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DPS - Resolución 00527 del 17 de febrero de 2017

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00527 del 17 de febrero de 2017
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2017

® PROSPERIDAD SOCIAL

PA

c TODOS POR UN NUEVO PAÍS EQU DAD EDUCACION RESOLUCIÓN Noe 0 527 DEL 17 Un , cu 2017 "Por medio de la cual se actualizan disposiciones del Programa Jóvenes en Acción" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 2094 de 2016 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el Decreto No. 2094 del 22 de diciembre de 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - PROSPERIDAD SOCIALes el organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. lue el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - PROSPERIDAD SOCIAL - según el Oecreto No. 2094 del 22 de diciembre de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Que el Decreto No. 2094 del 22 de diciembre de 2016 modificó la estructura interna del Departamento

cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Que el Decreto No. 2094 del 22 de diciembre de 2016 modificó la estructura interna del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -PROSPERIDAD SOCIAL-, consagrando en el artículo 9 numeral 3 la Subdirección General de Programas y Proyectos del cual hace parte la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, y estableció en el artículo 21 sus funciones como instancia responsable de: 1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación; 2. Ejecutar y articular las políticas, planes, orogramas y proyectos de transferencias monetarias dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población bjeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación; 3. Diseñar e identificar instrumentos para la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de las transferencias monetarias entregadas por el Departamento Administrativo; 4. Definir los mecanismos de pago de las transferencias monetarias y la bancarización de los beneficiarios de las mismas; 5. Proponer y aplicar los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento. 6. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia. Que de conformidad con la Resolución No. 03901 de fecha 30 de diciembre de 2016, "Por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Dependencia. Que de conformidad con la Resolución No. 03901 de fecha 30 de diciembre de 2016, "Por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones", se estableció el Grupo Interno de Trabajo - Jóvenes en Acción, al cual se le asigno, entre otras funciones "crear, ajustar y administrar todos los procesos y actividades relacionadas con los programas a cargo del Grupo Interno de Trabajo Jóvenes en Acción". Que la Resolución No. 01970 del 21 de noviembre de 2012 adopta el Programa Jóvenes en Acción, como un programa del Gobierno nacional dirigido a jóvenes bachilleres en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, que busca mejorar las capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de una transferencia monetaria condicionada que incentiva la continuidad del proceso de formación, el aumento del logro educativo y el desarrollo de competencias para el trabajo que, enc TODOS POR 1.11 Uy9 PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No0 0 5 27DEL 17 FEB. 2017 "Por medio de la cual se actualizan disposiciones del Programa Jóvenes en Acción" conjunto, contribuyen a la generación de capital humano, incrementan la empleabilidad y mejoran las condiciones de vida. Que la Resolución No. 00262 del 02 de abril de 2013, fija los criterios para el registro de Jóvenes en Acción. Que la Resolución No. 00817 del 26 de agosto de 2013 adopta la Primera Versión del Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción.

Acción. Que la Resolución No. 00817 del 26 de agosto de 2013 adopta la Primera Versión del Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción. Que la Resolución No. 01170 del 29 de noviembre de 2013, fija los tiempos para la vinculación y entrega de la transferencia monetaria condicionada del Programa Jóvenes en Acción. Que la Resolución No. 01525 del 24 de junio de 2014, modifica la Resolución No. 01970 de 2012, la Resolución No. 01170 del 29 de noviembre de 2013 y se establecen los parámetros para la implementación de Jóvenes en Acción formación técnica, tecnológica y universitaria en Instituciones de Educación Superior - IES. Que la Resolución No. 01865 del 21 de julio de 2014, adopta la Segunda Versión del Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción. Que la Resolución No. 04135 del 25 de noviembre de 2015, adopta la Tercera Versión del Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción. Que la Resolución No. 01522 del 10 junio de 2016, adopta la Cuarta Versión del Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción. Que se hace necesario actualizar y compendiar los lineamientos principales del Programa Jóvenes en Acción de acuerdo con las disposiciones señaladas en el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016, "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social" y la Resolución No. 03901 de fecha 30 de diciembre de 2016, "Por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones".

