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DPS - Resolución 00531 del 11 de marzo de 2019

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00531 del 11 de marzo de 2019
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2019

RESOLUCIÓN N00 0 5 3 1 DE 11 MAR. 2C19 "Por la cual se establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 1537 de 2012 tiene por objeto señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda Que el parágrafo 5 del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, establece que "Cuando las solicitudes de postulantes, que cumplan con los requisitos de asignación para el programa del subsidio familiar 100% de vivienda en especie excedan las soluciones de vivienda que se van a entregar en los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario que se realicen en el municipio o distrito, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará un sorteo para definir los postulantes beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie, de conformidad con los criterios de priorización establecidos en la presente ley, cuando no existan otros criterios de calificación, para dirimir el empate".

postulantes beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie, de conformidad con los criterios de priorización establecidos en la presente ley, cuando no existan otros criterios de calificación, para dirimir el empate". Que igualmente la Subsección 3 del Libro 2, Parte 1, Titulo 1, Capitulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 señala que en el evento en que los hogares que conforman el respectivo orden de priorización excedan el número de viviendas a transferir a un grupo poblacional, se realizará un sorteo entre los mismos para determinar los beneficiarios del SFVE, de conformidad con lo estipulado por los artículos 2.1.1.2.1.3.1 (modificado por el artículo 5 del Decreto 2231 del 27 de diciembre de 2017) y 2.1.1.2.1.3.2 de la citada norma. Que el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 2231 del 27 de diciembre de 2017, establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con base en los listados de hogares que cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie en adelante SFVE, por cada grupo de población y teniendo en cuenta los criterios de priorización, llevará a cabo un proceso de selección de hogares beneficiarios. Además, que en el evento que los hogares que conforman el respectivo orden de priorización excedan el número de viviendas a transferir a un grupo poblacional en el proyecto, se realizará un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorización para determinar los beneficiarios del SFVE en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.

poblacional en el proyecto, se realizará un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorización para determinar los beneficiarios del SFVE en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. Que el artículo 9 del Decreto 2411 de 2015, modificó el artículo 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones para el sorteo del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución 03078 del 01 de noviembre de 2016 a través de la cual se establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie; igualmente se expidieron las Resoluciones 00847 del 24 de marzo de 2017 "Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución 3078" y la Resolución 02248 del 31 de julio de 2017 "Por la cual se modifican los artículos 7, 8 y 10 de la Resolución 3078". 1453, 'p ágina 1 de 5RESOLUCIÓN No.00 5 3 1DE 11 MAR. 2619 "Por la cual se establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie" Que mediante el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que el numeral 7 del literal a del artículo 6 de la Resolución 237 del 29 de enero de 2019 "Por la

Que mediante el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que el numeral 7 del literal a del artículo 6 de la Resolución 237 del 29 de enero de 2019 "Por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones, establece que el Grupo Interno de Trabajo de Acompañamiento Social de Vivienda Gratuita, tiene como función "Realizar seguimiento y monitoreo a cada una de las fases del acompañamiento comunitario, proponiendo mejoras en los procesos y contenidos de los MiSMOS en el marco del Programa Vivienda Gratuita - PVG, Que igualmente el numeral 9 del literal a del artículo 6 de la Resolución 237 del 29 de enero de 2019 establece que el Grupo Interno de Trabajo de Acompañamiento Social de Vivienda Gratuita, tiene como función "Organizar la logística, realizar los sorteos y elaborar el acta de selección de hogares beneficiarios del programa de Vivienda GratuitaPVG". Que la Resolución 311 de febrero 6 de 2019 "Por la cual se delegan las funciones asignadas por los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015" delegó en la Subdirectora General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la facultad de expedir los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas a la Entidad, por los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015, así como la participación del Director en los sorteos que deban realizarse

las funciones asignadas a la Entidad, por los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015, así como la participación del Director en los sorteos que deban realizarse para la selección de hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en EspecieSFVE, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, en el evento que el número de hogares postulantes sea superior al número de viviendas dentro del respectivo orden de priorización. Que atendiendo los principios de eficacia y eficiencia se hace necesario realizar las audiencias de sorteo en las Direcciones Regionales, y para efectos de transparencia contará con la presencia de los testigos indicados en la presente resolución, quienes serán los encargados de validar lo allí acontecido, así como la posibilidad de asistencia de las veedurías municipales y de potenciales beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo I. Objeto. Establecer el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie dentro del marco del Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.1.1.2.1.3.1 y 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 2. Testigos. En concordancia con el artículo 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, el sorteo de selección de hogares beneficiarios del SFVE en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, deberá contar con la presencia de por lo menos tres (3) de los siguientes testigos:

1. El Gobernador o quien este designe.

sorteo de selección de hogares beneficiarios del SFVE en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, deberá contar con la presencia de por lo menos tres (3) de los siguientes testigos:

1. El Gobernador o quien este designe.

2. El Alcalde o quien este designe.

3. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien este designe.

