparencia de la actividad contractual, conforme a las normas antes señaladas, se hace necesario, fortalecer y establecer los lineamientos para la labor de supervisión al interior de Prosperidad Social. Que, en mérito de lo expuesto, el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social - PROSPERIDAD SOCIAL,

RESUELVE

TITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO PRIMERO. - Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para seleccionar, designar y adelantar la labor de supervisión de los contratos y convenios suscritos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialPROSPERIDAD SOCIAL -, y aquellos en los que se comprometan recursos del - Fondo de Inversión para la Paz - FIP, con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto contratado, conforme lo acordado por las partes y las disposiciones normativas aplicables en la materia.

PROSPERIDAD SOCIAL -, y aquellos en los que se comprometan recursos del - Fondo de Inversión para la Paz - FIP, con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto contratado, conforme lo acordado por las partes y las disposiciones normativas aplicables en la materia. ARTÍCULO SEGUNDO. - Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para todos los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialPROSPERIDAD SOCIAL, que sean designados como supervisores de contratos o convenios y aquellas personas contratadas para apoyar el desarrollo de esta actividad. ARTÍCULO TERCERO. - Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1. APOYO A LA SUPERVISIÓN: Para efectos de esta Resolución, corresponden a las personas que prestan sus servicios profesionales encaminados a contribuir con el desarrollo de las actividades de supervisión de los contratos y/o convenios celebrados por la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.

Para adelantar el apoyo a la supervisión, es necesario que, al momento de asumir las actividades propias de esta labor, se conozca y consulte el manual de contratación y se - 2 -PROSPERIDAD M•news .svms,

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Rt¿OLUCIÓN No0 0 5 1 5DE 1 2 MAR, 2018 "POR LA CUAL SE ADOPTAN LAS MEDIDAS Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS CELEBRADOS POR EL DEPARTAMENTO PARA LA PROPERIDAD SOCIAL Y EL FONDO DE INVERSIÓN PARA LA

PAZ - FIP"

PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS CELEBRADOS POR EL DEPARTAMENTO PARA LA PROPERIDAD SOCIAL Y EL FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ - FIP" mantenga una articulación permanente con el funcionario designado como supervisor, siempre propendiendo por la correcta ejecución del objeto contratado. En desarrollo del apoyo a la supervisión, se deberán adelantar todas las actividades que se establecen en la presente Resolución, en articulación con el supervisor.

2. CONTRATO O CONVENIO OBJETO DE SUPERVISIÓN: Es el contrato o convenio sobre el cual recaen las actividades de supervisión. En él se encuentran las obligaciones a las que debe ceñirse el supervisor para el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, según se trate, en esa medida, el Supervisor designado y los contratistas que apoyen dicha actividad deberán atender las estipulaciones contenidas en el mismo para el adecuado ejercicio de la supervisión.

3. ETAPA DE CELEBRACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO O CONVENIO: Para efectos de la presente Resolución es el momento en que las partes suscriben el contrato o convenio.

4. ETAPA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO: Para efectos de la presente Resolución será la etapa que transcurre entre la celebración del contrato o convenio y el inicio de ejecución del mismo, la cual se definirá conforme lo establecido por la ley y las estipulaciones convenidas.

Son propias de dicho periodo actividades tales como el registro presupuestal, la constitución de garantías, inventarios, conformación de equipos de trabajo, etc. En esta etapa el supervisor velará por el cabal cumplimiento de estas actividades, en los tiempos señalados por el contrato o convenio.

Son propias de dicho periodo actividades tales como el registro presupuestal, la constitución de garantías, inventarios, conformación de equipos de trabajo, etc. En esta etapa el supervisor velará por el cabal cumplimiento de estas actividades, en los tiempos señalados por el contrato o convenio.

5. ETAPA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO: Para efectos de la presente Resolución es la etapa que inicia con el cumplimiento de los requisitos de ejecución previstos en la ley y conforme lo acordado en el contrato o convenio y finaliza con el vencimiento o terminación del plazo de ejecución establecido en el mismo.

6. ETAPA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO: Para efectos de la presente Resolución es la etapa que inicia con el vencimiento o terminación del plazo de ejecución independientemente de la causa que dé lugar ello, y finaliza con la suscripción del acta de liquidación o finalización y/o la expedición del cierre del expediente, según aplique.