Prosperidad Social" y la Resolución No. 03901 de fecha 30 de diciembre de 2016, "Por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones". En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I OBJETO ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Adoptar el Programa Jóvenes en Acción, como un programa del Gobierno Nacional que busca incentivar y fortalecer la formación de capital humano de la población joven en condición de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias Condicionadas -TMC -, que permita el acceso y permanencia a la educación y el fortalecimiento de competencias transversales. CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO SEGUNDO. Objetivo general. Jóvenes en Acción tiene como objetivo incentivar la formación de capital humano de la población joven en condición de pobreza y vulnerabilidad. ARTÍCULO TERCERO. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del programa:01 PROSPERIDAD SOCIAL ' TODOS POR UN , NUEVOPAIS t i PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No.00 5293EL 17 FEB. 2017 "Por medio de la cual se actualizan disposiciones del Programa Jóvenes en Acción"

1. Incentivar la demanda por educación en los niveles técnico, técnico profesional, tecnológico y profesional universitario en la modalidad de pregrado, de la población joven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

2. Incrementar el logro educativo de la población joven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

3. Aumentar la permanencia en el sistema educativo de la población joven en condiciones de pobreza

pobreza y vulnerabilidad.

2. Incrementar el logro educativo de la población joven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

3. Aumentar la permanencia en el sistema educativo de la población joven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

4. Fortalecer el nivel de competencias transversales (Habilidades para la Vida) que facilite la inserción social y laboral de la población joven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

ARTÍCULO CUARTO. Ejecución del Programa. Deléguese a la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas de la Subdirección General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la ejecución del Programa Jóvenes en Acción. CAPÍTULO III FOCALIZACIÓN DE LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO QUINTO. Identificación de los potenciales beneficiarios. Se consideran potenciales beneficiarios del Programa Jóvenes en Acción, los jóvenes colombianos bachilleres entre los 16 y 24 años de edad, que se encuentren como población registrada en por lo menos una de las siguientes bases de focalización:

1. Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS o la que haga sus veces.

2. SISBEN III, con uno de los puntajes de corte especificados en la siguiente tabla conforme al área

de residencia: Desagregación Geográfica Área 1. Principales ciudades sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. Área 2. Resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y la

Montería, Manizales y Santa Marta. Área 2. Resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades. Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las catorce principales ciudades. Puntaje SISBEN III 0 - 54.86 0 - 51.57 O - 37.80

3. Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento "Incluido" o el que haga sus veces.

4. Listados censales indígenas.

5. Listados censales para población joven atendida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF - con medida de adoptabilidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. La identificación de los potenciales participantes se hará a través de la verificación en los registros administrativos oficiales que sean entregados por las entidades competentes al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para cada una de las bases de focalización. Identificación que se llevará a cabo en los procesos de pre-registro y de registro definidos por el Programa, previos a la activación de la inscripción al mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los jóvenes potenciales participantes deberán cumplir con los criterios de focalización territorial establecidos en el Manual Operativo del Programa para poder ser activada su inscripción al mismo. Y® PROSPERIDAD SOCIAL l a NUEVO PAÍS TODOS POR UN RESOLUCIÓN No!] 0 52 7DEL 11 FEB. 2017 "Por medio de la cual se actualizan disposiciones del Programa Jóvenes en Acción"

TODOS POR UN RESOLUCIÓN No!] 0 52 7DEL 11 FEB. 2017 "Por medio de la cual se actualizan disposiciones del Programa Jóvenes en Acción" PARÁGRAFO TERCERO. A excepción de los potenciales participantes registrados en el SISBEN III, no habrá puntajes de corte determinado para aquellos que se encuentren registrados en la RED UNIDOS, Registro Único de Victimas (RUV), Listados censales indígenas y Listados censales para población joven atendida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF - con medida de adoptabilidad. ARTÍCULO SEXTO. Inscripción. Proceso mediante el cual el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verifica que un joven potencial participante, además de haberse registrado en el Programa Jóvenes en Acción, se encuentra matriculado en un programa de formación técnica, técnica profesional, tecnológica o profesional universitario, en una institución educativa en convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y cumple con los criterios de priorización definidos, según sea el caso. Luego de aprobada la inscripción, un joven es considerado participante del Programa Jóvenes en Acción. PARÁGRAFO. La apertura de inscripciones está sujeta a la disponibilidad presupuestal y operativa que 'efina el Gobierno Nacional para el Programa.