4. El Director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.

5. El Personero Municipal o quien este designe.

Parágrafo I. En el evento en que se convoque la diligencia de sorteo dos (2) veces y no sea posible realizarla por falta de quórum, la tercera podrá realizarse solamente con la presencia del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien este designe y el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe. En este caso, se invitará un delegado de la Procuraduría General de la Nación, para que acompañe el sorteo. Página 2 de 5RESOLUCIÓN No.0 0 5 3 1 DE 11 MAR. 2019 "Por la cual se establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie" Parágrafo 2. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá invitar a un delegado de la Secretaría de Transparencia, para que acompañe el sorteo, en aquellos casos que lo considere necesario, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015. Parágrafo 3. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá solicitar el acompañamiento al sorteo de la Procuraduría General de la Nación y las Veedurías municipales.

1077 de 2015. Parágrafo 3. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá solicitar el acompañamiento al sorteo de la Procuraduría General de la Nación y las Veedurías municipales. Artículo 3. Citación a Testigos. El jefe o coordinador de la dependencia que tenga por funciones a su cargo la realización de los sorteos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social convocará a los testigos señalados en el artículo 2 de esta Resolución, a la audiencia de sorteo a través de comunicación remitida con una antelación mínima de tres (03) días hábiles a su fecha de realización. En la referida comunicación se indicará el proyecto de vivienda objeto del mecanismo de selección, la fecha, la hora y el lugar de realización del mismo. Artículo 4. Lugar de realización. Los sorteos se llevarán a cabo de manera presencial o virtual en la Dirección Regional o en el lugar que defina Prosperidad Social, según las condiciones logísticas para su desarrollo. Artículo 5. Modalidad. El desarrollo del sorteo se podrá realizar de manera presencial o virtual a elección del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, atendiendo entre otras características, las condiciones de desplazamiento de los testigos, aspectos logísticos o cualquier otra situación que dificulte su realización presencial. Para realizar sorteos virtuales, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe contar con los medios tecnológicos necesarios para garantizar la intervención de los testigos, en tiempo real y deberán permitir: a. La concurrencia de los testigos que no encontrándose en un mismo lugar podrán comunicarse de manera simultánea. Para esto, se deberá contar con un dispositivo de audio y video que así lo permita. b. La selección de forma inmediata de los beneficiarios seleccionados del Subsidio Familiar de

de manera simultánea. Para esto, se deberá contar con un dispositivo de audio y video que así lo permita. b. La selección de forma inmediata de los beneficiarios seleccionados del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie. Cualquier documento utilizado en el desarrollo del sorteo y que se dé a conocer a través del dispositivo de audio y video, debe tener posibilidad de transmitirse por medios electrónicos y adicionalmente debe ser leído en voz alta para conocimiento inmediato de los participantes. Cuando se presenten fallas que interrumpan la comunicación, el sorteo realizado a través de audiencia virtual se suspenderá hasta que la comunicación se normalice. En caso de no ser posible dicha normalización, se señalará nueva fecha para la continuación de la audiencia, sin que esta supere los diez (10) días hábiles siguientes. Artículo 6. Publicidad de la Audiencia de Selección. Cuando los hogares participantes para cada proyecto de vivienda excedan el número de viviendas a transferir en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social publicará en su página web el listado de hogares que participarán en el sorteo del SFVE, como mínimo el día anterior a la fecha de realización de éste. Los listados también serán entregados al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAy a las administraciones municipales y distritales de los lugares donde se encuentren ubicados los respectivos proyectos de vivienda, a efectos de que estos apoyen su publicación y divulgación. Página 3 de 5RESOLUCIÓN Non 0 5 3 1 DE 1 1 MAR. 2019 "Por la cual se establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del