Para esta etapa el supervisor deberá solicitar la liquidación de conformidad con lo establecido en la Resolución 02387 de 2017 emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

7. RESPONSABILIDAD CIVIL: Hace referencia a la obligación que surge para una persona de reparar el daño que ha causado a otro normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. En el caso de los supervisores e interventores, la responsabilidad civil establecida en la Ley 80 de 1993 se materializa a través de la acción de repetición o el llamamiento en garantía, que debe ejercerse por parte de la Entidad Estatal cuando la misma resulta condenada a causa de daños generados por el incumplimiento, por acción u omisión dolosa o gravemente culposa, de su función de control y vigilancia sobre determinado contrato estatal. Así mismo, el

de daños generados por el incumplimiento, por acción u omisión dolosa o gravemente culposa, de su función de control y vigilancia sobre determinado contrato estatal. Así mismo, el interventor o supervisor que no haya informado oportunamente a la Entidad Estatal del posible incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones a cargo del contratista del contrato vigilado o principal será solidariamente responsable con éste de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento.

8. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: El servidor público o particular en los términos fijados por el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011, responderá disciplinariamente cuando incurra en cualquiera de las faltas estipuladas en el Código Disciplinario Único que implique el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones,

-3-PROSPERIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN NO 0 5 1 5 DE 1 2 MAR. 2018 "POR LA CUAL SE ADOPTAN LAS MEDIDAS Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS CELEBRADOS POR EL DEPARTAMENTO PARA LA PROPERIDAD SOCIAL Y EL FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ - FIP" prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por alguna de las causales de exclusión de responsabilidad.

9. RESPONSABILIDAD FISCAL: Para efectos de la presente resolución, es aquella imputable a los servidores públicos y/o a los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al

a los servidores públicos y/o a los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. La responsabilidad fiscal tiene como finalidad específica la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo la administración o manejo de recursos o bienes públicos. Para efectos de la responsabilidad fiscal la gestión fiscal debe entenderse como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas relacionadas con la adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes del Estado, así como la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales de éste. 10.RESPONSABILIDAD PENAL: La responsabilidad penal es aquella derivada de las conductas típicas, antijurídicas y culpables que transgreden, sin justificación legítima, los bienes jurídicos tutelados por la ley penal. En el caso particular de los supervisores e interventores que para este tipo de responsabilidad también son considerados particulares que ejercen funciones públicas, la responsabilidad penal se configura cuando cualquiera de ellos incurre en alguna de las conductas tipificadas como delitos, entre otros, contra la administración pública. Es importante precisar que dentro del proceso que se adelante por responsabilidad penal en las condiciones descritas, también puede hacerse exigible la responsabilidad civil o patrimonial. 11.SUPERVISIÓN: Consiste en la función de ejercer control y vigilancia sobre la ejecución contractual del contrato o convenio vigilado para verificar el cumplimiento de las condiciones

responsabilidad penal en las condiciones descritas, también puede hacerse exigible la responsabilidad civil o patrimonial. 11.SUPERVISIÓN: Consiste en la función de ejercer control y vigilancia sobre la ejecución contractual del contrato o convenio vigilado para verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma Entidad Estatal cuando no requieren conocimientos especializados Se diferencia de la interventoría en que esta último de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 es el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante lo anterior, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general la supervisión y la interventoría sobre un contrato o convenio no pueden concurrir, sin embargo, en caso de concurrencia Prosperidad Social a través del área encargada del seguimiento y vigilancia del contrato o convenio deberá fijar con claridad el alcance y las responsabilidades del supervisor y del interventor para evitar dificultades. 12.SUPERVISOR: la Supervisión de los contratos o convenios que suscriba Prosperidad Social la ejercerá un Servidor Público, por lo anterior, la palabra supervisor hace referencia

alcance y las responsabilidades del supervisor y del interventor para evitar dificultades. 12.SUPERVISOR: la Supervisión de los contratos o convenios que suscriba Prosperidad Social la ejercerá un Servidor Público, por lo anterior, la palabra supervisor hace referencia al servidor público designado por el ordenador del gasto o por el Subdirector(a) de Contratación. Conforme lo dispone la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales expedida por la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente "la supervisión de los contratos estatales corresponde al funcionario público que el ordenador de gasto de la Entidad - 4 -PROSPERIDAD SOCIA TODOS UN NUEVO PAN PAZ t Q t0A0 irttICACtON 4141. RESOLUCIÓN No0 0 5 1 5. 12 MAR. 2018 "POR LA CUAL SE ADOPTAN LAS MEDIDAS Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS CELEBRADOS POR EL DEPARTAMENTO PARA LA PROPERIDAD SOCIAL Y EL FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ - FIP" designe para ello atendiendo los principales aspectos del contrato a supervisar. Sin embargo, la entidad estatal puede celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que tengan por objeto apoyar labores de supervisión de los contratos que suscriban, pero no ejercer directamente la supervisión". De acuerdo a lo anterior, el supervisor puede contar con contratistas que apoyen el ejercicio de la función de supervisión previa solicitud del área encargada del seguimiento y vigilancia del contrato o convenio, según se trata.