CAPÍTULO IV

COMPROMISOS ARTÍCULO SÉPTIMO. Responsabilidades del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Son responsabilidades del Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social:

1. Dar a conocer a los participantes los beneficios, derechos y responsabilidades con el Programa

Jóvenes en Acción.

2. Efectuar la entrega de la transferencia monetaria condicionada, previa verificación del cumplimiento

Social:

1. Dar a conocer a los participantes los beneficios, derechos y responsabilidades con el Programa

Jóvenes en Acción.

2. Efectuar la entrega de la transferencia monetaria condicionada, previa verificación del cumplimiento de compromisos, a cargo de las instituciones educativas en convenio con Prosperidad Social.

3. Desarrollar, difundir y publicar los manuales y guías operativas del Programa.

ARTÍCULO OCTAVO. Responsabilidades del Joven en Acción. Son responsabilidades de un Joven en Acción: Conocer y cumplir con los lineamientos del Programa Jóvenes en Acción, descritos en el Manual Operativo y Guías Operativas, según sea de su competencia.

2. Asistir de manera regular al proceso de formación en el que se encuentra matriculado en el SENA o en la IES en convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

3. Aprobar y avanzar en su plan de estudios o competencias de aprendizaje.

4. Cumplir con las obligaciones, deberes, compromisos establecidos en el reglamento académico estudiantil de la institución educativa (por ejemplo, reglamento académico universitario, el Reglamento del Aprendiz del SENA, o los Estatutos Universitarios) de tal manera que su condición de estudiante regular en el SENA o en la IES se mantenga durante su permanencia en el Programa

Jóvenes en Acción.

5. Atender al proceso de bancarización cuando sea convocado.

6. Reclamar oportunamente las Transferencias Monetarias Condicionadas programadas para cada período de verificación.

7. Participar en las actividades a las que sea convocado en el marco del Componente de Habilidades para la Vida.

8. Asistir a todas las reuniones a las que sea convocado por el Programa Jóvenes en Acción.

período de verificación.

7. Participar en las actividades a las que sea convocado en el marco del Componente de Habilidades para la Vida.

8. Asistir a todas las reuniones a las que sea convocado por el Programa Jóvenes en Acción.

9. Responder los cuestionarios y/o encuestas y demás instrumentos que sean dispuestos en el marco del seguimiento del Programa Jóvenes en Acción.

10. Mantener actualizada su información de identificación personal y de contacto en todas las entidades que actúan en la implementación del Programa, tales como: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, SENA, IES y entidades financieras.(f) PROSPERIDAD SOCIAL c TODOS POR Dy4

NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No.0 0 5 27DEL 17 FEB. 2017 "Por medio de la cual se actualizan disposiciones del Programa Jóvenes en Acción" 11.Consultar permanentemente las redes sociales y canales de comunicación del Programa Jóvenes en Acción. La falta reiterativa de una o varias de las responsabilidades descritas anteriormente por parte del Joven en Acción, podrá ser causal de retiro del Programa Jóvenes en Acción. Una vez se compruebe la falta o faltas cometidas, la Coordinación Nacional del Programa Jóvenes en Acción, la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas o la alta Dirección del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, procederá, mediante acto administrativo, a retirar el joven del Programa Jóvenes en Acción.

CAPÍTULO V

DE LA VERIFICACIÓN DE COMPROMISOS Y DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA ARTÍCULO NOVENO. Transferencia Monetaria Condicionada. Es el incentivo económico

en Acción.

CAPÍTULO V

DE LA VERIFICACIÓN DE COMPROMISOS Y DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA ARTÍCULO NOVENO. Transferencia Monetaria Condicionada. Es el incentivo económico ntregado directamente al joven participante a través del mecanismo financiero de entrega de recursos definido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, durante todo el proceso de formación y previa verificación del cumplimiento de compromisos por parte de las instituciones educativas en convenio. PARÁGRAFO. El monto de la transferencia monetaria condicionada será definido en el Manual Operativo del Programa. ARTÍCULO DÉCIMO. Verificación de Cumplimiento. Las instituciones educativas en convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social son las responsables de determinar y reportar periódicamente si un participante del Programa cumplió o no con los compromisos que condicionan la entrega del incentivo para un período de verificación determinado. Este proceso, que se traduce en un reporte, es el insumo principal que emplea el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para el proceso de liquidación y entrega de incentivos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Entrega de la transferencia. La entrega de transferencia monetaria condicionada se hará de acuerdo con el mecanismo de dispersión de recursos y condiciones efinidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, previa la verificación del cumplimiento de los compromisos por parte de la institución educativa en la que el joven participante se encuentre matriculado.