Página 3 de 5RESOLUCIÓN Non 0 5 3 1 DE 1 1 MAR. 2019 "Por la cual se establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie" Los listados contendrán un número consecutivo de orden de los participantes, el cual será empleado para la selección de beneficiarios en el sorteo. Parágrafo. Podrán participar en el sorteo los hogares incluidos en los listados definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, sin que su participación sea requisito para la realización del sorteo. Artículo 7. Mecanismos. Para la realización de los sorteos que definen los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie se podrá hacer uso de los siguientes mecanismos, atendiendo, entre otras circunstancias, a las condiciones técnicas disponibles y al número de hogares participantes y de viviendas a sortear: a. Balotera única b. Urna Parágrafo. Sin importar el mecanismo utilizado, se debe garantizar la transparencia del procedimiento y de los resultados del sorteo. Artículo 8. Procedimiento. Para la realización de los sorteos deberá surtirse el siguiente procedimiento:

1. Un funcionario del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dará a conocer a los

testigos presentes en el recinto, lo siguiente: a. El número de viviendas a sortear. b. El número de hogares participantes en el sorteo. c. El mecanismo que se utilizará para el desarrollo del sorteo.

2. Según el tipo de mecanismo a utilizar, se deberán seguir las siguientes reglas:

a. El número de viviendas a sortear. b. El número de hogares participantes en el sorteo. c. El mecanismo que se utilizará para el desarrollo del sorteo.

2. Según el tipo de mecanismo a utilizar, se deberán seguir las siguientes reglas:

a. Sistema de balotera única: Para el desarrollo del sorteo por medio de este mecanismo, se utilizará únicamente una balotera en la cual se depositará el número de balotas que corresponda al número de participantes. Un funcionario del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mostrará a los testigos la balotera vacía e introducirá en ella, una a una, el total de las balotas numeradas, las cuales deberán corresponder al número total de participantes del sorteo. Posteriormente, de forma aleatoria, se sustraerá una balota de la balotera y se procederá a hacer lectura del número de la balota seleccionada y del jefe del hogar a quien le corresponde dicho número. Al finalizar cada lectura, se excluirá la balota del sorteo y se continuará con el procedimiento. b. Mecanismo mediante Urna: Para el desarrollo del sorteo por medio de este mecanismo, se utilizará una urna, en la que el responsable de realizar el mismo por parte de Prosperidad Social, verificará en presencia de los testigos e invitados, que se encuentren en lista todos los potenciales beneficiarios y depositará en la urna por cada participante una papeleta que contenga: i) el nombre completo, ii) el número del documento de identidad y iii) el número asignado para registro en el sorteo.

3. Una vez realizado el sorteo, la dependencia a cargo del sorteo en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social levantará un acta, de la cual formarán parte:

a. El listado de hogares participantes en el sorteo del SFVE en el cual se incluya el número

3. Una vez realizado el sorteo, la dependencia a cargo del sorteo en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social levantará un acta, de la cual formarán parte:

a. El listado de hogares participantes en el sorteo del SFVE en el cual se incluya el número consecutivo asignado a cada uno. b. El listado de los hogares seleccionados en el cual se incluya el número asignado a cada uno. Página 4 de 5RESOLUCIÓN io. ° ° 5 3 1 DE 1 1 MAR. 2019 "Por la cual se establece el procedimiento de sorteo para la selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie" c. El listado de hogares que conforman la lista de espera de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, donde se incluya el número consecutivo asignado a cada uno. d. En caso de que las entidades hayan realizado delegación para la participación en el sorteo, deberán adjuntarla por escrito. Parágrafo. El acta de audiencia será firmada por los testigos descritos en el artículo 2 de la presente Resolución, que concurran al sorteo. Artículo 9, Comunicación de los resultados del Sorteo. El listado definitivo de beneficiarios seleccionados por sorteo será determinado mediante resolución emitida por Prosperidad Social, la cual será comunicada al Fondo Nacional de Vivienda, dentro del término establecido en el articulo 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 10. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones:

Artículo 10. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones: 3078 de 2016, 847 de 2017 y 2248 de 2017.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 1 1 MAR. 2019 _

SUSANA CORREA BORRERO Proyecto: GIT Acompañamiento Social de Vivienda Gratuita Revisó: Subdirección General para la Superación de la Pobreza

Revisó: Secretaría General / Oficina Asesora Jurídica

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