De acuerdo a lo anterior, el supervisor puede contar con contratistas que apoyen el ejercicio de la función de supervisión previa solicitud del área encargada del seguimiento y vigilancia del contrato o convenio, según se trata. ARTÍCULO CUARTO. - DESIGNACIÓN DE SUPERVISOR. Corresponde a la asignación de responsabilidades y obligaciones en materia de supervisión de contratos y convenios a un funcionario público, efectuada por el ordenador de gasto a través de una estipulación contenida en el convenio o contrato o mediante designación efectuada por el funcionario competente, previa delegación del ordenador de gasto. En todo caso, la designación de supervisión que se haga mediante comunicación escrita se efectuará previa solicitud emitida por el jefe del área a cargo del seguimiento y control del contrato o convenio que se trate. En la solicitud de designación de supervisión, el jefe de área deberá precisar el alcance de la supervisión que ejercerá el funcionario, esto es, el tipo de seguimiento que requiere el contrato o convenio, y así mismo, se deberá indicar si contará con personal de apoyo a la supervisión en las actividades asignadas señalando el personal que adelantará dicha actividad, con ocasión del volumen o la complejidad de las actividades asignadas. Para designar un funcionario como supervisor, el área encargada de la ejecución del contrato o convenio, debe revisar que el esté relacionado con sus funciones. No es necesario que el Manual de funciones establezca expresamente la supervisión de contratos o convenios, pues la misma es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos. Adicionalmente, se deberá realizar un análisis de carga operativa de quien va a ser designado supervisor, en el cual pueda concluirse la necesidad de que dicha carga operativa sea asumida

es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos. Adicionalmente, se deberá realizar un análisis de carga operativa de quien va a ser designado supervisor, en el cual pueda concluirse la necesidad de que dicha carga operativa sea asumida por el supervisor a través de Contratistas que apoyen la supervisión. Cuando la designación se efectúe mediante comunicación escrita emitida por el (la) Subdirector(a) de Contratación la misma podrá contener información sobre los contratistas que han sido designados por el área encargada de la vigilancia del contrato o convenio para apoyar las labores de supervisión. La comunicación escrita se enviará al supervisor del contrato o convenio quien deberá concertar con los contratistas designados como apoyo a la supervisión la labor encomendada e informarles que han sido designados para apoyar la supervisión del contrato o convenio, según se trate. ARTÍCULO QUINTO. - EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN: El ejercicio de la supervisión inicia a partir de la comunicación escrita y/o electrónica de la designación y se extenderá hasta el vencimiento de las garantías exigidas en el contrato o convenio, momento en el cual se procederá con el cierre del expediente de acuerdo a los procedimientos internos de la Entidad. El supervisor será el responsable de proponer la metodología que empleará para el ejercicio de la supervisión, la cual se definirá en consenso con el área encargada de la supervisión del contrato o convenio, teniendo en cuenta aspectos como: a) La aplicación de las disposiciones legales y los lineamientos internos de PROSPERIDAD SOCIAL b) el número de contratos o convenios objeto de supervisión a cargo del funcionario c) El tipo de obligaciones y estipulaciones contenidas en el contrato o convenio objeto de supervisión d) El personal contratado y disponible

legales y los lineamientos internos de PROSPERIDAD SOCIAL b) el número de contratos o convenios objeto de supervisión a cargo del funcionario c) El tipo de obligaciones y estipulaciones contenidas en el contrato o convenio objeto de supervisión d) El personal contratado y disponible para apoyar las actividades de supervisión.