CAPÍTULO VI.

CRITERIOS DE PERMANENCIA Y CONDICIONES DE SALIDA ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Permanencia en el Programa. El tiempo máximo de permanencia del joven participante se cuenta a partir de la fecha de vinculación del mismo al Programa y depende

CRITERIOS DE PERMANENCIA Y CONDICIONES DE SALIDA ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Permanencia en el Programa. El tiempo máximo de permanencia del joven participante se cuenta a partir de la fecha de vinculación del mismo al Programa y depende del nivel de formación que adelante en alguna de las instituciones educativas en convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En ningún caso el tiempo máximo de permanencia podrá superar sesenta (60) meses. El tiempo transcurrido como participante del Programa Jóvenes en Acción, desde la fecha de vinculación a partir de la cual se generó la inscripción al Programa, y el correspondiente a la suspensión o aplazamiento de estudios, serán tenidos en cuenta dentro del tiempo máximo de permanencia, así como el monto de incentivos entregados, será descontado del máximo permitido por nivel de formación. ARTÍCULO DECIMO TERCERO. Finalización de la intervención del joven participante en el Programa Jóvenes en Acción. El joven participante finalizará su intervención en el Programa cuandoPROSPERIDAD SOCIAL

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NUEVO PAÍS A2 EQUIDAD EDUCACIGN

RESOLUCIÓN N000 52719EL 17 FEB, 2017 "Por medio de la cual se actualizan disposiciones del Programa Jóvenes en Acción" haya completado el máximo tiempo de permanencia según el nivel de fofmación que adelante en alguna de las instituciones educativas en convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Condiciones de salida. Son condiciones de salida del Programa, el acaecimiento de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Vencimiento del tiempo máximo de permanencia en el Programa.

Prosperidad Social. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Condiciones de salida. Son condiciones de salida del Programa, el acaecimiento de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Vencimiento del tiempo máximo de permanencia en el Programa.

2. La suspensión o aplazamiento de los estudios por un tiempo mayor a un año, contado a partir del último período de verificación de compromisos que se le haya efectuado.

3. Por omisión o inconsistencia en la información de verificación de compromisos que es reportada por las instituciones educativas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para el proceso de depuración, liquidación y entrega de incentivos, por un período superior a un año, contado a partir del último período de verificación de compromisos que se le haya efectuado.

4. Por el incumplimiento de los compromisos de que trata el artículo octavo de la presente resolución.

5. Fallecimiento.

6. La pérdida de los derechos civiles.

7. La falsificación o adulteración de documentos o de la condición personal con el objeto de ingresar o de permanecer en el Programa.

8. La solicitud de retiro (renuncia libre y voluntaria), por cualquier motivo, del Programa.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 01970 del 21 de noviembre de 2012, Resolución No. 00262 del 02 de abril de 2013, Resolución No. 00817 del 26 de agosto de 2013, Resolución No. 01170 del 29 de noviembre de 2013, Resolución No. 01525 del 24 de junio de 2014, la Resolución No. 01865 del 21 de julio de 2014, la Resolución No. 04135 del 25 de noviembre de 2015 y las demás que le sean contrarias.

de 2013, Resolución No. 01525 del 24 de junio de 2014, la Resolución No. 01865 del 21 de julio de 2014, la Resolución No. 04135 del 25 de noviembre de 2015 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 FEB. 2017 Tatlanet 0(0 :6C) TATIA A MARÍA OROZCO DE LA CRUZ Revisó: Coordinación GT Jól; Acción / Oficina Asesora Jurídica Secretaria General

Aprobó: Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas

Proyectó: Felipe C.- Catherinne M.

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