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RESOLUCIÓN NoO 0 5 1 5E 1 2 IJAR» 2018

PROSPERIDAD SOCIAL "POR LA CUAL SE ADOPTAN LAS MEDIDAS Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS CELEBRADOS POR EL DEPARTAMENTO PARA LA PROPERIDAD SOCIAL Y EL FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ - FIP" PARÁGRAFO: Es obligatorio para el supervisor, entregar al jefe de la dependencia a la que pertenece sus solicitudes, requerimientos, recomendaciones o conceptos por escrito, y en todo caso los informes que realice deben publicarse en el SECOP, para lo cual deberá enviar copia de los mismos al la dirección electrónica dispuesta para el efecto solicitando la publicación del mismo a la Subdirección de Contratación. En ningún caso los supervisores en ejercicio de sus funciones pueden sustituir a la Entidad Estatal en la toma de decisiones sobre el contrato vigilado, en tanto que las mismas deben ser tomadas por el funcionario competente, por lo anterior, está prohibido que el supervisor del contrato modifique condiciones o estipulaciones contenidas en el contrato o convenio objeto de supervisión. ARTÍCULO SEXTO. - CORRESPONSABILIDAD: La dependencia responsable de la ejecución del contrato o convenio, efectuará un análisis previo a la solicitud de designación de supervisión

supervisión. ARTÍCULO SEXTO. - CORRESPONSABILIDAD: La dependencia responsable de la ejecución del contrato o convenio, efectuará un análisis previo a la solicitud de designación de supervisión para determinar la necesidad de vincular personal de apoyo a la supervisión, que coadyuve dichas actividades. En caso que así se determine deberá informarse al Subdirector(a) de Contratación las actividades encargadas a cada uno. En todo caso, corresponderá al funcionario designado como supervisor concertar la metodología asociada a las actividades de supervisión con el personal de apoyo, vigilar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de tal designación y aprobar con su firma las solicitudes, requerimientos, informes y demás documentos que se requieran durante la ejecución y liquidación del convenio o contrato, así como las demás actuaciones que se adelanten ante la otra parte del convenio o contrato y las instancias de Prosperidad Social. Los contratistas que apoyen la labor de supervisión podrán desarrollar cualquiera de las actividades previstas en la presente resolución para el supervisor, salvo que estas constituyan el ejercicio directo de la función de supervisión, la cual se materializa con la suscripción de documentos oficiales, instrucciones y demás trámites que se adelanten ante la otra parte del contrato o convenio, o ante cualquier área de Prosperidad Social. Por lo anterior, el contratista de apoyo a la supervisión deberá refrendar su actividad en los documentos que evidencien el ejercicio de su actividad, pero las mismas requerirán el visto bueno del supervisor designado para su trámite. ARTÍCULO SÉPTIMO. - PROHIBICIONES EN EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN: Las siguientes son las prohibiciones al ejercicio de la supervisión y que se extienden a las actividades de apoyo a la supervisión:

ARTÍCULO SÉPTIMO. - PROHIBICIONES EN EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN: Las siguientes son las prohibiciones al ejercicio de la supervisión y que se extienden a las actividades de apoyo a la supervisión:

1. Adoptar decisiones, celebrar acuerdos o suscribir documentos que tengan por finalidad o como efecto la modificación del contrato sin el lleno de los requisitos legales pertinentes.

2. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista; o gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con el contrato.

3. Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo.

4. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato.

5. Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato.

6. Hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, valiéndose de la autoridad a su cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos

7. Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones contractuales.

8. Actuar como supervisor o interventor en los casos previstos por las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades.

9. Las demás establecidas por el ordenamiento jurídico.

10. Permitir la ejecución de actividades no previstas en el contrato y/o convenio, y que no cuenten con el debido respaldo presupuestal y contractual. - 6 -PROSPERIDAD SOCIAL DOS POR UN

NUEVO PAÍS

10. Permitir la ejecución de actividades no previstas en el contrato y/o convenio, y que no cuenten con el debido respaldo presupuestal y contractual. - 6 -PROSPERIDAD SOCIAL DOS POR UN

NUEVO PAÍS

r AZ IQUIDA0 10t4CAt44IN RESOLUCIÓN Nc0 0 5 1 5DE 1 2 MAR. 2018 "POR LA CUAL SE ADOPTAN LAS MEDIDAS Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS CELEBRADOS POR EL DEPARTAMENTO PARA LA PROPERIDAD SOCIAL Y EL FONDO DE INVERSIÓN PARA LA

PAZ - FIP"

TITULO II

DE LAS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN

CAPITULO I

ACTIVIDADES GENERALES ARTÍCULO OCTAVO. -

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